viernes, 26 de febrero de 2010

HOMENAJE A LOS QUE LUCHAN POR LA LIBERTAD EN CUBA

Y por supuesto... en Venezuela, en Bolivia, en Brasil, en Argentina... y ¿por qué no? en España, donde se ha asentado el desgobierno social-comunista, el gobierno "hermano" de todos ellos.


EN CUBA NO FALTA NADA
Maestro José María Peñaranda

Era la isla más bella
descubierta por Colón
y llegó ese maricón
e hizo una mierda de ella


Se acabó la mortadella,
la malta y la condensada,
el queso y la jamonada,
el dulce y el salchichón.

Estribillo
Y dice ese maricón
que en Cuba no falta nada.
Y dice ese maricón
que en Cuba no falta nada.


Ya no hay carne entomatada,
falta la sal no hay tostadas,
ya nadie come ensalada,
no hay cebolla, no hay tocino.


No hay cerveza, ron ni vino
ni garbanzos ni empanadas,
se acabaron las cuajadas
de mango piña y melón

Al estribillo


Cuarenta y dos años fatales
sin arroz ni bacalao,
ya no hay tocino quemado,
no hay manteca no hay tamales.

Se acabaron los pañales,
ya no hay crema azucarada,
las tortitas rebozadas
que son las que a mi me gustan


Al estribillo

No hay vergüenza ni hay honor
ni virtud ni sensatez,
ni respeto ni honradez,
ni escrúpulos ni pudor

No hay alivio para el dolor
en mi patria atormentada
de esa Cuba acorralada

Al estribillo



OTRA VERSIÓN

Era la isla más bella,
Descubierta por Colón,
Y llegó este maricón,
E hizo una mierda de ella.


Se acabó la mortadella,
La malta, la condensada,
El queso, la jamonada,
El dulce y el salchichón.

Estribillo
Y dice este maricón,
Que en Cuba, no falta nada!!
Y dice este maricón,
Que en Cuba, no falta nada!!

Ya no hay tomates, ni ají,
No hay papa, falta el café,
No hay azucar, no hay panqué,
Ya no se come el congrí.

No hay quien chupe un pirulí,
No hay ajiaco, no hay fabada,
Ya no hay carne entomatada,
No hay nísperos ni hay anón.

Y dice este maricón,
Que en Cuba no falta nada ¡!

No hay especies, no hay comino,
Falta la sal, no hay tostadas,
Ya nadie come ensalada,
No hay cebollas, no hay tocino.
No hay cerveza, ron ni vino,


No hay garbanzos
ni empanada,
Se acabó la limonada,
El mango, piña y melón.

Y dice este maricón,
Que en Cuba no falta nada ¡!


Se acabaron las tortillas,
Falta el pan y las galletas
Y aquellas ricas chuletas.
No hay ajos ni empanadillas.

No hay tasajo, no hay morcillas,
Se acabaron las asadas,
Y aquellas carnes saladas
Y el sabrosito lechón.

Y dice este maricón,
Que en Cuba no falta nada ¡!

Cuarenta años fatales,
Sin arroz ni bacalao,
Ya no hay coquito quemao,
No hay manteca ni tamales.


Se acabaron los pañales,
Las paticas rebozadas,
Las cremas azucaradas,
Que no admitían disputa.

Y dice este maricón,
Que en Cuba no falta nada ¡!

Ya no se ven golosinas,
No hay panquecas ni frijol,
No hay vinagre, no hay alcohol,
No hay aceite, no hay sardinas.


Se ha acabado hasta la harina,
Que la daban regalada
Y la carne racionada,
En todita la nación.

Y dice este maricón,
Que en Cuba no falta nada ¡!


No hay vergüenza, no hay honor,
No hay virtud, ni sensatez,
No hay respeto ni honradez,
Ni escrúpulo ni pudor.

Ni alivio para el dolor,
De esa Cuba atormentada,
Esta Cuba acorralada,
Llena de desilusión.

Y dice este maricón,
Que en Cuba no falta nada ¡!

EN MEMORIA DE ORLANDO ZAPATA

Incursos como estamos con el tema del PENSIONAZO, recabando informacíón para su publicación, la actualidad requiere un alto en el camino para hacernos eco de la muerte de ORLANDO ZAPATA TAMAYO. Una persona que ha muerto por la actuación del régimen liberticida y genocida cubano.

Entre las 15:30 y las 16:00 horas (hora local de La Habana) del pasado día 23 de febrero moría en el hospital Amejeiras, a donde fue trasladado desde un centro médico penitenciario, el preso político ORLANDO ZAPATA TAMAYO. Que en paz descanse.


ORLANDO ZAPATA nació el 15 de mayo de 1967 en Santiago de Cuba; contaba, por tanto, con 43 años de edad. De profesión albañil y plomero, se encuadró en el Movimiento Alternativa Republicana, movimiento de oposición al régimen comunista de CASTRO; también formaba parte del Consejo Nacional de Resistencia Cívica..

Fue encarcelado el 6 de diciembre de 2002 tras ser detenido en la vía pública por agentes de la policía cubana; el 7 de marzo de 2003 fue excarcelado y el día 20 de ese mismo mes fue nuevamente encarcelado, cuando participaba en un ayuno junto a MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO y otras cuatro personas a favor de OSCAR ELÍAS BISCET GONZÁLEZ y demás presos políticos, acusado de desacato, desobediencia y desorde público. Tras ser enjuiciado el 18 de mayo de 2004, fue condenado a 3 años de prisión. Inicialmente cumplió su condena en el centro penitenciario de Guanajay, provincia de Habana; en enero de 2005 fue trasladado a la prisión de Taco-Taco, en la provincia de Pinar del Río. Ya en prisión fue declarado culpable de otros cargos, sumando las condenas impuestas por todos ellos un total de 36 años.

Últimamente cumplía su condena en la prisión Kilo 8, en Camagüey donde, el 3 de diciembre del pasado año 2009, inició una huelga de hambre. Desde entonces su salud comenzó un empeoramiento progresivo que obligó a los médicos a su alimentación por vía intravenosa; tal era su estado que optaron por poner el suero en las venas del cuello. El motivo de la huelga de hambre era el de protestar por su traslado desde la prisión provincial de Holguín (provincia en la que reside su familia) a la de Kilo 8, así como por los maltratos recibidos durante su reclusión Debido a su grave estado de salud, ZAPATA fue trasladado el pasado 16 de febrero desde la prisión de Kilo 8, situada a 533 kilómetros de la capital, a un hospital de reclusos de La Habana

Según algunas fuentes cercanas a la disidencia, durante ese período de huelga de hambre, las autoridades penitenciarias, esto es, la dictadura social-comunista, aplicó medidas de presión, tales como dejarle 18 días sin agua; esto agravó su situación y le provocó fallos en un riñón.

No es difícil imaginar el trato recibido en prisión por ORLANDO ZAPATA. Según el Directorio Democrático Cubano, ya en octubre de 2009, ZAPATA fue brutalmente golpeado por militares de la prisión provincial de Holguín, lo que le causó un hematoma interno en la cabeza que se vieron obligados a operar.

Su madre, REINA LUISA TAMAYO llegó a manifestar: “es tan sólo pellejo, y el estómago es un hueco”. Y también: “Yo acuso al gobierno cubano y a los órganos de la Seguridad del Estado si algo llegase a pasarle a mi hijo, o a algún hermano que nos esté apoyando”. Para la madre, “ésta no ha sido una muerte natural sino más bien un asesinato”.

REACCIONES.

Las reacciones ante la muerte de ORLANDO ZAPATA, tanto entre políticos como medios de comunicación, han sido diversas.

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, formuló la siguiente:

Declaración Institucional de la Comisión de Asuntos Exteriores por la muerte de Orlando Zapata

Fecha: 24/02/10

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados en su reunión de ayer aprobó la siguiente declaración institucional, a propósito de la muerte de Orlando Zapata tras 45 días de huelga de hambre:

“La noticia de la muerte del preso de conciencia Orlando Zapata que ha sido difundida con profusión por los medios de comunicación españoles, ha causado consternación entre las fuerzas políticas y en la sociedad española que mantiene un vínculo muy sólido con la sociedad cubana.

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados quiere mostrar, en primer lugar, su más profunda condolencia al familia y amigos de Orlando Zapata y manifiesta su honda preocupación por la situación de los presos de conciencia, en Cuba, Cuya libertad, hoy, vuelve a pedir.

Asimismo, condena las limitaciones a las libertades políticas y la falta de protección de los Derechos Humanos en cualquier parte del mundo. En el caso de Cuba apoya las gestiones realizadas por todas las instancias políticas a favor de los presos de conciencia, que también se ha producido en le caso de Orlando Zapata.

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, reitera su compromiso con Cuba, con la defensa de los Derechos Humanos y con la democracia”.

Estos diputados, que cuestan un riñón al contribuyente, ni siquiera se pararon a pensar que el período de huelga de hambre no fue de 45 días, sino de 83 días: Cuestión de aritmética. Si inició la huelga de hambre el 3 de diciembre, tenemos: 29 días en diciembre, 31 en enero y 23 en febrero; total: 83. O bien los diputados publicaron esa nota con el fin de salvar la cara, o bien no saben sumar; o quizá ambas cosas.

La nota se ha transcrito fielmente de la página web del Congreso. Debió redactarse, dados los fallos que se observan, con toda urgencia. Desde luego, llama la atención que a los señores diputados no les cause consternación la muerte de ZAPATA, sino la noticia ¿pero saben escribir estos personajes?. A cualquier persona le causa consternación el hecho luctuoso en sí mismo, la muerte.

Por su parte, en contraste con la anterior, el Presidente electo de la República de Chile, formuló la siguiente Declaración Oficial

“Presidente electo de la República de Chile

El Presidente electo de la República de Chile, Sebastián Piñera, desea expresar sus más sinceras condolencias a la familia del ciudadano cubano y defensor de derechos humanos Orlando Zapata Tamayo, así como su enérgica condena a las circunstancias bajo las cuales ocurrió su fallecimiento.

Zapata Tamayo entregó su vida en defensa de la democracia y la libertad en Cuba, dejando un testimonio que no puede sino recibir la solidaridad y reconocimiento de la comunidad internacional. En este sentido, el Presidente electo se une a las voces que reclaman la inmediata liberación de los más de 200 prisioneros políticos que aún se encuentran encarcelados en Cuba y el fin a toda forma de opresión política en la isla.

Asimismo, el Presidente electo desea reiterar su llamado a que las autoridades cubanas inicien, en el menor tiempo posible, un proceso que permita a Cuba transitar pacíficamente a la democracia, reestablecer el estado de derecho y garantizar la protección de los derechos humanos y libertades individuales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos a todos sus ciudadanos.

Finalmente, el Presidente electo expresa su solidaridad con quienes luchan por la causa de los derechos humanos en Cuba, en el continente y en el mundo y reitera que ello será un aspecto prioritario de la política exterior de su futuro gobierno.

Santiago, 25 de febrero de 2010”.

Desde luego, ni la sintaxis ni el contenido de esta declaración oficial tiene que ver con la hecha pública por los diputados españoles.

Porque, además, la actitud española es falsaria; sólo hay que ver la actuación del desgobierno social-comunista para con el régimen “hermano” de Cuba; son los políticos españoles los que defienden en Europa la apertura hacia ese régimen genocida.

El día 24 del presente mes, en el IV Congreso para la abolición de la pena de muerte, organizado por la ONG “Juntos contra la pena de muerte” en colaboración con la Coalición Mundial, celebrado en la sede de la ONU en Ginebra, el presidente del desgobierno español, se abstuvo de hacer alusión alguna a la muerte de ZAPATA; ni siquiera respondió sobre dicho asunto a las preguntas de los periodistas al llegar a la sede de la ONU. Sólo ayer, día 25, se limitó, tras las críticas recibidas por su actuación del día anterior, a mostrar sus condolencias a familiares y allegados de ZAPATA, manifestando que “deben exigir al régimen cubano que devuelva la libertad a los presos de conciencia”.

Deben exigir, en efecto; lo que no se sabe es cuándo se va a exigir al régimen cubano tal medida. Porque la actuación del ministro de Asuntos Exteriores desmiente esa exigencia radicalmente. Y es que mienten como bellacos. Son incapaces de formular una sola verdad.

Otro personaje abyecto es el presidente de Brasil, LUIZ INACIO LULA DA SILVA, otro auténtico colaboracionista con el régimen social-comunista cubano. Su visita a Cuba, de tres días de duración, iniciada al día siguiente de la muerte de ZAPATA, era para “despedirse de los hermanos Castro”, ya que el mandato de LULA toca a su fin. Ha reafirmado su apoyo al régimen social-comunista cubano de los hermanos Castro.

¿Qué decir de las actuaciones del presidente de Bolivia o del presidente venezolano?.

Estos son los amigos, los regímenes “hermanos” del desgobierno social-comunista de ZAPATERO y sus aliados.

De la muerte de ZAPATA es responsable el gobierno cubano; pero también quienes apoyan, por acción u omisión, el régimen liberticida de Cuba.

¿Algún juez español va a perseguir estos crímenes?
Y el mejor homenaje a ZAPATA y a todos los que luchan en Cuba y fuera de Cuba por la dignidad y la libertad, se publica íntegra la carta de RENÉ GÓMEZ MANZANO, extraída del siguiente enlace:


"EN MEMORIA DE ZAPATA

René Gómez Manzano

La Habana

Conocí a Orlando Zapata Tamayo el 11 de marzo de 2003, cuando un grupo de seis cubanos inició un ayuno en apoyo de los presos políticos cubanos. Era un joven de treinta y tantos años, no muy locuaz.

En los días siguientes pude conocerlo mejor. Me asombró saber que estaba encausado, aunque en libertad provisional. Pensé que otro, en su lugar, habría invocado la posible revocación de ese beneficio para rehuir el ayuno. Pero no él: tal actitud no habría compaginado con su carácter de mármol. Así lo demostró con la huelga de hambre que lo mató en la tarde de hoy.

Lo vi por última vez en la madrugada del 20. Continuábamos ayunando y ya se había iniciado la Primavera Negra. Hora a hora recibíamos noticias de nuevas detenciones. Recuerdo que, al hablar con un diplomático amigo, Orlando coincidió en que, en caso de ser encarcelados también nosotros, no aceptaríamos ser canjeados por los cinco espías cubanos.

En términos comparativos, salió de su juicio bien librado. Ante las sanciones elefantinas de los demás detenidos, los tres años de Orlando parecían casi una vacación. Seguramente otro, en su lugar, habría quedado libre en 2006, pero no Zapata. Era demasiado generoso; apasionado y vertical hasta el exceso. La protervia del régimen hizo que a su sanción inicial fueran sumándose más años, hasta pasar de treinta.

Los atropellos que sufrió lo hicieron realizar muchas protestas, e iniciar esta última huelga de hambre a principios de diciembre. Hemos escuchado las denuncias de otros presos; de sus seres queridos. Encerrado en solitario, las autoridades lo privaron de agua durante toda una semana. Cuando sus propiedades fueron entregadas a su mamá, ésta pudo comprobar que estaban completamente roídas y cubiertas de excrementos de ratas. ¡Podemos entonces imaginar en qué terribles condiciones pasaría esos días Zapata, tirado en el mismo piso que sus pertenencias!

Literalmente fue traído a La Habana para que muriera aquí. Al trato cruel se sumó la burla obscena; son dignas de recordar las palabras de un oficial de la policía política: “Les tengo una noticia buena y una mala: la buena es que está en el Hospital Ameijeiras; la mala es que se está muriendo”.

Estoy convencido de que Orlando Zapata Tamayo, con su conducta admirable, se ha ganado un lugar de honor en la historia de nuestra Patria; me enorgullece pensar que conviví con él durante una década, sus últimos días de libertad. Él reclamó pacíficamente libertad y derechos no sólo para sí, sino para todo su pueblo.

A este hombre en cuyas venas se mezclaban las sangres de nuestros ancestros españoles y africanos, le ha tocado reeditar, al cabo de un tercio de siglo, la hazaña inmortal de Pedro Luis Boitel. Duele pensar que representantes de dos generaciones distintas de cubanos hayan tenido que llegar a ese sacrificio supremo, y todo contra el mismo régimen cruel. Nuestra pobre Cuba seguirá teniendo el dudoso honor de ser el único país de las Américas cuyo gobierno ha dejado morir de hambre a algún preso político; ahora por partida doble.

Descansa en paz, Orlando. Tus hermanos de luchas trataremos de ser fieles a tu ejemplo luminoso.

La Habana, 23 de febrero de 2010".

En próximas entradas continuará el PENSIONAZO, entradas referidas a las subvenciones. Se está recopilando la información.

martes, 9 de febrero de 2010

PENSIONAZO VI

El presidente del Senado, JAVIER ROJO, ha asegurado que las pensiones de los políticos no tienen que entenderse como "privilegios" sino como "excepcionalidades", y considera que cualquier modificación de las mismas debe estudiarse en el marco del actual debate sobre el sistema de pensiones. Véase el siguiente enlace:


Esta afirmación supone un insulto a todos los ciudadanos, a todos los contribuyentes. Normalmente, todas las personas tienen padre conocido ¿constituirá este sujeto la excepción?. Porque hay que tener la cara más dura posible para realizar una afirmación que, realmente, es un insulto a los trabajadores a los que se quiere ampliar su vida laboral y a los pensionistas, que han visto mermados sus ingresos en este ejercicio.

Es evidente que la excepcionalidad viene determinada por la propia normativa que rige las pensiones y otras ayudas a diputados y senadores. Normativa realmente diferente que la aplicada a los ciudadanos-contribuyentes-votantes. Para conocer esta normativa nada mejor que publicarla.

Su publicación oficial: BOLETIN GENERAL DE LAS CORTES GENERALES, Serie A, Actividades Parlamentarias, número 278, de 14 de julio de 2006

“Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día de hoy, han aprobado el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios.

En consecuencia, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2006.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX-PARLAMENTARIOS, APROBADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2006

Exposición de motivos

El presente Reglamento viene a cubrir una laguna normativa que existe desde la aprobación de los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado en 1982 y a dar una cobertura jurídica sistemática a distintas situaciones que la dedicación a la actividad parlamentaria produce.

La regulación de las pensiones parlamentarias tiene como objeto situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno. Para ello, se articula un mecanismo que permita que, en los supuestos en los que los parlamentarios no alcancen el límite máximo de percepción de pensiones públicas, las Cámaras abonen la diferencia entre este límite y la pensión percibida por el solicitante. Sin perjuicio de ello, y para los supuestos en que se den situaciones de evidente precariedad, se establecen fórmulas que pretenden aliviar las mismas; entre ellas, la prevista en el artículo 9 recoge el sistema de complementación de ingresos, que se halla en vigor desde el 7 de julio de 1987.

Por otra parte, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario, pero no hay que desdeñar la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación de las actividades industriales o mercantiles, y otras circunstancias semejantes. Con esta finalidad se establece una indemnización por cese, graduada en función de los años de dedicación a las Cámaras, y que, con límites estrictos, permite afrontar las dificultades reseñadas. En este mismo orden, se regula la percepción de una indemnización que permita hacer frente al período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones, en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos. Es también digno de reseñar que este tipo de indemnizaciones se dan en la mayoría de los parlamentos de los Estados de nuestro entorno.

Finalmente, el Reglamento aborda, dentro de una tendencia absolutamente general, la necesidad de apoyar el sistema público de pensiones con las aportaciones a planes privados de carácter complementario.

CAPÍTULO PRIMERO

Pensiones parlamentarias

Artículo 1. Las Cortes Generales abonarán con cargo a su Presupuesto una pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, en los términos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2. Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex-parlamentarios que hayan tenido la condición de Diputados o de Senadores durante al menos siete años, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación.
b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 años.
c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Artículo 3. 1. La cuantía de la pensión parlamentaria será la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos al presente y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes establecidos en el apartado 4 de este artículo.

2. A estos efectos se entenderá como pensión percibida por el solicitante la que le abone cualquier entidad pública.

3. Asimismo se entenderá como pensión percibida por el solicitante la satisfecha, por la misma contingencia, por las mutualidades a las que, por razones profesionales, hubiera pertenecido aquél y cuyas cuotas hubieran sido satisfechas con cargo a los presupuestos de las Cámaras o de las Cortes Generales. En este caso, para determinar la parte de la pensión percibida de la mutualidad que deberá tomarse como referencia para fijar la pensión parlamentaria, se tendrá en cuenta la proporción entre el período de tiempo que las Cámaras o las Cortes Generales abonaron las cuotas y el tiempo total necesario para causar la pensión.

4. Los porcentajes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) De siete a nueve años de mandato, el 80 por ciento.
b) Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90 por ciento.
c) Por más de once años de mandato, el 100 por ciento.

5. En caso de que el ex-parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.

Artículo 4. 1. Las solicitudes deberán formularse por los interesados mediante escrito dirigido a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, que se presentará en el Registro correspondiente de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

2. A la solicitud se deberá acompañar un certificado de la entidad pagadora de la pensión o pensiones que deberá acreditar la cuantía de las mismas.

Artículo 5. El Letrado Mayor de las Cortes Generales someterá a la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado las propuestas de concesión de las pensiones parlamentarias. Las Mesas podrán delegar el acuerdo de concesión en el Presidente del Congreso de los Diputados o del Senado sin perjuicio de su ratificación ulterior por aquéllas.

Artículo 6. Las solicitudes aprobadas surtirán efecto desde la fecha de su presentación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Otras ayudas

Artículo 7. El ex-parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito.

Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en el Capítulo Tercero, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio suficientemente probada, el ex-parlamentario al que las Cortes Generales mantengan en situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación. La percepción de la ayuda concluirá cuando cesen las circunstancias que la motivaron. A tal efecto, y sin perjuicio de que el beneficiario lo comunique, se procederá a una revisión anual de las ayudas concedidas.

Artículo 9. 1. Los ex-parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión parlamentaria, así como, en su caso, sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado la concesión de una ayuda económica.

2. La concesión de esta ayuda tendrá el carácter de graciable.

3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado establecerán la cuantía de la ayuda y las condiciones de acceso a la misma.

Artículo 10. Al fallecimiento del ex-parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge viudo, o los hijos menores de 25 años en el caso de que no hubiese cónyuge viudo, percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del causante, salvo que opten por la ayuda prevista en el artículo 9.

CAPÍTULO TERCERO

Indemnizaciones por cese en la actividad parlamentaria

Artículo 11. 1. Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto de la misma.

2. No tendrán derecho a la misma los parlamentarios que formen parte de la Diputación Permanente como miembros titulares o como suplentes.

Artículo 12. Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales y tras la constitución de las Cámaras no obtengan nuevo mandato en las mismas, tendrán derecho a una indemnización por cese que la Cámara que corresponda abonará con cargo a su Presupuesto en la cuantía y los términos que se precisan en los artículos siguientes. Este derecho corresponderá también a quién habiendo sido Senador designado por una Comunidad Autónoma, cese en dicha condición sin obtener un nuevo mandato.

Artículo 13. 1. La cuantía de la indemnización por cese será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses, y hasta un límite máximo de veinticuatro mensualidades.

2. Esta indemnización se abonará mensualmente. No tendrán derecho a la misma los herederos en caso de fallecimiento del perceptor.

3. Quienes hayan percibido la indemnización por un importe inferior al límite que se establece en el apartado 1, y adquieran nuevamente la condición de parlamentario devengarán como máximo el derecho a la indemnización por la diferencia entre lo percibido y el límite establecido en dicho apartado.

4. El abono de la indemnización se suspenderá en el caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición de miembro de las Cortes Generales.

Artículo 14. 1. No tendrá derecho a la indemnización por cese el ex-parlamentario que haya permanecido en el cargo durante un tiempo inferior a dos años, sin perjuicio de que dicho periodo de tiempo pueda sumarse al de posteriores mandatos.

2. Tampoco podrá percibir esta indemnización:

a) El ex-parlamentario que continúe formando parte de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
b) El ex-parlamentario que tenga reconocido derecho a indemnización por la asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma o por otra Cámara parlamentaria de la que haya sido miembro.
c) El ex-parlamentario que desempeñe un cargo público electo o de libre designación con retribución salarial o tenga reconocido derecho a una indemnización por el desempeño de un cargo público electo o de libre designación.

Artículo 15. Mientras dure la indemnización por cese, no se podrá percibir la pensión parlamentaria establecida en el artículo 1, ni la ayuda prevista en el artículo 8.

CAPÍTULO CUARTO

Plan de previsión social

Artículo 16. 1. Las Cortes Generales, con cargo a su Presupuesto y, para todos los Diputados y Senadores durante su mandato, abonarán a un plan de previsión social la cantidad correspondiente al diez por ciento de la asignación constitucional.

2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado adoptarán los acuerdos precisos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.

Disposición adicional primera. Régimen fiscal.

Todas las prestaciones establecidas en el presente Reglamento estarán sometidas, con carácter general y sin excepciones, a la legislación tributaria vigente.

Disposición adicional segunda. Diputados y Senadores de la Legislatura Constituyente y de la Primera Legislatura.

Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales durante la totalidad de la Legislatura Constituyente y de la Primera Legislatura devengarán el derecho a la pensión parlamentaria establecida en el artículo 1 aunque no hayan tenido la condición de parlamentarios durante al menos siete años, con el porcentaje establecido en la letra a) del apartado 4 del artículo 3.

Disposición adicional tercera. Limitación a la obtención de la indemnización por cese prevista en el artículo 12.

Los miembros de las Cortes Generales que adquieran la condición de tales con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento solo tendrán derecho a la indemnización por cese prevista en el artículo 12 si desempeñan este mandato durante un mínimo de dos años.

Disposición final. Entrada en vigor.

1. Las pensiones parlamentarias y la ayuda prevista en el artículo 8 se concederán a partir del inicio de la novena Legislatura. No obstante, quienes tengan la condición de ex-parlamentarios podrán obtener su concesión a partir del día 1 de enero de 2007.

2. El plan de previsión social entrará en vigor en la fecha que establezcan las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.

3. Las restantes prestaciones previstas en este Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.”
______________________________
Corrección publicada en el BOLETIN GENERAL DE LAS CORTES GENERALES, Serie A, Actividades Parlamentarias, número 307, de 10 de octubre de 2006.

“Advertido error en la publicación del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 11 de julio de 2006 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, núm. 278, de 14 de julio de 2006), se subsana a continuación.

En la pág. 3, columna derecha, artículo 14.2.c, donde dice:

«c) El ex-parlamentario que desempeñe un cargo público electo o de libre designación con retribución salarial o tenga reconocido derecho a una indemnización por el desempeño de un cargo público electo o de libre designación».

Debe decir:

«c) El ex-parlamentario que desempeñe un cargo público electo o político de libre designación con retribución salarial o tenga reconocido derecho a una indemnización por el desempeño de un cargo público electo o político de libre designación».”
_______________________________
Modificación publicada en el BOLETIN GENERAL DE LAS CORTES GENERALES, Serie A, Actividades Parlamentarias, número 473, de 2 de enero de 2008

“Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus reuniones del día 18 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus reuniones del día 18 de diciembre de 2007, han aprobado la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, de 11 de julio de 2006. En consecuencia, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2007.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX-PARLAMENTARIOS, APROBADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2006

Artículo único. Modificación del artículo 12.

El artículo 12 del Reglamento queda redactado en los siguientes términos:

«Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales y cesen en dicha condición tendrán derecho a una indemnización por cese que la Cámara que corresponda abonará con cargo a su Presupuesto en la cuantía y los términos que se precisan en los artículos siguientes.»

Disposición final. Entrada en vigor.

1. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
2. No obstante, quienes hayan perdido su condición de miembros de las Cortes Generales con posterioridad al día 15 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Reglamento, podrán solicitar la indemnización por cese.”

Hasta aqui la normativa por la que se regulan las pensiones de diputados y senadores.

Llama la atención que se incluya su publicación dentro de la denominada SERIE A, Actividades parlamentarias. Deben ser de las pocas actividades a las que aporten plena dedicación.
Había cierta urgencia en aprobar esta segunda modificación, pues se acercaban las elecciones generales y, ¡claro!, los “representantes del pueblo” no estaban dispuestos a perder la oportunidad que se les brindaba. Esto no es excepcional, es normal dentro de la denominada “casta política”.

Ya, en la exposición de motivos comienzan diciendo que la normativa tiene por objeto situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno. Y los trabajadores y pensionistas ¿tenemos el mismo derecho a equipararnos a los trabajadores y pensionistas europeos, tales como los alemanes, por poner un ejemplo?. Lo normal hubiera sido la equiparación a los pensionistas españoles. Lo excepcional, por antisocial y discriminatoria, es lo aprobado.

Hacen también referencia a la existencia de una laguna normativa. MIENTEN COMO BELLACOS. La existencia de una laguna implica (como cualquier jurídico sabe) la ausencia de una norma aplicable. Las pensiones, que se sepa, ya estaban reguladas en nuestro Ordenamiento; la pretendida laguna es una ficción, una invención de estos políticos que debieron adecuar el régimen de pensiones de los parlamentarios al general de todos los ciudadanos, sin privilegios ni excepcionalidades de tipo alguno. Bien se pudo acudir a dicha normativa general como Derecho supletorio, o bien aplicando dicha norma general por analogía. Pero siempre dentro del marco general, el aplicable a todos los ciudadanos, sin arbitrariedades de ningún tipo.
Ya, entrando en el contenido de la norma, habría que indicarle al señor RAJOY, para cuando le pregunten, que sepa lo que ha votado; que lea el artículo 2, en relación con los 7 años. Pero si quiere, lea la disposición adicional segunda que permite cobrar de por vida al “asesino de Paracuellos”. El PP gobernó con mayoría absoluta y no modificó nada. El PP es cómplice de esta situación de tropelía

La excepcionalidad que afirma el insultante ROJO radica en la compatibilidad de las pensiones de diputados, senadores y altos cargos, pues pueden compatibilizar dos y tres salarios con cargo al Erario Público, en tanto que el ciudadano corriente nunca podrá percibir más de un salario del Erario Público. Ya se encargó el anterior desgobierno de FELIPE GONZÁLEZ de acabar con ese “privilegio” mediante el denominado complemento a mínimos. Por si algunos no lo recuerdan,, al llegar al poder el PSOE, muchos pensionistas cobraban la pensión de jubilación y, además, la de viudedad; en el primer caso porque ellos mismos habían cotizado; en el segundo por las propias cotizaciones de sus cónyuges. El gobierno socialista “robó” a los pensionistas, de manera que se quedaron sin una de ellas, dejándoles una miserable cantidad que, sumada a la única pensión que, a partir de entonces iban a percibir, permitía alcanzar el importe de la pensión mínima legalmente establecida; esa miseria era y es el complemento a mínimos. Es decir, un trabajador cotiza durante su vida laboral para atender diversas contingencias futuras, como la pensión de jubilación o, la viudedad y al final se le despoja de algo por lo que se cotizó. Había que atender otras prestaciones, como el PER, y había que sacar el dinero de alguna parte. Por cierto, el complemento a mínimos no tiene carácter consolidable y puede ser absorbido en cualquier momento.

Con motivo de las elecciones generales del 9 de marzo de 2008, todos los diputados y senadores, a excepción de los que formaban parte de las diputaciones permanentes del Congreso y el Senado, cobraron una indemnización cercana a los 8.743 euros cada uno, en concepto de “finiquito”, por la disolución del Parlamento. Para los diputados elegidos por Madrid, esa cantidad fue de 7.059 euros. También se aplicó a los senadores.

Esos importes equivalían al salario que habrían de percibir todos ellos durante los 53 días que mediaron entre la disolución de las Cortes y la víspera de las elecciones. La base de cálculo fue la denominada “asignación constitucional” o salario base de los parlamentarios, fijado entonces en 3.126 euros, a los que había que sumar otros 1.823 euros para los elegidos por circunscripciones de fuera de Madrid y 870 para los elegidos por la circunscripción de Madrid.

Para aquellos diputados y senadores que no se presentarían en el nuevo proceso electoral o para aquellos que no resultaran elegidos y, por tanto, no consiguieran escaño, se establecía una indemnización equivalente a una mensualidad de la “asignación constitucional” por cada año que hubieran conservado su escaño, con un límite de 24 mensualidades. Tal fue el caso de diputados que dejaron el Parlamento como JOSÉ ANTONIO LABORDETA (Cha), FRANCISCO RODRÍGUEZ (BNG), BEGOÑA LASAGABASTER (EA), LUIS MARDONES (CC), o JAIME IGNACIO DEL BURGO (PP), o del senador JUAN JOSÉ LABORDA (PSOE). Los servicios de las Cortes Generales calcularon que cada diputado o senador cesante podría ingresar una media 23.360 euros

Además, los parlamentarios que se jubilaron recibieron o pudieron recibir una tercera ayuda para compensar a aquellos que no cobrarían la pensión máxima, aun cuando hubiesen cotizado al efecto durante su período en el escaño. La ayuda consiste en estos casos en el abono por las Cortes Generales de la diferencia para que puedan obtener la pensión máxima, percibiéndola en su totalidad si fueron parlamentarios más de 11 años, el 90% si ocuparon el escaño entre 9 y 11 años, y el 80% si lo ocuparon entre 7 y 9 años. Si el ex parlamentario resultaba mayor de 55 años y carecía de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, las Cortes Generales los mantiene en situación de alta en la Seguridad Social hasta completar el período necesario para lograr la pensión de jubilación; dicha aportación podría llegar a los 10.000 euros anuales.

Se desconoce el coste de todas esas partidas, si bien antes de las elecciones se calculaba un coste de 14 millones de euros.

Evidentemente, otra excepcionalidad; cualquier trabajador que resulte despedido, no verá jamás una indemnización de ese estilo; a lo más que tendrá derecho es a cobrar el subsidio de desempleo y no, precisamente, hasta que encuentre otro trabajo. Y no precisamente cobrando el máximo posible. Lo peor es que creen las metiras que dicen.

Sin olvidar, otra excepcionalidad más sangrante, si cabe; a los ciudadanos se les exige un período de cotización de 35 años para poder cobrar la totalidad de la pensión; a los diputados, senadores y miembros del gobierno les basta con jurar el cargo y permanecer 7 años en su ejercicio para poder acceder a la pensión máxima de jubilación.

Váyanse al carajo, señores políticos, y dejen en paz a los ciudadanos, que bastante tenemos con soportales a diario. Y no insulten, porque si empezamos con los insultos mal vamos.

No tengo más remedio que seguir: mientras diputados y senadores no equiparen sus ingresos al salario mínimo (ahora IPREM), seguiré insistiendo; mientras no se acabe con este tipo de actuaciones de despilfarro, harto de que me roben, de que roben al contribuyente, reivindico la vuelta de JUAN CABALLERO “EL LERO, JOSÉ MARÍA PELAGIO HINOJOSA COBACHO “EL TEMPRANILLO, JOAQUÍN CAMARGO GÓMEZ “EL VIVILLO, FRANCISCO RÍOS GONZÁLEZ “EL PERNALES, LUIS CANDELAS, ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ “EL NIÑO DEL ARAHAL, JUAN MINGOLLA GALLARDO “PASOS LARGOS, ANTONIO LÓPEZ MARTÍN “EL NIÑO DE LA GLORIA, JUAN MUÑOZ “EL CANUTO, ANTONIO SÁNCHEZ “EL REVERTE, FRANCISCO DE VILLENA, PACO “EL SASTRE; según la historia todos ellos robaban a los ricos para darlo a los pobres. Eso sí, eran perseguidos por la Guardia Civil.

En la actualidad, el perseguido es el contribuyente.

(Continuará)

domingo, 7 de febrero de 2010

PENSIONAZO V

FINANCIACION DE LOS PARTIDOS: REMEDO, PRESUMIBLEMENTE LEGAL, AUNQUE ABSOLUTAMENTE INMORAL, DEL BANDOLERISMO ESPAÑOL

A finales del siglo XIX y comienzos del XX, una serie de personajes actuaban por la Serranía de Ronda, Montes de Toledo, Sierra pobre de Madrid, etc; eran conocidos por bandoleros. Calaron en el pueblo llano porque el pueblo llano siempre afirmó de ellos que robaban a los ricos para dárselo a los pobres. Y para pobre, claro, el pueblo llano.

Desde luego, fueron auténticos precursores en materia de redistribución de la renta; para que tomen nota los estudiosos de la hacienda pública y del derecho financiero y tributario.

El régimen de ingresos, esto es, la financiación de los partidos políticos en España se regula en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE. núm. 160 de 5 de julio), que establece:

“Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:


a) Las subvenciones públicas por gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.

c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

Dos. Recursos procedentes de la financiación privada:


a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban.”

En relación con los recursos públicos, es el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, quien se encarga de la tramitación y resolución de los expedientes de las subvenciones por gastos electorales establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y la tramitación y resolución de las subvenciones estatales anuales reguladas en la Ley de Financiación de Partidos Políticos. Las competencias de dicha Dirección General vienen conferidas por el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE. nº 298, de 14 de diciembre).

Además, en el año 2005, para sufragar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación pública del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se promulgó el Real Decreto 6/2005, de 14 de enero, por el se regulaba la concesión de ayudas extraordinarias a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este Real Decreto, en su artículo 5.2, designa a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Cabe distinguir tres tipos de actuaciones:

1. Subvenciones reguladas por la LOREG, con un procedimiento de tramitación común:

a. Elecciones de Diputados y Senadores (Elecciones Generales).
b. Elecciones Municipales.
c. Elección de Cabildos.
d. Elecciones al Parlamento Europeo.

Estas subvenciones están dirigidas a compensar a las formaciones políticas el incremento de gastos que les ocasiona la celebración de los procesos electorales mencionados. Para tener derecho a este tipo de subvenciones alguno de los candidatos presentados por la formación política debe resultar elegido. Mediante las subvenciones por gastos electorales, se subvenciona tanto los resultados obtenidos, como, en su caso, los envíos electorales realizados y justificados.

2. Subvenciones reguladas por la Ley de Financiación de Partidos Políticos (ambas con un procedimiento de tramitación común):

a. Subvenciones anuales no condicionadas, dirigidas a financiar las actividades de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.
b. Subvenciones para sufragar gastos de seguridad, dirigidas a financiar los gastos de seguridad que se ocasionen con la actividad política e institucional de las formaciones políticas. Para tener derecho a estos dos tipos de subvenciones se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones de Diputados las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho a estas subvenciones.

3. Ayudas extraordinarias previstas en el apartado d) de la Ley de financiación de Partidos Políticos, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades del referéndum. Hasta la fecha solamente se ha celebrado un referéndum con derecho a esta subvenciones con motivo de sufragar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación pública del tratado por el que se establece una Constitución para Europa, siendo reguladas por el Real Decreto 6/2005, de 14 de enero, para (B.O.E. nº 15, de 18 de enero). Para tener derecho a estas ayudas se exigió poseer, al menos, un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones de Diputados las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho de estas ayudas."
_____________________
Fuente: Ministerio del Interior 

1. SUBVENCIONES DE LA LOREG.

a) Elecciones generales.

Una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (Orden EHA/20/2008, de 17 de enero), firmada por el ínclito PEDRO SOLBES, publicada en el BOE del 18 de enero de 2008, páginas 3684-3685, venía a “actualizar” las cantidades que percibirán los partidos políticos y otras formaciones que se presentaban a las elecciones de marzo de 2008.

Así, por cada escaño conseguido en el Congreso o en el Senado, pasaban a percibir 21.167,64 euros.

Con los resultados obtenidos en las elecciones de marzo de 2008, el PP obtuvo 153 diputados y 101 senadores; en total, 153+101 = 254 x 21.167,64 euros = 5.376.580,56 euros. El PSOE, 169 diputados y 88 senadores, en total, 169+88 = 257 x 21.167,64 euros = 5.440.083,48 euros. IU, con sólo 2 diputados (y son ya demasiados), 2 x 21.167,64 euros = 42.335,28 euros. Estos datos sólo se refieren a aquellos partidos que se presentaron en el ámbito nacional o estatal.

Por cada voto obtenido para el Congreso, y siempre que se obtuviera al menos un escaño, se dota con 79 céntimos de euro (132 pesetas). Para el Senado ese importe se reduce a 32 céntimos de euro (unas 55 pesetas).

El PSOE, según datos del Ministerio del Interior obtuvo 11.064.524 votos para el Congreso luego, 11.064.524 x 0,79 euros = 8.740.973,96 euros. El PP, siguiendo los datos ofrecidos por dicha fuente, obtuvo 10.169.973 votos,, luego, 10.169.973 x 0,79 euros = 8.034.278,67 euros. IU obtuvo 963.040 votos, por lo que 963.040 x 0,79 = 760.801,6 euros.

Suma y sigue. Para el Senado, según datos de la fuente citada, el PP obtuvo por el total de sus candidaturas, 20.476.071 votos, por lo que 20.476.071 x 0,32 euros = 6.552.342,72 euros. El PSOE obtuvo por el total de sus candidaturas 12.228.854 votos, luego 12.228.854 x 0,32 euros = 3.913.233,28 euros. Hay que tener en cuenta que para el Senado, IU no obtuvo representación y que en Cataluña, PSC-PSOE e IU iban en una candidatura con ERC

Los anteriores importes aproximados y salvo error u omisión.

También fija la Orden ministerial en cuestión el límite para gastos electorales en 37 céntimos de euro, pero aquí ya no por elector, sino por habitante; o sea, se refiere a la población de derecho, esto es, a la fecha de las elecciones de marzo de 2008, 45.200.737 habitantes, por lo que 45.200.737 x 0,37 = 16.724.272,69, cantidad ésta en la que quedaría fijado el límite de gastos electorales

Esto es, el Estado, o sea, el contribuyente, que se ve así afiliado obligatoriamente al régimen de partidos únicos, subvenciona a estos partidos y formaciones con 21 céntimos de euro por cada elector en cada circunscripción donde se presenten por el concepto de envío de correo electoral. El mío que lo omitan y que me den lo 21 céntimos por partido. Eso si, se les exige que la lista obtenga votos suficientes para constituir grupo parlamentario, ya sea en el Congreso o en el Senado. Si logra constituir grupo parlamentario en ambas cámaras, “sólo” cobran una vez. Aquí se debe entender que como los partidos se dirigen a todos los electores, con independencia del voto posterior, habrá que contabilizar el total del censo o cuerpo electoral que, según la misma fuente anterior, estaría en marzo de 2008 en 35.073.179 electores. O sea, que por este concepto PSOE y PP habrán percibido, cada uno, 7.365.367,59 euros; IU no ha obtenido grupo parlamentario. Esta cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado

Con la normativa vigente, sumemos, pues, las anteriores cantidades y tendremos:

PSOE: 5.440.083,48 + 8.740.973,96 + 3.913.233,28´= 18.094.290,72 euros
PP: 5.376.580,56 + 8.034.278,67 + 6.552.342,72 = 19.963.201,95 euros

Estas cantidades reflejarían las aportaciones directas en función de escaños y votos.

Sumemos ahora la partida de 7.365.367,59 euros destinada al envío de correo a los electores:

PSOE: 18.094.290,72 +7.365.367,59 = 25.459.658,31 euros
PP: 19.963.201,95´+ 7.365.367,59 = 27.328.569,54 euros

La duda viene representada por el límite de gastos, establecido, según los datos, en 16.724.272,69 euros. Me inclino a pensar que esta partida hay que sumarla a las aportaciones directas anteriores. De lo contrario no se entendería la normativa; bastaría con aplicar el criterio del límite para adjudicar a cada partido los importes correspondientes, con abstracción de las otras condiciones.

En tal caso tendríamos:

PSOE: 25.459.658,31 + 16.724.272,69 = 42.183.931 euros
PP: 27.328.569,54 + 16.724.272,69 = 44.052.842,23 euros

Si, por el contrario, el tope máximo de subvención viene determinado por dicho límite, entonces ambos partidos, PSOE y PP habrán debido ingresar por concepto de subvenciones electorales el importe del límite de gasto electoral subvencionado más el importe de la partida de gastos de envío de correo, esto es:

16.724.272,69 + 7.365.367,59 = 24.089.640,28 euros

En el supuesto de que la partida del límite incremente las aportaciones a los partidos, entre ambos ingresarían más de 86 millones de euros. En caso contrario supondría “sólo” 48 millones de euros.

b) Elecciones municipales.

La norma en este caso establece:

a) Una subvención de 253,78 euros por cada concejal electo.
b) Una subvención de 0,51 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado concejal.

Se establece un límite de gastos electorales, que resulta de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 140.877,24 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Fuera de los límites anteriores, se abona en concepto de subvenciones por envíos de propaganda electoral 0,20 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenidos representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

En las elecciones locales de 2007, el PSOE obtuvo 24.029 concejales; el PP 23.348.

La población de derecho ascendía a 44.701.994 habitantes; el censo electoral a 35.153.752 electores.

Sólo aplicando la subvención general de 253,78 euros por concejal electo, tendríamos:

PSOE: 24.029 x 253,78 euros = 6.098.079,62 euros
PP: 23.348 x 253,78 euros = 5.925.255,44 euros

En el apartado de elecciones municipales los cálculos son más complejos por la propia estructura de este tipo de elecciones y de la cantidad de municipios en que se celebran, lo que dificulta contrastar las condiciones de la norma aplicable.

c) Elecciones al parlamento europeo.

Se establece:

- Subvención de 27.658,58 euros por cada escaño obtenido;
- Subvención de 0,92 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado.

Se establece un límite máximo de gastos electorales, que resulta de multiplicar 0,16 euros por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas

Fuera de dichos límites, además, se establecen las siguientes subvenciones por envíos de propaganda electoral:

- 0,13 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
- 0,10 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
- 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
- 0,01 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido, al menos, 1 diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

En las pasadas elecciones al parlamento europeo de 2009, los resultados de los dos grandes partidos fueron:

PP: 6.670.377 votos; 42,12% de los votos válidos; 23 diputados
PSOE: 6.141.784 votos; 38,78% de los votos válidos; 21 diputados.

La población de derecho ascendía a 46. 157.822 habitantes y el censo electoral a 35.492.567 electores.

En consecuencia:

a)

PP: 23 x 27.658,58 euros = 636.147,34 euros
PSOE: 21 x 27.658,68 euros = 580.830,18 euros

b)

PP: 6.670.377 x 0,92 euros = 6.136.746,84 euros
PSOE = 6.141.784 x 0,92 euros = 5.650.441,28 euros

a) + b)

PP: 636.147,34 + 6.136.746,84 = 6.772.894,18 euros
PSOE: 580.830,18 + 5.650.441,28 = 6.231.271,46 euros

Suponiendo que ambos partidos hayan llegado a la totalidad de habitantes, tendríamos

46.157.822 x 0,16 euros = 7.385.251,52 euros, que sería el límite de gastos electorales.

En ambos casos se da por sentado que se cumple la primera de las condiciones establecidas para las subvenciones por envío de propaganda electoral.

46.157.822 x 0,13 euros = 6.000.516,86 euros para cada uno de los dos grandes partidos.

Tendríamos, por tanto, salvo error u omisión:

PP: 6.772.894,18 + 6.000.516,86 = 12.773.411,04 euros
PSOE: 6.231.271,46 + 6.000.516,86 = 12.231.788,32 euros

De conformidad con el criterio seguido para las elecciones generales, habría que sumar a estos importes el correspondiente a la partida de límite de gastos electorales, esto es, 7.385.251,52 euros, por lo que

PP: 12.773.411,04 + 7.385.251,52 = 20.158.662,56 euros
PSOE: 12.231.788,32 + 7.385.251,52 = 19.617.039,84 euros

2. SUBVENCIONES REGULADAS POR LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

a. Subvenciones anuales no condicionadas, dirigidas a financiar las actividades de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.

Desde el último proceso electoral en 2008 constan las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, para atender los gastos de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados (son partidas trimestrales, como se puede observar, haciéndose referencia en esta relación al trimestre que se abona):

1. De 1 de julio de 2008, (BOE núm. 167 de 11/7/2008, págs. 30634-30635-2º trimestre 2008
2. De 20 de octubre de 2008, (BOE núm. 268 de 6/11/2008, pág 44372)-3er trimestre 2008
3. De 12 de enero de 2009, (BOE núm. 23 de 27/1/2009, pág 9349)-4º trimestre 2008
4. De 6 de abril de 2009, (BOE núm. 96 de 20/4/2009, pág 35872)-1er trimestre 2009
5. De 1 de julio de 2009, (BOE núm. 173 de 18/7/2009, pág 60336)-2º trimestre 2009
6. De 1 de octubre de 2009, (BOE núm. 246 de 12/10/2009, pág 86223)-3er trimestre 2009
7. De 15 de enero de 2010, (BOE núm. 26 de 21/1/2010, pág 8929)-4º trimestre 2009

PP: 10.123.026,31+8.163.730,89+8.163.730,97+8.515.651,17+8.515.651,17+8.515.651,17+8.515.651,14
PSOE: 9.582.383,75+7.727.728,83+7.727.728,88+8.060.854,02+8.060.854,02+8.060.854,02+8.060.853,98
PSC-PSOE: 1.678.918,33+1.353.966,39+1.353.966,42+1.412.332,89+1.412.332,89+1.412.332,89+1.412.332,83
CiU: 739.100,54+596.048,82+596.048,86+621.743,16+621.743,16+621.743,16+621.743,19
IU: 536.437,77+432.611,10+432.611,14+451.260,03+451.260,03+451.260,03+451.259,97
ERC: 280.323,99+226.067,73+226.067,76+235.813,02+235.813,02+235.813,02+235.813,01
PNV: 338.024,65+272.600,52+272.600,54+284.351,73+284.351,73+284.351,73+284.351,77
CC-PNC: 160.055,12+129.076,71+129.076,74+134.640,93+134.640,93+134.640,93+134.640,92
IC-V: 142.706,24+115.085,67+115.085,75+120.046,80+120.046,80+120.046,80+120.046,74
BNG: 184.803,24+149.034,87+149.034,88+155.459,43+155.459,43+155.459,43+155.459,44
UPN-PP: 132.920,59+107.194,02+107.194,04+111.814,92+111.814,92+111.814,92+111.814,92
NB: 63.763,48+51.422,16+51.422,18+53.638,86+53.638,86+53.638,86+53.638,86
UPyD: 222.823,98+179.696,76+179.696,77+187.443,09+187.443,09+187.443,09+187.443,08

En 2009 se ha producido una división de estos ingresos en CiU, de manera que se distinguen dos partidas, una para Convergencia Democrática de Cataluña y otra para Unió Democrática; aquí se ha mantenido en la anterior relación la estructura originaria

b. Subvenciones para sufragar gastos de seguridad, dirigidas a financiar los gastos de seguridad que se ocasionen con la actividad política e institucional de las formaciones políticas. Para tener derecho a estos dos tipos de subvenciones se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones de Diputados las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho a estas subvenciones.

Desde el último proceso electoral en 2008 constan las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, para atender dichos gastos de seguridad.

1. De 1 de julio de 2008, (BOE núm. 167 de 11/7/2008, pág 30635-2º trimestre 2008
2. De 20 de octubre de 2008, (BOE núm. 268 de 6/11/2008, pág 44372)-3er trimestre 2008
3. De 12 de enero de 2009, (BOE núm. 23 de 27/1/2009, pág 9350)-4º trimestre 2008
4. De 6 de abril de 2009, (BOE núm. 96 de 20/4/2009, pág 35873)-1er trimestre 2009
5. De 1 de julio de 2009, (BOE núm. 173 de 18/7/2009, pág 60337)-2º trimestre 2009
6. De 1 de octubre de 2009, (BOE núm. 246 de 12/10/2009, pág 86222)-3er trimestre 2009
7. De 15 de enero de 2010, (BOE núm. 26 de 21/1/2010, pág 8930)-4º trimestre 2009

PP: 519.761,01+419.162,10+419.162,13+437.231,25+437.231,25+437.231,25+437.231,28
PSOE: 492.002,03+396.775,83+396.775,85+413.879,97+413.879,97+413.879,97+413.879,92
PSC-PSOE: 86.203,11+69.518,64+ 69.518,63+72.515,43+72.515,43+72.515,43+72.515,42
CiU: 37.948,69+30.603,78+30.603,80+31.923,06+31.923,06+31.923,06+31.923,02
IU: 27.543,10+22.212,18+22.212,15+23.169,69+23.169,69+23.169,69+23.169,69
ERC: 14.393,09+11.607,33+11.607,29+12.107,70+12.107,70+12.107,70+12.107,64
PNV: 17.355,69+13.996,53+13.996,50+14.599,86+14.599,86+14.599,86+14.599,88
CC-PNC: 8.217,93+6.627,36+6.627,39+6.913,05+6.913,05+6.913,05+6.913,10
IC-V: 7.327,17+5.909,01+5.909,01+6.163,74+: 6.163,74+6.163,74+6.163,72
BNG: 9.488,61+7.652,10+7.652,13+7.981,98+7.981,98+7.981,98+7.981,97
UPN-PP: 6.824,75+5.503,83+5.503,79+5.741,07+5.741,07+5.741,07+5.741,09
NB: 3.273,90+2.640,24+2.640,24+2.754,06+2.754,06+2.754+2.754,05
UPyD: 11.440,78+9.226,44+9.226,40+9.624,15+9.624,15+9.624,15+9.624,19

De conformidad con los datos anteriores, por los conceptos de funcionamiento de los partidos y seguridad de los mismos, vinieron a ingresar, respectivamente:

PP: 60.513.092,82 + 3.107.010,27 = 63.620.103,09 euros
PSOE: 57.281.257,50 + 2.941.073,54 = 60.222.331,04 euros
PSC-PSOE: 10.036.182,64 + 515.302,09 = 10.551.484,73 euros
CiU: 4.418.170,89 + 226.848,47 = 4.645.019,36 euros
IU: 3.206.700,07 + 164.646,19 = 3.371.346,26 euros
ERC: 1.675.711,55 + 86.038,45 = 1.761.750,00 euros
PNV: 2.020.632,67 + 103.748,18 = 2.124.380,85 euros
CC-PNC: 956.772,28 + 49.124,93 = 1.005.897,21 euros
IC-V: 853.064,80 + 43.800,13 = 896.864,93 euros
BNG: 1.104.710,72 + 56.720,75 = 1.161.431,47 euros
UPN-PP: 794.568,33 + 40.796,67 = 835.365,00 euros
NB: 381.163,26 + 19.570,55 = 400.733,81 euros
UPyD: 1.331.989,86 + 68.390,26 = 1.400.380,12 euros

El total de ambas partidas para el período comprendido entre el segundo trimestre de 2008 y el cuarto trimestre de 2009, ha sido:

a) Para gastos de funcionamiento interno de los partidos: 144.574.017,39 euros
b) Para gastos de seguridad de los partidos: 7.423.070,48 euros

En la anterior entrega del PENSIONAZO III, se afirmaba que para gastos de seguridad se destinaban 1.000 millones de euros; la referencia era a 1.000 millones de pesetas, no de euros tal como se indica, sobre la base de cálculo adoptada para el período segundo semestre 2008 y 2009 en su totalidad; el cálculo correcto es 1.235.095.005 pesetas, para el período más arriba indicado

La partida de gastos de funcionamiento interno supone en pesetas 24.055.092.457 pesetas

En toda esta marea de cifras, falta completar los ingresos por las elecciones locales, las autonómicas, las ayudas otorgadas en este caso por las propias Comunidad Autónomas y otro tipo de ayudas que pueden conceder los grupos parlamentarios a los partidos; o sea, ellos mismos se autoconceden sin descaro alguno las ayudas que precisen. Sin contar los ingresos derivados a asociaciones, fundaciones u otro tipo de organizaciones ligadas a los propios partidos políticos.

El presupuesto de las Cortes Generales para el 2010, que integra al Congreso, Senado, Junta Electoral Central y Defensor del Pueblo, asciende en miles de euros a 231.043,22, esto es, 231.043.220 euros o lo que es lo mismo, 38.442.357.203 pesetas, desglosado en: a) Cortes Generales: 57.237.490, b) Congreso de los Diputados: 98.198.050, c) Senado: 59.117.280, d) Junta Electoral Central: 567.900, e) Defensor del Pueblo: 15.886.500. Esto forma parte también de la ignominia y el despilfarro que supone la partitocracia.

Por descontado, no se consideran los sueldos de alcaldes y concejales de los más de 8.000 municipios españoles. Ni los de los altos cargos y parlamentos de las Comunidades Autónomas.

En concreto, siguiendo el libro "La Casta, el increible chollo de ser político en España", cuyo autor es DANIEL MONTERO BEJARANO en España (o lo que queda de ella, aunque para estos menesteres todos son españoles), contamos con:

8.112 alcaldes
65.896 concejales
1.206 parlamentarios autonómicos.
1.031 diputados provinciales.
650 diputados y senadores
139 responsables de Cabildos y consejos insulares
13 consejeros del Valle de Arán.
Total: 77.057 cargos políticos.

A los que hay que añadir los altos cargos de Ministerios y Comunidades Autónomas más los enchufados de turno. El número de 80.000 se queda corto.

Para viajes, los diputados gozan de una partida presupuestaria cercana a los 5 millones de euros.

El despilfarro en Corporaciones Locales está a la orden del día. Ásí, el Alcalde de Madrid, goza de un coche de gama alta cuyo precio (arrendamiento hasta el 2011) asciende a 591.624 euros y se dota una partida para viajes y desplazamientos de 150.000 euros.

14 de los 17 presidentes autonómicos poseen vehículos de gama alta de una conocida marca alemana.

El gobierno valenciano de Camps dispone de 200 vehículos, en su mayoría de una marca sueca, cuyo precio por vehículo asciende a 40.000 euros.

El gobierno andaluz, dirigido hasta hace poco por Chaves, dispone de 234 vehículos.

Son datos ofrecidos en dicho libro
Pero, como siempre, no paga el Estado, que es la GRAN MENTIRA, pagamos los contribuyentes, a los cuales se nos somete a una afiliación obligatoria, no consentida.

La diferencia con VIVILLO, PERNALES, TEMPRANILLO, EL NIÑO DEL ARAHAL, CANDELAS, PASOS LARGOS, etc... es que éstos robaban a los ricos para darlo a los pobres en tanto que los políticos exprimen a los contribuyentes para enriquecerse ellos.

No hay economía que resista tamaño despilfarro.

Ejemplo del despilfarro y del descontrol del socialismo (da igual el lugar en que gobiernen, son todos iguales).

Euskadi.net, el portal de las Administraciones vascas, publica lo siguiente, veáse el enlace: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/contratacion/12_12s_2010/es_lehe_10/lehe_2010.html

Contratación de la formación en euskera del Lehendakari.

Sección I: Introdución
Sección II: Poder adjudicador
Sección III: Objeto del contrato
Sección IV: Información de carácter técnico, económico y financiero
Sección V: Estados de tramitación

Sección I: Introdución

Fecha de publicación
29/01/2010
Estado de tramitación
En plazo de presentación

Sección II: Poder adjudicador

Poder adjudicador
Gobierno Vasco
Entidad impulsora
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Organo de contratación
Secretario General de la Presidencia
Entidad que tramita el expediente
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Mesa de contratación
Mesa de Contratación - Presidencia
Obtención de información
LEHENDAKARITZA Dirección de Servicios Tfno. 945018156

Sección III: Objeto del contrato

Tipo de contrato
Servicios
Materia del contrato
Servicios
Código del expediente
12/12S/2010
Objeto del contrato
Formación en euskera del Lehendakari de Euskadi.
¿Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública?
Si
La contratación se divide en lotes
No
¿ Se aceptan variantes ?
No
Valor estimado Total incluidas prórrogas
73.200 euros.
IVA del valor estimado : 0 euros.
Valor contrato inicial (primer año)
36.600 euros.
IVA del valor contrato inicial : 0 euros.
Duración del contrato o plazo de ejecución
Hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tipo de tramitación
Ordinaria
Procedimiento de tramitación
Negociado
Forma de tramitación
Concurso público
Lugar de presentación de solicitudes
Se señala en la invitación realizada.
Fecha límite de presentación
12/02/2010 hasta la(s) 10:00
Observaciones
Empresa invitada: ULIBARRI EUSKALTEGIA.

Sección IV: Información de carácter técnico, económico y financiero

Depósitos y garantías exigidos
Valor garantía definitiva : 5% del importe de aceptado.
Clausulas administrativas particulares
Se ha enviado con la invitación.
Pliego de bases técnicas
Se ha enviado con la invitación.

Sección V: Estados de tramitación

Y la noticia ofrecida por La Gaceta el pasado día 4:

“López presupuesta 36.600 euros para sus clases de euskera de un año

El Gobierno vasco prevé gastarse 73.200 euros en clases de euskera para el lehendakari Patxi López durante dos años. Ésa es la más que sorprendente cantidad que ha presupuestado oficialmente el Ejecutivo autonómico en un concurso público para la euskaldunización del mandatario. El coste de su primer año de formación asciende a 36.600 euros.

Desde el Gobierno vasco explican a LA GACETA que “aunque la cifra parezca una barbaridad, lo que se contratan son cuatro horas diarias de disponibilidad a un profesor” de euskera. Justifican el gasto por la complicada agenda del lehendakari. Patxi López “recibirá hora y media de clase diaria”, pero para ello, argumentan, deben poder contar con la disponibilidad de un profesor durante cuatro horas al día.

El socialista quiere intentarlo una vez más con el euskera. Cuando llegó a Ajuria Enea “asumió el compromiso de hacer el esfuerzo de aprender” vasco, explican. El estudio del euskera después de la infancia resulta sumamente difícil, al tratarse de una lengua no indoeuropea con una gramática completamente ajena a la del castellano.

El Gobierno vasco publicó el pasado 29 de enero en el portal en la Red de las Administraciones vascas (Euskadi.net) las bases del concurso para la “contratación de la formación en euskera del lehendakari”. En un principio nada extraño, el mismo ex lehendakari nacionalista Juan José Ibarretxe también dedicó parte de su tiempo a dar un empujón a su precario manejo del euskera (otros destacados políticos nacionalistas aún tienen nociones más básicas que las de estos dos presidentes regionales a la hora de asumir su cargo). Ahora bien, cuando se lee la convocatoria del concurso y se da con el valor estimado (“incluidas prórrogas”) llega la sorpresa: 73.200 euros por dos años de clases. El valor inicial del contrato, para el primer año, se fija en 36.600 euros, más de seis millones de las antiguas pesetas, para los cursos del socialista “hasta el 31 de diciembre de 2010” –y desde abril, tal y como informan en el Gobierno vasco–.

“Formación”

La licitación, impulsada por la propia Presidencia del Gobierno, define el objeto del contrato como “formación en euskera del lehendakari”. El plazo para la presentación de candidaturas para este concurso público concluye el próximo día 12 a las 10 de la mañana, y en las observaciones que se presentan ya figura una empresa invitada: la academia de lengua vasca Ulibarri Euskaltegia, con sede en Bilbao.

En el Ejecutivo vasco tratan de minimizar el impacto del precio de las lecciones de euskera del lehendakari apelando a la “necesaria disponibilidad” de cuatro horas diarias del profesor.

De hecho, sacan pecho y esgrimen que la convocatoria “muestra la transparencia” de la actuación de este Gobierno, que contraponen al Gabinete de Ibarretxe, “que llegó a tener tres profesores y no se sabe su coste”.

Si el precio del curso para el aprendizaje de euskera de Patxi López ya es llamativo, lo es aún más tras conocer las tarifas públicas de la academia invitada.

Las tasas de Ulibarri Euskaltegia para un curso completo de cuatro horas semanales en grupo durante un trimestre tan sólo cuestan 430 euros (dos años costarían 3.440 euros) y, por ejemplo, el mismo centro ofrecía un curso entre octubre y junio por 1.240 euros. Estos es, cada hora de clase de euskera en esta academia vale 1,95 euros en el caso la opción trimestral, y 1,88 euros en el de octubre a junio.

En el Gobierno vasco calculan que cada hora disponible del profesor de euskera cuesta “unos 50 euros”; esto es, el coste que se asume diariamente por hora y media de clase es de 200 euros. Desde el euskaltegi (academia de euskera) citado en la convocatoria del Ejecutivo vasco también ofrecen otros servicios, como cursos intensivos o internados. Esta sociedad cooperativa de enseñanza (“el primer centro de Euskal Herria que imparte euskera a nivel profesional desde 1975”, según publicitan), oferta dos semanas de inmersión lingüística con con clases diarias de 08:30 a 14:00, y de 16:00 a 19:00 en Aranzazu (Guipúzcoa) y Lezaun (Navarra) por 530 euros.

Patxi López, tal y como él mismo ha declarado, se ha puesto el reto de ser capaz de participar en un debate político hablando euskera. “Mi intención es dominar el euskera, por lo menos, como para ser capaz de hacer entrevistas”, declaraba en agosto del año pasado.

Otro intento

A este costoso empujón al euskera de López se suman otros intentos. Hace años, junto a otros 24 funcionarios y diputados del Parlamento vasco, participó en un curso de la lengua. No las aprovechó. En abril de 2005, la mesa de la Cámara autonómica solicitó un informe para conocer el fruto de estos cursos, y según el supervisor, “Patxi no hizo nada” y quedó en el nivel uno. No fue el único, otros como el popular Carmelo Barrio también obtuvieron un bajo rendimiento. No se trataba de clases presenciales, sino de un método de aprendizaje individual.

Asimismo, antes de las últimas elecciones, Patxi López también había retomado sus clases de euskera. En esta segunda ocasión lo hizo desde la misma sede de los socialistas vascos junto al portavoz del PSE-EE José Antonio Pastor. Casualmente, la sede bilbaína de los socialistas vascos se encuentra a unos cinco minutos andando de Ulibarri Euskaltegia, la academia que ya figura como invitada en el concurso público para las clases del lehendakari.

LA GACETA ha intentado, sin éxito, recabar información directa de esta academia. Y desde el Gobierno vasco, a la pregunta de si el euskaltegi del concurso es el mismo que el que impartió las clases a López en la sede socialista, responden que “puede ser”, destacando que “si él ya se encuentra cómodo con un profesor” sería normal que continuara con el mismo”.

La anterior noticia de La Gaceta se comenta por sí sola. Todos los españoles deberíamos estar reclamando en nuestras respectivas Comunidades Autónomas que nos financien un tipo de curso similar, ya sea de japonés, inglés, alemán o chino, por poner un ejemplo. ¿En qué criterios fundamentarían una resolución desfavorable? El caso del lehendakari (alguno los denomina “lindacara”) no supone un caso único; allá donde el poder lo ocupe un socialista o u comunista es probable que esta circunstancia se repita en cualquiera de las fórmulas posibles; es su “modus operandi”.

La sangría económica y el despilfarro continúan en manos de quienes exigen sacrificios a los trabajadores y a los pensionistas. ¡Hay que tener poca vergüenza!

No tengo más remedio que seguir: mientras diputados y senadores no equiparen sus ingresos al salario mínimo (ahora IPREM), seguiré insistiendo; mientras no se acabe con este tipo de actuaciones de despilfarro, harto de que me roben, de que roben al contribuyente, reivindico la vuelta de JUAN CABALLERO “EL LERO, JOSÉ MARÍA PELAGIO HINOJOSA COBACHO “EL TEMPRANILLO, JOAQUÍN CAMARGO GÓMEZ “EL VIVILLO, FRANCISCO RÍOS GONZÁLEZ “EL PERNALES, LUIS CANDELAS, ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ “EL NIÑO DEL ARAHAL, JUAN MINGOLLA GALLARDO “PASOS LARGOS, ANTONIO LÓPEZ MARTÍN “EL NIÑO DE LA GLORIA, JUAN MUÑOZ “EL CANUTO, ANTONIO SÁNCHEZ “EL REVERTE, FRANCISCO DE VILLENA, PACO “EL SASTRE; según la historia todos ellos robaban a los ricos para darlo a los pobres. Eso sí, eran perseguidos por la Guardia Civil.

En la actualidad, el perseguido es el contribuyente.

(Continuará)