miércoles, 21 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONÓMICO.- BALEARES

BALEARES

Los presupuestos de Baleares fueron aprobados mediante la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB número 189, de 29 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Baleares para el ejercicio 2010 asciende a 3.384.430.275 euros.

a) Deuda pública.

Para amortización y gastos financieros de la deuda pública se destinan en el ejercicio 2010 un total de171.564.628 euros.

El déficit presupuestario previsto asciende a 693.249.371 euros

El artículo 18, que se transcribe a continuación, ya prevé acudir a la deuda pública por importe de 624.000.000 euros.

Artículo 16. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entes a que se refiere el apartado 3 de este artículo pueden recurrir al endeudamiento a corto y/o a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, así como, por lo que se refiere a la Administración de la comunidad autónoma y a sus entidades autónomas dependientes, los artículos 17 y 18 de la presente ley.

2. El endeudamiento de la comunidad autónoma se hará de acuerdo con los requisitos y las condiciones señaladas en el artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no es preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

3. Las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico han de obtener la previa autorización del consejero o la consejera de Economía y Hacienda en relación con las operaciones de endeudamiento y de tesorería que pretendan concertar. El otorgamiento de la citada autorización deberá tener en cuenta, en todo caso, los límites que se deriven de las autorizaciones otorgadas a la comunidad autónoma por los órganos competentes de la Administración del Estado en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de estabilidad presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

El mismo régimen debe aplicarse al resto de entes que, en aplicación de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Naciones y Regionales, se incluya en el sector de administraciones públicas y consolide su endeudamiento con el de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aun cuando no forme parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de las operaciones de endeudamiento y de tesorería que formalicen y de las disposiciones de fondos que efectúen, así como, en lo que respecta a las operaciones de endeudamiento, de la aplicación de los fondos a las inversiones correspondientes.

4. En el mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico deben remitir a la dirección general competente en materia de tesorería los proyectos de inversión previstos en los correspondientes presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 17. Operaciones de crédito a corto plazo

1. El Gobierno puede llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, siempre y cuando su cuantía no supere el 30 % de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en el artículo 1.1.a) de la presente ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la previa autorización del consejero o la consejera de Economía y Hacienda, pueden llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears antes citado, siempre y cuando la cuantía no supere, para cada una de ambas entidades, el 30 % de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados, respectivamente, en el artículo 1.2.a) y en el artículo 1.3 de la presente ley.

En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice la Agencia Tributaria de las Illes Balears con la finalidad de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no ha de computarse a los efectos del límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 18. Operaciones de crédito a largo plazo

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 624.000.000 de euros respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2010.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y puede sobrepasarse a lo largo del año en curso.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el importe máximo autorizado en el programa anual de endeudamiento acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda.

El consejero o la consejera de Economía y Hacienda realizará las modificaciones de crédito necesarias por razón de las operaciones de endeudamiento a que se refiere este apartado.

3. El endeudamiento autorizado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores que no se haya formalizado en fecha 31 de diciembre de 2010 se podrá llevar a cabo el año siguiente y se imputará en todo caso a la autorización correspondiente al año 2010, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2010.

4. En todo caso, el Consejo de Gobierno puede acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales han de cancelarse en el momento en que se formalice definitivamente el endeudamiento a largo plazo autorizado. El importe de estos créditos no ha de computarse a los efectos de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 17 de la presente ley para las operaciones de tesorería.

Artículo 19. Avales.

1. A lo largo del ejercicio 2010, el Gobierno de las Illes Balears puede conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades autónomas, hasta la cantidad total de 15.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan deben sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

2. El importe de cada aval no puede exceder del 30% de la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Dicha limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

3. No se imputarán al límite citado en el apartado anterior los segundos avales regulados en el segundo párrafo del artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus entidades autónomas, deben tramitarse y registrarse por la dirección general competente en materia de tesorería.

5. Las empresas públicas y el resto de entes a que se refiere el artículo 16.3 de la presente ley pueden conceder avales en el marco de la normativa aplicable a cada uno de dichos entes. En todo caso, previamente a la concesión de los avales, debe recabarse la autorización del consejero o de la consejera de Economía y Hacienda en los mismos términos que se establecen en el citado artículo 16.3. Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de los avales que formalicen, así como de su ejecución y/o cancelación.

6. Los avales que se concedan pueden hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avalada.

Las operaciones de derivados financieros deben de ser previamente autorizadas por la dirección general competente en materia de tesorería.

Artículo 20. Avales específicos.

1. En todo caso, en el ejercicio 2010, el Gobierno de las Illes Balears puede avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las siguientes operaciones de crédito:

a) Por un importe de hasta 25.000.000 de euros las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

b) Por un importe de hasta 21.800.000 euros las que concedan las entidades financieras a Puertos de las Illes Balears.

c) Por un importe de hasta 2.849.500 euros las que concedan las entidades financieras a Servicios de Mejora Agraria, S.A. (SEMILLA).

d) Por un importe de hasta 40.000.000 de euros las que concedan las entidades financieras a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA).

e) Por un importe de hasta 12.107.000 euros las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC).

2. Las operaciones de crédito que hayan de avalarse tienen como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de los entes mencionados en el apartado anterior, que queda reflejado en los presupuestos correspondientes.

La deuda de la Comunidad autónoma de Baleares, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 3.289 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento balear cuenta con 59 diputados.

Se acude a dos fuentes de información:



También aquí se distingue entre diputados con dedicación plena o exclusiva y quien no tiene tal dedicación; es potestativo de cada diputado tener o no la exclusividad; la mayoría de los 59 parlamentarios han optado por la dedicación “exclusiva”.

Las retribuciones constan de una asignación básica de 40.250 euros anuales a los que hay que añadir una retribución complementaria de 21.477 euros, por lo que las retribuciones de un diputado de “a pie” ascienden a 61.727 euros anuales, lo que viene a representar unos 4.409 euros mensuales por 14 pagas.

La presidencia del parlamento (presidenta en este caso) cobra la asignación básica más una complementaria de 47.479 euros, esto es, 87.729 euros anuales; lo que equivale a 6.266 euros mensuales por 14 pagas

Los vicepresidentes cobran la asignación básica más una complementaria de 32.377 euros anuales; en total, 72.627 euros anuales, que se traduce en 5.188 euros mensuales por 14 pagas.

Los portavoces gozan del mismo régimen retributivo que los vicepresidentes; y los portavoces suplentes, cobran la asignación básica más 28.191 euros anuales de retribución complementaria; en total 68.441 euros anuales o 4.889 euros mensuales por 14 pagas

Cabe indicar, siguiendo las fuentes citadas, que los diputados con dedicación parcial pueden optar por percibir una cantidad fija que cambia cada mes en función de la actividad parlamentaria estimada, o bien cobrar por cada asistencia a pleno o comisión.

También perciben ingresos por dietas por desplazamiento desde cada isla y por comidas. Para los mallorquines no empadronados en Palma son de 35,17 euros por día. Los que se desplazan de Menorca o Ibiza tienen asignaciones de 180,91 euros por asistencia a acto parlamentario y el diputado de Formentera cobra 91 euros más: 271,32 euros al día.

El kilometraje se abona a 0,24 céntimos por kilómetro.

Según dichas fuentes, lo de la dedicación a tiempo completo es una formalidad, pues todos o casi todos los parlamentarios tiene al menos un segundo trabajo o fuente de ingresos, ya sea por desarrollar otras actividades en el sector público o en el privado. Se dan casos de diputados que cobran dos sueldos públicos; uno por diputado y otro por ser alcalde o presidente de consejo insular. El régimen de incompatibilidades determina, básicamente, que la persona que percibe dos sueldos públicos ha de optar por uno de ellos, normalmente el más cuantioso, pasando a percibir dietas por la otra actividad pública, compatibilizándose así los ingresos.

La rebaja anunciada de los sueldos de los parlamentarios baleares es una verdadera tomadura de pelo; es, simplemente, reírse del contribuyente, del funcionario al que recortan los sueldos y del pensionista que ve mermada su pensión. Todo para que estos vividores mantengan sus privilegios.

El presupuesto del parlamento balear asciende a 15.855.936.- euros, lo que dividido entre 59 parlamentarios, supone un coste por diputado de 268.745 euros.

A ese presupuesto habría que sumar una partida de 344.078 euros que se contempla como de “relaciones con el parlamento”.

El artículo 12 refiere las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.

1. Con carácter general, y para el año 2010, las retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, no experimentarán ningún tipo de incremento respecto de las retribuciones correspondientes al año 2009.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidente o presidenta de las Illes Balears: 72.071,02 euros.
b) Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.915,62 euros.

3. Pueden concertarse seguros de vida para cubrir los riesgos en que puedan incurrir los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. Las retribuciones para el año 2010 de los secretarios, los directores generales y los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo y de complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual:

a) Sueldo: 15.476,74 euros.
b) Complemento de destino: 15.015,96 euros.
c) Complemento específico: 21.913,84 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor o de la interventora general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director o de la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos ha de aumentarse en la cuantía de 27.800 euros.

Las dos pagas extraordinarias serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino.

5. Las retribuciones para el año 2010 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de Cuentas: 97.096,59 euros.
b) Secretario o secretaria general: 75.472,59 euros.


c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La broma (no tanta) de que Baleares cuente con sus medios de manipulación e intoxicación asciende a 61.600.000 euros. La entidad que gestiona esos medios es el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, también perteneciente a la FORTA.

Cuenta con un canal de televisión: IB3 Televisión y uno de radio: IB3 Radio.

No se desglosa el presupuesto por sociedades, esto es, por televisión y por radio, respectivamente

d) Subvenciones.

De aplicación lo dicho para las anteriores Comunidades Autónomas.