martes, 5 de enero de 2010

FELIZ 2010

He pretendido iniciar el nuevo año 2010 con un canto a la libertad que, hasta ahora nos ofrece Internet; particularmente a través de los blogs.

Este blog nace ante la necesidad de denunciar al mundo entero (Internet traspasa las fronteras nacionales, afortundamente) la regresión que se ha producido y produce en España desde que el socialismo ha tomado el poder.

Jamás, desde los denominados "procesos de Nüremberg" allá por el año 1945 se ha asistido en Estado occidental alguno a la utilización bastarda de la justicia por la política. Los procesos o juicios fueron un total de 12. En síntesis, los procesos referidos fueron 12, además del principal contra los principales dirigentes Nacionalsocialtistas; fueron los siguientes:

1º. El denominado "Juicio de los doctores". que se siguió contra 24 médicos acusados de conspiración, crímenes de guerra y contra la humanidad. Dentro de estos crímenes se incluyeron casos de esterilización forzosa y masiva de enfermos; el asesinato de más de 300.000 enfermos, llevado a cabo de modo especial en hospitales psiquiátricos durante el Programa de Eutanasia Aktion T-4; igualmente fueron acusados de colaboración y/o participación directa en el confinamiento, tortura y exterminio de miles de personas en campos de concentración; e, igualmente, la realización de investigaciones médicas coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles y contra pacientes en hospitales y otras instituciones médicas.

2º. Juicio contra Erhard Milch, Mariscal de Campo alemán, al que se acusó de graves crímenes en campos de concentración.

3º. El "Juicio de los Jueces". Que es el que importa, realmente, seguido contra un total de 16 abogados y jueces, acusados de establecer el aparato jurídico nacionalsocialista. En concreto, fueron acusados y declarados culpables de los presuntos delitos de conspiración criminal, crímenes de guerra y contra la humanidad, en particular, por la aplicación de las leyes de higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía. Así, el sometimiento, por orden judicial, de los enfermos a esterilización médica; o la condena a prisión y/o pena de muerte a judíos que hubieran mantenido relaciones sexuales, ya fueran probadas o no, con ciudadanos alemanes, así como la condena, mediante disposición judicial, a miles de personas a ser confinados en campos de concentración. La acusación contra este colectivo fue, esencialmente, por aplicar la ley emanada del poder político.

4º. Juicio de Pohl, seguido contra la oficina Endlösung, oficina administrativa responsable de los campos de concentración, de la que su Jefe era Oswald Pohl.

5º. Juicio de Flick, seguido contra el industrial alemán Friedrich Flick, acusado de utilizar el trabajo esclavo, así como de crímenes contra la humanidad.

6º. Juicio a la IG Farben, Empresa del sector químico industrial alemá; como en el caso anterior, hizo uso del trabajo esclavo.

7º. El Caso austral o Juicio de los rehenes, en cuya virtud se persiguió la responsabilidad del Alto Mando Alemán por las presuntas masacres y graves violaciones de las Leyes de Guerra durante la Campaña de los Balcanes.

8º. El Juicio RuSHA seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y del programa Lebensborn.

9º. Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las denominadas "brigadas de la muerte de las SS" por la práctica del exterminio de los judíos por medio de los Einsatzgruppen.

10º. Juicio de Krupp, contra los dirigentes del famoso grupo industrial alemán, por su participación en la preparación de la guerra, así como la utilización de trabajo esclavo durante la contienda.

11º. Juicio de los Ministerios, contra los dirigentes del Estado Nacionalsocialista, por su presunta participación en atrocidades cometidas tanto en territorio alemán como en los territorios ocupados.

12º. Juicio del Alto Mando, seguido contra los generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea alemana (no se sabe si contra el OKH, o sea Alto Mando del Ejército o contra el OKW, Alto Mando de la Wehrmacht, o contra todos indiscriminadamente), por la presunta comisión de graves y terribles atrocidades durante la II Guerra Mundial.

Todos estos procesos son consecuencia del denominado JUICIO PRINCIPAL, cuya primera sesión tuvo lugar en Nüremberg el 20 de noviembre de 1945. El referido procedimiento se siguió ante el Tribunal Internacional Militar, creado "ad hoc" para la ocasión.

Estaba compuesto por:

GEOFFREY LAWRENCE, por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Presidente del Tribunal NORMAN BIRKETT, Suplente.
FRANCIS BEVERLEY BIDDLE, por Estados Unidos de América. JOHN J. PARKER, Suplente.
HENRI DONNEDIEU DE VABRES, por la República Francesa; ROBERT FALCO, Suplente. Iona Timofeevich Nikitchenko, por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Alexander Fedorovich Volchkov, Suplente.

El Consejo Fiscal o Comité de Acusación estaba compuesto por:

Fiscal jefe por los Estados Unidos de América: Robert H. Jackson
Fiscal jefe por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: H.M. Fiscal General, Sir Hartley Shawcross, K.C., M.P.
Fiscal jefe por la República Francesa: M. Francois de Menthon y M. Auguste Champetier de Ribes
Fiscal jefe por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: General R.A. Rudenko

Cada Jefe fiscal estaba auxiliado por otros fiscales designados igualmente por cada Estado firmante.

En el caso de la representación soviética, ninguno de sus componentes acreditaba formación jurídica alguna; eran militares.

El Tribunal Militar Internacional, como queda dicho, fue una creación "ad hoc" en virtud el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, Estatuto del Tribunal y Anexo, firmado por los representantes de los Gobiernos del Reino Unido, Francia, Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El Comité de Fiscales fue designado por dichos Países.

Los cargos imputados fueron:

I. EL PLAN COMÚN O CONSPIRACIÓN (Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.a del Estatuto).
II. CRÍMENES CONTRA LA PAZ (Al amparo de la misma "norma penal")
III. CRÍMENES DE GUERRA (Al amapro de lo dispuesto en el artículo 6.b del Estatuto)
IV. CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD (Al amparo de los dispuesto en el artículo 6.c del Estatuto)

Sr. SIDNEY ALDERMAN fue quien formuló inicialmente la acusación.

En su exposición, conviene reseñar los "Detalles de la naturaleza y desarrollo del plan común o conspiración"

El apartado D.3.c no tiene desperdicio: " Los conspiradores nazis consideraron que, además de suprimir a la oposición política, era necesario suprimir o exterminar a otros movimientos o grupos que veían como obstáculos a su mantenimiento del control total de Alemania, y a los fines agresivos de la conspiración en el extranjero

...

Para ello:

...
(2) Los conspiradores nazis, promoviendo creencias y prácticas incompatibles con las enseñanzas cristianas, trataron de eliminar la influencia de las distintas Iglesias sobre el pueblo, y en particular sobre la juventud, de Alemania. Se fijaron como objetivo eliminar las Iglesias Cristianas de Alemania y trataron de sustituirlas por instituciones nazis y creencias nazis, ejecutaron un programa de persecución de sacerdotes, pastores y miembros de órdenes monásticas que consideraron que se oponían a sus planes, y confiscaron propiedades de la Iglesia.

(3) La persecución hecha por los conspiradores nazis de grupos pacifistas, incluidos movimientos religiosos dedicados al pacifismo, fue particularmente despiadada y cruel".

...

(e) Para hacer que el pueblo alemán estuviera dispuesto a cumplir su voluntad, y para prepararles psicológicamente para la guerra, los conspiradores nazis reformaron el sistema educativo y en particular la educación de la juventud alemana. Se introdujo el principio de liderazgo en las escuelas y se dieron poderes de supervisión de la educación al Partido y organizaciones afiliadas. Los conspiradores nazis impusieron la supervisión de todas las actividades culturales, controlaron la diseminación de información y la expresión de opinión en Alemania, así como el movimiento de cultura de todo tipo tipo desde y hacia Alemania, y crearon grandes sistemas de propaganda".

Además otros 22 cargos parciales dirigidos, respectivamente, contra dirigentes y organizaciones Nacionalsocialistas.

El Capitán V. V. KUCHIN, Fiscal jefe designado por la URSS en la exposición del Tercer Cargo afirma:

"Estos métodos y crímenes constituyeron violaciones de convenciones internacionales, de leyes penales internas y de los principios generales del código penal según se derivan del código penal de todas las naciones civilizadas, y se hicieron dentro de, y como parte de, un patrón sistemático de conducta".

El Fiscal jefe JACKSON, designado por los Estados Unidos, ya en la acusación individualizada afirma:

"Se ha de decir, para hacerle justicia a Von Hindenburg, que la propia Constitución le autorizaba a suspender temporalmente estos derechos fundamentales “si la seguridad pública y el orden del Reich Alemán se veían considerablemente alterados o amenazados”. También se ha de reconocer que el Presidente Ebert había recurrido anteriormente a este poder.

Ebert, recordemos, era miembro del PSD (Partido Socialista Alemán)

"Pero el golpe Nacionalsocialista fue hecho posible porque los términos del decreto Hitler-Hindenburg diferían de todos los anteriores en que se había invocado el poder de suspensión. Cuando el Presidente Ebert suspendió las garantías constitucionales de los derechos individuales, su decreto revivió expresamente la Ley de Custodia Protectiva adoptada por el Reichstag durante la guerra anterior. Esta Ley garantizaba una audiencia ante un juez en las veinticuatro horas siguientes al arresto, concedía el derecho a disponer de defensa e inspeccionar todos los documentos relevantes, concedía el derecho al recurso, y autorizaba una compensación con fondos del Tesoro por arrestos erróneos.

El decreto Hitler-Hindenburg del 28 de febrero de 1933 no incluía esas salvaguardas. Puede que von Hindenburg no se diera cuenta de la omisión. Ciertamente, no fue consciente de sus efectos. Permitió que la política nazi y las formaciones del partido, ya existentes y funcionando a las órdenes de Hitler, actuaran sin control ni responsabilidad. El arresto secreto e indefinido sin cargos, sin pruebas, sin comparecer ante un juez, sin defensa, se convirtió en el método para aplicar castigos inhumanos a aquellos de los que los nazis sospechaban o a los que no les gustaban. Ningún tribunal podía emitir órdenes, o solicitar un habeas corpus. El pueblo alemán estaba en manos de la policía, la policía estaba en manos del Partido Nazi, y el Partido estaba en manos de hombres malignos, de los que los acusados aquí presentes son líderes supervivientes y representativos.

La conspiración nazi, como demostraremos, siempre contemplaba no sólo la mera victoria sobre la oposición del momento, sino también el exterminio de elementos que no concordaran con su filosofía del Estado. No sólo trataba de establecer el “nuevo orden” nazi, sino que también trataba de asegurar su camino, como predijo Hitler, “durante mil años”. Los nazis nunca dudaban o mostraban desacuerdo sobre quiénes eran esos elementos disidentes. Fueron concisamente descritos por uno de ellos, el Coronel-General VonFritzsche, el 11 de diciembre de 1938, con estas palabras:

Poco después de la primera guerra llegué a la conclusión de que debíamos vencer en tres batallas en Alemania para ser poderosos de nuevo: (1) La batalla contra la clase trabajadora- Hitler la ha ganado; (2) Contra la Iglesia Católica, quizás mejor dicho, contra el Ultramontanismo; (3) Contra los judíos”. (1947-PS)

Si extrapolamos a la España actual alguna de aquellas características no resulta difícil observar que:

1º. Al igual que el NSDAP (Partido Nacionalsocialista Alemán), el PSOE también pretende el control total de España. Pueden diferir los métodos, pero las persecuciones al principal grupo de la oposición, así como las verificadas en relación con movimientos católicos, con la Iglesia, permiten albergar, por lo menos, ciertas dudas al respecto.

2º.- El NSDAP, según la acusación, pretendía la eliminación de las enseñanzas cristianas y de cualquier actividad que pudiera impregnarse en la juventud alemana. Pretendía, la aniquilación de la Iglesias Cristianas. En España ¿qué se está proponiendo por el poder político social-comunista?: la aniquilación de cualquier vestigio cristiano en general y católico en particular. ¿Sería capaz el Tribunal Penal Internacional de mantener una acusación en la actualidad contra la dictadura implantada en España en pleno siglo XXI por el PSOE y sus aliados?. Todavía se está a tiempo de impedir las persecuciones despiadadas y crueles que, en teóría se llevaron a cabo durante el Régimen Nacionalsocialista.

3º.- El Fiscal jefe V.V. KUCHIN, sin pretenderlo probablemente, vino a afirmar un principio jurídico: lá homologación de los códigos penales de las naciones civilizadas. ¿Es homologable al resto de los código penales de esas naciones entre las que, hasta ahora, se encontraba España, un código penal que se aplica de manera discriminatoria según se aplique a personas de un sexo o de otro? Discriminación que, por muy positiva que se pretenda en favor de un colectivo, implica sensu contrario, discriminación negativa para otro colectivo; discriminación avalada por un Tribunal Constitucional sumido en el mayor de los desprestigios.

4º.- Al igual que entonces, la policía y la justicia están en manos del poder político; entonces en manos del NSDAP; actualmente en manos del PSOE. Las minorías, especialmente aquellas que no se muestran conformes con la idea de Estado que difunde el PSOE, estorban. Especialmente la molesta la Iglesia Católica (hoy como entonces) a la que se tildaba de ultramontana; hoy se refiere en círculos del poder a la Iglesia Católica como retrógrad, antidemocrática. Ver para creer.

Y todo lo anterior ¿a qué obedece? Ya se ha dicho: la necesidad que tiene el PSOE y sus aliados del control total de la sociedad española para moldear un Estado social-comunista en que la persona se vea postergarda a su mera condición de ciudadano-contribuyente y votante (esporádicamente). Si existe resistencia, utilizará el gobierno todos los resortes a su alcance para hacer desaparecer a los colectivos disidentes; no quepa la menor duda.

Los beneficiarios de todo este desbarajuste jurídico son, indudablemente, el propio PSOE y los partidos aliados y/o satélites; los sindicatos (a los cuales todos los contribuyentes estamos obligados a afiliarnos como consecuencia de las prebendas instituidas en su favor con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que financiamos todos los contribuyentes, tanto de derechas como de izquierdas). Por último, el colectivo que sale más beneficiado es el de las feministas. En España se ha instaurado un régimen feminista de corte integrista. Las leyes se aplican con efectos retroactivos y se utilizan políticamente los resortes de una justicia sometida; estos son los lodos que introdujo en su dia el gobierno PSOE con la introducción del llamado cuarto turno en la Judicatura, o sea, el designio a dedo de Jueces. Igual que denunció el Fiscal jefe JACKSON en su momento.


¿Habrán aprendido los actuales dirigentes socialistas del Ministro de Propaganda del III Reich, GÖBBELS? Pues hoy como entonces, que se gritaba: ¡¡¡DEUTSCHLAND ERWACHE!!!:  conviene alzarse al grito de¡¡¡ESPAÑA, DESPIERTA!!! e impedir el "nuevo orden".

España ya no es un Estado de Derecho. Simplemente, es un estado de desecho.