miércoles, 6 de enero de 2010

PON UN CRUCIFIJO EN TU BLOG

Este blog suscribe plenamente el MANIFIESTO que a continuación se reproduce. Y ningún día mejor para su publicación que este 6 de enero en que, como cada año, los católicos celebramos la Epifanía del Señor, de ese Jesús, Niño,  cumplimentado y adorado por los Reyes Magos de Oriente.

Manifiesto en defensa de la libertad religiosa y de conciencia, y de la herencia cultural cristiana


A día de hoy observamos, con honda preocupación y tristeza, los intentos de un sector minoritario e intolerante –pero poderoso- de nuestra sociedad de hacer desaparecer del ámbito público cualquier tipo de manifestación de carácter religioso, en especial de naturaleza cristiana. Se intenta redefinir de esta forma el derecho a la libertad religiosa desde una postura laicista radical, pretendiendo imponer y limitar el ejercicio de dicha libertad al ámbito estrictamente privado e individual.

A nivel internacional, hace unos años pudimos constatar cómo en la redacción de la fracasada Constitución Europea se evitaba hacer cualquier mención a nuestras raíces cristianas, olvidando que éstas constituyen un elemento imprescindible para entender nuestro presente. En nuestros días, una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la presencia de los crucifijos en las aulas constituía una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos.


Ya en España, en los últimos años se ha marginado la asignatura de religión y se ha instaurado la obligatoria asignatura de Educación para la Ciudadanía, con una manifiesta intención adoctrinadora e ideológica por parte del Gobierno de turno. Asimismo, desde ámbitos gubernamentales se preconiza la desaparición del espacio público de cualquier símbolo religioso (el crucifijo, la biblia, el belén, etc.,), y el control exclusivo de cualquier manifestación religiosa (procesiones, actos públicos religiosos, etc). Todo lo anterior tiene por finalidad imponer el criterio laicista del Estado como el único en todos los ámbitos, desde el judicial, hasta el educativo, el moral, e incluso el religioso. De esta forma, el gobierno de turno sería la autoridad moral de la sociedad y la instancia autorizada para determinar qué conductas son tolerantes o intolerantes, morales o inmorales, y fijar sus exclusivos valores, sin atender más que a su propia ideología, negando los valores sociales y culturales permanentes -y tantas veces comunes- del resto de la sociedad.


Sin embargo, queremos hacer notar que desde hace más de 2.000 años, el Crucifijo no sólo ha sido un símbolo exclusivo de los cristianos –para los que significa sin duda la salvación realizada por Jesús a través de su muerte y resurrección-, sino también es expresión de todos los valores que aporta la civilización occidental. Tal es así, que la cruz está reflejada en las banderas y escudos de numerosos países, regiones autonómicas españolas, distintivos de organizaciones humanitarias, en los logos de numeras empresas, incluso en símbolos de grupos profesionales.


De igual forma, constatamos que en aquellos lugares donde la cruz ha sido retirada o postergada, existe no sólo una falta de tolerancia, sino que es notoria la merma democrática, y por ello, tanto la libertad como los derechos humanos subsisten de un modo muy precario o incluso llegan a desaparecer.


Por último, como mínimo exponente de la situación actual, podemos constatar que una inmensa mayoría de la población española, ya sean creyentes o ateos, ven en la cruz un símbolo de amor, entrega, esfuerzo y solidaridad, cualidades todas ellas que destacan en diversas instituciones confesionales y no confesionales que realizan una inmensa labor humanitaria tanto en nuestro país como en los países más desfavorecidos.


Por todo lo anterior, los abajo firmantes, manifestamos lo siguiente:

1. Creemos que la libertad religiosa y de conciencia es uno de los pilares de las sociedades democráticas. Su defensa y protección constituyen una de las misiones más importantes que puede realizar un ciudadano en la sociedad actual, pues el ejercicio de dicha libertad garantiza a cada persona poder establecer los criterios que han de regir todos los aspectos de su vida (familia, educación, trabajo, etc.)


2. De igual manera, consideramos que el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, al igual que otros derechos humanos, es anterior al Estado, por tanto éste debe garantizar su protección y ejercicio sin limitaciones. Afirmamos que ninguna sociedad que renuncie a su historia, olvide sus tradiciones, consienta la destrucción de su cultura, y limite o suprima la libertad religiosa o de conciencia de sus ciudadanos, podrá subsistir en el tiempo. Así mismo, perderá su identidad y su unidad, limitando por tanto la justicia y la libertad.


3. Recordamos que dicha libertad ha sido reconocida expresamente en distintos textos y tratados internacionales.


a. En efecto, a ella se refiere la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, de 10 de diciembre de 1948 (art. 18); la posterior “Declaración sobre eliminación de todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o convicciones”, de 25 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1, en su párrafo 1, indica que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”.


b. Igualmente, este derecho ha sido reconocido en el “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales”, de 4 de noviembre de 1950 (art. 9); en la “Convención Americana de Derechos Humanos”, de 22 de noviembre de 1969 (art. 12),

c. También ha sido plasmado en la “Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, que ha sido incorporada al Derecho comunitario europeo por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, y que ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2009.


d. Ya en el ámbito de España, el artículo 16 de la Constitución fija que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley (1). … Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (3).


e. De igual forma, la Iglesia católica también reconoce y proclama la libertad religiosa. Así, la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, nos dice en su apartado 2: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.

f. También Benedicto XVI, en su discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático en enero de 2009, afirmaba que “una sociedad sanamente laica no ignora la dimensión espiritual y sus valores, porque la religión no es un obstáculo, sino más bien al contrario un fundamento sólido para la construcción de una sociedad más justa y libre”.


4. Por lo tanto, sostenemos que la presencia del crucifijo o de otros símbolos religiosos de secular tradición en España y Europa, en espacios comunes, no sólo no atenta contra nadie, ya que a nada obliga, sino que hace presente una realidad cultural e histórica que garantiza la existencia de un ámbito social de libertad de conciencia y religiosa entre los ciudadanos, expresando valores comunes y permanentes como el respeto a la dignidad de cada persona, la defensa de los más pobres y oprimidos, el compromiso por una sociedad justa, solidaria y libre, la invitación a actuar en todos los ámbitos de la vida de modo honesto y en el respeto de la legítima legalidad, así como tantos otros que deben no sólo mantenerse, sino ser puestos en valor tanto en la enseñanza, como en el resto de los ámbitos sociales.

5. Frente a los más diversos prejuicios, incomprensiones u hostilidades políticas, sociales y culturales, que intentan cambiar e imponer su restrictivo criterio a la mayoría de la sociedad, queremos expresar a través de la campaña ‘POR LA LIBERTAD: PON UN CRUCIFIJO EN TU BLOG”, la necesidad de no olvidar quiénes somos, de dónde venimos y cuales son nuestros valores.

6. Todos los aquí firmantes, creyentes o no, nos sentimos orgullosos de nuestra herencia cultural, de componente mayoritariamente cristiano, que ha dado forma a nuestra civilización occidental y a nuestras libertades. Una civilización que entronca con la democracia griega, con el derecho romano, con las tradiciones judías y cristianas, y en especial con Jesús de Nazaret, aquel hombre que con su vida, su muerte y su predicación cambió el rumbo de la historia universal, contribuyendo de modo notorio a la creación de la más bella y fructífera de todas las civilizaciones y culturas de la historia: la civilización occidental, a la que nos sentimos orgullosos de pertenecer.

7. Queremos que todos estos principios estén presentes en el ámbito educativo, para de este modo contribuir a la trasmisión de nuestros valores a la próxima generación, y conseguir, finalmente, que junto a todos nuestros conciudadanos, de cualquier nacionalidad, raza o religión, construir una sociedad más justa, más unida, más razonable, y sobre todo, más libre.


En Internet, a 28 de diciembre de 2009


Hasta aqui el MANIFIESTO de referencia. Leamos cuidadosamente la primera de las entradas. ¿En qué se diferencia la actitud Nacionalsocialista para con los cristianos de la adoptada por la basura socialista que nos toca sufrir en esta España convertida en auténtico detrito jurídico de las sociedades occidentales?
 
El Tribunal Penal Internacional ¿será capaz de imputar a los sectarios dirigentes socialistas el mismo cargo imputado en el año 1945 a los dirigentes Nacionalsocialistas? ¿O el Derecho y la Justicia se aplican de distinta manera según sea el sujeto a imputar?  Mucho me temo que sí;  que de Nüremberg a nuestros días asistimos a la mera representación de una farsa jurídico-politica en la que el ciudadano interviene como mero espectador pasivo. Ya se encargarán, por cualquier medio, de reprimir todo intento de sublevación ante la misma.
 
¡Qué pena de esta España! ¡Qué pena de esta Europa!.