martes, 10 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- LA RIOJA

LA RIOJA

Los presupuestos de la Comunidad de La Rioja fueron aprobados mediante la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010 y la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 (Boletín Oficial de La Rioja, BOR, número 159, de 23 de diciembre de 2009)

El presupuesto consolidado de La Rioja para 2010 asciende a 1.352.719.553.- euros

a) Deuda pública

El Título IV (“De las operaciones financieras”), Capítulo I (“Operaciones de crédito”), en sus artículos 61 y 62, de la Ley 5/2009, recoge la normativa aplicable al endeudamiento riojano.

Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda:

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 210.000.000,00 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la comunidad autónoma o de créditos formalizados, o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Se faculta al consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

3. Se autoriza a la entidad pública empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología a concertar operaciones de crédito durante el año 2010 por un importe máximo de 1.000.000,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería”.

Se consigna una partida por importe de 38.547.800.- euros para atender los gastos financieros (24.017.999.- euros) y amortización de deuda (14.529.801.- euros).

El límite de endeudamiento se establece, de conformidad con el articulado precedente, en 210.000.000.- euros, si bien se consigna una partida global de 211.000.000.- euros.

La deuda de la Comunidad riojana, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 507 millones de euros. La deuda, por tanto, al final del ejercicio 2010 será de 718 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de La Rioja cuenta con 33 diputados

El presupuesto aprobado para el parlamento riojano durante el ejercicio 2010 asciende a 5.897.060.- euros; por tanto, 5.897.060/33 = 178.699.- euros/diputado.

La oficina del defensor del pueblo riojano está dotada con 711.832.- euros

La alta dirección del gobierno riojano supone al contribuyente un coste de 2.610.537.- euros.

Las retribuciones de los parlamentarios vienen a regularse de modo especial a partir de la promulgación de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración del Estado (BOR de 18 de septiembre de 2007)

Un único artículo que se reproduce íntegramente:

Artículo Único.

1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma con las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste.

b) La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado excepto el complemento de productividad.

c) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente: 4%.
Consejero: 8%.
Viceconsejero: 12%.
Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido: 16%.
Subdirector General: 20%

d) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto las retribuciones por antigüedad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

2. Se autoriza al Parlamento de La Rioja a fijar las retribuciones e indemnizaciones de sus miembros de acuerdo con las siguientes normas:

a) La asignación retributiva básica del Presidente del Parlamento se homologará a la cantidad que corresponda al Vicepresidente del Gobierno de La Rioja. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.

b) Las retribuciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se establecerán disminuyendo la asignación retributiva del Presidente del Parlamento en un 24%.

c) Las retribuciones de los demás Diputados con dedicación exclusiva se establecerá disminuyendo un 10% las de los Portavoces.

d) Los Diputados percibirán como máximo una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria que se establecerán tomando como referencia la retribución del Presidente del Parlamento según los siguientes porcentajes que, en ningún caso, serán acumulativos:

Miembro Mesa Parlamento 20%
Portavoz Grupo Parlamentario 15%
Presidente Comisión y Portavoz Adjunto 12%
Vicepresidente y Secretario Comisión 11%
Diputado 10%”.

Se parte del siguiente criterio de homologación:

Retribuciones del presidente de La Rioja: equivalencia a la de Secretario de Estado, 79.873.- euros.

A partir de ahí se producen las reducciones previstas en el artículo precedente.

Así, la vicepresidencia de La Rioja, tendrá una reducción del 4 por ciento, por lo que sus retribuciones son de 76.678.- euros

En lo que al sistema retributivo de los parlamentarios, la equivalencia se establece homologando las retribuciones del presidente del parlamento a las de la vicepresidencia del gobierno riojano; por tanto (redondeando)

Retribuciones presidente del parlamento: 76.678.- euros
Portavoces de grupos parlamentarios: 58.275.- euros (un 24% inferior al primero)
Diputados con dedicación exclusiva: 52.448.- euros (un 10% inferior a los segundos)

Además, se establece una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo anterior.

Miembros de la mesa: 15.336.- euros
Portavoz grupo parlamentario: 11.502.- euros
Presidente de comisión y portavoz adjunto: 9.201.- euros
Vicepresidentes y secretario de comisión: 8.435.- euros
Diputado: 7.668.- euros

La mesa del parlamento está compuesta por 5 miembros, incluido el propio presidente.

Hay constituidos tres grupos parlamentarios, por lo que hay 3 portavoces.

Un total de 13 diputados figuran designados como presidentes de comisión o portavoces adjuntos.

Los vicepresidentes y secretarios de comisión son 9.

El total de diputados “rasos” es de 3

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de La Rioja cuente con canal alguno de radio y televisión

d) Subvenciones.

Aquí las subvenciones se diluyen, como en otras comunidades, entre entes locales y otras entidades.