miércoles, 4 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CATALUÑA

CATALUÑA

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña fueron aprobados mediante Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC, número 5537, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Cataluña para el año 2010 asciende a 32.518.727.497,53.- euros

a) Deuda pública

El Título IV de la Ley 25/2009, “Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público”, en sus artículos 36 a 42, ambos inclusive, recoge las disposiciones relativas al déficit presupuestario en relación con la deuda pública

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2009 en más de 7.624.263.374,04 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2009.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a hacer uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:


c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2009.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2010, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

6. Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2009, salvo el autorizado explícitamente por el presente artículo.

7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que hace referencia el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, dichas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.

2. Los avales a los que hace referencia de apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2010, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval de la Generalidad a una operación de préstamo que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona hasta un importe de 18.925.871,36 euros.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2010, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


2. Para el ejercicio 2010, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 12.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

3. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 42. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes”.

Se destina una partida de 2.914.726.574,50.- euros para afrontar el pago de los gastos financieros y amortización de la deuda pública catalana.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cataluña, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 22.605 millones de euros. El déficit presupuestario previsto para el ejercicio 2010 asciende a 9.418.811.789, 53.- euros. Esto significa que a 31 de diciembre de 2010, la deuda catalana ascenderá a 32.000 millones de euros. El artículo 36 de la Ley 25/2009 autorizaba un endeudamiento máximo de 7.624.263.374,04.-euros. Es evidente que se supera dicho límite. Ya acudirá el ínclito ZAPATERO, con el dinero del resto de los españoles, a abonar la diferencia. ¿O todo?

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cataluña cuenta con 135 diputados

El presupuesto del parlamento catalán para el año 2010 asciende a 74.417.493,93.- euros, por lo que resulta un coste por diputado de 74.417.493,93/135 = 551.241.- euros por diputado.

La presidencia del andaluz MONTILLA cuesta al contribuyente 100.548.000.- euros; en tanto que la vicepresidencia de la comunidad autónoma supone una sangría para el contribuyente de 268.750.000.- euros.

Al igual que sucede con el caso de Andalucía, el parlamento catalán sí hace públicas sus retribuciones, que se recogen dentro del régimen económico de los diputados.

Las retribuciones son las siguientes:

Presidente del parlamento: 152.954, 34.- euros/año
Vicepresidentes: 117.371,20.- euros/año
Secretarios de la Mesa: 95.660,74.- euros/año
Resto de los diputados: 43.697,78 euros/año

Además, se establecen complementos por razón del cargo. Así, los grupos con más de 45 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y tres portavoces adjuntos segundos.

Los grupos de entre 35 y 44 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y dos portavoces adjuntos segundos.
Los grupos de entre 21 y 34 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y un portavoz adjunto segundo.
Los grupos de entre 11 y 20 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz y un portavoz adjunto segundo
Los grupos de menos de 5 diputados tienen derecho a un presidente.

Los complementos son los siguientes:

Presidente: 51.129,54.- euros
Portavoz: 43.825,32.- euros
Portavoz adjunto primero: 29.216,88.- euros
Portavoz adjunto segundo: 21.912,66.- euros.

Otros complementos:

Comisiones legislativas o creadas por ley:

Presidente: 10.956,26.- euros
Secretario y vicepresidente: 5.843,32.- euros
Portavoz de grupo: 8.765,12.- euros

Comisiones de seguimiento, de estudio o investigación:

Presidente: 8.765,12.- euros
Secretario, vicepresidente y portavoces grupos: 5.843,32.- euros

Indemnizaciones por gastos de viaje y desplazamiento:

a) Diputados residentes en Barcelona ciudad o municipios del área metropolitana: 21.605,22.- euros
b) Diputados residentes fuera de los municipios anteriores hasta 80 kilómetros de Barcelona: 28.090,02.- euros
c) Diputados residentes entre 81 y 190 kilómetros de Barcelona: 30.156,56.- euros
d) Diputados residentes a más 191 kilómetros de Barcelona: 30.411,92.- euros.

Se supone que se trata de indemnizaciones anuales.

Los grupos políticos con representación en el parlamento catalán también gozan de ingresos propios:

Convergencia y Unión: 5.897.747,80.- euros
Socialistas – Ciudadanos por el cambio: 4.631.754,40.- euros
Izquierda Republicana de Cataluña: 2.818.186,00:.-euros
Partido Popular de Cataluña: 2.001.934,20.- euros
Iniciativa por Cataluña - Los Verdes – Izquierda Unida y Alternativa: 1.777.063,40.- euros
Mixto: 706.736,80.- euros

Todas las cantidades referidas se aprobaron el 15 de diciembre de 2009, al amparo de lo establecido en el Reglamento del parlamento catalán.

¿Hay quién dé más? Una verdadera sangría; una auténtica vergúenza.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación de la opinión pública se verifica a través de la denominada Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (Corporació Catalana de Mitjans Audivisuals en el dialecto catalán) encuadrada en la FORTA.

En cuanto a televisión se refiere, la gestión se realiza a través de Televisión de Cataluña, S.A. con los siguientes canales: TV3, Súper 3, Canal 33, Canal 3/24, Canal 300 y TV3Cat (satélite)

En cuanto a radio, el órgano gestor es Cataluña Radio SRG, S.A., con las siguientes emisoras: Cataluña Radio, Cataluña Información, Cataluña Música e iCatfm

El presupuesto de la Corporación para el año 2010 asciende 357.539.235.- euros.
El presupuesto de Televisión de Cataluña, S.A., asciende a 405.591.752.- euros
El presupuesto de Cataluña Radio asciende, por su parte, a 53.789.968.- euros.

Como se puede observar, no se presenta un presupuesto consolidado del ente y sus sociedades.

Pero, además, este desgobierno liberticida del tripartito y sus cooperadores necesarios de la teórica derecha nacionalista catalana, se han inventado un órgano censor propio de las más férreas de las dictaduras; el denominado Consejo del Audiovisual de Cataluña, responsable de otorgar y quitar licencias de radio, de televisión; de vigilar y controlar los contenidos de los medios de manera que todo aquello que pueda resultar “incómodo” para los liberticidas, pueda significar causa suficiente para retirar licencias, sin que los jueces y tribunales puedan intervenir en dicho proceso inquisitorial. El presupuesto de dicho órgano censor asciende para el ejercicio 2010 a 10.667.921,12.- euros.

d) Subvenciones.

Como en casos anteriores. No obstante, viendo cómo se reparten el pastel, cualquier cosa cabe esperar, y no buena precisamente.

Y que el contribuyente tenga que financiar estos abusos...

¡Vaya panda!

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León fueron aprobados mediante Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 ( Boletín Oficial de Castilla y León, BOCYL, número 250, de 30 de diciembre de 2009) y la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCYL número 242, de 18 de diciembre de 2009. Suplemento 1).

El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2010 se eleva a 10.575.537.036.- euros

a) Deuda pública

El Capítulo II (“Del endeudamiento”) del Título VI de la Ley 11/2009 (“De las operaciones financieras") recoge los artículos referidos a la deuda pública de la Comunidad; en concreto los artículos 31 a 34, ambos inclusive, de la referida Ley.

Artículo 31.º– Límite de endeudamiento de la Comunidad.

1. La Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad

la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 32.º– Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2010, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad.

2. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 33.º– Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería

de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.365.900.700 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Los importes de endeudamiento no formalizados o que procedan de la disminución del saldo de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) Los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que permitan a la Comunidad incrementar el volumen de endeudamiento autorizado inicialmente.

d) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el
apartado 3 de este mismo artículo.

3. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y en virtud de lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica y social, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el objetivo de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

Artículo 34.º– Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Durante el ejercicio 2010, la Agencia de Inversiones y Servicios y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 30.000.000 de euros y de 40.000.000 de euros, respectivamente”.

Se consigna una partida de 320.639.825.- euros para atender el pago de intereses y amortización de la deuda.

Los presupuestos ya parten con un déficit de 1.365.900.700 euros, acudiendo por dicho importe a la emisión de deuda pública para compensar dicho déficit.

La deuda de la Comunidad autónoma de Castilla y León, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 3.227 millones de euros. A finales del 2010, por tanto, la deuda de la Comunidad de Castilla y León ascenderá, si se cumplen las previsiones, a 4.600 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Castilla y León o Cortes de Castilla y León cuenta con 83 diputados o procuradores.

El presupuesto de las Cortes autonómicas para el ejercicio 2010 asciende a 32.407.825.- euros; como quiera que son 83 procuradores, el coste por procurador asciende a 390.456 euros.

Sólo la oficina del procurador del común, o defensor del pueblo autonómico, esa institución tan inútil como el resto de similares instituciones, comenzando por la del defensor del pueblo estatal o nacional, tiene presupuestados 2.925.943.- euros; o sea, en pesetas, 500 millones.

Tampoco aquí resultan muy transparentes, debiendo acudir a distintas fuentes de información. En primer lugar, unja referencia a la contenida en el siguiente enlace:


Las Cortes de Castilla y León, en cambio, son uno de los parlamentos más austeros. De los 83 parlamentarios, solo veinte tienen dedicación exclusiva. Se trata del presidente de las Cortes, de los cuatro miembros de la mesa, de los portavoces y de los portavoces adjuntos. A ellos se sumaron el año pasado otros cinco más, tras un acuerdo entre los grupos parlamentarios. El resto cobra dietas (180 euros por pleno o comisión, más el kilometraje, pagado a 0,20 euros). La posibilidad de que la exclusividad la decida el propio parlamentario "se ha planteado varias veces, pero al final nunca se ha aprobado", apuntan fuentes de este parlamento. Además, todos los diputados con dedicación exclusiva han visto recortado sus salarios en dos ocasiones en los últimos seis meses. El presidente de las Cortes ha pasado de cobrar 97.405 euros a 68.982 y los miembros de la mesa, portavoces y portavoces adjuntos, de 87.536 a 71.886. El resto perciben 59.388”.

La otra fuente se recoge en el siguiente enlace:


Los altos cargos de las Cortes han visto cómo su nómina del mes de enero menguaba significativamente. Fuentes del Parlamento autonómico confirmaron ayer que se ha aplicado la legislación presupuestaria autonómica para el 2010 que iguala, a la baja, los sueldos de los altos cargos de la Junta, las Cortes e instituciones de Castilla y León como el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Procurador del Común y el Consejo Económico y Social.

La 'equiparación' ha puesto fin a la brecha salarial que había entre quince parlamentarios con responsabilidad en la Mesa de las Cortes o en las portavocías y dirección de los grupos políticos y los presidentes del Consultivo, del Consejo de Cuentas y el Procurador del Común, que superaban de largo la nómina que recibía el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, de 81.156 euros brutos anuales. Esta cifra es la que cobra un ministro y es la que marca el tope para los presidentes de las instituciones.

La rebaja en el caso del Parlamento autonómico, ratificada ayer también por varios afectados en los pasillos de las Cortes, supone para el presidente de la Cámara, José Manuel Fernández Santiago, percibir 16.249 euros menos este año que el pasado (de 97.405 a 81.156), con un recorte del 16,68%, y para los vicepresidentes, secretarios, portavoces y miembros de las direcciones de los grupos políticos, pasar de cobrar 87.536 euros anuales a 'arreglarse' con 79.876, que es lo que marca la nómina de un consejero de la Junta de Castilla y León. El descuento en el caso de este nutrido grupo de altos cargos parlamentarios es de 7.660 euros anuales, el 8,75% menos que el año pasado. Las Cortes, que en cuestión de nóminas políticas se sitúan entre los parlamentos «más austeros» de España, pagan mensualmente a otros cinco procuradores más con dedicación a tiempo completo, que perciben el sueldo tipo de un director general de la Junta: 59.388 euros anuales

Los Consejos

Las cantidades anteriores -que marcan la norma general- pueden verse alteradas en el caso de que alguno de los políticos afectados sea funcionario público y mantenga el cobro de la antigüedad laboral. Esta regla vale también para los presidentes y consejeros de las instituciones autonómicas. Mentar los sueldos de los responsables de estas instituciones es adentrarse en un terreno pantanoso, en el que en el mejor de los casos se han limitado a dar una aproximación de lo que percibían los presidentes. De los consejeros, nunca se supo. Fuentes oficiales cifraron el de Enrique Martín, presidente del Consejo de Cuentas, en más de 108.000 euros anuales; el de Mario Amilivia, presidente del Consultivo, en 91.873; y el de Javier Amoedo, Procurador del Común, en 90.554. Enero del 2010 pone el listón para todos ellos en los 81.154 euros del presidente de la Junta, cantidad que podrán ver mejorada si tienen reconocida antigüedad como funcionarios. Este es el caso de primero y del último, al que se suma también José Luis Díez-Hoces, del Consejo Económico y Social (CES), que reconocía a finales de año percibir «79.874,60» euros como sueldo, al que añade once trienios de antigüedad. El titular del Consejo de Cuentas encabeza, a tenor de estas cifras, el mayor recorte de todos los damnificados por la homologación salarial.

Alcaldes y diputaciones, no

Los altos cargos parlamentarios e institucionales de la comunidad ven la cuesta de enero desde un jornal más reducido, mientras los de la Junta afrontar por segundo año consecutivo, a cuenta de la crisis económica, su agenda de trabajo con el sueldo congelado. Los que se han librado de la «equiparación» salarial y el consiguiente recorte son los alcaldes, concejales y presidentes de Diputación. 'Con la autonomía municipal hemos topado', que diría Alonso Quijano”.

En contraste con esa pretendida austeridad del parlamento, la presidencia de la junta, que incluye los altos cargos, cuesta al contribuyente 17.906.136 euros.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No cuenta con televisión propia. Tampoco con emisoras de radio de titularidad de la Comunidad Autónoma. Puede resultar de referencia la cadena autonómica Radio Televisión de Castilla y León (RTVCYL), adjudicataria en el mes de enero de 2009 de la TDT. Dispone de dos canales: CYL7 de cobertura general y CYL8 de cobertura comarcal. No se tiene constancia de que se nutra de fondos públicos.

d) Subvenciones.

Vale aquí lo dicho para otras Comunidades Autónomas.