El derroche de las Comunidades Autónomas, el despilfarro constante y descontrolado se eleva al máximo exponente en cuatro áreas de modo esencial:
a) Deuda pública.
b) Parlamento y altos cargos políticos.
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
d) Subvenciones.
Para que se comprenda la estructura de los presupuestos, en los mismos se contienen las diversas partidas de ingresos y gastos, agrupadas en capítulos.
Los ingresos se clasifican normalmente atendiendo a la siguiente estructura:
Capítulo 1: Impuestos directos
Capítulo 2: Impuestos indirectos
Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Capítulo 4: Transferencias corrientes.
Capítulo 5: Ingresos patrimoniales.
Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales.
Capítulo 7: Transferencias de capital.
Capítulo 8: Activos financieros
Capítulo 9: Pasivos financieros
Los gastos, por su parte, se agrupan también normalmente de la siguiente manera:
Capítulo 1: Gastos de personal
Capítulo 2: Gastos corrientes de bienes y servicios
Capítulo 3: Gastos financieros
Capítulo 4: Transferencias corrientes.
Capítulo 6: Inversiones reales
Capítulo 7: Transferencias de capital.
Capítulo 8: Activos financieros
Capítulo 9: Pasivos financieros
Comenzaremos, siguiendo el orden alfabético, por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANDALUCÍA
Los presupuestos de la Comunidad andaluza para el ejercicio 2010 fueron aprobados mediante Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 (Boletín de la Junta de Andalucía-BOJA número 254, de 31 de diciembre de 2009)
En el artículo 1 de la referida Ley 5/2009 se define el ámbito presupuestario.
“Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010 está integrado por:
a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.
d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación.
e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
De conformidad con dicho artículo, tenemos:
1. El presupuesto de gastos de la Comunidad de Andalucía referido a los capítulos a) y b) señalados en el artículo 1 citado, asciende a 33.737.698.011.- euros
2. Las agencias de régimen especial a que se refiere el capítulo c) se concreta en el presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía, que asciende a 42.147.664.- euros, de los cuales 1.572.263.- euros se destinan a gastos de personal.
3. Los presupuestos de las agencias, entidades, sociedades y organismos contemplados en el capítulo d) ascienden a 4.810.103.832.- euros, de conformidad con el siguiente desglose y detalle:
3.1) Agencias públicas empresariales (un total de 3). Su presupuesto total asciende a 360.500.684.- euros, que incluyen los presupuestos de explotación y de capital.
- Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA): 247.027.052.- euros
- Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 101.438.379.- euros
- Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico: 12.035.253.- euros
3.2) Entidades de derecho público del artículo 6.1 de la LGHP (12 entidades). Su presupuesto total asciende a 3.313.787.642.- euros, que incluyen los presupuestos de explotación y de capital,.
- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: 889.251.533.- euros
- Agencia Andaluza de la Energía: 61.502.545.- euros
- Agencia Pública de Puertos de Andalucía: 141.424.717.- euros
- Ferrocarriles de la Junta de Andalucía: 265.105.132.- euros
- Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA): 536.000.053.- euros
- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol: 158.366.750.- euros
- Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería: 141.464.319.- euros
- Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir: 136.807.528.- euros
- Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir: 55.664.010.- euros
- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES): 110.196.724.- euros
- Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos: 745.351.622.- euros
- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales: 72.652.709.- euros
3.3) Sociedades mercantiles de participación mayoritaria por la Junta de Andalucía (9). Su presupuesto total asciende a 644.193.066.- euros, que incluyen los presupuestos de explotación y de capital, en su caso.
- Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA): 27.146.851.- euros
- Cartuja 93, S.A.: 2.632.281.- euros
- Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.(GIASA): 30.924.111.- euros
- Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (EPDASA): 31.099.415.- euros
- Turismo Andaluz, S.A.(TURASA): 100.965.983.- euros
- Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA): 106.229.463.- euros
- Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP): 20.436.599.- euros
- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.(INTURJOVEN): 37.144.276.- euros
- Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.(EGMASA): 287.614.087.- euros
3.4.) Entidades asimiladas (11). Su presupuesto total asciende a 491.622.440.- euros, que incluyen los presupuestos de explotación y de capital, en su caso.
- Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz: 8.052.038.- euros
- Consorcio de Transportes del Área de Granada: 14.344.690.- euros
- Consorcio de Transportes del Área de Málaga: 7.384.389.- euros
- Consorcio de Transportes del Área de Sevilla: 26.759.853.- euros
- Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar: 1.729.418.- euros
- Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería: 1.665.282.- euros
- Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba: 1.712.690.- euros
- Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén: 2.152.218.- euros
- Consorcio Sanitario Público del Aljarafe: 51.905.084.- euros
- Fundación Andaluza de Servicios Sociales: 332.797.604.- euros
- Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental: 43.119.174.- euros
4. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el capítulo d) ascienden a: 458.680.014.- euros, de conformidad con el siguiente desglose y detalle
4.1. Fondos sin personalidad jurídica (6). Dotación para operaciones financieras. Los presupuestos de estos fondos ascienden a 341.000.000.- euros
- Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales: 50.000.000.- euros
- Fondo contingencia garantías a conceder por la Com. Autónoma a fondos de titulización de activos: 2.000.000.- euros
- Fondo de apoyo al desarrollo empresarial: 204.000.000.- euros
- Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética: 30.000.000.- euros
- Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda: 5.000.000.- euros
- Fondo de economía sostenible para Andalucía: 50.000.000.- euros
4.2. Fondos sin personalidad jurídica (4). Los presupuestos ascienden a 117.680.014.- euros, que incluyen los presupuestos de explotación y de capital.
- Fondo para la internacionalización de la economía andaluza: 6.072.983.- euros
- Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias: 9.423.097.- euros
- Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales: 97.600.000.- euros
- Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales: 4.583.934.- euros
Sumando todas las partidas de los correspondientes capítulos, se obtiene:
1. capítulos a) y b): 33.737.698.011.- euros
2. capítulo c): 42.147.664.- euros
3. capítulo d): 4.810.103.832.- euros
4. capítulo e): 458.680.014.- euros
En consecuencia, el total presupuesto (1+2+3+4) de la Comunidad de Andalucía para el ejercicio 2010 asciende a: 39.048.629.521.- euros.
De acuerdo con los criterios esquemáticos anteriormente establecidos nos encontramos con los siguientes datos.
a) Deuda pública.
El Título IV (“De las operaciones financieras”), artículos 40 a 44, ambos inclusive, de la Ley 5/2009, regulan la materia de la deuda
“Artículo 40. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cual quiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de cuatro mil treinta y cinco millones veinte mil euros (4.035.020.000 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
- Por el importe de la variación neta de activos financieros.
- Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
- Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.
- Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2010 ó 2011, en función de las necesidades de tesorería.
b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.
Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.
c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.
d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 41. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
1. Durante el año 2010, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
a) Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de incuenta millones de euros (50.000.000 €).
b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quinientos millones de euros (500.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
c) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de treinta y siete millones quinientos sesenta y cinco mil euros (37.565.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
d) Facultar a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a sus sociedades filiales para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), hasta el límite del 12% del conjunto de sus presupuestos.
e) Facultar a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, hasta el límite de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
f) Facultar a la Agencia Tributaria de Andalucía, a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.
2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el apartado anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.
3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.
4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial, las entidades de derecho público y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
e) Las Universidades públicas andaluzas.
5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre. Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 42. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz.
1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma, con el objeto de optimizar los recursos financieros del sector público andaluz, podrá establecer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas abiertas en entidades de crédito del conjunto de las agencias de la Junta de Andalucía, los organismos autónomos, las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y las fundaciones del sector público andaluz.
2. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de gestión centralizada de la Tesorería.
Artículo 43. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz.
La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la coordinación de la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria.
Con el objeto de optimizar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz, la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites establecidos en la presente Ley, podrá asumir de forma centralizada las funciones de contratación y gestión de las operaciones de endeudamiento de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las fundaciones del sector público andaluz cuando, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos internos necesarios para la puesta en funcionamiento del mecanismo de gestión centralizada del endeudamiento.
Artículo 44. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados”.
Los gastos financieros de la deuda pública ascienden a 625.798.484.-euros, dotándose además una partida de 930.154.- euros en concepto de gastos financieros del Capítulo II de gastos, por gastos corrientes; la partida destinada a amortización de la deuda asciende a 1.031.413.200.- euros. En total, para atender el pago de gastos financieros y amortización de deuda, se presupuestan 1.658.141.868.- euros.
En cuanto al endeudamiento previsto para el ejercicio 2010, sólo el presupuesto de gastos referido a los capítulos a) y b) del artículo 1 de la Ley 52/2009, se arroja un déficit presupuestario de 5.447.148.922.- euros. Su financiación se ajusta al siguiente esquema: 1.031.413.200.- euros para financiar la “deuda viva” (es decir, se acude a la emisión de deuda para pagar la deuda); 4.035.020.000.- euros para la financiación del déficit; 325.208.011.- euros en forma de préstamos recibidos de otros Entes Públicos para la financiación de activos financieros y, por último, 55.507.681.- euros en concepto de fianzas y depósitos recibidos. La deuda de la Comunidad de Andalucía, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 9.828 millones de euros. Por tanto, a finales de 2010 la deuda ascenderá a 15.200 millones de euros.
b) Parlamento y altos cargos políticos.
El parlamento andaluz cuenta con 109 diputados.
El presupuesto de gastos para el año 2010 del parlamento andaluz asciende a 46.969.516.- euros. Por tanto, 46.969.516/109 = 430.913.- euros/diputado.
El artículo 8 del estatuto de los diputados del parlamento andaluz establece lo siguiente:
"Los miembros de la Cámara tendrán derecho a las retribuciones fijas y periódicas, así como a las ayudas e indemnizaciones por gastos, necesarias para poder cumplir eficaz y dignamente sus funciones. Asimismo, en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara, podrán percibir una asignación económica temporal al perder la condición de Diputado o Diputada por extinción del mandato, o por renuncia, que permita su adaptación a la vida laboral o administrativa.
Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
La Ley Electoral de Andalucía determinará las causas de incompatibilidad de los Diputados que sean de aplicación por las remuneraciones que perciban.
La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas, así como de las ayudas e indemnizaciones de los Diputados, y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias".
Y el artículo 9:
"Correrá a cargo del presupuesto del Parlamento de Andalucía el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, y en su caso a las Mutualidades, de aquellos Diputados que perciban retribuciones fijas y periódicas.
En los términos que se establezcan en los convenios suscritos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Parlamento de Andalucía, con cargo a su presupuesto, abonará las cotizaciones de los Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación y alta en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y hubiesen optado por no recibir retribución fija y periódica alguna.
De igual modo, y siempre que así se solicite por el Diputado o Diputada y no le corresponda el abono a su Administración de origen, correrá a cargo del Parlamento de Andalucía el abono de las cuotas de Clases Pasivas y de la Mutualidad correspondiente de aquellos miembros de la Cámara que tengan la condición de funcionarios públicos y que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales y hayan optado por no recibir del Parlamento de Andalucía retribución fija y periódica alguna.
Las retribuciones propiamente dichas de los parlamentarios andaluces se recogen dentro del régimen económico definido por el propio parlamento andaluz"
Retribuciones de los diputados andaluces:
1. Sueldo:
Idéntico mensual para todos los Diputados: 3.459,17.- euros
2. Complementos mensuales por razón del cargo (incompatibles entre sí):
a) Presidencia: 2.291,85.- euros
b) Vicepresidentes y Portavoces de los Grupos Parlamentarios: 1.541,18.- euros
c) Secretarios y Vocal de la Mesa y Portavoces Adjuntos de los Grupos: 1.072,70.- euros
d) Secretarios de los Grupos Parlamentarios: 782,87.- euros
e) Presidentes de las Comisiones y Portavoces de los Grupos en las Comisiones: 629,58.- euros
f) Vicepresidentes de las Comisiones: 419,72.- euros
g) Secretarios de las Comisiones: 209,86.- euros
3. Indemnizaciones. Además, se prevén por otros conceptos, las siguientes remuneraciones:
Con este concepto, de cuantía diferente por Diputado o Diputada en función fundamentalmente de la distancia entre su residencia habitual y la sede de la Cámara, el Diputado debe afrontar los gastos de alojamiento y manutención que origine la actividad parlamentaria.
Las citadas cantidades, de devengo semanal, son las siguientes:
De 0 a 100 Km.: 200.- euros
De 101 a 200 Km.: 270.- euros
De 201 a 300 Km.: 340.- euros
Más de 300 Km.: 410.- euros
Miembros de la Mesa y Portavoces de Grupos Parlamentarios: 500.- euros
Transporte. El uso del propio automóvil por los Diputados para su asistencia a las sesiones parlamentarias se abona, previa justificación, a 0,25.- euros por kilómetro. El Diputado o Diputada podrá utilizar para tales desplazamientos un medio colectivo de transporte público, avión o tren principalmente. Por este motivo tendrán derecho a ser indemnizados únicamente con el importe del billete correspondiente.
4. Protección social
“1. En los términos que se establezcan en los convenios suscritos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (el actual es de fecha 12 de marzo de 2000), el Parlamento de Andalucía, con cargo a su presupuesto, abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. De igual modo, correrá a cargo del Parlamento de Andalucía el abono de las cuotas de Clases Pasivas y de la Mutualidad correspondiente de aquellos Diputados que tengan la condición de funcionarios públicos” (artículo 9 del reglamento del parlamento andaluz).
“2. Los Diputados no generan a su favor derecho a la percepción por desempleo cuando cesan en su función; pero, en tal caso, tienen derecho reconocido” (artículo 8.1, del reglamento del parlamento andaluz), “previa solicitud del interesado, a una asignación económica temporal de una mensualidad de sus retribuciones fijas y periódicas por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres y un máximo de doce” (Acuerdo de la Mesa de 26 de abril de 2005).
5. Medios técnicos a disposición de los Diputados
Para facilitar las convocatorias a las sesiones de la Cámara, que se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS, y también para poder contar con conexión permanente a la Cámara que facilite el ejercicio de sus funciones, el Parlamento de Andalucía pone a disposición de los Diputados una «Oficina Móvil» integrada por ordenador portátil, teléfono móvil, línea ADSL y conectividad UMTS.
En cuanto a los "altos cargos" se refiere, el régimen retributivo se contempla en el artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre.
"Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos.
1. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la citada Ley 24/2007, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente.
4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz,de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seguirán siendo las autorizadas para 2009
Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2010 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.
En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos".
La alta dirección de la Junta supone al contribuyente 102.559.143.- euros
De conformidad con la Ley 24/2007 citada en el punto 1 del artículo anterior, las retribuciones de los altos cargos de la Junta (gobierno) de Andalucía, son los siguientes:
a) Presidencia de la Junta de Andalucía: 81.155,04.- euros (12 pagas)*
b) Consejerías y asimilados 70.031,89 + 9.841,50 = 79.873,39.- euros (12 pagas)**
c) Viceconsejerías y asimilados 61.384,93 + 8.620,04 = 70.004,97.- euros (12 pagas)***
d) Direcciones Generales y asimilados 13.621,32 + 15.015,96 + 25.978,40 = 54.615,68.- euros****
e) Delegaciones Provinciales y asimilados 13.621,32 + 14.162,64 + 15.377,88 = 43.161,84.-euros****
f) Consejo consultivo*****:
f.1. Presidencia: 108.861,12.- euros
f.2. Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva: 99.305,40.- euros
________________________________
* Sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente
** Los 9.841,50.- euros se corresponden con las dos pagas extraordinarias a percibir en los meses de junio y diciembre por importe de 4.920,75.- euros cada una.
*** Los 8.620,04.- euros se corresponden con las dos pagas extraordinarias a percibir en los meses de junio y diciembre por importe de 4.310,02.- euros cada una.
**** Los conceptos retributivos son, respectivamente: sueldo, complemento de destino y complemento específico por distribuidos en 12 mensualidades.
No obstante, el complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de dos tercios de la percibida mensualmente.
Las pagas extraordinarias serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino.
Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales, Delegaciones Provinciales y asimilados podrán percibir un complemento de productividad, en las cuantías que a las mismas se asignen, por la persona titular de cada Consejería, dentro de los créditos consignados.
***** 12 pagas
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Andalucía cuenta con radio y televisión públicas, verdaderos órganos de propaganda, en este caso, de la Junta.
Desde luego, si se quiere acometer la reducción del gasto y, en consecuencia, del déficit público, debe comenzarse no por congelar las pensiones sino por eliminar gastos absolutamente inútiles e improductivos. Mantener medios de comunicación públicos, además de implicar una competencia con los medios privados que arriesgan su propio dinero, implican un fraude democrático porque todos y cada uno de los gobiernos tienden al control directo de esos medios. Con independencia del gobierno de turno de que se trate.
En el caso de Andalucía, la gestión de los servicios de radio y televisión públicas se opera a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, perteneciente a la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA).
Andalucía cuenta, a través de dicha Agencia, con 3 canales de televisión y otros 3 de radio.
Los canales de televisión: Canal Sur Televisión, Canal Sur 2 y Andalucía Televisión (satélite). El presupuesto de la televisión de Andalucía asciende a 197,9 millones de euros.
Las emisoras de radio: Canal Sur Radio Andalucía, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información. El presupuesto de la radio pública andaluza asciende a 35,5 millones de euros.
El presupuesto de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía asciende a 247.027.052.- euros, incluyendo los gastos de explotación y los de capital. De dicha partida, 238.982.552.- euros se corresponden con gastos de explotación y, el resto, 8.044.500.- euros se corresponden con el presupuesto de capital según el siguiente detalle: 1.650.000.- euros en concepto de subvenciones y transferencias; 4.619.084.- euros en concepto de endeudamiento; y 1.775.416.- euros en concepto de otros recursos propios.
La financiación pública para 2010 de este engendro audiovisual asciende a 172.372.925.- euros. Teniendo en cuenta que Andalucía cuenta con una población cercana a los 8.350.000 habitantes, el coste por habitante es de unos 20,6.-euros y si se contempla el total del presupuesto, el coste por habitante se acerca a los 29,6.- euros
En estrecha relación con los medios de comunicación, Andalucía también cuenta con el denominado Consejo Audiovisual de Andalucía, encargado del control de los medios audiovisuales; una especie de órgano censor. El presupuesto de este Consejo que debiera ser suprimido por resultar antitético con cualquier sistema democrático que se precie, asciende para el ejercicio 2010 a 4.061.593.- euros.
Aporta igualmente al Consejo Asesor de RTVE 436.256.- euros
d) Subvenciones.
De difícil cuantificación porque se encuadran en distintos programas de las distintas Consejerías.
¿Son prescindibles estos gastos? No sólo son prescindibles, son absolutamente innecesarios y suponen un auténtico despilfarro.
Mientras el desgobierno socialista recorta (SÍ, RECORTA) las pensiones y pone en solfa el futuro de las mismas, se está dilapidando el dinero del contribuyente en gastos absolutamente inservibles, salvo para mantener el "pesebre" socialista.