COMUNIDAD VALENCIANA
Los presupuestos de la Comunidad Valenciana fueron aprobados por la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, DOCV. núm. 6176, de 31 de diciembre de 2009) y Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV número 6175, de 30 de diciembre de 2009)
El artículo 1.2. de la Ley 13/2009 define el contenido del presupuesto:
“…2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El del sector administración general de la Generalitat.
b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.
c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
d) Los de las entidades de derecho público de la Generalitat”.
Los presupuestos de cada uno de estos apartados son:
a) Sector Administración General. 14.392.849.570.- euros.
b) Entidades autónomas: 759.339.550.- euros
c) Sociedades mercantiles de la Generalitat: 1.228.593.810.- euros
d) Entidades de derecho público de la Generalitat: 1.587.009.700.- euros
El total de dichos presupuestos arroja 17.967.792.630.- euros, si bien el artículo 2.5 de la Ley refiere un presupuesto consolidado de 16.715.291.250 euros.
Dentro del apartado c) se encuadran:
Televisión Autonómica Valenciana, SA.: 165.736.240.- euros
Radio Autonomía Valenciana, S.A.: 9.832.340.- euros
Dentro del apartado d) se encuadra la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana, con un presupuesto de 19.477.810.- euros
a) Deuda pública.
Lo referido a la deuda pública se recoge en el Título V (“De las operaciones financieras”), Capítulo Único (“Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat”), artículos 35 a 40 de la Ley 13/2009.
“Artículo 35. De la Deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de 2.127.263.830 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes
de la administración del Estado y los previstos en el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001 o en el Sistema que, en su caso, lo sustituya.
c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Público de la Generalitat, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (normas del SEC 95).
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.
Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo.
1. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 20 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
2. Para poder proceder a la contratación de operaciones de crédito que se concierten y cancelen por un plazo igual o inferior a un año, por parte de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita el correspondiente informe, de carácter preceptivo y vinculante, por parte del órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería.
No obstante lo anterior, el citado informe no se exigirá cuando se trate de las operaciones de endeudamiento a plazo igual o inferior a un año del Instituto Valenciano de Finanzas.
El citado informe se emite en el marco de lo previsto en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria y 29.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 37. Avales de la Generalitat.
1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2010 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 650 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en el área de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales.
Adicionalmente al límite señalado en el párrafo anterior, se autoriza a la Generalitat para conceder avales a FCE Bank PLC, sucursal en España con el límite de 50 millones de euros de riesgo avalado vivo en cada momento, para facilitar tanto las operaciones de la línea de financiación ICO-Plan VIVE 2008-2010, abierta por el Instituto de Crédito Oficial como cualesquiera otras que se realicen con entidades públicas o privadas para financiar la compra de vehículos de todo tipo.
Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas.
El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2010, en los términos previstos en su reglamento. Por un importe máximo que no podrá superar los 450 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2010.
Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2010, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público RadioTelevisión Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2010.
El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.
2. La Generalitat podrá asumir, total o parcialmente, la carga de la Deuda del Ente Público RadioTelevisión Valenciana correspondiente a 2010.
3. Durante el ejercicio 2010 el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrá asumir el importe nominal de la deuda acumulada por el Ente Público RadioTelevisión Valenciana a 31 de diciembre de 2009.
4. La persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2010, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.300 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2010.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Durante el ejercicio 2010, no se incrementará la Deuda del Ente Público Radio Televisión Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre de 2009.
3. Durante el ejercicio 2010, para concertar operaciones de endeudamiento u operaciones financieras a largo plazo las personas jurídicas que integran el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita informe de carácter preceptivo por el órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos.
No obstante lo anterior, el citado informe no se exigirá cuando se trate de operaciones de endeudamiento del Instituto Valenciano de Finanzas durante el ejercicio 2010.
El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria”.
Se consigna una partida de 611.220.540.- euros para afrontar el pago de la deuda pública; 428.243.700.- euros representan gastos financieros y 182.976.840.- amortización de deuda
El déficit presupuestario se cubre con la emisión de deuda pública por importe de 2.263.363.830.- euros
La deuda de la Comunidad valenciana, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 14.330 millones de euros. A finales de 2010, por tanto, la deuda de la Comunidad Valenciana ascenderá a cerca de 16.600.- millones de euros
b) Parlamento y altos cargos políticos.
El parlamento de la Comunidad Valencia o Cortes Valencianas cuenta con 99 diputados
El presupuesto de las Cortes Valencianas para el 2010 asciende a 36.749.160.- euros, lo que dividido entre 99 diputados arroja: 371.204.- euros/diputado.
La inútil oficina del “defensor de los derechos fundamentales del ciudadano” cuesta al contribuyente 3.631.610.- euros.
La presidencia de la Generalidad Valenciana cuesta al contribuyente 21.402.400.- euros; sólo en gastos de personal representa un coste de 9.713.860.- euros, de los que 3.422.630.- euros representa gastos de personal de “altos cargos”
Retribuciones de las Cortes valencianas (fuente: levante-emv)
a) Asignación fija por diputado: 2.622, 86.- euros/mes
b) Complementos:
- Presidencia: 4.740,70.- euros/mes
- Vicepresidencias y secretarías: 3.686,50.- euros/mes
- Portavoces de grupos o síndicos: 2.411,83.- euros/mes
- Portavoces adjuntos: 1.786,57.- euros/mes
- Miembros de mesa y portavoces de comisión: 649,46.- euros/mes
c) Plus de exclusividad: para los diputados con dedicación exclusiva: 365,60.- euros/mes
d) Otros complementos, dietas y kilometraje.
- 294,17.- euros/mes por residencia inferior a 10 kilómetros.
- 588,35.- euros/mes, entre 10 y 100 kilómetros.
- 882,52.- euros/mes, por distancias superiores a 100 kilómetros.
La intención, en cuanto a los altos cargos del parlamento valenciano se refiere, ha sido la de equiparar las retribuciones de la presidencia de las Cortes a las de la presidencia del gobierno valenciano y las de los miembros de mesa y portavoces, a las de los consellers o consejeros del gobierno valenciano.
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
La gestión de los medios audiovisuales de titularidad pública se verifica a través de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana integrada en la FORTA y que cuenta con un presupuesto de 19.477.810.- euros
Las sociedades de gestión son; Televisión Autonómica Valenciana, SA., que cuenta con 3 canales de televisión: Canal 9, Punto 2 y TVVi, y cuyo presupuesto para el año 2010 asciende a 165.736.240.- euros
Radio Autonomía Valenciana, S.A., con dos emisoras: Radio Nou y Si Radio, con un presupuesto para el año 2010 de 9.832.340.- euros
d) Subvenciones.
Un ejemplo de las mismas, que se diluyen en distintos programas de actuación:
Beneficiarios/Importe
- Asociación Bolivia España Unidas: 25.830.- euros
- Consejo Islámico Superior de la Comunitat Valenciana (Ciscova): 25.830.- euros
- Fundación Elche Acoge: 22.660.- euros
- Asociación Inmigración Latina (Asila): 19.490.- euros
- Asociación para el desarrollo social e intercultural en la CV: 19.490.- euros
- Centro de estudios de integración social y formación inmigrantes (Ceimigra): 19.490.- euros
- Aculco: Asociación sociocultural de cooperación al desarrollo de Colombia e Iberoamérica: 16.330.- euros
- Instituto Social del Trabajo (ISO): 16.330.- euros
- Asociación Senegalesa en España: 16.330.- euros
- Asociación Venezolanos en Valencia (Venenval): 16.330.- euros
- Asociación Valenciana de Ecuatorianos para el Progreso Iberoamericano (Avale): 13.150.- euros
- Fundación Proyecto Senior: 13.150.- euros
- Asociación de Colombianos Casa del Valle del Cauca. Acolvalle: 13.150.- euros
- Proyecto Vivir Fundación de la Comunitat Valenciana: 13.150.- euros
- América, España, Solidaridad y Cooperación (Aesco): 13.150.- euros
- Iglesia de Jesucristo de Los Santos de los Últimos Días de España: 13.150.- euros
- Soc. Camino: 13.150.- euros
- Centro de Formación Profesional en Museros-Instituto Secular Obreras de la Cruz: 9.990.- euros
- Asociación Subsahariana para la integración y la promoción del retorno voluntario (Asyprev): 9.990.- euros
- Comunidad Islámica de Valencia: 9.990.- euros
- Centro Cultural Islámico de Valencia (CCIS): 9.990.- euros
- Asociación Integración de los Negros Africanos de Valencia (ASINAV): 9.990.- euros
- Asociación Empresa Comunitaria Asociativa de Trabajo Solidarios de España (Emcat): 9.990.- euros
- Movimiento por la paz, el desarme y la libertad (MPDL): 9.990.- euros
- Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius: 9.990.- euros
- Consejo Islámico Valenciano: 9.990.- euros
- Agrupación Ceiba: 9.990.- euros
- Asociación Ilicitana de Apoyo A la Inmigración (Asidali): 9.990.- euros
- Fundación Alicante Acoge: 9.990.- euros
- Associació de veïns i veïnes de Natzaret: 9.990.- euros
- Asociación Rumiñahui Hispano Ecuatoriana para la Colaboración al Desarrollo: 9.990.- euros
- Centro Islámico de Calpe: 9.990.- euros
- Religiosas de María Inmaculada: 9.990.- euros