jueves, 12 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- NAVARRA

NAVARRA

Los presupuestos de la Comunidad de Navarra fueron aprobados por la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 y Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA, BON, extraordinario número 160, de 29 de diciembre de 2009).

De conformidad con lo contemplado en el artículo 2 de la Ley Foral 16/2009, el presupuesto de Navarra asciende en 2010 a 4.409.227.044 euros.

a) Deuda pública

El Título III (“De las operaciones financieras”), Capítulo II (“Endeudamiento”), artículos 16 y 17 de la Ley Foral 16/2009, regula la materia de referencia.

Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 495.100.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de. 2010.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido para el ejercicio 2009 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 17. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Publicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda”.

Una partida global en el presupuesto de gastos, por importe de 56.053.375.- euros en concepto de gastos financieros es la única referencia a la amortización de la deuda y sus gastos que se contiene en la información publicada. No se detallan otros pagos en concepto de amortización de deuda ni se desglosa aquella partida.

Por el contrario, la partida de pasivos financieros, esto es, aquella partida que permitirá financiar el déficit presupuestario, asciende a 495.100.000.- euros

La deuda de la Comunidad de Navarra, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.112 millones de euros. Por tanto, a finales de 2010, la deuda de Navarra sobrepasará los 1.600 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Navarra cuenta con 50 diputados.

El defensor del pueblo se denomina “Defensor del Pueblo de Navarra

El presupuesto del parlamento navarro asciende en 2010 a 17.651.339.- euros. Como en casos anteriores, 17.651.339/50 = 353.027.- euros por diputado

La retribución anual del Presidente del Gobierno de Navarra se fija en 81.593,54 euros.
Las de los Consejeros, por su parte, en 75.933,20 euros/año.

Retribuciones del parlamento navarro para el ejercicio 2009 (al parecer “congeladas” para el 2010 y rebajadas en diferentes porcentajes a mediados de este año 2010).

a) Presidencia: 79.553,74.- euros/año.
b) Miembros de la Mesa y Junta de Portavoces.
- 60.436,04.- euros/año si tienen dedicación exclusiva.
- 45.326,96.- euros/año si no la tienen.
c) Parlamentarios con dedicación exclusiva: 53.142,04.- euros/año.
d) Parlamentarios sin dedicación exclusiva: 39.856,46.- euros/año.
e) Personal de confianza
- Jefa de gabinete de la presidenta: 54.444,46.- euros/año.
- Asistentes de los grupos parlamentarios: 28.629,72.- euros/año.

Los parlamentarios sin dedicación exclusiva pueden optar por el cobro de dietas, renunciando a su asignación. Las dietas se abonan en las siguientes cuantías:

- 148.- euros/día por cada sesión, con un máximo de 2 sesiones diarias, si se reside en Pamplona o en un radio de menos de 25 kilómetros
- 175.- euros/día en caso de residir fuera de Pamplona, a más de 25 kilómetros.

Además se contemplan asignaciones directas a los grupos parlamentarios.

- Asignación fija de 8.020.- euros/mes para cada grupo con independencia del número de miembros de cada grupo.
- Asignación variable de 2.557.- euros/mes por cada uno de sus parlamentarios para gastos de funcionamiento y organización. Y, además, 4.136 euros mensuales por cada cinco parlamentarios o fracción.

- El kilometraje se paga a 0,31 euros por kilómetro.

Por últimos, los parlamentarios en viajes oficiales fuera de Navarra perciben 106,91.- euros al día y 168,79.- euros/día si es al extranjero

Tanto los ex presidentes, como ex consejeros y otros ex altos del gobierno navarro cargos tienen reconocidas diversas prestaciones, sin que se cuantifiquen sus importes en los presupuestos.

Cuenta el gobierno navarro, para no ser menos que otros, con una representación en Bruselas; a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/2009, los gastos de dicha representación se abonan a través de anticipos de caja o, en su caso, mediante órdenes de pago a justificar. O sea, gastos pagados. La delegada del gobierno navarro en Bruselas puede autorizar gastos y pagos que, si superan el límite de 12.000.- euros precisa autorización del Director general de desarrollo internacional

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de Navarra cuente con cadena alguna de radio y televisión. No obstante, cuenta con el órgano censor remedo de otros similares, el Consejo Audiovisual de Navarra, dotado con una partida de 645.000.- euros

d) Subvenciones.

El articulado del presupuesto, sin cuantificar, refiere créditos ampliables para atender una partida denominada “Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo”.

Y el artículo 27 de la Ley 16/2009 recoge consignaciones de gasto destinadas a las centrales sindicales en proporción a la representatividad de cada una en el ámbito foral.

Pero no es la única partida, pues otra partida denominada “Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo” también va a parar a las cajas de los sindicatos en función, en este caso, de su representación en dicho Consejo

También se consigna otra partida denominada “Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo”, a distribuir entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Siguiendo con el artículo 27 citado, dispone además:

…Asimismo, la partida “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Igualmente, la partida «Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo”, se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

Asimismo, la partida “Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo” se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación”.

Se nota la mano socialista, que mantiene en el poder a la Unión del Pueblo Navarro que, en reciprocidad, apoya en el Congreso de los Diputados, al gobierno social comunista.

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- MURCIA

MURCIA

Los presupuestos de la Región de Murcia fueron aprobados mediante Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 y Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, BORM, número 300, de 30 de diciembre de 2009)

La información contenida en el artículo 5 de la Ley 14/2009 refiere que el presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos para el 2010 asciende a 5.067.293.622 euros, de conformidad con el siguiente desglose:

Administración General (sin transferencias a OOAA): 4.648.454.390.- euros
Organismos autónomos: 418.839.232.- euros
TOTAL: 5.067.293.622.- euros

No obstante, a tenor de lo establecido en el artículo 2, los presupuestos de la Región de Murcia están integrados por los siguientes presupuestos:

a) Administración General de la Comunidad Autónoma: 4.978.121.304 euros.
b) Organismos Autónomos (9 en total) de la Región de Murcia: 418.839.232.- euros
c) - Entidades Públicas Empresariales y otras de Derecho público (8): 2.181.487.051.- euros
    - Sociedades Mercantiles (12): 154.357.486.- euros

Por tanto, el presupuesto total (a+b+c) sería de 7.732.805.073.- euros

Se ignora por qué se consignan partidas correspondientes a igual concepto presupuestario con diferentes importes; si el artículo 2 refiere 4.978.121.304.- euros de presupuesto de gastos de la Administración General, el artículo 5 refiere 4.648.454.390.- euros. ¿A qué se debe la diferencia de 329.666.914.- euros?

a) Deuda pública.

La Ley 14/2009, en su Título V (“De las operaciones financieras”), Capítulo I (“Deuda Pública”), artículos 48 a 50, ambos inclusive, regula la materia de endeudamiento.

Artículo 48.- Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2009 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

d) Por la cuantía que, en su caso, se autorice para el ejercicio 2010 por el Ministerio de Economía y Hacienda, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. Se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2010 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.

Artículo 49.- Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2010, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.

Artículo 50.- Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar, con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa”.

Al igual que sucede con el resto de las Comunidades Autónomas, una de las partidas que se consignan es la de amortización de la deuda y pago de gastos financieros derivados de la misma; en el caso de Murcia, tal partida asciende a 159.134.831.- euros (70.148.321.- euros en gastos financieros, y el resto, 88.986.510.- euros, amortización de la deuda)

Para afrontar en su totalidad el presupuesto de gastos, que arroja el correspondiente déficit presupuestario, se acude a la deuda por importe de 667.672.325.- euros y a préstamos a largo plazo por importe de 125.000.000.- euros; en total, 792.672.325.-euros.

La deuda de la Comunidad murciana, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.340 millones de euros. A finales del ejercicio 2010, la deuda rondará los 2.100 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento o Asamblea Regional de Murcia está compuesto por 45 diputados

El presupuesto de la Asamblea Regional para el 2010 asciende a 12.505.563.- euros; en tal caso, 12.505.563/45 = 277.901.- euros/diputado

La inútil oficina del defensor del pueblo murciano cuesta al contribuyente 1.881.000.- euros.

El hermetismo y la falta de transparencia es total en lo que se refiere al régimen económico de los diputados en la Asamblea Regional de Murcia.

De acuerdo con la siguiente fuente:


La Asamblea murciana tiene a 42 de los 45 diputados que la componen con dedicación exclusiva.

Los diputados tienen asignada una retribución base fijada en 3.790 euros.

En cuanto a complementos, los portavoces y los miembros de la mesa de la cámara perciben unos complementos en función del cargo que representan.

Los demás diputados cobran por sus desplazamientos a la cámara gastos por kilometraje, establecidos en 0,31 euros por kilómetro.

La “alta dirección” de la Comunidad y del gobierno cuesta al contribuyente 66.362.701.- euros

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Los medios audiovisuales de titularidad pública se gestionan a través de la Entidad Pública Empresarial Radio Televisión de la Región de Murcia, integrada en la FORTA. El presupuesto de esta Entidad para el 2010 asciende a 45.283.574.- euros.

La televisión se gestiona a través de Televisión Autonómica de Murcia, S.A. y cuenta con un canal: 7 Región de Murcia. Su presupuesto para el 2010 asciende a 41.708.957.- euros.

La radio se gestiona a través de Onda Regional de Murcia, S.A. y difunde a través de Onda Regional de Murcia. Su presupuesto para el 2010 asciende a 3.966.100.- euros

Si se suman los presupuestos de las dos Sociedades (Televisión y Radio) se obtiene un presupuesto total de 45.675.057.- euros, superior en 391.483.- euros al consignado para la Entidad Pública Radio Televisión de la Región de Murcia. O bien, la Entidad tiene un presupuesto independiente de los de sus Sociedades, o las cuentas no cuadran; lo normal es que el presupuesto de esta Entidad representara el fiel reflejo de los de las Sociedades que gestiona y, en todo caso, nunca inferior.

Si se tratara de presupuestos independientes, esto es, de una parte los de la Entidad, y de otra, los de las Sociedades, el engendro autonómico audiovisual supone al contribuyente 90.958.631.- euros.

Un verdadero despilfarro en cualquier caso.

d) Subvenciones.

Vale lo dicho para la mayoría de las Comunidades Autónomas precedentes.