GALICIA
Los presupuestos de la Comunidad autónoma de Galicia fueron aprobados por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 (Diario Oficial de Galicia, DOG, número 253, de 30 de diciembre de 2009)
El presupuesto de Galicia para el año 2010 asciende a 11.686.232.484.- euros
a) Deuda pública
El Título III (“Operaciones de endeudamiento y garantía”), Capítulo I (“Operaciones de crédito”) de la Ley 9/2009, en sus artículos 34 a 37, ambos inclusive, recoge la normativa aplicable.
“Artículo 34. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Uno.—La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará durante el año 2010 en una cuantía máxima de 1.521.813.000 euros, de los que 138.346.000 euros corresponden a la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Con objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicadas en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento deberán generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrá otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.
Dos.—La posición neta deudora será efectiva al final del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que puedan surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.c) del artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
c) En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 175.000.000 euros. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado apartado 1.c) del artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria.
d) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.
e) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los cuatro últimos ejercicios que no haya sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda.
f) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
g) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
Tres.—Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.
Igualmente se faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, con el objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 35. Deuda de la tesorería.
Uno.—La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por un plazo inferior a un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, excepto el subconcepto 05.
Dos.—Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 36. Otras operaciones financieras.
La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de cualquiera de las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando su importe acumulado exceda de los 200.000 euros, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera, a efectos de conseguir la financiación más apropiada y las mejores condiciones en cada caso.
Artículo 37. Endeudamiento de los organismos autónomos, de las sociedades públicas y demás entidades que están clasificadas como administración pública.
Uno.—Las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite deberá ser autorizada por la Consejería de Hacienda.
Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Dos.—Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre ellas, las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Tres.—El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 34 tendrá por objeto la financiación de actividades que le son propias, y, consecuentemente, otorgará préstamos, directamente o a través de entidades financieras, a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto sea superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.
Cuatro.—Se autoriza al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, sin que pueda establecerse ningún tipo de cláusula de la que derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2010 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Cinco.—El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, que asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Con el mismo fin, las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que ésta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) Detalle de la situación de endeudamiento, desagregando cada operación financiera.
b) Detalle de las operaciones financieras activas”.
Como en todas las comunidades autónomas, por desgracia, se consigna una partida para atender al pago de los gastos financieros derivados de la deuda y a la amortización de la misma; en el caso de Galicia la partida asciende a 672.577.100.- euros, de los que 156.595.981.- euros representan gastos financieros.
La deuda de la Comunidad gallega, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 4.783 millones de euros. El límite de endeudamiento establecido en la ley de presupuestos de Galicia, se establece en 1.521.813.000.- euros. En cualquier caso, los pasivos financieros que representan los recursos ajenos para financiar el déficit presupuestario, alcanzan la cifra de 2.047.794.119.- euros. Esto supondría que a finales del ejercicio 2010 la deuda de la comunidad gallega alcanzase los 6.800 millones de euros. En tiempos de crisis.
b) Parlamento y altos cargos políticos.
El parlamento de Galicia cuenta con 75 diputados.
El presupuesto del parlamento gallego para el año 2010 asciende a 20.680.035.- euros, lo que, divido entre 75 diputados, arroja un coste de 275.734.- euros por diputado.
La mesa del parlamento gallego, el 15 de marzo de 2006, adoptó los siguientes acuerdos en relación con el régimen económico de los diputados autonómico.
1. Asignación fija por diputado: 2.075.- euros/mes*
2. Ayudas para gastos de alojamiento y manutención: 2.092 euros/mes para cada diputado.
3. Indemnizaciones o complementos en función de los cargos:
a) Presidencia del parlamento:
- Complemento miembro mesa: 2.000.- euros/mes
- Gastos de representación: 1.800.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 1.025.- euros mes
Total: 2.075+2.000+1.800+1.025+2.092 = 8.992.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
b) Vicepresidencia del parlamento:
- Complemento miembro mesa: 2.000.- euros/mes
- Gastos de representación: 1.000.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 525.- euros mes
Total: 2.075+2.000+1.000+525+2.092 = 7.692.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al me
c) Secretaría y vicesecretaría del parlamento:
- Complemento miembro mesa: 2.000.- euros/mes
- Gastos de representación: 1.000.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 525.- euros mes
Total: 2.075+ 2.000+1.000+525+2.092= 7.692.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
d) Portavoces de grupos parlamentarios:
- Gastos de representación: 400.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 400.- euros mes
Total: 2.075+400+400+2.092= 4.967.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
e) Viceportavoces.
- Gastos de representación: 400.- euros/mes
Total: 2.075+400+2.092 = 4.567.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
f) Presidencias de comisiones:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
g) Vicepresidencias de comisiones:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
h) Secretarías de comisiones:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
i) Resto de diputados:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes
Igualmente se abonan las cantidades devengadas por desplazamientos realizados en misión oficial en las siguientes cuantías:
- Dentro del territorio nacional: 103,64.- euros/día
- Extranjero: 172,72.- euros/día
4. Gastos de locomoción:
Se cubren los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) abonando directamente a las empresas transportistas los gastos en cuestión.
En caso de utilizar vehículo propio se abonan 0,25.- euros/kilómetro, así como los peajes en las autopistas.
En todo caso, a cada diputado se abonan cuatro viajes fijos al mes por desplazamientos a reuniones del grupo parlamentario
5. Los diputados sin dedicación exclusiva sólo tienen derecho a las indemnizaciones.
* Las retribuciones fueron fijadas, como se ha dicho, en marzo de 2006; se incrementaron en 2007 y en 2008 en un 2 por ciento anual. Al parecer, en 2009, quedaron “congeladas”.
El parlamento gallego también subvenciona a los grupos parlamentarios directamente.
Dichos grupos gozan de las siguientes subvenciones:
Subvención fija: 11.363,60.- euros/mes
Subvención variable: 1.699,55.- euros/mes en función del número de diputados.
A cada grupo:
Salario de un técnico por importe máximo anual de 39.322,69.- euros, más Seguridad Social
Salario de un auxiliar por importe anual de 21.847,56.- euros, más Seguridad Social.
En su caso, 6.627,77 euros/mes a devengar desde la contratación de las personas referidas, mediante la entrega a los servicios de la cámara de las copias de los contratos de trabajo respectivos
La “alta dirección” de la comunidad gallega cuesta al contribuyente 41.533.956.- euros.
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
La manipulación e intoxicación informativas se gestionan a través de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Sociedades, encuadrada en la FORTA.
En lo que a televisión cuenta con los siguientes canales: Televisión de Galicia, G2, GTV América, GTV Europa
Y en radio: Radio Galega, Radio Galega Música.
El presupuesto de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Sociedades asciende en el ejercicio 2010 a 168.964.000.- euros
Además de ostentar la titularidad de los medios públicos de manipulación e intoxicación, también cuenta la comunidad autónoma de Galicia con la sociedad encargada de transportar la señal; en concreto Redes de Telecomunicaciones Gallegas, RETEGAL, S.A., con un presupuesto de 22.753.000.- euros, dotándose a dicha Sociedad de unas subvenciones de 822.000.- euros.
También dispone del Consorcio Audiovisual de Galicia, que debe ser el remedo del CAC catalán, con una dotación presupuestaria de 581.000.- euros
d) Subvenciones.
Como en casos anteriores.