miércoles, 28 de julio de 2010

NUEVO EJEMPLO DEL DESECHO NACIONAL. CORRUPCIÓN POLÍTICA EN GRADO EXTREMO

La fuente que se cita:


refiere los siguientes hechos:

El día 24 de mayo del presente año 2010, el coche oficial del presidente de la Junta de Extremadura, FERNÁNDEZ VARA, fue interceptado por la Guardia Civil en el momento en que circulaba a 170 kilómetros por hora. Los agentes no sancionaron al conductor del vehículo en ese momento.

El “Confidencial Autonómico” fue quien destapó el incidente, ante lo cual, el presidente extremeño vino a afirmar que su conductor sería sancionado.

Con las normas de circulación en la mano, la sanción que correspondería aplicar ascendería a 450 euros, comportando la pérdida de 6 puntos.

Dentro de lo que puede considerarse una medida “política”, el conductor ni va a pagar la multa en cuestión ni va a sufrir la pérdida de los puntos. Se aplica en este caso la “eximente” de “conducción de emergencia”.

La delegada del gobierno en Extremadura, CARMEN PEREIRA, que pertenece al partido del desgobierno español, siguiendo la fuente citada, declaró en su momento: “Estamos en un estado de pre alerta en España, y el presidente iba de un acto oficial conocido a otro que también era conocido, por lo que la actitud del conductor podría estar justificada”.

No, señora. Estamos ante un gravísimo caso de corrupción política. ¿Cuántos se darán del mismo estilo en España?

La delegada de la secta en Extremadura, puede indicar ¿cuándo ha sido declarado en el territorio nacional el estado de pre alerta, como ella dice?.

Aduce cuestiones de seguridad ¿Para quién, indocta delegada?. Lo que hizo el conductor, que es el responsable de la transgresión de las normas de tráfico, fue poner en peligro la seguridad de otros conductores y viandantes por conducción más que temeraria y/o negligente..

Ni siquiera valdría aquí la excusa de que el conductor estaba presionado por el presidente de la Junta para infringir las normas de tráfico.

Lo grave de esta corrupción es que por los Órganos competentes de la Jefatura Provincial de Tráfico se ha vulnerado el Derecho, de aplicación general a todos y cada uno de los ciudadanos españoles. La antijuricidad de la decisión política es más que evidente.

Por la Jefatura Provincial de Tráfico se debió haber procedido a incoar el correspondiente procedimiento sancionador contra al conductor infractor; incoado dicho procedimiento, al infractor le cabría la posibilidad de formular las alegaciones pertinentes y/o utilizar los recursos admitidos, en su caso.

Pero, el tufo pestilente que se desprende de la noticia, es que por el “procedimiento político”, nuevo, al parecer, entre los procedimientos susceptibles de utilizar conforme a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial, se ha venido a perdonar una actitud transgresora de esas normas.

A ver, indocta delegada, el bien jurídico que se protege con las medidas sancionadoras, es el general; esto es, frente al infractor, tratan de afianzar las leyes de tráfico la seguridad de los demás conductores y usuarios de las vías públicas a los que se pone en evidente situación de peligro mediante la conducción negligente y/o temeraria. El interés particular o personal del presidente de la junta extremeña queda en eso: mero interés personalísimo, frente al interés general que se pretende proteger.

De un lado, estamos ante un caso gravísimo de corrupción política que implica directamente a cuantos políticos han intervenido y a los Órganos correspondientes de la Jefatura Provincial de Tráfico por haber hecho dejación de funciones. Además, en el caso de dichos Órganos, estamos ante un caso claro de prevaricación, por dictarse una resolución injusta a sabiendas de que es injusta.

Se ha vulnerado, una vez más, el Derecho.

Ahora, pongámonos en diversas situaciones:

a) El de un conductor que lleva un acompañante que se siente repentinamente indispuesto y, para llegar lo antes posible a un centro hospitalario, decide incrementar la velocidad superando todos los límites legalmente establecidos.

b) Conductor de autocar, en el que un pasajero se siente repentinamente indispuesto. El conductor decide lo mismo que en el caso anterior. La lectura del tacógrafo determinaría la infracción, sin más.

c) Conductor que él mismo se siente repentinamente indispuesto.

¿Justificaría la indocta delegada la transgresión de las normas de tráfico? ¿Suponen o pueden suponer casos como los descritos ejemplos de lo que ella denomina “conducción de emergencia”?

Sin olvidar que, seguramente, el señor presidente de la junta extremeña lleve sus escoltas.

Y los jueces ¿no actúan?. Y el ministerio fiscal ¿no actúa?.

Un ejemplo más de la corrupción política que conduce a lo que se denominaba España por la senda tenebrosa de regímenes bananeros, tercermundistas.

Verdadero asco. En las cárceles están quienes no deben estar. ¿Con qué cara va a parar un agente de la Guardia Civil a cualquier otro conductor?

¿Desecho? España se encuentra en estado de putrefacción.

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CANTABRIA

CANTABRIA

Los presupuestos de Cantabria fueron aprobados mediante Ley 5/2009 de Cantabria, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 y Ley 6/2009 de Cantabria, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (Boletín Oficial de Cantabria-BOC extraordinario número 25, de 30 de diciembre de 2009).

a) Deuda pública

El presupuesto de Cantabria para el ejercicio 2010 asciende a 2.457.374.277 euros

Conozcamos la normativa referida al endeudamiento de la Comunidad de Cantabria que se recoge en la Ley

“TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 13. Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda, a 31 de diciembre de 2010, no supere en más de 400.122.666 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2009. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Dos. Se faculta a la persona que tenga asignada la titularidad de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo vencimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2010 y con destino a la atención de necesidades transitorias de tesorería, por un importe máximo de 50 millones de euros.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2010, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra en todo o en parte el endeudamiento a formalizar en 2010.

Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectos concretos.

Artículo 14. Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera, a las que se hace referencia en el presente capítulo, pudiendo delegar en el titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

CAPÍTULO II

DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 15. De las operaciones de prorroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento neto tomado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.

b) Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a) Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 20.000.000 euros.

c) Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.R.L Unipersonal (GESAICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

d) Patronato Festival Internacional de Santander, podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 500.000 euros.

e) Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 24.000.000 euros.

Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempre que obtengan la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda

Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda”.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 662 millones de euros.

Se destina para el ejercicio 2010 una partida de 74.030.000 euros para amortización (30.000.000 euros) y gastos financieros (resto) de la deuda pública.

El techo de endeudamiento fijado por la Ley asciende a 400.122.666 euros, más otros 50 millones de euros para operaciones financieras transitorias; se presupuestan 430.122.666 en concepto de préstamos a concertar. Esta cantidad es el nuevo déficit que se añade durante 2010 para poder afrontar los gastos de la Comunidad de Cantabria. Así, la deuda de esta Comunidad al final del ejercicio alcanzará los 1.100 millones de euros. Eso sin contar el conglomerado de Sociedades, Institutos, Consejos y demás zarandajas que ninguna falta hacen.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cantabria cuenta con 39 diputados.

El presupuesto del parlamento de Cantabria para el año 2010 asciende a 8.957.521 euros; divido por 39 diputados, tenemos un coste de 229.680 euros/diputado.

Aquí también se distingue entre diputados con dedicación exclusiva o absoluta (21 en total) y diputados con dedicación parcial (3 diputados). Hay un tercer grupo de diputados que han optado por una tercera vía: la de indemnización por gastos (11 diputados). Cuenta con 3 portavoces y el presidente del parlamento. De todas formas, este dato varía en función de la situación de cada diputado. Actualmente se habla de 26 diputados con dedicación exclusiva y 13 con dedicación parcial.

Los datos de que se dispone se refieren a 2008. El parlamento cántabro establece las remuneraciones al comienzo de cada legislatura y se revisan anualmente conforme al IPC. De aplicarse la subida correspondiente a 2009, ésta supondría un incremento del 1,6 por ciento aproximadamente, por lo que tendríamos.

Sus retribuciones:

Diputados con dedicación exclusiva: 33.826 euros/año. 14 pagas
Diputados con dedicación parcial: 19.137 euros/año. 14 pagas
Portavoces (3, uno por cada grupo): 55.136 euros/año. 14 pagas
Diputados con indemnización por gastos: 6.648 euros/año. 12 pagas
Presidente parlamento: 60.648 euros/año. 14 pagas
Miembros de la Mesa: extra de 14.983 euros anuales

Complementos:

a) Gastos de viaje y desplazamiento:
Cantidad fija por diputado: 6.797 euros/año
Cantidad variable por diputado: hasta 8.700 euros/año de media por diputado (año 2008)

b) Gastos de formación, conferencias, cursos (año 2008):

Cantidad por diputado y año: 3.000 euros
Además, cada grupo percibe 30.000 euros por dicho concepto.

O sea, que si sumamos los conceptos, un diputado con dedicación exclusiva viene a cobrar: 33.826+ 6.797 + 8.700 + 3.000 = 52.323 euros/año

Respecto de los altos cargos, el presidente REVILLA ingresa 70.041 euros; la vicepresidente, 68.449 euros; los consejeros, 66.857 euros. Los miembros del gobierno cántabro que, además, sean diputados cobran las dietas asignadas a éstos, o sea 6.797 euros

Sólo la partida destinada a altos cargos integrados en la presidencia de la Comunidad cuesta al contribuyente 2.109.655 euros

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de Cantabria cuente con canal alguno de radio y televisión. Bastante tiene el presidente de ese engendro autonómico con gastar el dinero de los contribuyentes en adquirir anchoas y salazones para ir regalándolas por donde quiera que va. Más televisivamente patético, imposible.

d) Subvenciones.

Se conocen, en parte, las destinadas a los grupos políticos y referidas al ejercicio 2008. Existe una ayuda directa a cargo de la Consejería de Presidencia para partidos políticos dotada en dicho ejercicio con 254.700 euros, y otra partida destinada a grupos parlamentarios dotada con 2.075.000 euros. Dichas cantidades se reparten entre los tres partidos con representación parlamentaria, esto es, el PP, el PRC y el PSOE, de manera proporcional a su representación.

Del resto de subvenciones, estamos como en los casos de las demás Comunidades