miércoles, 11 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- MADRID

MADRID

Los presupuestos de la Comunidad de Madrid fueron aprobados mediante Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCM, número 308, de 29 de diciembre de 2009)

El artículo 1 de la Ley 9/2009, regula el “Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

Así, establece:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2010 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

El presupuesto para la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010 asciende a 18.533.120.761.- euros, si bien sólo para los apartados a), b), c), d) e) y f), con exclusión por tanto, de los centros referidos en los apartados g), h), i), y j).

Las Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público que refiere el apartado g) son 13, en total

Canal de Isabel II: 823.863.741.- euros
Instituto Madrileño de Desarrollo: 113.148.245.- euros
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte: 676.815.696.- euros
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid: 6.839.430.- euros
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Com. de Madrid: 13.090.746.- euros
Hospital de Fuenlabrada: 106.958.057.- euros
Empresa Pública Hospital del Sur: 64.863.045.- euros
Empresa Pública Hospital del Norte: 99.162.666.- euros
Empresa Pública Hospital del Sureste: 48.217.387.- euros
Empresa Pública Hospital del Henares: 67.246.348.- euros
Empresa Pública Hospital del Tajo: 45.958.087.- euros
Empresa Pública Hospital de Vallecas: 94.890.185.- euros
Unidad Central de Radiodiagnóstico: 14.951.783.- euros
El presupuesto global de estas 13 entidades asciende a 2.176.005.416.- euros

Las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el apartado h) son 25:

Hidráulica Santillana, S.A.: 7.117.660.- euros.
Hispanagua, S.A.: 18.099.800.- euros.
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.: 4.710.235.- euros.
Mercado Puerta de Toledo, S.A.: 2.047.072.- euros.
Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.: 4.980.323.- euros.
Centro de Transportes de Coslada, S.A.: 3.141.302.- euros.
Turmadrid, S.A.: 32.150.- euros.
Tres Cantos, S.A.: 2.028.795.- euros.
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.: 213.814.003.- euros.
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.: 87.887.520.- euros.
Metro de Madrid, S.A.: 1.416.241.723.- euros.
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.: 35.388.593.- euros.
Canal Extensia, S.A.: 9.610.373.- euros.
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.: 15.061.640.- euros.
Sociedad Pública Turismo Madrid: 17.516.564.- euros.
Campus de la Justicia de Madrid, S.A.: 8.069.194.- euros.
Alcalá Natura 21, S.A.: 2.377.515.- euros.
Canal Energía, S.L. 0.- euros.
Canal Energía Generación, S.L. 0.- euros.
Canal Energía Comercialización, S.L.: 52.179.- euros.
Canal Energía Distribución, S.L.: 0.- euros.
Canal Gas Distribución, S.L.: 0.- euros.
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A.: 7.321.- euros.
INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.: 3.889.456.- euros.
Aeropuertos de Madrid, S.A.: 3.110.576.- euros.
El presupuesto de estas 25 Empresas asciende a: 1.855.183.994.- euros

El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y que se refiere en el apartado i) asciende a 162.810.854 euros.

Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el apartado j) son 8:.

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid: 228.850.880.- euros
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid: 297.301.- euros
Tribunal de Defensa de la Competencia: 1.827.267.- euros
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos: 4.425.000.- euros
Instituto de Realojamiento e Integración Social: 23.717.738.- euros
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid: 182.972.- euros
Fundación Hospital Alcorcón: 146.311.070.- euros
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Com. de Madrid: 713.027.- euros
El presupuesto global de estos Entes asciende a 406.325.255.- euros

El presupuesto global de los centros contemplados en los apartados g), h), i) y j) asciende, salvo error u omisión a 4.600.325.519.- euros

Por tanto, el presupuesto total de la Comunidad de Madrid asciende a 23.133.446.280.- euros

a) Deuda pública

El Título III (“De las operaciones financieras”), Capítulo I (“Operaciones de crédito”), de la Ley 9/2009, en sus artículos 37 a 41 regulan la materia referida a endeudamiento.

"Artículo 37.- Límite del endeudamiento

La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2010 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 38.- Operaciones financieras a largo plazo

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Canal de Isabel II: 300.000.000 de euros, de los cuales deducidos 83.178.788,54 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 216.821.211,46 euros.

b) “Metro de Madrid, Sociedad Anónima”: 190.944.569 euros, de los cuales deducidos 22.327.426 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 168.617.143 euros.

c) Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 20.000.000 de euros, de los cuales deducidos 7.518.667,14 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 12.481.332,86 euros.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2010 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 39.- Operaciones financieras a corto plazo

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2010, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40.- Otras operaciones financieras

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 41.- Anticipos de caja

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período.

Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea”.

Se consigna una partida por importe de 857.205.608.- euros para afrontar el pago de los gastos financieros de la deuda y amortización de la misma. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2.8 de la Ley 9/2009, se destinan 678.570.749.- euros para amortización de pasivos financieros. Se insiste, siempre referidas todas estas partidas a los centros integrados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de la Ley.

Fuera quedan los centros reseñados en los apartados g), h), i) y j)

Los centros comprendidos en los apartados a), b), c), d), e) y f), como queda dicho, presentan un presupuesto de gastos que asciende a 18.533.120.761.- euros, y los ingresos previstos a 17.118.389.164.- euros, por lo que el déficit presupuestario se puede cifrar en 1.414.731.597.- euros.

A este resultado hay que añadir los endeudamientos previstos para estas tres Entidades,

Canal Isabel II: 216.821.211,46 euros.
Metro de Madrid: 168.617.143 euros
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 12.481.332,86 euros.

El total de endeudamiento referido a estas Entidades asciende a: 397.919.687,32.- euros

Por tanto, se puede establecer un déficit presupuestario de 1.812.651.284,32.- euros, aunque el artículo 2.8 de la Ley 9/2009 establece: “Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis, [a) a f)], del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2010 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el Capítulo9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.093.302.346 euros”.

La deuda de la Comunidad madrileña, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 11.576 millones de euros. En el mejor de los casos, al final del ejercicio 2010 la deuda ascenderá, aproximadamente, 13.389 millones de euros; y en el peor, a 14.067 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento madrileño o Asamblea de Madrid cuenta con 120 diputados

El presupuesto del parlamento madrileño para el año 2010 asciende a 31.226.120.- euros; por tanto, dividido entre 120, tenemos un coste de 260.218.- euros/diputado.

La “alta dirección” de la Comunidad de Madrid supone al contribuyente un coste de 46.561.148.- euros.

Retribuciones de los diputados:

Las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid se regularon mediante Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso (BOCM 23 de junio de 2000).

Su artículo único establece:

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de ésta respecto de las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Gobierno y Administración.

La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluido el complemento de productividad.

b) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, 4 por 100.

Consejero, 8 por 100.

Viceconsejero, 12 por 100.

Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido, y Gerentes de Organismos Autónomos, 16 por 100.

c) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

2. Por la Asamblea de Madrid se procederá a la homologación de la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación exclusiva, a la cantidad que se devengue por ese mismo concepto por los Diputados por Madrid del Congreso, así como a establecer los demás conceptos retributivos”.

Todos los diputados de la Asamblea de Madrid con dedicación exclusiva perciben una retribución mensual de 3.808.- euros por 14 pagas, lo que supone 53.312.- euros anuales.

Presidenta de la Asamblea: 3.808 + 2.500 = 6.308.- euros/mes; 88.312.- euros/año
Portavoces grupos parlamentarios: 3.808 + 2.123 = 5.931.- euros/mes; 83.034.- euros/año
Presidentes de comisión: 3.808 + 1.656 = 5.464.- euros/mes; 76.496.- euros/año.

Si, además de diputado, ostenta la condición de consejero o viceconsejero del gobierno de la Comunidad, en cuyo caso se encuentran 8 diputados, cobran además del sueldo básico como diputado 6.788.- euros mensuales por su condición de consejero y 1.300.- euros mensuales por su participación en la Asamblea. (Los 1.300.- euros son en concepto de dedicación parcial a su trabajo como diputados en la Asamblea)

La falta de transparencia es casi total a la hora de informar sobre el régimen económico de los diputados. Desgraciadamente, el Partido Popular, que gobierna en la Comunidad de Madrid, poco hace por favorecer que la información llegue al ciudadano.

Pero, además, el propio portavoz del PP en la Asamblea de Madrid, DAVID PÉREZ, viene a justificar los dobles sueldos de diputados/viceconsejeros con el pobre argumento de que realizan funciones distintas en cada uno de sus cargos siendo normal, a juicio de este personaje, que se cobren los dos sueldos.

No se tienen más datos acerca de otros complementos, tales como dietas, kilometraje, etc.

La Asamblea subvenciona a los grupos con 19.788 euros al año por cada parlamentario.

Otras fuentes señalan que la Asamblea de Madrid, entre uno de sus acuerdos, tiene establecida la pensión máxima de jubilación con dos legislaturas (8 años).

Daría ejemplo de transparencia la “liberalESPERANZA AGUIRRE ordenando a los miembros de su partido que no oculten la realidad a los ciudadanos. La ocultación y la falta de transparencia son la antítesis del liberalismo, máxime cuando se relacionan con el dinero de los contribuyentes.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Los medios audiovisuales de titularidad pública se gestionan a través del Ente Público Radio Televisión Madrid, integrado en la FORTA.

En el apartado de televisión, cuenta con 4 canales: Telemadrid, La Otra, Telemadrid SAT y Telemadrid HD en fase de pruebas.

En cuanto a radio: Onda Madrid

El presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid asciende a 162.810.854.- euros

d) Subvenciones.

Las partidas que conforman los presupuestos no permiten extraer información alguna, pero se supone que rige el principio general establecido en el resto de las Comunidades Autónomas.