domingo, 7 de febrero de 2010

PENSIONAZO V

FINANCIACION DE LOS PARTIDOS: REMEDO, PRESUMIBLEMENTE LEGAL, AUNQUE ABSOLUTAMENTE INMORAL, DEL BANDOLERISMO ESPAÑOL

A finales del siglo XIX y comienzos del XX, una serie de personajes actuaban por la Serranía de Ronda, Montes de Toledo, Sierra pobre de Madrid, etc; eran conocidos por bandoleros. Calaron en el pueblo llano porque el pueblo llano siempre afirmó de ellos que robaban a los ricos para dárselo a los pobres. Y para pobre, claro, el pueblo llano.

Desde luego, fueron auténticos precursores en materia de redistribución de la renta; para que tomen nota los estudiosos de la hacienda pública y del derecho financiero y tributario.

El régimen de ingresos, esto es, la financiación de los partidos políticos en España se regula en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE. núm. 160 de 5 de julio), que establece:

“Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:


a) Las subvenciones públicas por gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.

c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

Dos. Recursos procedentes de la financiación privada:


a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban.”

En relación con los recursos públicos, es el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, quien se encarga de la tramitación y resolución de los expedientes de las subvenciones por gastos electorales establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y la tramitación y resolución de las subvenciones estatales anuales reguladas en la Ley de Financiación de Partidos Políticos. Las competencias de dicha Dirección General vienen conferidas por el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE. nº 298, de 14 de diciembre).

Además, en el año 2005, para sufragar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación pública del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se promulgó el Real Decreto 6/2005, de 14 de enero, por el se regulaba la concesión de ayudas extraordinarias a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este Real Decreto, en su artículo 5.2, designa a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Cabe distinguir tres tipos de actuaciones:

1. Subvenciones reguladas por la LOREG, con un procedimiento de tramitación común:

a. Elecciones de Diputados y Senadores (Elecciones Generales).
b. Elecciones Municipales.
c. Elección de Cabildos.
d. Elecciones al Parlamento Europeo.

Estas subvenciones están dirigidas a compensar a las formaciones políticas el incremento de gastos que les ocasiona la celebración de los procesos electorales mencionados. Para tener derecho a este tipo de subvenciones alguno de los candidatos presentados por la formación política debe resultar elegido. Mediante las subvenciones por gastos electorales, se subvenciona tanto los resultados obtenidos, como, en su caso, los envíos electorales realizados y justificados.

2. Subvenciones reguladas por la Ley de Financiación de Partidos Políticos (ambas con un procedimiento de tramitación común):

a. Subvenciones anuales no condicionadas, dirigidas a financiar las actividades de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.
b. Subvenciones para sufragar gastos de seguridad, dirigidas a financiar los gastos de seguridad que se ocasionen con la actividad política e institucional de las formaciones políticas. Para tener derecho a estos dos tipos de subvenciones se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones de Diputados las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho a estas subvenciones.

3. Ayudas extraordinarias previstas en el apartado d) de la Ley de financiación de Partidos Políticos, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades del referéndum. Hasta la fecha solamente se ha celebrado un referéndum con derecho a esta subvenciones con motivo de sufragar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación pública del tratado por el que se establece una Constitución para Europa, siendo reguladas por el Real Decreto 6/2005, de 14 de enero, para (B.O.E. nº 15, de 18 de enero). Para tener derecho a estas ayudas se exigió poseer, al menos, un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones de Diputados las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho de estas ayudas."
_____________________
Fuente: Ministerio del Interior 

1. SUBVENCIONES DE LA LOREG.

a) Elecciones generales.

Una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (Orden EHA/20/2008, de 17 de enero), firmada por el ínclito PEDRO SOLBES, publicada en el BOE del 18 de enero de 2008, páginas 3684-3685, venía a “actualizar” las cantidades que percibirán los partidos políticos y otras formaciones que se presentaban a las elecciones de marzo de 2008.

Así, por cada escaño conseguido en el Congreso o en el Senado, pasaban a percibir 21.167,64 euros.

Con los resultados obtenidos en las elecciones de marzo de 2008, el PP obtuvo 153 diputados y 101 senadores; en total, 153+101 = 254 x 21.167,64 euros = 5.376.580,56 euros. El PSOE, 169 diputados y 88 senadores, en total, 169+88 = 257 x 21.167,64 euros = 5.440.083,48 euros. IU, con sólo 2 diputados (y son ya demasiados), 2 x 21.167,64 euros = 42.335,28 euros. Estos datos sólo se refieren a aquellos partidos que se presentaron en el ámbito nacional o estatal.

Por cada voto obtenido para el Congreso, y siempre que se obtuviera al menos un escaño, se dota con 79 céntimos de euro (132 pesetas). Para el Senado ese importe se reduce a 32 céntimos de euro (unas 55 pesetas).

El PSOE, según datos del Ministerio del Interior obtuvo 11.064.524 votos para el Congreso luego, 11.064.524 x 0,79 euros = 8.740.973,96 euros. El PP, siguiendo los datos ofrecidos por dicha fuente, obtuvo 10.169.973 votos,, luego, 10.169.973 x 0,79 euros = 8.034.278,67 euros. IU obtuvo 963.040 votos, por lo que 963.040 x 0,79 = 760.801,6 euros.

Suma y sigue. Para el Senado, según datos de la fuente citada, el PP obtuvo por el total de sus candidaturas, 20.476.071 votos, por lo que 20.476.071 x 0,32 euros = 6.552.342,72 euros. El PSOE obtuvo por el total de sus candidaturas 12.228.854 votos, luego 12.228.854 x 0,32 euros = 3.913.233,28 euros. Hay que tener en cuenta que para el Senado, IU no obtuvo representación y que en Cataluña, PSC-PSOE e IU iban en una candidatura con ERC

Los anteriores importes aproximados y salvo error u omisión.

También fija la Orden ministerial en cuestión el límite para gastos electorales en 37 céntimos de euro, pero aquí ya no por elector, sino por habitante; o sea, se refiere a la población de derecho, esto es, a la fecha de las elecciones de marzo de 2008, 45.200.737 habitantes, por lo que 45.200.737 x 0,37 = 16.724.272,69, cantidad ésta en la que quedaría fijado el límite de gastos electorales

Esto es, el Estado, o sea, el contribuyente, que se ve así afiliado obligatoriamente al régimen de partidos únicos, subvenciona a estos partidos y formaciones con 21 céntimos de euro por cada elector en cada circunscripción donde se presenten por el concepto de envío de correo electoral. El mío que lo omitan y que me den lo 21 céntimos por partido. Eso si, se les exige que la lista obtenga votos suficientes para constituir grupo parlamentario, ya sea en el Congreso o en el Senado. Si logra constituir grupo parlamentario en ambas cámaras, “sólo” cobran una vez. Aquí se debe entender que como los partidos se dirigen a todos los electores, con independencia del voto posterior, habrá que contabilizar el total del censo o cuerpo electoral que, según la misma fuente anterior, estaría en marzo de 2008 en 35.073.179 electores. O sea, que por este concepto PSOE y PP habrán percibido, cada uno, 7.365.367,59 euros; IU no ha obtenido grupo parlamentario. Esta cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado

Con la normativa vigente, sumemos, pues, las anteriores cantidades y tendremos:

PSOE: 5.440.083,48 + 8.740.973,96 + 3.913.233,28´= 18.094.290,72 euros
PP: 5.376.580,56 + 8.034.278,67 + 6.552.342,72 = 19.963.201,95 euros

Estas cantidades reflejarían las aportaciones directas en función de escaños y votos.

Sumemos ahora la partida de 7.365.367,59 euros destinada al envío de correo a los electores:

PSOE: 18.094.290,72 +7.365.367,59 = 25.459.658,31 euros
PP: 19.963.201,95´+ 7.365.367,59 = 27.328.569,54 euros

La duda viene representada por el límite de gastos, establecido, según los datos, en 16.724.272,69 euros. Me inclino a pensar que esta partida hay que sumarla a las aportaciones directas anteriores. De lo contrario no se entendería la normativa; bastaría con aplicar el criterio del límite para adjudicar a cada partido los importes correspondientes, con abstracción de las otras condiciones.

En tal caso tendríamos:

PSOE: 25.459.658,31 + 16.724.272,69 = 42.183.931 euros
PP: 27.328.569,54 + 16.724.272,69 = 44.052.842,23 euros

Si, por el contrario, el tope máximo de subvención viene determinado por dicho límite, entonces ambos partidos, PSOE y PP habrán debido ingresar por concepto de subvenciones electorales el importe del límite de gasto electoral subvencionado más el importe de la partida de gastos de envío de correo, esto es:

16.724.272,69 + 7.365.367,59 = 24.089.640,28 euros

En el supuesto de que la partida del límite incremente las aportaciones a los partidos, entre ambos ingresarían más de 86 millones de euros. En caso contrario supondría “sólo” 48 millones de euros.

b) Elecciones municipales.

La norma en este caso establece:

a) Una subvención de 253,78 euros por cada concejal electo.
b) Una subvención de 0,51 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado concejal.

Se establece un límite de gastos electorales, que resulta de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 140.877,24 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Fuera de los límites anteriores, se abona en concepto de subvenciones por envíos de propaganda electoral 0,20 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenidos representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

En las elecciones locales de 2007, el PSOE obtuvo 24.029 concejales; el PP 23.348.

La población de derecho ascendía a 44.701.994 habitantes; el censo electoral a 35.153.752 electores.

Sólo aplicando la subvención general de 253,78 euros por concejal electo, tendríamos:

PSOE: 24.029 x 253,78 euros = 6.098.079,62 euros
PP: 23.348 x 253,78 euros = 5.925.255,44 euros

En el apartado de elecciones municipales los cálculos son más complejos por la propia estructura de este tipo de elecciones y de la cantidad de municipios en que se celebran, lo que dificulta contrastar las condiciones de la norma aplicable.

c) Elecciones al parlamento europeo.

Se establece:

- Subvención de 27.658,58 euros por cada escaño obtenido;
- Subvención de 0,92 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado.

Se establece un límite máximo de gastos electorales, que resulta de multiplicar 0,16 euros por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas

Fuera de dichos límites, además, se establecen las siguientes subvenciones por envíos de propaganda electoral:

- 0,13 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
- 0,10 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
- 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
- 0,01 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido, al menos, 1 diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

En las pasadas elecciones al parlamento europeo de 2009, los resultados de los dos grandes partidos fueron:

PP: 6.670.377 votos; 42,12% de los votos válidos; 23 diputados
PSOE: 6.141.784 votos; 38,78% de los votos válidos; 21 diputados.

La población de derecho ascendía a 46. 157.822 habitantes y el censo electoral a 35.492.567 electores.

En consecuencia:

a)

PP: 23 x 27.658,58 euros = 636.147,34 euros
PSOE: 21 x 27.658,68 euros = 580.830,18 euros

b)

PP: 6.670.377 x 0,92 euros = 6.136.746,84 euros
PSOE = 6.141.784 x 0,92 euros = 5.650.441,28 euros

a) + b)

PP: 636.147,34 + 6.136.746,84 = 6.772.894,18 euros
PSOE: 580.830,18 + 5.650.441,28 = 6.231.271,46 euros

Suponiendo que ambos partidos hayan llegado a la totalidad de habitantes, tendríamos

46.157.822 x 0,16 euros = 7.385.251,52 euros, que sería el límite de gastos electorales.

En ambos casos se da por sentado que se cumple la primera de las condiciones establecidas para las subvenciones por envío de propaganda electoral.

46.157.822 x 0,13 euros = 6.000.516,86 euros para cada uno de los dos grandes partidos.

Tendríamos, por tanto, salvo error u omisión:

PP: 6.772.894,18 + 6.000.516,86 = 12.773.411,04 euros
PSOE: 6.231.271,46 + 6.000.516,86 = 12.231.788,32 euros

De conformidad con el criterio seguido para las elecciones generales, habría que sumar a estos importes el correspondiente a la partida de límite de gastos electorales, esto es, 7.385.251,52 euros, por lo que

PP: 12.773.411,04 + 7.385.251,52 = 20.158.662,56 euros
PSOE: 12.231.788,32 + 7.385.251,52 = 19.617.039,84 euros

2. SUBVENCIONES REGULADAS POR LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

a. Subvenciones anuales no condicionadas, dirigidas a financiar las actividades de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.

Desde el último proceso electoral en 2008 constan las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, para atender los gastos de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados (son partidas trimestrales, como se puede observar, haciéndose referencia en esta relación al trimestre que se abona):

1. De 1 de julio de 2008, (BOE núm. 167 de 11/7/2008, págs. 30634-30635-2º trimestre 2008
2. De 20 de octubre de 2008, (BOE núm. 268 de 6/11/2008, pág 44372)-3er trimestre 2008
3. De 12 de enero de 2009, (BOE núm. 23 de 27/1/2009, pág 9349)-4º trimestre 2008
4. De 6 de abril de 2009, (BOE núm. 96 de 20/4/2009, pág 35872)-1er trimestre 2009
5. De 1 de julio de 2009, (BOE núm. 173 de 18/7/2009, pág 60336)-2º trimestre 2009
6. De 1 de octubre de 2009, (BOE núm. 246 de 12/10/2009, pág 86223)-3er trimestre 2009
7. De 15 de enero de 2010, (BOE núm. 26 de 21/1/2010, pág 8929)-4º trimestre 2009

PP: 10.123.026,31+8.163.730,89+8.163.730,97+8.515.651,17+8.515.651,17+8.515.651,17+8.515.651,14
PSOE: 9.582.383,75+7.727.728,83+7.727.728,88+8.060.854,02+8.060.854,02+8.060.854,02+8.060.853,98
PSC-PSOE: 1.678.918,33+1.353.966,39+1.353.966,42+1.412.332,89+1.412.332,89+1.412.332,89+1.412.332,83
CiU: 739.100,54+596.048,82+596.048,86+621.743,16+621.743,16+621.743,16+621.743,19
IU: 536.437,77+432.611,10+432.611,14+451.260,03+451.260,03+451.260,03+451.259,97
ERC: 280.323,99+226.067,73+226.067,76+235.813,02+235.813,02+235.813,02+235.813,01
PNV: 338.024,65+272.600,52+272.600,54+284.351,73+284.351,73+284.351,73+284.351,77
CC-PNC: 160.055,12+129.076,71+129.076,74+134.640,93+134.640,93+134.640,93+134.640,92
IC-V: 142.706,24+115.085,67+115.085,75+120.046,80+120.046,80+120.046,80+120.046,74
BNG: 184.803,24+149.034,87+149.034,88+155.459,43+155.459,43+155.459,43+155.459,44
UPN-PP: 132.920,59+107.194,02+107.194,04+111.814,92+111.814,92+111.814,92+111.814,92
NB: 63.763,48+51.422,16+51.422,18+53.638,86+53.638,86+53.638,86+53.638,86
UPyD: 222.823,98+179.696,76+179.696,77+187.443,09+187.443,09+187.443,09+187.443,08

En 2009 se ha producido una división de estos ingresos en CiU, de manera que se distinguen dos partidas, una para Convergencia Democrática de Cataluña y otra para Unió Democrática; aquí se ha mantenido en la anterior relación la estructura originaria

b. Subvenciones para sufragar gastos de seguridad, dirigidas a financiar los gastos de seguridad que se ocasionen con la actividad política e institucional de las formaciones políticas. Para tener derecho a estos dos tipos de subvenciones se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Son solamente las Elecciones de Diputados las que tienen incidencia en el nacimiento del derecho a estas subvenciones.

Desde el último proceso electoral en 2008 constan las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, para atender dichos gastos de seguridad.

1. De 1 de julio de 2008, (BOE núm. 167 de 11/7/2008, pág 30635-2º trimestre 2008
2. De 20 de octubre de 2008, (BOE núm. 268 de 6/11/2008, pág 44372)-3er trimestre 2008
3. De 12 de enero de 2009, (BOE núm. 23 de 27/1/2009, pág 9350)-4º trimestre 2008
4. De 6 de abril de 2009, (BOE núm. 96 de 20/4/2009, pág 35873)-1er trimestre 2009
5. De 1 de julio de 2009, (BOE núm. 173 de 18/7/2009, pág 60337)-2º trimestre 2009
6. De 1 de octubre de 2009, (BOE núm. 246 de 12/10/2009, pág 86222)-3er trimestre 2009
7. De 15 de enero de 2010, (BOE núm. 26 de 21/1/2010, pág 8930)-4º trimestre 2009

PP: 519.761,01+419.162,10+419.162,13+437.231,25+437.231,25+437.231,25+437.231,28
PSOE: 492.002,03+396.775,83+396.775,85+413.879,97+413.879,97+413.879,97+413.879,92
PSC-PSOE: 86.203,11+69.518,64+ 69.518,63+72.515,43+72.515,43+72.515,43+72.515,42
CiU: 37.948,69+30.603,78+30.603,80+31.923,06+31.923,06+31.923,06+31.923,02
IU: 27.543,10+22.212,18+22.212,15+23.169,69+23.169,69+23.169,69+23.169,69
ERC: 14.393,09+11.607,33+11.607,29+12.107,70+12.107,70+12.107,70+12.107,64
PNV: 17.355,69+13.996,53+13.996,50+14.599,86+14.599,86+14.599,86+14.599,88
CC-PNC: 8.217,93+6.627,36+6.627,39+6.913,05+6.913,05+6.913,05+6.913,10
IC-V: 7.327,17+5.909,01+5.909,01+6.163,74+: 6.163,74+6.163,74+6.163,72
BNG: 9.488,61+7.652,10+7.652,13+7.981,98+7.981,98+7.981,98+7.981,97
UPN-PP: 6.824,75+5.503,83+5.503,79+5.741,07+5.741,07+5.741,07+5.741,09
NB: 3.273,90+2.640,24+2.640,24+2.754,06+2.754,06+2.754+2.754,05
UPyD: 11.440,78+9.226,44+9.226,40+9.624,15+9.624,15+9.624,15+9.624,19

De conformidad con los datos anteriores, por los conceptos de funcionamiento de los partidos y seguridad de los mismos, vinieron a ingresar, respectivamente:

PP: 60.513.092,82 + 3.107.010,27 = 63.620.103,09 euros
PSOE: 57.281.257,50 + 2.941.073,54 = 60.222.331,04 euros
PSC-PSOE: 10.036.182,64 + 515.302,09 = 10.551.484,73 euros
CiU: 4.418.170,89 + 226.848,47 = 4.645.019,36 euros
IU: 3.206.700,07 + 164.646,19 = 3.371.346,26 euros
ERC: 1.675.711,55 + 86.038,45 = 1.761.750,00 euros
PNV: 2.020.632,67 + 103.748,18 = 2.124.380,85 euros
CC-PNC: 956.772,28 + 49.124,93 = 1.005.897,21 euros
IC-V: 853.064,80 + 43.800,13 = 896.864,93 euros
BNG: 1.104.710,72 + 56.720,75 = 1.161.431,47 euros
UPN-PP: 794.568,33 + 40.796,67 = 835.365,00 euros
NB: 381.163,26 + 19.570,55 = 400.733,81 euros
UPyD: 1.331.989,86 + 68.390,26 = 1.400.380,12 euros

El total de ambas partidas para el período comprendido entre el segundo trimestre de 2008 y el cuarto trimestre de 2009, ha sido:

a) Para gastos de funcionamiento interno de los partidos: 144.574.017,39 euros
b) Para gastos de seguridad de los partidos: 7.423.070,48 euros

En la anterior entrega del PENSIONAZO III, se afirmaba que para gastos de seguridad se destinaban 1.000 millones de euros; la referencia era a 1.000 millones de pesetas, no de euros tal como se indica, sobre la base de cálculo adoptada para el período segundo semestre 2008 y 2009 en su totalidad; el cálculo correcto es 1.235.095.005 pesetas, para el período más arriba indicado

La partida de gastos de funcionamiento interno supone en pesetas 24.055.092.457 pesetas

En toda esta marea de cifras, falta completar los ingresos por las elecciones locales, las autonómicas, las ayudas otorgadas en este caso por las propias Comunidad Autónomas y otro tipo de ayudas que pueden conceder los grupos parlamentarios a los partidos; o sea, ellos mismos se autoconceden sin descaro alguno las ayudas que precisen. Sin contar los ingresos derivados a asociaciones, fundaciones u otro tipo de organizaciones ligadas a los propios partidos políticos.

El presupuesto de las Cortes Generales para el 2010, que integra al Congreso, Senado, Junta Electoral Central y Defensor del Pueblo, asciende en miles de euros a 231.043,22, esto es, 231.043.220 euros o lo que es lo mismo, 38.442.357.203 pesetas, desglosado en: a) Cortes Generales: 57.237.490, b) Congreso de los Diputados: 98.198.050, c) Senado: 59.117.280, d) Junta Electoral Central: 567.900, e) Defensor del Pueblo: 15.886.500. Esto forma parte también de la ignominia y el despilfarro que supone la partitocracia.

Por descontado, no se consideran los sueldos de alcaldes y concejales de los más de 8.000 municipios españoles. Ni los de los altos cargos y parlamentos de las Comunidades Autónomas.

En concreto, siguiendo el libro "La Casta, el increible chollo de ser político en España", cuyo autor es DANIEL MONTERO BEJARANO en España (o lo que queda de ella, aunque para estos menesteres todos son españoles), contamos con:

8.112 alcaldes
65.896 concejales
1.206 parlamentarios autonómicos.
1.031 diputados provinciales.
650 diputados y senadores
139 responsables de Cabildos y consejos insulares
13 consejeros del Valle de Arán.
Total: 77.057 cargos políticos.

A los que hay que añadir los altos cargos de Ministerios y Comunidades Autónomas más los enchufados de turno. El número de 80.000 se queda corto.

Para viajes, los diputados gozan de una partida presupuestaria cercana a los 5 millones de euros.

El despilfarro en Corporaciones Locales está a la orden del día. Ásí, el Alcalde de Madrid, goza de un coche de gama alta cuyo precio (arrendamiento hasta el 2011) asciende a 591.624 euros y se dota una partida para viajes y desplazamientos de 150.000 euros.

14 de los 17 presidentes autonómicos poseen vehículos de gama alta de una conocida marca alemana.

El gobierno valenciano de Camps dispone de 200 vehículos, en su mayoría de una marca sueca, cuyo precio por vehículo asciende a 40.000 euros.

El gobierno andaluz, dirigido hasta hace poco por Chaves, dispone de 234 vehículos.

Son datos ofrecidos en dicho libro
Pero, como siempre, no paga el Estado, que es la GRAN MENTIRA, pagamos los contribuyentes, a los cuales se nos somete a una afiliación obligatoria, no consentida.

La diferencia con VIVILLO, PERNALES, TEMPRANILLO, EL NIÑO DEL ARAHAL, CANDELAS, PASOS LARGOS, etc... es que éstos robaban a los ricos para darlo a los pobres en tanto que los políticos exprimen a los contribuyentes para enriquecerse ellos.

No hay economía que resista tamaño despilfarro.

Ejemplo del despilfarro y del descontrol del socialismo (da igual el lugar en que gobiernen, son todos iguales).

Euskadi.net, el portal de las Administraciones vascas, publica lo siguiente, veáse el enlace: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/contratacion/12_12s_2010/es_lehe_10/lehe_2010.html

Contratación de la formación en euskera del Lehendakari.

Sección I: Introdución
Sección II: Poder adjudicador
Sección III: Objeto del contrato
Sección IV: Información de carácter técnico, económico y financiero
Sección V: Estados de tramitación

Sección I: Introdución

Fecha de publicación
29/01/2010
Estado de tramitación
En plazo de presentación

Sección II: Poder adjudicador

Poder adjudicador
Gobierno Vasco
Entidad impulsora
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Organo de contratación
Secretario General de la Presidencia
Entidad que tramita el expediente
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Mesa de contratación
Mesa de Contratación - Presidencia
Obtención de información
LEHENDAKARITZA Dirección de Servicios Tfno. 945018156

Sección III: Objeto del contrato

Tipo de contrato
Servicios
Materia del contrato
Servicios
Código del expediente
12/12S/2010
Objeto del contrato
Formación en euskera del Lehendakari de Euskadi.
¿Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública?
Si
La contratación se divide en lotes
No
¿ Se aceptan variantes ?
No
Valor estimado Total incluidas prórrogas
73.200 euros.
IVA del valor estimado : 0 euros.
Valor contrato inicial (primer año)
36.600 euros.
IVA del valor contrato inicial : 0 euros.
Duración del contrato o plazo de ejecución
Hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tipo de tramitación
Ordinaria
Procedimiento de tramitación
Negociado
Forma de tramitación
Concurso público
Lugar de presentación de solicitudes
Se señala en la invitación realizada.
Fecha límite de presentación
12/02/2010 hasta la(s) 10:00
Observaciones
Empresa invitada: ULIBARRI EUSKALTEGIA.

Sección IV: Información de carácter técnico, económico y financiero

Depósitos y garantías exigidos
Valor garantía definitiva : 5% del importe de aceptado.
Clausulas administrativas particulares
Se ha enviado con la invitación.
Pliego de bases técnicas
Se ha enviado con la invitación.

Sección V: Estados de tramitación

Y la noticia ofrecida por La Gaceta el pasado día 4:

“López presupuesta 36.600 euros para sus clases de euskera de un año

El Gobierno vasco prevé gastarse 73.200 euros en clases de euskera para el lehendakari Patxi López durante dos años. Ésa es la más que sorprendente cantidad que ha presupuestado oficialmente el Ejecutivo autonómico en un concurso público para la euskaldunización del mandatario. El coste de su primer año de formación asciende a 36.600 euros.

Desde el Gobierno vasco explican a LA GACETA que “aunque la cifra parezca una barbaridad, lo que se contratan son cuatro horas diarias de disponibilidad a un profesor” de euskera. Justifican el gasto por la complicada agenda del lehendakari. Patxi López “recibirá hora y media de clase diaria”, pero para ello, argumentan, deben poder contar con la disponibilidad de un profesor durante cuatro horas al día.

El socialista quiere intentarlo una vez más con el euskera. Cuando llegó a Ajuria Enea “asumió el compromiso de hacer el esfuerzo de aprender” vasco, explican. El estudio del euskera después de la infancia resulta sumamente difícil, al tratarse de una lengua no indoeuropea con una gramática completamente ajena a la del castellano.

El Gobierno vasco publicó el pasado 29 de enero en el portal en la Red de las Administraciones vascas (Euskadi.net) las bases del concurso para la “contratación de la formación en euskera del lehendakari”. En un principio nada extraño, el mismo ex lehendakari nacionalista Juan José Ibarretxe también dedicó parte de su tiempo a dar un empujón a su precario manejo del euskera (otros destacados políticos nacionalistas aún tienen nociones más básicas que las de estos dos presidentes regionales a la hora de asumir su cargo). Ahora bien, cuando se lee la convocatoria del concurso y se da con el valor estimado (“incluidas prórrogas”) llega la sorpresa: 73.200 euros por dos años de clases. El valor inicial del contrato, para el primer año, se fija en 36.600 euros, más de seis millones de las antiguas pesetas, para los cursos del socialista “hasta el 31 de diciembre de 2010” –y desde abril, tal y como informan en el Gobierno vasco–.

“Formación”

La licitación, impulsada por la propia Presidencia del Gobierno, define el objeto del contrato como “formación en euskera del lehendakari”. El plazo para la presentación de candidaturas para este concurso público concluye el próximo día 12 a las 10 de la mañana, y en las observaciones que se presentan ya figura una empresa invitada: la academia de lengua vasca Ulibarri Euskaltegia, con sede en Bilbao.

En el Ejecutivo vasco tratan de minimizar el impacto del precio de las lecciones de euskera del lehendakari apelando a la “necesaria disponibilidad” de cuatro horas diarias del profesor.

De hecho, sacan pecho y esgrimen que la convocatoria “muestra la transparencia” de la actuación de este Gobierno, que contraponen al Gabinete de Ibarretxe, “que llegó a tener tres profesores y no se sabe su coste”.

Si el precio del curso para el aprendizaje de euskera de Patxi López ya es llamativo, lo es aún más tras conocer las tarifas públicas de la academia invitada.

Las tasas de Ulibarri Euskaltegia para un curso completo de cuatro horas semanales en grupo durante un trimestre tan sólo cuestan 430 euros (dos años costarían 3.440 euros) y, por ejemplo, el mismo centro ofrecía un curso entre octubre y junio por 1.240 euros. Estos es, cada hora de clase de euskera en esta academia vale 1,95 euros en el caso la opción trimestral, y 1,88 euros en el de octubre a junio.

En el Gobierno vasco calculan que cada hora disponible del profesor de euskera cuesta “unos 50 euros”; esto es, el coste que se asume diariamente por hora y media de clase es de 200 euros. Desde el euskaltegi (academia de euskera) citado en la convocatoria del Ejecutivo vasco también ofrecen otros servicios, como cursos intensivos o internados. Esta sociedad cooperativa de enseñanza (“el primer centro de Euskal Herria que imparte euskera a nivel profesional desde 1975”, según publicitan), oferta dos semanas de inmersión lingüística con con clases diarias de 08:30 a 14:00, y de 16:00 a 19:00 en Aranzazu (Guipúzcoa) y Lezaun (Navarra) por 530 euros.

Patxi López, tal y como él mismo ha declarado, se ha puesto el reto de ser capaz de participar en un debate político hablando euskera. “Mi intención es dominar el euskera, por lo menos, como para ser capaz de hacer entrevistas”, declaraba en agosto del año pasado.

Otro intento

A este costoso empujón al euskera de López se suman otros intentos. Hace años, junto a otros 24 funcionarios y diputados del Parlamento vasco, participó en un curso de la lengua. No las aprovechó. En abril de 2005, la mesa de la Cámara autonómica solicitó un informe para conocer el fruto de estos cursos, y según el supervisor, “Patxi no hizo nada” y quedó en el nivel uno. No fue el único, otros como el popular Carmelo Barrio también obtuvieron un bajo rendimiento. No se trataba de clases presenciales, sino de un método de aprendizaje individual.

Asimismo, antes de las últimas elecciones, Patxi López también había retomado sus clases de euskera. En esta segunda ocasión lo hizo desde la misma sede de los socialistas vascos junto al portavoz del PSE-EE José Antonio Pastor. Casualmente, la sede bilbaína de los socialistas vascos se encuentra a unos cinco minutos andando de Ulibarri Euskaltegia, la academia que ya figura como invitada en el concurso público para las clases del lehendakari.

LA GACETA ha intentado, sin éxito, recabar información directa de esta academia. Y desde el Gobierno vasco, a la pregunta de si el euskaltegi del concurso es el mismo que el que impartió las clases a López en la sede socialista, responden que “puede ser”, destacando que “si él ya se encuentra cómodo con un profesor” sería normal que continuara con el mismo”.

La anterior noticia de La Gaceta se comenta por sí sola. Todos los españoles deberíamos estar reclamando en nuestras respectivas Comunidades Autónomas que nos financien un tipo de curso similar, ya sea de japonés, inglés, alemán o chino, por poner un ejemplo. ¿En qué criterios fundamentarían una resolución desfavorable? El caso del lehendakari (alguno los denomina “lindacara”) no supone un caso único; allá donde el poder lo ocupe un socialista o u comunista es probable que esta circunstancia se repita en cualquiera de las fórmulas posibles; es su “modus operandi”.

La sangría económica y el despilfarro continúan en manos de quienes exigen sacrificios a los trabajadores y a los pensionistas. ¡Hay que tener poca vergüenza!

No tengo más remedio que seguir: mientras diputados y senadores no equiparen sus ingresos al salario mínimo (ahora IPREM), seguiré insistiendo; mientras no se acabe con este tipo de actuaciones de despilfarro, harto de que me roben, de que roben al contribuyente, reivindico la vuelta de JUAN CABALLERO “EL LERO, JOSÉ MARÍA PELAGIO HINOJOSA COBACHO “EL TEMPRANILLO, JOAQUÍN CAMARGO GÓMEZ “EL VIVILLO, FRANCISCO RÍOS GONZÁLEZ “EL PERNALES, LUIS CANDELAS, ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ “EL NIÑO DEL ARAHAL, JUAN MINGOLLA GALLARDO “PASOS LARGOS, ANTONIO LÓPEZ MARTÍN “EL NIÑO DE LA GLORIA, JUAN MUÑOZ “EL CANUTO, ANTONIO SÁNCHEZ “EL REVERTE, FRANCISCO DE VILLENA, PACO “EL SASTRE; según la historia todos ellos robaban a los ricos para darlo a los pobres. Eso sí, eran perseguidos por la Guardia Civil.

En la actualidad, el perseguido es el contribuyente.

(Continuará)

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