EXTREMADURA
Los presupuestos de la Comunidad de Extremadura fueron aprobados por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (Diario Oficial de Extremadura, DOE, número 249, de 30 de diciembre de 2009)
El presupuesto de la Comunidad extremeña para el año 2010 asciende a 5.620.629.921.- euros
a) Deuda pública.
El Título III (“De las operaciones financieras”), en su Capitulo I (“Operaciones de endeudamiento”) de la Ley 8/2009 recoge en sus artículos 30 a 33, ambos inclusive, la normativa de aplicación.
“Artículo 30. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2009 en más de 440.332.540 euros.
Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en los siguientes casos:
a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
d) Cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
e) Por los importes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados como tales con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo Informe de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.
Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica. A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuandose materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.
Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Artículo 31. Otras operaciones financieras.
Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113, b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.
Dos. Cuando dichas operaciones provoquen movimientos de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 32. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública.
Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije los requisitos, características y destino de estas operaciones, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda.
Artículo 33. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las Entidades Financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdosde colaboración que deban suscribirse entre ambas.
Dos. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición”.
En primer lugar, se consigna una partida para el pago de intereses y amortización de deuda que asciende a 146.801.784.- euros (de los que la partida de gastos financieros, en concreto, asciende a 46.464.114.- euros).
La deuda de la Comunidad autónoma de Extremadura, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.086 millones de euros. El límite de endeudamiento permitido por la Ley de presupuestos de la comunidad extremeña asciende en 2010 a 440.332.540 euros. Pero, la partida de pasivos financieros, en forma de préstamos, asciende a 582.254.673.- euros, lo que supondrá al final del 2010 un endeudamiento cercano a los 1.530 millones de euros.
b) Parlamento y altos cargos políticos.
El parlamento extremeño o Asamblea de Extremadura cuenta con 65 diputados
El presupuesto del parlamento extremeño para el 2010 asciende a 16.645.771.- euros, lo que supone 256.089.- euros por diputado
La dirección y administración de la presidencia de la junta extremeña, que encuadra a los altos cargos de la comunidad, supone al contribuyente 11.876.203.- euros. Sólo la partida destinada a retribuir a los altos cargos supone 3.619.509.- euros.
Según qué fuentes, entre 48 y 50 diputados tienen dedicación exclusiva.
La fuente que se cita:
refiere la siguiente información:
El sueldo anual de un diputado de la Asamblea de Extremadura es 66.416 euros brutos… distribuido en 14 pagas; o sea, 4.744 euros mensuales, a excepción de los meses en que cobran la paga, que se duplican los ingresos
Además los diputados que son funcionarios perciben los correspondientes trienios.
Se abonan, en caso de utilización de vehículo propio, 0,20.- euros por kilómetro para desplazamientos por motivos oficiales.
La misma fuente refiere que “hay seis diputados del PSOE y dos del PP no liberados, más un senador por cada partido, Francisco Fuentes y José Antonio Monago, cuyo sueldo en la Cámara Alta es incompatible con el de diputado autonómico”.
Estos 10 diputados, siguiendo dicha fuente, tienen derecho a cobrar por asistir a cada comisión o pleno del parlamento extremeño a razón de 161,72.- euros/día si son de fuera de Mérida y 140,48.- euros/día si residen en la ciudad; además el kilometraje desde su casa.
Las retribuciones de la presidencia del parlamento están en torno a los 74.000.- euros anuales distribuidos en 14 pagas (unos 5.286.- euros mensuales) y las retribuciones de los miembros de la mesa del parlamento, en torno a los 70.000.- euros anuales, distribuidos igualmente en 14 pagas (unos 5.000.- euros mensuales)
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
La manipulación e intoxicación informativas se gestionan a través de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), sin que conste adherida a la FORTA.
Respecto de la televisión cuenta con el Canal Extremadura Televisión
Y en lo que a radio se refiere, con el Canal Extremadura Radio
El presupuesto del CEXMA para el año 2010 asciende a 31.581.022.- euros.
Además, se destinan 150.000 euros para convenios de producciones audiovisuales y mediciones de audiencia
Se destina una partida de 6.200.000.- euros para un plan de apoyo al sector audiovisual y para la oficina del audiovisual, un remedo del CAC catalán, un total de 175.000.- euros
d) Subvenciones.
Como sucede con otras comunidades, se diluyen en subvenciones directas a organizaciones y entidades, o bien indirectamente a través de los entes locales.
Otro modo de subvencción consiste en exonerar de cualquier responsabilidad a los conductores del presidente extremeño, condonando la multa correspondiente, por infringir normas de tráfico.
Están los extremeños en el tercer mundo, desde el punto de vista industrial; situación a la que nos ha llevado la larga trayectoria social comunista en el desgobierno de la región. Pero, eso sí, que la región se coloque a la cabeza del despilfarro. No siempre va a estar Extremadura en el furgón de cola.
¡Poca vergüenza! Con aquello de que rima con cara dura...