MURCIA
Los presupuestos de la Región de Murcia fueron aprobados mediante Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 y Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, BORM, número 300, de 30 de diciembre de 2009)
La información contenida en el artículo 5 de la Ley 14/2009 refiere que el presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos para el 2010 asciende a 5.067.293.622 euros, de conformidad con el siguiente desglose:
Administración General (sin transferencias a OOAA): 4.648.454.390.- euros
Organismos autónomos: 418.839.232.- euros
TOTAL: 5.067.293.622.- euros
No obstante, a tenor de lo establecido en el artículo 2, los presupuestos de la Región de Murcia están integrados por los siguientes presupuestos:
a) Administración General de la Comunidad Autónoma: 4.978.121.304 euros.
b) Organismos Autónomos (9 en total) de la Región de Murcia: 418.839.232.- euros
c) - Entidades Públicas Empresariales y otras de Derecho público (8): 2.181.487.051.- euros
- Sociedades Mercantiles (12): 154.357.486.- euros
Por tanto, el presupuesto total (a+b+c) sería de 7.732.805.073.- euros
Se ignora por qué se consignan partidas correspondientes a igual concepto presupuestario con diferentes importes; si el artículo 2 refiere 4.978.121.304.- euros de presupuesto de gastos de la Administración General, el artículo 5 refiere 4.648.454.390.- euros. ¿A qué se debe la diferencia de 329.666.914.- euros?
a) Deuda pública.
La Ley 14/2009, en su Título V (“De las operaciones financieras”), Capítulo I (“Deuda Pública”), artículos 48 a 50, ambos inclusive, regula la materia de endeudamiento.
“Artículo 48.- Endeudamiento de la Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 de euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2009 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.
d) Por la cuantía que, en su caso, se autorice para el ejercicio 2010 por el Ministerio de Economía y Hacienda, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
3. Se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2010 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.
Artículo 49.- Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2010, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.
Artículo 50.- Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar, con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa”.
Al igual que sucede con el resto de las Comunidades Autónomas, una de las partidas que se consignan es la de amortización de la deuda y pago de gastos financieros derivados de la misma; en el caso de Murcia, tal partida asciende a 159.134.831.- euros (70.148.321.- euros en gastos financieros, y el resto, 88.986.510.- euros, amortización de la deuda)
Para afrontar en su totalidad el presupuesto de gastos, que arroja el correspondiente déficit presupuestario, se acude a la deuda por importe de 667.672.325.- euros y a préstamos a largo plazo por importe de 125.000.000.- euros; en total, 792.672.325.-euros.
La deuda de la Comunidad murciana, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.340 millones de euros. A finales del ejercicio 2010, la deuda rondará los 2.100 millones de euros.
b) Parlamento y altos cargos políticos.
El parlamento o Asamblea Regional de Murcia está compuesto por 45 diputados
El presupuesto de la Asamblea Regional para el 2010 asciende a 12.505.563.- euros; en tal caso, 12.505.563/45 = 277.901.- euros/diputado
La inútil oficina del defensor del pueblo murciano cuesta al contribuyente 1.881.000.- euros.
El hermetismo y la falta de transparencia es total en lo que se refiere al régimen económico de los diputados en la Asamblea Regional de Murcia.
De acuerdo con la siguiente fuente:
La Asamblea murciana tiene a 42 de los 45 diputados que la componen con dedicación exclusiva.
Los diputados tienen asignada una retribución base fijada en 3.790 euros.
En cuanto a complementos, los portavoces y los miembros de la mesa de la cámara perciben unos complementos en función del cargo que representan.
Los demás diputados cobran por sus desplazamientos a la cámara gastos por kilometraje, establecidos en 0,31 euros por kilómetro.
La “alta dirección” de la Comunidad y del gobierno cuesta al contribuyente 66.362.701.- euros
c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
Los medios audiovisuales de titularidad pública se gestionan a través de la Entidad Pública Empresarial Radio Televisión de la Región de Murcia, integrada en la FORTA. El presupuesto de esta Entidad para el 2010 asciende a 45.283.574.- euros.
La televisión se gestiona a través de Televisión Autonómica de Murcia, S.A. y cuenta con un canal: 7 Región de Murcia. Su presupuesto para el 2010 asciende a 41.708.957.- euros.
La radio se gestiona a través de Onda Regional de Murcia, S.A. y difunde a través de Onda Regional de Murcia. Su presupuesto para el 2010 asciende a 3.966.100.- euros
Si se suman los presupuestos de las dos Sociedades (Televisión y Radio) se obtiene un presupuesto total de 45.675.057.- euros, superior en 391.483.- euros al consignado para la Entidad Pública Radio Televisión de la Región de Murcia. O bien, la Entidad tiene un presupuesto independiente de los de sus Sociedades, o las cuentas no cuadran; lo normal es que el presupuesto de esta Entidad representara el fiel reflejo de los de las Sociedades que gestiona y, en todo caso, nunca inferior.
Si se tratara de presupuestos independientes, esto es, de una parte los de la Entidad, y de otra, los de las Sociedades, el engendro autonómico audiovisual supone al contribuyente 90.958.631.- euros.
Un verdadero despilfarro en cualquier caso.
d) Subvenciones.
Vale lo dicho para la mayoría de las Comunidades Autónomas precedentes.
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