jueves, 12 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- NAVARRA

NAVARRA

Los presupuestos de la Comunidad de Navarra fueron aprobados por la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 y Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA, BON, extraordinario número 160, de 29 de diciembre de 2009).

De conformidad con lo contemplado en el artículo 2 de la Ley Foral 16/2009, el presupuesto de Navarra asciende en 2010 a 4.409.227.044 euros.

a) Deuda pública

El Título III (“De las operaciones financieras”), Capítulo II (“Endeudamiento”), artículos 16 y 17 de la Ley Foral 16/2009, regula la materia de referencia.

Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 495.100.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de. 2010.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido para el ejercicio 2009 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 17. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Publicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda”.

Una partida global en el presupuesto de gastos, por importe de 56.053.375.- euros en concepto de gastos financieros es la única referencia a la amortización de la deuda y sus gastos que se contiene en la información publicada. No se detallan otros pagos en concepto de amortización de deuda ni se desglosa aquella partida.

Por el contrario, la partida de pasivos financieros, esto es, aquella partida que permitirá financiar el déficit presupuestario, asciende a 495.100.000.- euros

La deuda de la Comunidad de Navarra, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.112 millones de euros. Por tanto, a finales de 2010, la deuda de Navarra sobrepasará los 1.600 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Navarra cuenta con 50 diputados.

El defensor del pueblo se denomina “Defensor del Pueblo de Navarra

El presupuesto del parlamento navarro asciende en 2010 a 17.651.339.- euros. Como en casos anteriores, 17.651.339/50 = 353.027.- euros por diputado

La retribución anual del Presidente del Gobierno de Navarra se fija en 81.593,54 euros.
Las de los Consejeros, por su parte, en 75.933,20 euros/año.

Retribuciones del parlamento navarro para el ejercicio 2009 (al parecer “congeladas” para el 2010 y rebajadas en diferentes porcentajes a mediados de este año 2010).

a) Presidencia: 79.553,74.- euros/año.
b) Miembros de la Mesa y Junta de Portavoces.
- 60.436,04.- euros/año si tienen dedicación exclusiva.
- 45.326,96.- euros/año si no la tienen.
c) Parlamentarios con dedicación exclusiva: 53.142,04.- euros/año.
d) Parlamentarios sin dedicación exclusiva: 39.856,46.- euros/año.
e) Personal de confianza
- Jefa de gabinete de la presidenta: 54.444,46.- euros/año.
- Asistentes de los grupos parlamentarios: 28.629,72.- euros/año.

Los parlamentarios sin dedicación exclusiva pueden optar por el cobro de dietas, renunciando a su asignación. Las dietas se abonan en las siguientes cuantías:

- 148.- euros/día por cada sesión, con un máximo de 2 sesiones diarias, si se reside en Pamplona o en un radio de menos de 25 kilómetros
- 175.- euros/día en caso de residir fuera de Pamplona, a más de 25 kilómetros.

Además se contemplan asignaciones directas a los grupos parlamentarios.

- Asignación fija de 8.020.- euros/mes para cada grupo con independencia del número de miembros de cada grupo.
- Asignación variable de 2.557.- euros/mes por cada uno de sus parlamentarios para gastos de funcionamiento y organización. Y, además, 4.136 euros mensuales por cada cinco parlamentarios o fracción.

- El kilometraje se paga a 0,31 euros por kilómetro.

Por últimos, los parlamentarios en viajes oficiales fuera de Navarra perciben 106,91.- euros al día y 168,79.- euros/día si es al extranjero

Tanto los ex presidentes, como ex consejeros y otros ex altos del gobierno navarro cargos tienen reconocidas diversas prestaciones, sin que se cuantifiquen sus importes en los presupuestos.

Cuenta el gobierno navarro, para no ser menos que otros, con una representación en Bruselas; a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/2009, los gastos de dicha representación se abonan a través de anticipos de caja o, en su caso, mediante órdenes de pago a justificar. O sea, gastos pagados. La delegada del gobierno navarro en Bruselas puede autorizar gastos y pagos que, si superan el límite de 12.000.- euros precisa autorización del Director general de desarrollo internacional

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de Navarra cuente con cadena alguna de radio y televisión. No obstante, cuenta con el órgano censor remedo de otros similares, el Consejo Audiovisual de Navarra, dotado con una partida de 645.000.- euros

d) Subvenciones.

El articulado del presupuesto, sin cuantificar, refiere créditos ampliables para atender una partida denominada “Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo”.

Y el artículo 27 de la Ley 16/2009 recoge consignaciones de gasto destinadas a las centrales sindicales en proporción a la representatividad de cada una en el ámbito foral.

Pero no es la única partida, pues otra partida denominada “Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo” también va a parar a las cajas de los sindicatos en función, en este caso, de su representación en dicho Consejo

También se consigna otra partida denominada “Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo”, a distribuir entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Siguiendo con el artículo 27 citado, dispone además:

…Asimismo, la partida “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Igualmente, la partida «Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo”, se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

Asimismo, la partida “Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo” se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación”.

Se nota la mano socialista, que mantiene en el poder a la Unión del Pueblo Navarro que, en reciprocidad, apoya en el Congreso de los Diputados, al gobierno social comunista.

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