miércoles, 4 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CATALUÑA

CATALUÑA

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña fueron aprobados mediante Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC, número 5537, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Cataluña para el año 2010 asciende a 32.518.727.497,53.- euros

a) Deuda pública

El Título IV de la Ley 25/2009, “Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público”, en sus artículos 36 a 42, ambos inclusive, recoge las disposiciones relativas al déficit presupuestario en relación con la deuda pública

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2009 en más de 7.624.263.374,04 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2009.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a hacer uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:


c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2009.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2010, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

6. Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2009, salvo el autorizado explícitamente por el presente artículo.

7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que hace referencia el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, dichas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.

2. Los avales a los que hace referencia de apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2010, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval de la Generalidad a una operación de préstamo que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona hasta un importe de 18.925.871,36 euros.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2010, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


2. Para el ejercicio 2010, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 12.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

3. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 42. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes”.

Se destina una partida de 2.914.726.574,50.- euros para afrontar el pago de los gastos financieros y amortización de la deuda pública catalana.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cataluña, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 22.605 millones de euros. El déficit presupuestario previsto para el ejercicio 2010 asciende a 9.418.811.789, 53.- euros. Esto significa que a 31 de diciembre de 2010, la deuda catalana ascenderá a 32.000 millones de euros. El artículo 36 de la Ley 25/2009 autorizaba un endeudamiento máximo de 7.624.263.374,04.-euros. Es evidente que se supera dicho límite. Ya acudirá el ínclito ZAPATERO, con el dinero del resto de los españoles, a abonar la diferencia. ¿O todo?

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cataluña cuenta con 135 diputados

El presupuesto del parlamento catalán para el año 2010 asciende a 74.417.493,93.- euros, por lo que resulta un coste por diputado de 74.417.493,93/135 = 551.241.- euros por diputado.

La presidencia del andaluz MONTILLA cuesta al contribuyente 100.548.000.- euros; en tanto que la vicepresidencia de la comunidad autónoma supone una sangría para el contribuyente de 268.750.000.- euros.

Al igual que sucede con el caso de Andalucía, el parlamento catalán sí hace públicas sus retribuciones, que se recogen dentro del régimen económico de los diputados.

Las retribuciones son las siguientes:

Presidente del parlamento: 152.954, 34.- euros/año
Vicepresidentes: 117.371,20.- euros/año
Secretarios de la Mesa: 95.660,74.- euros/año
Resto de los diputados: 43.697,78 euros/año

Además, se establecen complementos por razón del cargo. Así, los grupos con más de 45 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y tres portavoces adjuntos segundos.

Los grupos de entre 35 y 44 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y dos portavoces adjuntos segundos.
Los grupos de entre 21 y 34 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y un portavoz adjunto segundo.
Los grupos de entre 11 y 20 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz y un portavoz adjunto segundo
Los grupos de menos de 5 diputados tienen derecho a un presidente.

Los complementos son los siguientes:

Presidente: 51.129,54.- euros
Portavoz: 43.825,32.- euros
Portavoz adjunto primero: 29.216,88.- euros
Portavoz adjunto segundo: 21.912,66.- euros.

Otros complementos:

Comisiones legislativas o creadas por ley:

Presidente: 10.956,26.- euros
Secretario y vicepresidente: 5.843,32.- euros
Portavoz de grupo: 8.765,12.- euros

Comisiones de seguimiento, de estudio o investigación:

Presidente: 8.765,12.- euros
Secretario, vicepresidente y portavoces grupos: 5.843,32.- euros

Indemnizaciones por gastos de viaje y desplazamiento:

a) Diputados residentes en Barcelona ciudad o municipios del área metropolitana: 21.605,22.- euros
b) Diputados residentes fuera de los municipios anteriores hasta 80 kilómetros de Barcelona: 28.090,02.- euros
c) Diputados residentes entre 81 y 190 kilómetros de Barcelona: 30.156,56.- euros
d) Diputados residentes a más 191 kilómetros de Barcelona: 30.411,92.- euros.

Se supone que se trata de indemnizaciones anuales.

Los grupos políticos con representación en el parlamento catalán también gozan de ingresos propios:

Convergencia y Unión: 5.897.747,80.- euros
Socialistas – Ciudadanos por el cambio: 4.631.754,40.- euros
Izquierda Republicana de Cataluña: 2.818.186,00:.-euros
Partido Popular de Cataluña: 2.001.934,20.- euros
Iniciativa por Cataluña - Los Verdes – Izquierda Unida y Alternativa: 1.777.063,40.- euros
Mixto: 706.736,80.- euros

Todas las cantidades referidas se aprobaron el 15 de diciembre de 2009, al amparo de lo establecido en el Reglamento del parlamento catalán.

¿Hay quién dé más? Una verdadera sangría; una auténtica vergúenza.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación de la opinión pública se verifica a través de la denominada Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (Corporació Catalana de Mitjans Audivisuals en el dialecto catalán) encuadrada en la FORTA.

En cuanto a televisión se refiere, la gestión se realiza a través de Televisión de Cataluña, S.A. con los siguientes canales: TV3, Súper 3, Canal 33, Canal 3/24, Canal 300 y TV3Cat (satélite)

En cuanto a radio, el órgano gestor es Cataluña Radio SRG, S.A., con las siguientes emisoras: Cataluña Radio, Cataluña Información, Cataluña Música e iCatfm

El presupuesto de la Corporación para el año 2010 asciende 357.539.235.- euros.
El presupuesto de Televisión de Cataluña, S.A., asciende a 405.591.752.- euros
El presupuesto de Cataluña Radio asciende, por su parte, a 53.789.968.- euros.

Como se puede observar, no se presenta un presupuesto consolidado del ente y sus sociedades.

Pero, además, este desgobierno liberticida del tripartito y sus cooperadores necesarios de la teórica derecha nacionalista catalana, se han inventado un órgano censor propio de las más férreas de las dictaduras; el denominado Consejo del Audiovisual de Cataluña, responsable de otorgar y quitar licencias de radio, de televisión; de vigilar y controlar los contenidos de los medios de manera que todo aquello que pueda resultar “incómodo” para los liberticidas, pueda significar causa suficiente para retirar licencias, sin que los jueces y tribunales puedan intervenir en dicho proceso inquisitorial. El presupuesto de dicho órgano censor asciende para el ejercicio 2010 a 10.667.921,12.- euros.

d) Subvenciones.

Como en casos anteriores. No obstante, viendo cómo se reparten el pastel, cualquier cosa cabe esperar, y no buena precisamente.

Y que el contribuyente tenga que financiar estos abusos...

¡Vaya panda!

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