miércoles, 4 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León fueron aprobados mediante Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 ( Boletín Oficial de Castilla y León, BOCYL, número 250, de 30 de diciembre de 2009) y la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCYL número 242, de 18 de diciembre de 2009. Suplemento 1).

El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2010 se eleva a 10.575.537.036.- euros

a) Deuda pública

El Capítulo II (“Del endeudamiento”) del Título VI de la Ley 11/2009 (“De las operaciones financieras") recoge los artículos referidos a la deuda pública de la Comunidad; en concreto los artículos 31 a 34, ambos inclusive, de la referida Ley.

Artículo 31.º– Límite de endeudamiento de la Comunidad.

1. La Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad

la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 32.º– Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2010, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad.

2. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 33.º– Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería

de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.365.900.700 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Los importes de endeudamiento no formalizados o que procedan de la disminución del saldo de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) Los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que permitan a la Comunidad incrementar el volumen de endeudamiento autorizado inicialmente.

d) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el
apartado 3 de este mismo artículo.

3. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y en virtud de lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica y social, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el objetivo de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

Artículo 34.º– Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Durante el ejercicio 2010, la Agencia de Inversiones y Servicios y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 30.000.000 de euros y de 40.000.000 de euros, respectivamente”.

Se consigna una partida de 320.639.825.- euros para atender el pago de intereses y amortización de la deuda.

Los presupuestos ya parten con un déficit de 1.365.900.700 euros, acudiendo por dicho importe a la emisión de deuda pública para compensar dicho déficit.

La deuda de la Comunidad autónoma de Castilla y León, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 3.227 millones de euros. A finales del 2010, por tanto, la deuda de la Comunidad de Castilla y León ascenderá, si se cumplen las previsiones, a 4.600 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Castilla y León o Cortes de Castilla y León cuenta con 83 diputados o procuradores.

El presupuesto de las Cortes autonómicas para el ejercicio 2010 asciende a 32.407.825.- euros; como quiera que son 83 procuradores, el coste por procurador asciende a 390.456 euros.

Sólo la oficina del procurador del común, o defensor del pueblo autonómico, esa institución tan inútil como el resto de similares instituciones, comenzando por la del defensor del pueblo estatal o nacional, tiene presupuestados 2.925.943.- euros; o sea, en pesetas, 500 millones.

Tampoco aquí resultan muy transparentes, debiendo acudir a distintas fuentes de información. En primer lugar, unja referencia a la contenida en el siguiente enlace:


Las Cortes de Castilla y León, en cambio, son uno de los parlamentos más austeros. De los 83 parlamentarios, solo veinte tienen dedicación exclusiva. Se trata del presidente de las Cortes, de los cuatro miembros de la mesa, de los portavoces y de los portavoces adjuntos. A ellos se sumaron el año pasado otros cinco más, tras un acuerdo entre los grupos parlamentarios. El resto cobra dietas (180 euros por pleno o comisión, más el kilometraje, pagado a 0,20 euros). La posibilidad de que la exclusividad la decida el propio parlamentario "se ha planteado varias veces, pero al final nunca se ha aprobado", apuntan fuentes de este parlamento. Además, todos los diputados con dedicación exclusiva han visto recortado sus salarios en dos ocasiones en los últimos seis meses. El presidente de las Cortes ha pasado de cobrar 97.405 euros a 68.982 y los miembros de la mesa, portavoces y portavoces adjuntos, de 87.536 a 71.886. El resto perciben 59.388”.

La otra fuente se recoge en el siguiente enlace:


Los altos cargos de las Cortes han visto cómo su nómina del mes de enero menguaba significativamente. Fuentes del Parlamento autonómico confirmaron ayer que se ha aplicado la legislación presupuestaria autonómica para el 2010 que iguala, a la baja, los sueldos de los altos cargos de la Junta, las Cortes e instituciones de Castilla y León como el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Procurador del Común y el Consejo Económico y Social.

La 'equiparación' ha puesto fin a la brecha salarial que había entre quince parlamentarios con responsabilidad en la Mesa de las Cortes o en las portavocías y dirección de los grupos políticos y los presidentes del Consultivo, del Consejo de Cuentas y el Procurador del Común, que superaban de largo la nómina que recibía el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, de 81.156 euros brutos anuales. Esta cifra es la que cobra un ministro y es la que marca el tope para los presidentes de las instituciones.

La rebaja en el caso del Parlamento autonómico, ratificada ayer también por varios afectados en los pasillos de las Cortes, supone para el presidente de la Cámara, José Manuel Fernández Santiago, percibir 16.249 euros menos este año que el pasado (de 97.405 a 81.156), con un recorte del 16,68%, y para los vicepresidentes, secretarios, portavoces y miembros de las direcciones de los grupos políticos, pasar de cobrar 87.536 euros anuales a 'arreglarse' con 79.876, que es lo que marca la nómina de un consejero de la Junta de Castilla y León. El descuento en el caso de este nutrido grupo de altos cargos parlamentarios es de 7.660 euros anuales, el 8,75% menos que el año pasado. Las Cortes, que en cuestión de nóminas políticas se sitúan entre los parlamentos «más austeros» de España, pagan mensualmente a otros cinco procuradores más con dedicación a tiempo completo, que perciben el sueldo tipo de un director general de la Junta: 59.388 euros anuales

Los Consejos

Las cantidades anteriores -que marcan la norma general- pueden verse alteradas en el caso de que alguno de los políticos afectados sea funcionario público y mantenga el cobro de la antigüedad laboral. Esta regla vale también para los presidentes y consejeros de las instituciones autonómicas. Mentar los sueldos de los responsables de estas instituciones es adentrarse en un terreno pantanoso, en el que en el mejor de los casos se han limitado a dar una aproximación de lo que percibían los presidentes. De los consejeros, nunca se supo. Fuentes oficiales cifraron el de Enrique Martín, presidente del Consejo de Cuentas, en más de 108.000 euros anuales; el de Mario Amilivia, presidente del Consultivo, en 91.873; y el de Javier Amoedo, Procurador del Común, en 90.554. Enero del 2010 pone el listón para todos ellos en los 81.154 euros del presidente de la Junta, cantidad que podrán ver mejorada si tienen reconocida antigüedad como funcionarios. Este es el caso de primero y del último, al que se suma también José Luis Díez-Hoces, del Consejo Económico y Social (CES), que reconocía a finales de año percibir «79.874,60» euros como sueldo, al que añade once trienios de antigüedad. El titular del Consejo de Cuentas encabeza, a tenor de estas cifras, el mayor recorte de todos los damnificados por la homologación salarial.

Alcaldes y diputaciones, no

Los altos cargos parlamentarios e institucionales de la comunidad ven la cuesta de enero desde un jornal más reducido, mientras los de la Junta afrontar por segundo año consecutivo, a cuenta de la crisis económica, su agenda de trabajo con el sueldo congelado. Los que se han librado de la «equiparación» salarial y el consiguiente recorte son los alcaldes, concejales y presidentes de Diputación. 'Con la autonomía municipal hemos topado', que diría Alonso Quijano”.

En contraste con esa pretendida austeridad del parlamento, la presidencia de la junta, que incluye los altos cargos, cuesta al contribuyente 17.906.136 euros.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No cuenta con televisión propia. Tampoco con emisoras de radio de titularidad de la Comunidad Autónoma. Puede resultar de referencia la cadena autonómica Radio Televisión de Castilla y León (RTVCYL), adjudicataria en el mes de enero de 2009 de la TDT. Dispone de dos canales: CYL7 de cobertura general y CYL8 de cobertura comarcal. No se tiene constancia de que se nutra de fondos públicos.

d) Subvenciones.

Vale aquí lo dicho para otras Comunidades Autónomas.

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