viernes, 30 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CASTILLA LA MANCHA

CASTILLA LA MANCHA

Los presupuestos de Castilla La Mancha fueron aprobados mediante la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 (Diario Oficial de Castilla La Mancha DOCM número 254, de 31 de diciembre de 2009)

Obsérvese: en prácticamente todo un año, el desgobierno del social-comunista BARREDA ha aprobado ¡CINCO! Leyes.

El presupuesto para el ejercicio 2010 asciende a 9.616.878,15 euros

a) Deuda pública.

El Título V de la Ley 5/2009, De las operaciones financieras, en su Capítulo I, Del endeudamiento, contiene el siguiente articulado

Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 1.121.877.390,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2009.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada Ley.
d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.
e) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

4. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.

Artículo 45. Operaciones a corto plazo.
El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 46. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:

a) Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).
b) Las entidades públicas referidas en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
c) Las entidades públicas y empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d).
d) La Universidad de Castilla-La Mancha.
e) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifiquela Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
b) El detalle de las operaciones financieras activas.

3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de economíay hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

Capítulo II
De los avales
Artículo 47. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados envirtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizadosen posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objetodel aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras”.

La deuda de la Comunidad autónoma de Castilla la Mancha, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 4.074 millones de euros.

Para el pago de la deuda pública (se entiende que amortización y gastos financieros) se destina para el ejercicio 2010 una partida de 107.137.550 euros.

Por descontado, los presupuestos se equilibran, una vez más, mediante déficit, acudiendo a la deuda pública; el déficit presupuestario para el 2010 asciende a 1.159.920,48 euros. O sea, a finales de 2010 la deuda de la Comunidad de Castilla La Mancha superará los 5.200 millones de euros.

Un desgobierno que incumple su propia normativa. El artículo 44.1 referido anteriormente establece un límite de 1.121.877.390,00 euros para el 2010; pues queda superado.

b) Parlamento y altos cargos políticos

La alta dirección de la Comunidad Autónoma supone al contribuyente 39.752.890 euros. Sólo la oficina del defensor del pueblo de la propia Comunidad supone un coste de 2.182.000 euros.

El parlamento de Castilla La Mancha o Cortes de Castilla La Mancha cuenta con 47 diputados. El presupuesto del parlamento asciende a 13.257.000 euros, lo que supone un coste por diputado de 282.064 euros.

Tampoco en este caso las Cortes castellano manchegas optan por la transparencia. No difunden las retribuciones de sus diputados, por lo que hay que acudir a terceras fuentes.

En este caso acudimos al siguiente enlace:



Se transcribe tal cual

Las arcas de la Junta gastan 600.000 euros al año en pagar a los parlamentarios un ‘extra’ por gastos derivados de su función

Los diputados regionales de Castilla-La Mancha son mileuristas. Cada mes se llevan una media de 1.084 euros, eso sí sólo de indemnización por su cargo público. A esa cantidad hay que sumar la paga media de 3.509 euros de sueldo, y una compensación por gasto en gasolina de 227 euros al mes si el diputado en cuestión viene de otra provincia diferente a Toledo y utiliza su coche propio. En total, cada mes cobran de media casi 5.000 euros.

En su apartado 11 c, el Reglamento de las Cortes fija este derecho de los parlamentarios regionales. «Todos los Diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas. Asimismo tendrán derecho a una compensación por kilometraje para asistir a actividades de la Cámara en el caso de que utilicen vehículos propios en sus desplazamientos». Este artículo le costó a las Cortes en 2008 una cantidad total de casi 600.000 euros en indemnizaciones y otros 50.000 sólo en gastos de kilometraje. Al menos es lo que se deduce de sus declaraciones de bienes publicadas recientemente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Un ‘plus’ de 13.000 al año.

Por estos extras, cada diputado se lleva al año unos 13.000 euros de media. Los que menos se quedaron en 2008 con algo más de 9.000 euros. Se trata de los cuatro diputados del PP que entraron en las Cortes a mitad del curso para relevar a sus compañeros que se trasladaron al Parlamento nacional. Los que más indemnización cobran son cuatro diputados que superan los 15.000 al año: Nieves Arriero, Ángeles Herreros, Antonio Marco y Antonio Salinas.

Precisamente este cobro de indemnizaciones está ahora en debate, para lo que se creará una Comisión dentro de las Cortes para estudiar su posible renuncia.

En cuanto a la compensación por kilometraje, los 18 diputados que la cobran se llevan al año una media de 2.727 euros. En este caso, las cifras varían mucho, dependiendo de la distancia entre Toledo y el lugar de procedencia. Entre las compensaciones más bajas están los 1.140 que recibe Francisco Gil Ortega (Ciudad Real) o los 1.295 de Antonio José Lucas Torres (Campo de Criptana). Entre las más altas figuran las de los diputados por Albacete José Molina, con 6.072 euros y Marcial Marín, con 4.921, seguidas de la de Ana Guarinos (Guadalajara) que recibió 4.096 euros en 2008.

Algunos de estos diputados incluso acumulan compensaciones de kilometraje de otras instituciones. Por ejemplo, Ana Guarinos se lleva otros 6.436 más del Grupo Popular (En total 10.532), Marcial Marín recibe 5.892 adicionales de su partido (En total, 10.813) y José Molina otros 4.566 del Grupo Socialista y por pertenecer al Consejo Asesor de RTVE (En total, 10.638).

En cuanto a sueldo propiamente dicho, sólo se concede para aquellos diputados que opten por dedicarse de manera exclusiva y única a las tareas parlamentarias, tal y como fija el Reglamento de las Cortes. El salario medio es de 49.138 euros al año, que si se dividiera en 14 pagas quedaría en 3.509. Sólo en pagar a los diputados, las Cortes invierten dos millones de euros cada ejercicio. Eso sí, en la declaración de 2008 cinco diputados señalaron que no cobraban este sueldo. Son los integrantes del Gobierno, José María Barreda, y los consejeros José Luis Martínez Guijarro y Magdalena Valerio. Tampoco cobran de las Cortes María Dolores de Cospedal, que tiene sueldo de senadora y José Manuel Velasco, remunerado como profesor por la Universidad de Castilla-La Mancha.

Con cuenta en CCM.

Otra de las curiosidades que refleja las declaraciones de bienes de los diputados es el número de ellos que tienen cuenta o algún tipo de relación financiera con CCM, lo que se ha utilizado en varias discusiones en la tribuna de las Cortes. De los 47 diputados, los que declaran su relación con Caja Castilla-La Mancha son un poco más de la mitad. Mayoría absoluta, por tanto.

Francisco Pardo
El presidente de las Cortes, el socialista Francisco Pardo, es uno de los diputados que por su cargo más sueldo gana. El salario que declaró en 2008 llegó a los 74.754 euros al año. Además hay que sumar la indemnización para gastos de 13.424 y la compensación temporal de 86.403 euros que recibió por haber sido Secretario de Estado, indemnización que ha dejado de cobrar en 2009. En total, fueron 174.581 euros en todo 2008, que daría una media de 12.470 euros en 14 pagas.

María Dolores de Cospedal

La declaración de María Dolores de Cospedal suma un total de 161.013 euros en 2008. La mayor cuantía la recibe de su cargo en el Partido Popular (fue elegida secretaria general ese mes de junio), de lo que cobra 64.473 euros. Hay que sumar 51.331 de su sueldo de senadora, 27.608 de indemnización del Senado, 13.371 de indemnización por ser diputada de las Cortes regionales, 3.054 del Ministerio de Justicia por ser abogada del Estado y 1.176 en concepto de conferencias. En 14 pagas, da 11.500.

Magdalena Valerio

Magdalena Valerio declaró en 2008 un total de 96.921 euros. La mayor parte se corresponde a su cargo de consejera del Gobierno de Castilla-La Mancha, concepto por el que cobra 83.550 euros. Además suma 13.371 euros de indemnización de las Cortes. Dividido en 14 pagas, cobraría 6.922 euros. El otro diputado que también está en el Gobierno, José Luis Martínez Guijarro, ganaría un poco menos, 6.748 en cada paga. La declaración de Barreda aún falta por publicarse.

Francisco López López

El cuarto diputado que más ingresos declaró en 2008 fue el socialista Francisco López López, que acumuló 95.536 euros en un año. De las Cortes recibe un sueldo ligeramente inferior a la media, con 48.454 euros. Le suma 13.371 de indemnización por gastos en su función de parlamentario, donde es presidente de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo. A estos ingresos, López López añade 33.711 euros que recibe de las subvenciones de la PAC por su actividad agraria.

José Manuel Velasco

El diputado popular José Manuel Velasco es el que declaró menos ingresos en 2008. Él no cobra sueldo de las Cortes, sino de la Universidad de Castilla-La Mancha de la que es profesor. De la UCLM gana 28.398 euros al año, más 5.704 de dietas de la Universidad y 1.180 de su Fundación. A estos ingresos suma la indemnización que paga las Cortes, en su caso de 9.731 euros. Haciendo todas las cuentas son 45.013 euros al año. En 14 pagas daría a 3.215”.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación informativas la desarrolla el desgobierno castellano manchego a través del Ente Público Radio Televisión de Castilla La Mancha, integrado en la FORTA.

Cuenta con una canal de televisión: Castilla La Mancha Televisión y otro de Radio: Radio Castilla La Mancha

El presupuesto para dicho Ente asciende a 69.174.010 euros (67.591.110 euros para gastos de explotación, más 1.582.900 euros en inversiones)

d) Subvenciones.

Referimos lo dicho en casos anteriores.

jueves, 29 de julio de 2010

LA PESTE ANTITAURINA Y ANTIESPAÑOLA

Una peste procedente del nordeste de la Península Ibérica está asfixiando a la práctica totalidad de la “piel de toro”; una peste que se extiende amenazante en forma de prohibiciones, en forma de chantajes, en forma de mentiras, en definitiva, en forma de extorsión permanente.

El parlamento de Cataluña aprobó en el día de ayer la abolición de los espectáculos taurinos a partir del 1 de enero de 2012.

Han tenido poco tacto; de los casi 2.000 festejos taurinos que se celebran anualmente en España, Cataluña apenas ofrecía 20 festejos; en concreto, Barcelona. Bien podía el parlamento catalán haber esperado a que cayeran por sí solos.

Pero, se hizo eco de una iniciativa legislativa popular que reclamaba la abolición de los espectáculos taurinos.

Cuatro falsedades se encierran en la iniciativa aprobada por el parlamento catalán antiespañol:

1ª. Afirman que se trata de la defensa de los animales en su condición de asimilados a personas; los animales superan la condición de “algo” para adquirir la condición de “alguien”.

2ª.- El motivo fundamental, en estrecha relación con la anterior, es la defensa de los animales; impedir el maltrato de los mismos a través de los espectáculos públicos.

3ª.- Afirman no haber politizado la iniciativa. Que, en todo caso, la politización ha venido de los taurinos y fuera de Cataluña.

4ª.- Niegan cualquier cuestión identitaria que permita establecer una relación entre la medida aprobada y el concepto que identifica a la fiesta taurina con España.

Resulta loable la actitud voluntarista de quienes pretenden otorgar la condición de “alguien” a los animales. A partir de ahora van a tener que redoblar todos sus esfuerzos los promotores de la iniciativa para que la condición de animales como asimilados a personas cobre completa naturaleza jurídica y se extienda no sólo a los toros.

Así, deben comenzar reclamando que los perros, esas personas de compañía, por la nueva condición jurídica que se les otorga, deberán ir por la calle como auténticas personas libres, desprovistos de collares, correas y otras ataduras; por descontado desprovistos de bozales.

Como asimilados a personas, plenamente autónomos, los perros serán responsables de incumplir con las ordenanzas municipales en orden a mantener en estricto estado de limpieza las calles de las ciudades, de manera que serán los responsables de limpiar sus propios excrementos, prohibiendo completamente sus demostraciones urinarias en la vía pública, por resultar antihigiénicas y malolientes.

Los perros, en su nueva condición jurídica, serán directamente responsables de los daños que causen en otras cosas, personas o asimilados a personas. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil las deberán suscribir las “nuevas personas”.

Desde luego, mucho trabajo queda por hacer a los promotores de la iniciativa legislativa antitaurina. Mucho.

¿Quieren explicar los intoxicadores y manipuladores qué maltrato se otorga a un toro en un espectáculo de recortadores?. El toro frente al hombre; éste sin material alguno que pueda servir como instrumento, no ya de tortura, sino de simple maltrato al toro. No sólo se han prohibido las corridas de toros, sino que también se han prohibido los recortes que, precisamente, por la ausencia de maltrato animal, resulta un espectáculo que cuenta cada día con más adeptos.

La iniciativa legislativa popular, precisamente por legislativa, se ha politizado ab initio. ¿A quien pretenden engañar? Desde el momento en que se pretende legislar se está politizando. Desde el momento en que el parlamento, máximo órgano de expresión de la política, recepciona la iniciativa se está politizando. Obviamente, se ha politizado allí donde se ha originado tal iniciativa.

Existe un partido denominado Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA) que mantiene una lucha permanente contra los correbous (o traducido del catalán, aproximadamente, corretoros), los toros embolados y los ensogados.

Los correbous o corretoros son una especie de encierro en el que el toro es prácticamente cercado por los participantes, siendo sometido a un auténtico maltrato; o bien se pone al toro bolas de fuego en la cornamenta (toros embolados), o bien reciben otras “caricias” de los participantes debidamente armados de palos o instrumentos similares. Según el PACMA, los participantes en los correbous golpean a los toros con lo que tienen a mano; incluso “ciegan a los animales con pistolas de rayos láser y echándoles arena a los ojos”. En algunos casos, los toros o vaquillas acaban arrojados al mar, como se ha podido ver en múltiples reportajes televisivos.

Los espectáculos de los correbous se ofrecen en el sur de Cataluña fundamentalmente, en los municipios de la zona del Ebro.

Estas “salvajadas” tan genuinamente catalanas, propias de esas zonas, no se han prohibido; entramos en la cuarta de las mentiras. Se han prohibido los espectáculos taurinos que se ofrecen en Plazas de Toros simplemente por entender que es una fiesta genuinamente española.

Los diputados del parlamento catalán, los miembros del tripartito social-comunista, con el PSOE a la cabeza, los políticos catalanes en general, no tienen reparo en “trincar” de las arcas (vaciadas por el ilustre presidente del desgobierno) del Estado español. Es decir, no se oponen a seguir “trincando” del contribuyente español. Para eso sí son españoles; para lo demás… a ver CHACÓN ¿recuerdas lo de puta España?. Eso es lo que somos el resto de los españoles, como aquella meretriz que, además de poner la cama, paga al cliente.

Pero, en el cúmulo de falsedades que se han vertido, llama poderosamente la atención la declaración ¡cómo no! de un RAJOY que no sabe por dónde anda. Ha venido a decir que desde el gobierno promoverá la fiesta taurina como de interés cultural para tratar de enervar así el acuerdo del parlamento catalán.

¡Bravo, señor RAJOY! Más falsedad imposible. Empiece por expulsar de su partido, sí, del PP al diputado regional en el parlamento canario, MIGUEL CABRERA PÉREZ-CAMACHO. Para este personaje que, al parecer, se ha caracterizado por su beligerancia antitaurina, “el día de hoy (por ayer) es un buen día para los animales”. ¿El sueldo de este diputado lo pagan los animales o lo pagamos las personas contribuyentes?. Además, añade la siguiente perla: “no será sencillo, pero en unos cien años esta salvajada estará prohibida en toda España”. Son declaraciones efectuadas a Europa Press recogidas en la página web del diario El Mundo:


Lo que sí es cierto es no vas a vivir para verlo, Miguelito.

Sr. RAJOY, mientras este personaje siga en su partido, todo lo que usted pueda ofrecer queda en absoluta falsedad. Con independencia, claro está, que con la oposición que usted representa dudo que alcance el gobierno de la Nación. ¡Váyase con Miguelito!.

En resumen, el acuerdo adoptado por el parlamento catalán es un acuerdo que se inserta en la beligerancia que se mantiene allí en relación con todo lo que se refiera a España. Sólo queda a los españoles tomar en serio el peligro de la peste que nos acecha, y vacunarnos. Comenzando por no consumir producto alguno procedente de Cataluña. Y en esta ocasión muy en serio. ¡Que se hundan en el fango con todo lo suyo!. Pero antes que devuelvan lo que nos deben.¡Que se vayan con RAJOY y Miguelito todos ellos! De paso que se lleven al ilustre Rodríguez y sus secuaces.

miércoles, 28 de julio de 2010

NUEVO EJEMPLO DEL DESECHO NACIONAL. CORRUPCIÓN POLÍTICA EN GRADO EXTREMO

La fuente que se cita:


refiere los siguientes hechos:

El día 24 de mayo del presente año 2010, el coche oficial del presidente de la Junta de Extremadura, FERNÁNDEZ VARA, fue interceptado por la Guardia Civil en el momento en que circulaba a 170 kilómetros por hora. Los agentes no sancionaron al conductor del vehículo en ese momento.

El “Confidencial Autonómico” fue quien destapó el incidente, ante lo cual, el presidente extremeño vino a afirmar que su conductor sería sancionado.

Con las normas de circulación en la mano, la sanción que correspondería aplicar ascendería a 450 euros, comportando la pérdida de 6 puntos.

Dentro de lo que puede considerarse una medida “política”, el conductor ni va a pagar la multa en cuestión ni va a sufrir la pérdida de los puntos. Se aplica en este caso la “eximente” de “conducción de emergencia”.

La delegada del gobierno en Extremadura, CARMEN PEREIRA, que pertenece al partido del desgobierno español, siguiendo la fuente citada, declaró en su momento: “Estamos en un estado de pre alerta en España, y el presidente iba de un acto oficial conocido a otro que también era conocido, por lo que la actitud del conductor podría estar justificada”.

No, señora. Estamos ante un gravísimo caso de corrupción política. ¿Cuántos se darán del mismo estilo en España?

La delegada de la secta en Extremadura, puede indicar ¿cuándo ha sido declarado en el territorio nacional el estado de pre alerta, como ella dice?.

Aduce cuestiones de seguridad ¿Para quién, indocta delegada?. Lo que hizo el conductor, que es el responsable de la transgresión de las normas de tráfico, fue poner en peligro la seguridad de otros conductores y viandantes por conducción más que temeraria y/o negligente..

Ni siquiera valdría aquí la excusa de que el conductor estaba presionado por el presidente de la Junta para infringir las normas de tráfico.

Lo grave de esta corrupción es que por los Órganos competentes de la Jefatura Provincial de Tráfico se ha vulnerado el Derecho, de aplicación general a todos y cada uno de los ciudadanos españoles. La antijuricidad de la decisión política es más que evidente.

Por la Jefatura Provincial de Tráfico se debió haber procedido a incoar el correspondiente procedimiento sancionador contra al conductor infractor; incoado dicho procedimiento, al infractor le cabría la posibilidad de formular las alegaciones pertinentes y/o utilizar los recursos admitidos, en su caso.

Pero, el tufo pestilente que se desprende de la noticia, es que por el “procedimiento político”, nuevo, al parecer, entre los procedimientos susceptibles de utilizar conforme a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial, se ha venido a perdonar una actitud transgresora de esas normas.

A ver, indocta delegada, el bien jurídico que se protege con las medidas sancionadoras, es el general; esto es, frente al infractor, tratan de afianzar las leyes de tráfico la seguridad de los demás conductores y usuarios de las vías públicas a los que se pone en evidente situación de peligro mediante la conducción negligente y/o temeraria. El interés particular o personal del presidente de la junta extremeña queda en eso: mero interés personalísimo, frente al interés general que se pretende proteger.

De un lado, estamos ante un caso gravísimo de corrupción política que implica directamente a cuantos políticos han intervenido y a los Órganos correspondientes de la Jefatura Provincial de Tráfico por haber hecho dejación de funciones. Además, en el caso de dichos Órganos, estamos ante un caso claro de prevaricación, por dictarse una resolución injusta a sabiendas de que es injusta.

Se ha vulnerado, una vez más, el Derecho.

Ahora, pongámonos en diversas situaciones:

a) El de un conductor que lleva un acompañante que se siente repentinamente indispuesto y, para llegar lo antes posible a un centro hospitalario, decide incrementar la velocidad superando todos los límites legalmente establecidos.

b) Conductor de autocar, en el que un pasajero se siente repentinamente indispuesto. El conductor decide lo mismo que en el caso anterior. La lectura del tacógrafo determinaría la infracción, sin más.

c) Conductor que él mismo se siente repentinamente indispuesto.

¿Justificaría la indocta delegada la transgresión de las normas de tráfico? ¿Suponen o pueden suponer casos como los descritos ejemplos de lo que ella denomina “conducción de emergencia”?

Sin olvidar que, seguramente, el señor presidente de la junta extremeña lleve sus escoltas.

Y los jueces ¿no actúan?. Y el ministerio fiscal ¿no actúa?.

Un ejemplo más de la corrupción política que conduce a lo que se denominaba España por la senda tenebrosa de regímenes bananeros, tercermundistas.

Verdadero asco. En las cárceles están quienes no deben estar. ¿Con qué cara va a parar un agente de la Guardia Civil a cualquier otro conductor?

¿Desecho? España se encuentra en estado de putrefacción.

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CANTABRIA

CANTABRIA

Los presupuestos de Cantabria fueron aprobados mediante Ley 5/2009 de Cantabria, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 y Ley 6/2009 de Cantabria, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (Boletín Oficial de Cantabria-BOC extraordinario número 25, de 30 de diciembre de 2009).

a) Deuda pública

El presupuesto de Cantabria para el ejercicio 2010 asciende a 2.457.374.277 euros

Conozcamos la normativa referida al endeudamiento de la Comunidad de Cantabria que se recoge en la Ley

“TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 13. Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda, a 31 de diciembre de 2010, no supere en más de 400.122.666 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2009. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Dos. Se faculta a la persona que tenga asignada la titularidad de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo vencimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2010 y con destino a la atención de necesidades transitorias de tesorería, por un importe máximo de 50 millones de euros.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2010, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra en todo o en parte el endeudamiento a formalizar en 2010.

Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectos concretos.

Artículo 14. Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera, a las que se hace referencia en el presente capítulo, pudiendo delegar en el titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

CAPÍTULO II

DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 15. De las operaciones de prorroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento neto tomado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.

b) Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a) Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 20.000.000 euros.

c) Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.R.L Unipersonal (GESAICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

d) Patronato Festival Internacional de Santander, podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 500.000 euros.

e) Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 24.000.000 euros.

Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempre que obtengan la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda

Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda”.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 662 millones de euros.

Se destina para el ejercicio 2010 una partida de 74.030.000 euros para amortización (30.000.000 euros) y gastos financieros (resto) de la deuda pública.

El techo de endeudamiento fijado por la Ley asciende a 400.122.666 euros, más otros 50 millones de euros para operaciones financieras transitorias; se presupuestan 430.122.666 en concepto de préstamos a concertar. Esta cantidad es el nuevo déficit que se añade durante 2010 para poder afrontar los gastos de la Comunidad de Cantabria. Así, la deuda de esta Comunidad al final del ejercicio alcanzará los 1.100 millones de euros. Eso sin contar el conglomerado de Sociedades, Institutos, Consejos y demás zarandajas que ninguna falta hacen.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cantabria cuenta con 39 diputados.

El presupuesto del parlamento de Cantabria para el año 2010 asciende a 8.957.521 euros; divido por 39 diputados, tenemos un coste de 229.680 euros/diputado.

Aquí también se distingue entre diputados con dedicación exclusiva o absoluta (21 en total) y diputados con dedicación parcial (3 diputados). Hay un tercer grupo de diputados que han optado por una tercera vía: la de indemnización por gastos (11 diputados). Cuenta con 3 portavoces y el presidente del parlamento. De todas formas, este dato varía en función de la situación de cada diputado. Actualmente se habla de 26 diputados con dedicación exclusiva y 13 con dedicación parcial.

Los datos de que se dispone se refieren a 2008. El parlamento cántabro establece las remuneraciones al comienzo de cada legislatura y se revisan anualmente conforme al IPC. De aplicarse la subida correspondiente a 2009, ésta supondría un incremento del 1,6 por ciento aproximadamente, por lo que tendríamos.

Sus retribuciones:

Diputados con dedicación exclusiva: 33.826 euros/año. 14 pagas
Diputados con dedicación parcial: 19.137 euros/año. 14 pagas
Portavoces (3, uno por cada grupo): 55.136 euros/año. 14 pagas
Diputados con indemnización por gastos: 6.648 euros/año. 12 pagas
Presidente parlamento: 60.648 euros/año. 14 pagas
Miembros de la Mesa: extra de 14.983 euros anuales

Complementos:

a) Gastos de viaje y desplazamiento:
Cantidad fija por diputado: 6.797 euros/año
Cantidad variable por diputado: hasta 8.700 euros/año de media por diputado (año 2008)

b) Gastos de formación, conferencias, cursos (año 2008):

Cantidad por diputado y año: 3.000 euros
Además, cada grupo percibe 30.000 euros por dicho concepto.

O sea, que si sumamos los conceptos, un diputado con dedicación exclusiva viene a cobrar: 33.826+ 6.797 + 8.700 + 3.000 = 52.323 euros/año

Respecto de los altos cargos, el presidente REVILLA ingresa 70.041 euros; la vicepresidente, 68.449 euros; los consejeros, 66.857 euros. Los miembros del gobierno cántabro que, además, sean diputados cobran las dietas asignadas a éstos, o sea 6.797 euros

Sólo la partida destinada a altos cargos integrados en la presidencia de la Comunidad cuesta al contribuyente 2.109.655 euros

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de Cantabria cuente con canal alguno de radio y televisión. Bastante tiene el presidente de ese engendro autonómico con gastar el dinero de los contribuyentes en adquirir anchoas y salazones para ir regalándolas por donde quiera que va. Más televisivamente patético, imposible.

d) Subvenciones.

Se conocen, en parte, las destinadas a los grupos políticos y referidas al ejercicio 2008. Existe una ayuda directa a cargo de la Consejería de Presidencia para partidos políticos dotada en dicho ejercicio con 254.700 euros, y otra partida destinada a grupos parlamentarios dotada con 2.075.000 euros. Dichas cantidades se reparten entre los tres partidos con representación parlamentaria, esto es, el PP, el PRC y el PSOE, de manera proporcional a su representación.

Del resto de subvenciones, estamos como en los casos de las demás Comunidades

lunes, 26 de julio de 2010

EL COMIENZO DEL DESECHO

El origen del desecho de la Nación española, de España, hay que situarlo, cronológicamente, en el triste verano de 1969, hace ya 41 años; en concreto en los hechos acaecidos entre los días 22 y 23 de julio de aquel año.

El día 23 de julio de 1969, el parte meteorológico nos informaba de un anticiclón situado sobre el Atlántico. Otro se situaba en Europa, extendiéndose hacia el Mediterráneo. En la zona del Duero se observaba una depresión de origen térmico. Soplaban vientos de origen sur en la mitad oriental de la Península Ibérica y vientos flojos y variables en el resto de la Península. También se presentaron tormentas en algunas zonas; así, se recogieron hasta 4 litros en Gerona, 2 en Barcelona y 1 litro en Santander, Burgos y Logroño. También hubo tormentas en Bilbao, Valladolid, Teruel y Zaragoza. La temperatura máxima se alcanzó en Córdoba, con 39 grados. 38 grados en Ciudad Real, Jaén y Badajoz; 37 en Madrid, Toledo, Cáceres y Zaragoza y 36 grados en Sevilla.

Desde luego, la temperatura política también alcanzaba ese día niveles extremos. El actual monarca, JUAN CARLOS, prestaba en el palacio de las Cortes, en la Carrera de San Jerónimo en Madrid, el juramento como príncipe de España y futuro rey.

En el orden internacional, se agudizaba el conflicto entre Honduras y El Salvador, con grave riesgo de generalización de la guerra por expirar el plazo conferido por la Organización de Estados Americanos (OEA) a las partes en conflicto para retirar sus tropas de los territorios invadidos; es decir, expiraba el plazo dado a El Salvador para retirar sus tropas de territorio hondureño; lejos de cumplir tales previsiones, El Salvador aprovechó la coyuntura para incrementar su actividad bélica en Honduras.

Por su parte, el Apolo XI regresaba a la Tierra, aproximándose al planeta a una velocidad de 50.000 kilómetros por hora; en aguas del Pacífico se encontraba preparado el buque “Hornet” para el rescate de la tripulación de la nave aeroespacial, formada por ARMSTRONG, ALDRIN y COLLINS, en el momento del amerizaje previsto para ese mismo día 23 de julio.

La prensa también se hacía eco de las noticias que llegaban desde Estados Unidos en relación con el senador EDWARD KENNEDY quien, el día 18 de julio, había sufrido un accidente de tráfico en el que falleció MARY JO KOPECHNE, una ex secretaria de su hermano ROBERT KENNEDY, asesinado en 1968. MARY JO KOPECHNE, de 29 años de edad, acompañaba al senador por Massachussets. Se reprochó la actitud del senador, quien trató de ocultar inicialmente la realidad de lo ocurrido y al que se acusaba de no haber prestado el debido auxilio. Se hablaba entonces de que la carrera política de EDWARD (TED) KENNEDY podría haber llegado a su fin.

Pero, conozcamos cómo se desarrolló aquel día 23 de julio de 1969 en España, en Madrid, y sus antecedentes.

Algunos historiadores hacen referencia a un decreto de 12 de julio de 1968 en cuya virtud se nombraba a JUAN CARLOS como “heredero de la corona”. El día 12 de julio de 1968, viernes, se celebró, en efecto, un Consejo de Ministros bajo la presidencia del entonces Jefe del Estado, FRANCISCO FRANCO. La referencia del Consejo de Ministros, publicada en la prensa del sábado 13 de julio, no contiene dato alguno sobre dicho decreto que, por cierto, tampoco apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Indudablemente, hubiera supuesto un auténtico desafuero que el Estado hubiera efectuado tal designación, privativa de la casa real. Probablemente, el Consejo de Ministros adoptara aquella decisión y alguien observara tal incongruencia y, en consecuencia, ni siquiera llegara a publicarse.

Pero, el Boletín Oficial del Estado, número 175, de 23 de julio de 1969, insertaba en sus páginas 11.607 y 11.608 el texto de la Ley 62/69, de 22 de julio.

El texto se reproduce íntegramente a continuación:

Ley 62/69, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado.

El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es, dentro de los Principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, sancionada tras el clamoroso Referéndum de diecisiete de junio del mismo año y modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, aprobada por el ochenta y cinco y medio por ciento del Cuerpo electoral que representó el noventa y cinco, coma, ochenta y seis por ciento de los votantes en el Referéndum nacional de catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato para proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por dicha Ley. Sólo en el caso de que se produjera inopinadamente el hecho sucesorio sin que el Jefe del Estado hubiera designado sucesor, serían de aplicación, con carácter supletorio, las previsiones contenidas en el artículo octavo de la citada Ley de Sucesión.

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

La designación de sucesor comporta su previa aceptación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Sucesión y cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo concerniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el Título que ha de ostentar, sus deberes y derechos.

Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo once de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse, en su día, a dar cumplimiento al artículo séptimo de dicha Ley Fundamental.

Tales son los fines a que responde la presente Ley, propuesta en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo sexto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y los artículos diecisiete de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y séptimo de la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en los términos de los preceptos de aquélla y previo dictamen del Consejo del Reino.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo.

I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de las Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.

II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el “Boletín Oficial del Estado”, le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidida por el Jefe del Estado.

III. La fórmula del juramento será la siguiente: “En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?”. El designado sucesor responderá: “Sí, juro lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino”. Y el Presidente de las Cortes contestará: “Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande”.

Artículo tercero.

Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.

Artículo cuarto.

Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.

Artículo quinto.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES”.

Hasta aquí el texto de la Ley; desde luego, ninguna referencia al decreto famoso de 12 de julio de 1968

La Ley 62/69 se publicaba, como queda dicho, el día 22 en el Boletín Oficial del Estado; por la tarde, ese mismo día, las Cortes Españolas aprobaba por una arrolladora mayoría la proclamación de JUAN CARLOS como príncipe de España y sucesor, a título de rey, en la Jefatura del Estado. La votación nominal arrojó un 94,6 por ciento de los votos emitidos favorable a la proclamación; o sea, 491 votos afirmativos. Hubo un 3,7 por ciento de votos negativos (19 votos) y un 1,7 por ciento de abstenciones (9 abstenciones).

El Jefe del Estado, FRANCISCO FRANCO, dirigió a las Cortes un discurso encaminado fundamentalmente a convencer a los Procuradores de la necesidad y bondad de la Ley que habría de aprobarse.

Señores Procuradores:

El Movimiento Nacional, iniciado en los graves momentos en que estábamos empeñados en una dura guerra para salvar a la Patria, ha demostrado al correr de estos treinta años la capacidad creadora necesaria para encontrar las soluciones más adecuadas a la demanda de cada situación.

Durante este largo tiempo. Ha seguido un proceso constitucional abierto que se inicia en 1938 con la promulgación de la Ley del Fuero del Trabajo, que establece los principios sociales y laborales y que se va continuando con una serie de seis leyes que, en base a su elevado rango, toman la denominación de fundamentales. Así surgieron la Ley constitutiva de las Cortes, el Fuero de los Españoles, la Ley de Referéndum Nacional, la de Sucesión en la Jefatura del Estado, la de Principios del Movimiento y la Ley Orgánica del Estado.

Garantizada la perfección técnica y la oportunidad política de cada una de ellas, con ocasión de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, en la que se regulaban cuestiones fundamentales para el futuro español y se establecía el carácter fundamental de las leyes promulgadas con anterioridad, fue sometida a referéndum nacional, que significó una ratificación a las normas de carácter constitucional aparecidas en España hasta aquel momento. Un nuevo referéndum, en diciembre de 1966, aprueba por una mayoría impresionante la Ley Orgánica del Estado, que da confirmación definitiva a la Constitución española.

La apertura de la Constitución española y la posibilidad de completarse y adaptarse a las exigencias de cada momento, no afecta sin embargo, a su estabilidad o permanencia. Por el contrario, nuestras Leyes fundamentales tienen vocación de futuro al establecerse un camino para derogarlas o modificarlas, para lo que será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum nacional, que imprime a las citadas leyes una continuidad para el desarrollo ordenado de la convivencia social de los españoles.

El proceso de la unidad de mando con atribución de las respectivas competencias a las más altas instituciones públicas, culminó en la Ley Orgánica del Estado, respaldada por los votos de los españoles en el clamoroso referéndum del 14 de diciembre de 1966, convertida en Ley por mi sanción el 10 de enero de 1967. Entre las normas y previsiones que en ella se establecen, se encuentran aquellas que afectan a la sucesión en la Jefatura del Estado, siguiendo una línea sostenida desde los primeros momentos del Alzamiento Nacional: ya con ocasión del Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937, que consideró la posibilidad, cuando hubiéramos dado cima a la ingente tarea de la reconstrucción espiritual y material de España, y las conveniencias políticas y los sentimientos del país lo aconsejaban, de llegar a instaurar en la nación un régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica. El proceso era de una lógica abrumadora. La República, que va de abril de 1931 a julio de 1936, compendiaba en sí todas las alteraciones, revoluciones, anarquía y desenfreno de la etapa que la precedió. En poco más de cinco años tuvo dos presidentes, dieciocho gobiernos, una Constitución constantemente suspendida, persecución religiosa perenne, incendios de conventos e iglesias, constantes movimientos de perturbación del orden público, apertura al comunismo, intento de separación de dos regiones; sucesos que culminaron en el asesinato, por orden del propio Gobierno, del jefe de la oposición parlamentaria, señor Calvo Sotelo. El balance no pudo ser más trágico.

Si la democracia inorgánica de los partidos políticos puede constituir para otros pueblos un sistema, si no de felicidad al menos llevadero, ya se vio por dos veces en nuestra historia lo que la República representó para nuestra patria. El mal no residía en sus hombres, sino en el sistema. Lo padeció nuestra monarquía, bajo el sistema parlamentario de la democracia inorgánica, basado en los partidos políticos, que la arrastró a sucumbir, ante el simple hecho de unas elecciones municipales, en que se perdió la mayoría en las grandes ciudades. Ni lo tradicional de la institución monárquica, ni la existencia de una franca mayoría en la totalidad de los sufragios de la nación, le permitieron superar el hecho de la debilidad a que había llegado la institución bajo el régimen de partidos.

No hay estabilidad sin la unidad en la asistencia pública. Los edificios se levantan de abajo a arriba y no se comienzan por el tejado. Por eso, una vez conseguida la firmeza de nuestras instituciones, como os afirmaba en mi mensaje radiado de 31 de marzo de 1947, cuando nada podría destruir el edificio levantado, ni poner en peligro lo a tanta costa alcanzado, envié a las Cortes para vuestra deliberación la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, por la cual el Estado español, de acuerdo con su tradición, se declaraba constituido en Reino.

No se trataba de volver a lo arcaico y menos a lo pasado, sino de incorporar los principios de nuestra tradición histórica, dándoles plena movilidad y continuidad, manteniendo a través del tiempo, por el inevitable relevo de las personas, consecuencia de la condición mortal del ser humano, la trayectoria de nuestro Movimiento, al cual dio vida y proyección hacia el futuro la sangre de nuestra generación.

En este orden creo necesario recordaros que el Reino que nosotros, con el asentimiento de la Nación, hemos establecido, nada debe al pasado; nace de aquel acto decisivo del 18 de julio, que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos, ni condiciones. La forma política del Estado nacional establecida en el principio 7º. de nuestro Movimiento, refrendada unánimemente por los españoles, es la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

Alguna vez os he recordado que el argumento que contra nuestra estabilidad política se esgrimía por los enemigos de fuera, secundados por algunos pobres de espíritu de dentro, es el especular con la crisis del mañana en que pueda faltar mi Capitanía. Para cuando ese día llegue, el hábito de ejercitar nuevos recursos de vida política y la existencia de un heredero ungido por las leyes, aclara para todos las cosas y facilita la superación de tal momento. Si en nosotros alimentamos una fe y seguridad en nuestra obra es porque creemos contar con esas condiciones previas necesarias a la continuidad y a la estabilidad política. La legitimidad de ejercicio constituye la base de la futura Monarquía, en que lo importante no es la forma, sino precisamente el contenido.

Los principios del Movimiento Nacional, mantenidos de una manera permanente y celosamente asistidos por los españoles, han de tener, con el transcurso natural del tiempo, una aplicación concreta, que a la vez será la prueba más eficaz ante la conciencia universal de la solidez de nuestras instituciones y de la continuidad de aquél, que es el que verdaderamente, con el transcurso del tiempo, se sucede a sí mismo. El relevo de la Jefatura del Estado constituye un hecho normal impuesto por la condición mortal de los hombres. Todo el armazón institucional permanece con idéntica capacidad creadora, ejerciendo sus funciones los hombres que con aptitud legal y reconocida lealtad sean los más capaces para desempeñarlas.

La Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado establece en su artículo 6º. que “en cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día para sucederle, a título de Rey o Regente”. Esto, que fue promulgado hace más de veintiún años (el 26 de julio de 1947) tras haber sido sometido a Referéndum de la Nación y votado por el 83 por ciento del cuerpo electoral, que representó el 93 por ciento de los votantes, ha sido ratificado unánimemente en el Referéndum de 14 de diciembre de 1966, que con ocasión de la Ley Orgánica del Estado puso de manifiesto la clamorosa adhesión popular (85,5 por 100 del cuerpo electoral, que representó el 95,86 por 100 de los votantes) al conjunto de las siete Leyes fundamentales que integran nuestro ordenamiento.

Con un intervalo de veinte años, prácticamente dos generaciones sucesivas de españoles han sido consultados y han dado, casi unánimemente, la misma respuesta. No cabe manifestación más terminante de la voluntad popular, en este orden de la designación de sucesor en la Jefatura del Estado.

La fórmula sucesoria que contiene el artículo 8º. de la Ley de Sucesión constituye una fórmula supletoria para un caso de emergencia que, pese a todas las cautelas establecidas, entraña evidentemente una dilación en la resolución de la crisis, que queda definitivamente resuelta haciendo uso del artículo 6º. de la Ley de Sucesión.

Es cierto que desde 1947, en que se promulgó la Ley de Sucesión, hubiera podido hacerse, pero entonces no se había dado cima al proceso institucional y determinado los deberes y facultades futuras del Jefe del Estado, en materia tan importante como la forma de designación del Presidente del Gobierno y señalamiento de sus atribuciones.

En estos últimos años, con la Ley de Principios del Movimiento Nacional y la Ley Orgánica del Estado, se ha completado el proceso institucional y permitido formar un juicio exacto sobre las personas y las garantías de acierto para su designación. Así como el transcurso de más tiempo, dada mi edad, no ofrecerá ningún nuevo elemento de juicio que pudiera hacer cambiar mi decisión. A la hora de decidir sobre tan importante materia, considero que no debo exponer a la Nación a los azares y dilaciones que entraña la aplicación de la fórmula supletoria establecida en el artículo 8º. de la Ley, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia. Así, pues, valorando con toda objetividad las condiciones que concurren en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que, perteneciendo a la dinastía que reinó en España durante varios siglos, ha dado claras muestras de lealtad a los principios e instituciones del Régimen, se halla estrechamente vinculado a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en los cuales forjó su carácter, y al correr de los últimos veinte años ha sido perfectamente preparado para la alta misión a que podía ser llamado y que, por otra parte, reúne las condiciones que determina el artículo 11 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, he decidido proponerle a la Patria como mi sucesor. Esta designación se halla en todo conforme con el carácter de nuestra tradición, gloriosamente representada en los bravos luchadores que durante un siglo se mantuvieron firmes contra la decadencia liberal y frente a la disolución de nuestra Patria por obra del marxismo; asegura la unidad y la permanencia de los Principios del Movimiento Nacional, está en todo conforme con las normas y previsiones de nuestras leyes y en su persona confluyen las dos ramas que en su día determinaron las pugnas sucesorias del siglo pasado.

En resumen: el artículo 1º. de la Ley de Sucesión establece que España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, y de acuerdo con su tradición se declara constituido en Reino; asimismo, el artículo 6º. determina que en cualquier momento el Caudillo puede proponer a las Cortes la persona que estime debe ser llamada a sucederle, sin más condición que ser de estirpe regia, varón, español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de tan alta misión y jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. Se trata, pues, de una instauración y no de una restauración, y sólo después de instaurada la Corona en la persona de un Príncipe comienza el orden regular de sucesión que se refiere en el artículo 11 de la misma Ley.

La resolución de este problema sucesorio queda en esta forma perfectamente definida y clara, y dará, a los de dentro lo mismo que a los de fuera, una garantía de continuidad, acabando definitivamente con las especulaciones internas y externas y con los enredos políticos de determinados grupos, al tener el Príncipe un status que le define como heredero, que le permitirá controlar a mi lado su formación y perfeccionar el conocimiento de los problemas nacionales.

Al mejor servicio de Dios y de la Patria tengo consagrada mi vida, pero cuando por ley natural mi Capitanía llegue a faltaros, lo que inexorablemente tiene que llegar, es aconsejable la decisión que hoy vamos a tomar, que contribuirá, en gran manera, a que todo quede atado y bien atado para el futuro.

Hoy no se puede decir que las monarquías representan al sector conservador de los pueblos, pues si contemplamos las monarquías de las distintas naciones del norte de europeo, tenemos que reconocer el progreso y la eficiencia social que registran, a las que dio estabilidad y garantías de continuidad. Pero no tenemos que ir a buscar fuera ejemplos de que lo trascendente de las instituciones no es el nombre, sino el contenido; la Monarquía de los Reyes Católicos, que tantos años de gloria dio a la nación, es un ejemplo perenne de su popularidad y de la defensa constante de los derechos sociales de nuestro pueblo.

Ha de quedar claro y bien entendido, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta Monarquía es la que con el asenso clamoroso de la Nación fue instaurada con la Ley de Sucesión el 7 de julio de 1947, perfeccionada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967; Monarquía del Movimiento Nacional continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española. Por ello, para cumplir las previsiones sucesorias, se instaurará, en su día, la Corona en la persona que hoy proponemos como sucesor, mediante la aprobación de la Ley a que va a dar lectura el señor Presidente de las Cortes"

Aprobada la Ley 62/69, de 22 de julio, por las Cortes Españolas, a la mañana siguiente, 23 de julio, se verificó en el palacio de la Zarzuela el acto por el que se comunicaba o notificaba a JUAN CARLOS el acuerdo adoptado el día anterior por las Cortes Españolas, en cuya virtud quedaba proclamado como príncipe de España y sucesor a título de rey.

Sobre las 11 horas, aparecía JUAN CARLOS luciendo uniforme de verano de teniente de navío, con el toisón de oro y la gran cruz de Carlos III. A renglón seguido aparecía SOFÍA con el príncipe FELIPE de la mano, así como ELENA y CRISTINA.

A la derecha de JUAN CARLOS se situó el Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, ANTONIO MARÍA DE ORIOL Y URQUIJO; junto a éste se encontraba el vicepresidente del Gobierno, almirante LUIS CARRERO BLANCO; el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, ANTONIO ITURMENDI BAÑALES y los componentes de la Mesa de las Cortes, integrada por: DIONISIO MARTÍN SANZ y JOSÉ FINAT Y ESCRIVA DE ROMANÍ, conde de Mayalde (vicepresidentes) y TOMAS ROMOJARO SÁNCHEZ, SANCHO DÁVILA Y FERNÁNDEZ DE CELIS, FRANCISCO LAPIEDRA DE FEDERICO y JOSÉ MARÍA ZAMANILLO (secretarios)

A la izquierda de JUAN CARLOS se situaba su familia, así como LUIS ALFONSO DE BAVIERA Y BORBÓN, que ostentaba el empleo de general de División del Arma de Ingenieros y era gobernador militar de Barcelona; también, ALFONSO DE BORBON DAMPIERRE y su hermano GONZALO.

Tras JUAN CARLOS se situaban el teniente general CARLOS MARTINEZ CAMPOS, duque de la Torre; el jefe de la casa del príncipe, marqués de Mondéjar, y otros ayudantes de JUAN CARLOS.

ITURMENDI BAÑALES, en su calidad de Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, dirigió al ya príncipe unas breves palabras a modo de introducción para, acto seguido, dar lectura del texto de la ley aprobada y una breve locución final.

JUAN CARLOS aceptó el acuerdo adoptado por las Cortes mediante un SI pronunciando a continuación un breve discurso.

A las 11:18 horas del día 23 de julio de 1969, tras la lectura del acta, JUAN CARLOS firmó los cuatro ejemplares de la misma que le presentó ANTONIO MARÍA DE ORIOL.

Firmaron a continuación el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino; LUIS ALFONSO DE BAVIERA; ALFONSO DE BORBÓN en calidad de representante de la casa real; y, por último, firmaron los cuatro ejemplares del acta todos los miembros de la Mesa de las Cortes.

Ya sólo quedaba la rúbrica, dando fe, del Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino quien, tras el protocolo de la rúbrica, hizo entrega a JUAN CARLOS de un ejemplar del acta.

Parece ser, que también hizo entrega a JUAN CARLOS de la estilográfica de oro con que se firmaron los cuatro ejemplares del acta. La estilográfica, tras el asesinato de CARRERO BLANCO, fue regalada por JUAN CARLOS a la viuda de aquél en un estuche que tenía la corona real, conteniendo una placa de plata en su interior con la siguiente inscripción: “Pluma con la que firmó la aceptación de su nombramiento S. A. R. el Príncipe de España. –A la Duquesa de Carrero Blanco con todo cariño. Febrero 1974”, así como una reproducción de la firma del monarca. Al parecer, éste, trataba de agradecer lo mucho que CARRERO hizo por la monarquía.

Ya, en la tarde de ese mismo día 23 de julio, FRANCO y JUAN CARLOS acuden a las Cortes. En el hemiciclo entra FRANCO seguido de JUAN CARLOS. El presidente de las Cortes estaba situado a la derecha de FRANCO; a la izquierda, JUAN CARLOS. A las 19 horas, el primer secretario de las Cortes, TOMAS ROMOJARO SÁNCHEZ daba lectura del acta levantada por la mañana en el palacio de la Zarzuela


Foto del acto

Tras la lectura del acta, FRANCO anunció que se iba a proceder a tomar juramento a JUAN CARLOS pasando éste, entonces, a situarse a la derecha de aquél. Se arrodilló sobre un cojín de terciopelo granate, colocado sobre una tarima de madera. Sobre la mesa, el mismo libro de los Santos Evangelios en el que prestaron juramento la reina MARÍA CRISTINA, como regente, y ALFONSO XIII, bisabuela y abuelo, respectivamente, de JUAN CARLOS.

El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino se ciñó estrictamente a la fórmula contenida en el artículo 2. III de la Ley 62/69, de 22 de julio; preguntó a JUAN CARLOS:

En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás leyes Fundamentales del Reino?

Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.

Concluyendo ITURMENDI BAÑALES:

– Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Tras el juramento, el ya príncipe de España y sucesor, a título de rey, en la Jefatura del Estado, dirigió a las Cortes el siguiente discurso.

Mi General, señores ministros, señores procuradores:

Plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como sucesor a título de rey, lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino.

Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que nuestra Patria encauzase de nuevo su destino.

España, en estos últimos años, ha recorrido un importantísimo camino bajo la dirección de vuestra Excelencia. La paz que hemos vivido, los grandes progresos que en todos los órdenes se han realizado, el establecimiento de los fundamentos de una política social son cimientos para nuestro futuro. El haber encontrado el camino auténtico y el marcar la clara dirección de nuestro porvenir son la obra del hombre excepcional que España ha tenido la inmensa fortuna de que haya sido, y siga siendo por muchos años, el rector de nuestra política.

Pertenezco por línea directa a la Casa Real española y, en mi familia, por designios de la Providencia, se han unido las dos ramas. Confío en ser digno continuador de quienes me precedieron.

Deseo servir a mi país en cauce normal de la función pública, y quiero para nuestro pueblo: progreso, desarrollo, unidad, justicia, libertad y grandeza, y esto sólo será posible, si se mantiene la paz interior. He de ser el primer servidor de la Patria en la tarea de que nuestra España sea un Reino de justicia y de paz. El concepto de justicia es imprescindible para una convivencia humana, cuyas tensiones sean solubles en la Ley y se logren dentro de una coexistencia cívica en libertad y orden.

Ha sido preocupación fundamental de la política española en estos años la promoción del bienestar en el trabajo, pues no puede haber un pueblo grande y único sin solidaridad nacida de la justicia social. En este campo nunca nos sentiremos satisfechos.

Las más puras esencias de nuestra gloriosa tradición deberán ser siempre mantenidas, pero sin que el culto al pasado nos frene en la evolución de una sociedad que se transforma con ritmo vertiginoso en esta era apasionante en que vivimos. La tradición no puede ni debe ser estática: hay que mejorar cada día.

Nuestra concepción cristiana de la vida, la dignidad de la persona humana como portadora de valores eternos, son base, y a la vez fines, de la responsabilidad del gobernante en los distintos niveles del mando.

Estoy muy cerca de la juventud. Admiro en ella, y comparto, su deseo de buscar un mundo más auténtico y mejor. Sé que en la rebeldía que a tantos preocupa está viva la mejor generosidad de los que quieren un futuro abierto, muchas veces con sueños irrealizables, pero siempre con la noble aspiración de lo mejor para el pueblo.

Tengo gran fe en los destinos de nuestra Patria. España será lo que todos y cada uno de los españoles queramos que sea, y estoy seguro de que alcanzará cuantas metas se proponga, por altas que éstas sean.

La monarquía puede y debe ser un instrumento eficaz como sistema político si se sabe mantener un justo y verdadero equilibrio de poderes y se arraiga en la vida auténtica del pueblo español.

A las Cortes Españolas, representación de nuestro pueblo y herederas del mejor espíritu de participación popular en el Gobierno, les expreso mi gratitud. El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes constitucionales, es cuanto puedo hacer en esta hora de la historia de España.

Mi General: desde que comencé mi aprendizaje de servicio a la Patria me he comprometido a hacer del cumplimiento del deber una exigencia imperativa de conciencia. A pesar de los grandes sacrificios que esta tarea pueda proporcionarme, estoy seguro que “mi pulso no temblará” para hacer cuanto fuere preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar.

En esta hora pido a Dios su ayuda, y no dudo que Él nos la concederá si, como estoy seguro, con nuestra conducta y nuestro trabajo nos hacemos merecedores de ella”.

Se consumaba, así, el inicio de lo que es el actual desecho de la Nación española, de España.

Algunos autores señalan que JUAN CARLOS se vio presionado a la hora de realizar aquel juramento. Posiblemente fuera así. Lo que sucede es que un católico ya sabe, desde temprana edad, desde que comienza a leer el Catecismo de la Iglesia Católica, que el Segundo Mandamiento ordena: “No tomarás el nombre de Dios en vano”. Es la fiel transcripción del texto contenido en las Antiguas Escrituras: “No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios” (Ex 20, 7; Dt 5, 11); también MATEO recoge alguna referencia: “Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno” (Mt 5, 33-34).

Ayer, 25 de julio de 2010, JUAN CARLOS, en su condición de católico se presentaba ante el Apóstol Santiago. Si en JUAN CARLOS no se advirtiera esa condición, nadie que se sienta católico debería preocuparse porque se formulara un juramento a sabiendas de que no se quería prestar en la forma en que se hizo.

Admitiendo que el juramento lo hiciera contra su propia conciencia, bien pudo en el discurso subsiguiente omitir cualquier referencia a lealtades y legitimidades. Pero la realidad es tozuda.

Meses más tarde, en concreto, el 10 de febrero de 1970, el entonces príncipe, clausuraba en el Instituto de Estudios Políticos, el Consejo General de la Guardia de Franco. La sede de dicho Instituto se ubicaba en la planta superior del edificio sede del Consejo Nacional, actual Senado.

El discurso del príncipe en el acto de clausura fue el siguiente:

Es para mí una satisfacción estar ante vosotros. Comprendo perfectamente vuestra voluntad de servicio, pues toda mi vida ha sido orientada precisamente en el cumplimiento del deber. El sentido más radical y profundo de mi existencia está en mi consagración a la Patria. Como la semana pasada decía en Barcelona, he ofrendado todo lo que soy y tengo, incluida mi vida, al servicio de España. El 23 de julio, cuando ante las Cortes juré mi condición de Príncipe de España, como sucesor a título de Rey, afirmé que mi pulso no temblaría, y estad seguros de que no temblará.

Vosotros estáis integrados en una Organización que, de acuerdo con el artículo 8º de los Estatutos del Movimiento, hace de vuestras tareas un servicio activo a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales del Reino. Habéis jurado servir a España; YO, TAMBIÉN; habéis jurado fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento; YO, TAMBIÉN; habéis jurado lealtad a Franco y a lo que Franco significa; YO, TAMBIÉN; queréis para España el esfuerzo continuado que le asegure su grandeza y su lealtad; YO TAMBIÉN quiero lo mismo. Por eso comprenderéis mi satisfacción al encontrarme ante vosotros y presidir este acto. ¡Viva España!

¿Qué necesidad tenía de reincidir en un juramento contrario a su conciencia?


FRANCO conversa con JUAN CARLOS

En su libro “El Rey”, JOSÉ LUIS DE VILALLONGA refiere el siguiente comentario de JUAN CARLOS: “Ya sé que mi padre lo pasó muy mal en aquellos momentos para él tan desagradables y frustrantes, pero son muy pocos los que hablan de lo mal que lo pasé yo antes de prestar juramento de fidelidad a unos Principios que yo sabía no podía respetar.”

¿Cómo se denomina la acción en cuya virtud se presta un juramento a sabiendas de que no se va a respetar?.

No podía respetar. Se atribuye al famoso general cartaginés, AMILCAR BARCA, la célebre frase de “querer es poder”; toda una sentencia. Si nos atenemos a la misma, ¿no podía o no quería respetar?. En cualquier caso, conociendo que el juramento prestado iba a ser de imposible cumplimiento en el futuro, sólo cabía una alternativa coherente: no haberlo realizado.

PILAR URBANO, en su libro “La Reina” formula a la reina SOFÍA la siguiente pregunta:

“– Majestad, ¿a don Juan Carlos le preocupaba ese juramento?

– Mucho. Le preocupaba mucho. Tenía un problema fuerte de conciencia. No quería ser perjuro. ¡Ni que alguien pudiera llamarle perjuro!

Un católico, ¿puede llamar perjuro a JUAN CARLOS? ¿Cómo denomina un católico tan ejemplar actitud?. Desde luego, un católico puede y debe denunciar un juramento en falso. La Real Academia Española de la Lengua define de la siguiente manera el término perjurio: “perjurio: del latín periurium. 1. Juramento en falso. 2. Quebrantamiento de la fe jurada

En el año 1978, CRISTÓBAL MARTÍNEZ BORDÍU manifestaba:

No, no era ésta la Monarquía que tenía in pectore Francisco Franco. Era, efectivamente, el cordón umbilical que creía idóneo para la unidad de España, no para aprisionarla, romperla, degradarla. Franco soñó con una Monarquía integradora de todos los españoles. No con un régimen cuyos logros y realizaciones sean poner en la picota a todo lo que se ha hecho anteriormente, difamar a quien lo ha realizado. Olvidándose de que una de las realizaciones, ahora creemos que erróneas, del general Franco fue precisamente esta Monarquía. ¿Cómo se puede hablar de borrar toda huella del franquismo y conservar la cúspide de la pirámide con la que Franco quiso coronar sus sólidas bases monárquicas?”.

Sí, señor. Parece ser que estos valientes defensores de la “des-memoria histórica” no se atreven con la máxima representación del Régimen de FRANCO.

En el libro ¿Por qué Juan Carlos? del historiador FRANCISCO TORRES GARCÍA, se puede leer:

"Franco hizo rey a Juan Carlos porque veía en él la imagen del rey prudente y del continuador de su obra que no estimaba conclusa.

Si don Juan Carlos ha llegado a ser rey ha sido porque Franco así lo propuso. Ese era el proyecto político de su vida: modernizar España para que desaparecieran las causas profundas que habían provocado la guerra; crear un Nuevo Estado y coronarlo con la figura de un Rey. El 20 de noviembre de 1975 las instituciones entraron en funcionamiento como un reloj. No hubo oposición en la calle que saliera a celebrar nada, sólo enormes colas de españoles en Madrid. En todos los pueblos, en todas las ciudades, los españoles desbordaron las misas en recuerdo del Jefe del Estado y las muestras de condolencia. La piel de la España de 1975 en nada se parecía a la de 1939. España era un país urbano, donde más del 70% de la población vivía en ciudades, que alcanzaba los 2.500 dólares de renta per cápita, que había dejado atrás el analfabetismo y la tuberculosis, que poseía las infraestructuras y el grado de cohesión interna necesaria para el crecimiento económico. Más del 50% de los hogares gozaban de todo tipo de adelantos, incluido el coche y el resto de los españoles lo veían como algo cercano. La igualdad era un hecho en desarrollo y la mentalidad de la España de ‘Los Santos Inocentes’ había desaparecido. Era la España en paz y desarrollo que heredaba también don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Situación que no ha ocultado el Rey al afirmar: “todo lo que hice en cuanto me vi con las manos libres pude hacerlo porque antes habíamos tenido cuarenta años de paz. Una paz, estoy de acuerdo, que no era del gusto de todo el mundo pero, que de todos modos, fue una paz que me transmitió unas estructuras en las que me pude apoyar.”

Ayer, 25 de julio de 2010, cualquier católico que piense y sienta como tal debe sentirse frustrado, asqueado por ver consumada ante el Apóstol Santiago la escenificación de la impostura con el asentimiento y consentimiento de la propia Iglesia. ¡Qué lástima! No es de extrañar que los católicos abandonen unas estructuras aliadas con no se sabe qué poderes.

Curas que niegan el uso de los templos para hacer veladas contra la ley del aborto, pero que los ceden a concejalías socialistas para ofrecer conciertos corales que nada tienen que ver con el hecho religioso católico. Curas que permiten actos socialistas en las Iglesias. Y así, un largo etcétera.

El estado de desecho ha acabado impregnando a todas las estructuras, incluso la que se creía menos proclive a ser contagiada, como es la Iglesia Católica.

41 años desde que JUAN CARLOS prestara aquel juramento; ni siquiera se ha respetado la figura del fundador de la Academia Militar de Zaragoza, y es que, con independencia de cualquier ideología, el fundador pudo haber sido cualquier otro militar, pero el honor recae sobre un militar concreto al que ni siquiera en dicha condición se respeta. El fundador, se quiera o no; por mucho que se pretenda manipular y falsear la historia, tiene un nombre: FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Aquellos polvos que cayeron sobre la fértil España acabaron por enfangarla degenerando en un auténtico lodazal. Sólo faltó, con posterioridad, la ayuda imprescindible del innombrable cooperador necesario de un pueblo de Ávila.

En años anteriores, la ofrenda al Apóstol se habría recogido en las portadas de todos los periódicos; hoy, simples referencias, en su caso. Ya no cuela. No cuela ir a pedir al Apóstol Santiago que “ilumine” a los políticos y que saque a los españoles de la crisis.

Ya tenemos un “iluminado” en el desgobierno de lo que se llamaba España; gracias a él, los españoles nos encontramos al borde de la mendicidad callejera. ¿No hubiera sido más coherente pedir al Apóstol que nos libre del “iluminado”? No; sería políticamente incorrecto.

Y, por cierto ¿Sancionar leyes como las de matrimonios gays o la del aborto libre, encaja con la actitud beligerante que debe mantener ante las mismas un católico?

Por último, hablando de juramentos y fidelidades, muchos españoles juramos allá por la década de los 70 la Bandera tan denostada y perseguida actualmente. Sí, esa Bandera que llaman “la del Águila” y que, según los iletrados, es anticonstitucional. Pues bien, muchos de esos españoles, católicos, no vamos a caer en el perjurio y si la Bandera es anticonstitucional, nosotros mismos somos anticonstitucionales. ¿Nos eliminarán para borrar todo vestigio de la memez histórica? ¡Qué diferentes maneras de entender un juramento!.

La Bandera que muchos españoles juramos en su momento.
Cuando Dios nos llame, irá con nosotros.
Mientras tanto, con nosotros permanecerá

Que DIOS nos guarde.

Fuentes: ABC, Boletín Oficial del Estado, http://www.generalisimofranco.com