El origen del desecho de la Nación española, de España, hay que situarlo, cronológicamente, en el triste verano de 1969, hace ya 41 años; en concreto en los hechos acaecidos entre los días 22 y 23 de julio de aquel año.
El día 23 de julio de 1969, el parte meteorológico nos informaba de un anticiclón situado sobre el Atlántico. Otro se situaba en Europa, extendiéndose hacia el Mediterráneo. En la zona del Duero se observaba una depresión de origen térmico. Soplaban vientos de origen sur en la mitad oriental de la Península Ibérica y vientos flojos y variables en el resto de la Península. También se presentaron tormentas en algunas zonas; así, se recogieron hasta 4 litros en Gerona, 2 en Barcelona y 1 litro en Santander, Burgos y Logroño. También hubo tormentas en Bilbao, Valladolid, Teruel y Zaragoza. La temperatura máxima se alcanzó en Córdoba, con 39 grados. 38 grados en Ciudad Real, Jaén y Badajoz; 37 en Madrid, Toledo, Cáceres y Zaragoza y 36 grados en Sevilla.
Desde luego, la temperatura política también alcanzaba ese día niveles extremos. El actual monarca, JUAN CARLOS, prestaba en el palacio de las Cortes, en la Carrera de San Jerónimo en Madrid, el juramento como príncipe de España y futuro rey.
En el orden internacional, se agudizaba el conflicto entre Honduras y El Salvador, con grave riesgo de generalización de la guerra por expirar el plazo conferido por la Organización de Estados Americanos (OEA) a las partes en conflicto para retirar sus tropas de los territorios invadidos; es decir, expiraba el plazo dado a El Salvador para retirar sus tropas de territorio hondureño; lejos de cumplir tales previsiones, El Salvador aprovechó la coyuntura para incrementar su actividad bélica en Honduras.
Por su parte, el Apolo XI regresaba a la Tierra, aproximándose al planeta a una velocidad de 50.000 kilómetros por hora; en aguas del Pacífico se encontraba preparado el buque “Hornet” para el rescate de la tripulación de la nave aeroespacial, formada por ARMSTRONG, ALDRIN y COLLINS, en el momento del amerizaje previsto para ese mismo día 23 de julio.
La prensa también se hacía eco de las noticias que llegaban desde Estados Unidos en relación con el senador EDWARD KENNEDY quien, el día 18 de julio, había sufrido un accidente de tráfico en el que falleció MARY JO KOPECHNE, una ex secretaria de su hermano ROBERT KENNEDY, asesinado en 1968. MARY JO KOPECHNE, de 29 años de edad, acompañaba al senador por Massachussets. Se reprochó la actitud del senador, quien trató de ocultar inicialmente la realidad de lo ocurrido y al que se acusaba de no haber prestado el debido auxilio. Se hablaba entonces de que la carrera política de EDWARD (TED) KENNEDY podría haber llegado a su fin.
Pero, conozcamos cómo se desarrolló aquel día 23 de julio de 1969 en España, en Madrid, y sus antecedentes.
Algunos historiadores hacen referencia a un decreto de 12 de julio de 1968 en cuya virtud se nombraba a JUAN CARLOS como “heredero de la corona”. El día 12 de julio de 1968, viernes, se celebró, en efecto, un Consejo de Ministros bajo la presidencia del entonces Jefe del Estado, FRANCISCO FRANCO. La referencia del Consejo de Ministros, publicada en la prensa del sábado 13 de julio, no contiene dato alguno sobre dicho decreto que, por cierto, tampoco apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Indudablemente, hubiera supuesto un auténtico desafuero que el Estado hubiera efectuado tal designación, privativa de la casa real. Probablemente, el Consejo de Ministros adoptara aquella decisión y alguien observara tal incongruencia y, en consecuencia, ni siquiera llegara a publicarse.
Pero, el Boletín Oficial del Estado, número 175, de 23 de julio de 1969, SÍ insertaba en sus páginas 11.607 y 11.608 el texto de la Ley 62/69, de 22 de julio.
El texto se reproduce íntegramente a continuación:
“Ley 62/69, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado.
El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es, dentro de los Principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, sancionada tras el clamoroso Referéndum de diecisiete de junio del mismo año y modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, aprobada por el ochenta y cinco y medio por ciento del Cuerpo electoral que representó el noventa y cinco, coma, ochenta y seis por ciento de los votantes en el Referéndum nacional de catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato para proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por dicha Ley. Sólo en el caso de que se produjera inopinadamente el hecho sucesorio sin que el Jefe del Estado hubiera designado sucesor, serían de aplicación, con carácter supletorio, las previsiones contenidas en el artículo octavo de la citada Ley de Sucesión.
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
La designación de sucesor comporta su previa aceptación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Sucesión y cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo concerniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el Título que ha de ostentar, sus deberes y derechos.
Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo once de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse, en su día, a dar cumplimiento al artículo séptimo de dicha Ley Fundamental.
Tales son los fines a que responde la presente Ley, propuesta en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo sexto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y los artículos diecisiete de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y séptimo de la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en los términos de los preceptos de aquélla y previo dictamen del Consejo del Reino.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero.
Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Artículo segundo.
I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de las Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.
II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el “Boletín Oficial del Estado”, le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidida por el Jefe del Estado.
III. La fórmula del juramento será la siguiente: “En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?”. El designado sucesor responderá: “Sí, juro lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino”. Y el Presidente de las Cortes contestará: “Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande”.
Artículo tercero.
Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.
Artículo cuarto.
Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.
Artículo quinto.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES”.
Hasta aquí el texto de la Ley; desde luego, ninguna referencia al decreto famoso de 12 de julio de 1968
La Ley 62/69 se publicaba, como queda dicho, el día 22 en el Boletín Oficial del Estado; por la tarde, ese mismo día, las Cortes Españolas aprobaba por una arrolladora mayoría la proclamación de JUAN CARLOS como príncipe de España y sucesor, a título de rey, en la Jefatura del Estado. La votación nominal arrojó un 94,6 por ciento de los votos emitidos favorable a la proclamación; o sea, 491 votos afirmativos. Hubo un 3,7 por ciento de votos negativos (19 votos) y un 1,7 por ciento de abstenciones (9 abstenciones).
El Jefe del Estado, FRANCISCO FRANCO, dirigió a las Cortes un discurso encaminado fundamentalmente a convencer a los Procuradores de la necesidad y bondad de la Ley que habría de aprobarse.
“Señores Procuradores:
El Movimiento Nacional, iniciado en los graves momentos en que estábamos empeñados en una dura guerra para salvar a la Patria, ha demostrado al correr de estos treinta años la capacidad creadora necesaria para encontrar las soluciones más adecuadas a la demanda de cada situación.
Durante este largo tiempo. Ha seguido un proceso constitucional abierto que se inicia en 1938 con la promulgación de la Ley del Fuero del Trabajo, que establece los principios sociales y laborales y que se va continuando con una serie de seis leyes que, en base a su elevado rango, toman la denominación de fundamentales. Así surgieron la Ley constitutiva de las Cortes, el Fuero de los Españoles, la Ley de Referéndum Nacional, la de Sucesión en la Jefatura del Estado, la de Principios del Movimiento y la Ley Orgánica del Estado.
Garantizada la perfección técnica y la oportunidad política de cada una de ellas, con ocasión de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, en la que se regulaban cuestiones fundamentales para el futuro español y se establecía el carácter fundamental de las leyes promulgadas con anterioridad, fue sometida a referéndum nacional, que significó una ratificación a las normas de carácter constitucional aparecidas en España hasta aquel momento. Un nuevo referéndum, en diciembre de 1966, aprueba por una mayoría impresionante la Ley Orgánica del Estado, que da confirmación definitiva a la Constitución española.
La apertura de la Constitución española y la posibilidad de completarse y adaptarse a las exigencias de cada momento, no afecta sin embargo, a su estabilidad o permanencia. Por el contrario, nuestras Leyes fundamentales tienen vocación de futuro al establecerse un camino para derogarlas o modificarlas, para lo que será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum nacional, que imprime a las citadas leyes una continuidad para el desarrollo ordenado de la convivencia social de los españoles.
El proceso de la unidad de mando con atribución de las respectivas competencias a las más altas instituciones públicas, culminó en la Ley Orgánica del Estado, respaldada por los votos de los españoles en el clamoroso referéndum del 14 de diciembre de 1966, convertida en Ley por mi sanción el 10 de enero de 1967. Entre las normas y previsiones que en ella se establecen, se encuentran aquellas que afectan a la sucesión en la Jefatura del Estado, siguiendo una línea sostenida desde los primeros momentos del Alzamiento Nacional: ya con ocasión del Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937, que consideró la posibilidad, cuando hubiéramos dado cima a la ingente tarea de la reconstrucción espiritual y material de España, y las conveniencias políticas y los sentimientos del país lo aconsejaban, de llegar a instaurar en la nación un régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica. El proceso era de una lógica abrumadora. La República, que va de abril de 1931 a julio de 1936, compendiaba en sí todas las alteraciones, revoluciones, anarquía y desenfreno de la etapa que la precedió. En poco más de cinco años tuvo dos presidentes, dieciocho gobiernos, una Constitución constantemente suspendida, persecución religiosa perenne, incendios de conventos e iglesias, constantes movimientos de perturbación del orden público, apertura al comunismo, intento de separación de dos regiones; sucesos que culminaron en el asesinato, por orden del propio Gobierno, del jefe de la oposición parlamentaria, señor Calvo Sotelo. El balance no pudo ser más trágico.
Si la democracia inorgánica de los partidos políticos puede constituir para otros pueblos un sistema, si no de felicidad al menos llevadero, ya se vio por dos veces en nuestra historia lo que la República representó para nuestra patria. El mal no residía en sus hombres, sino en el sistema. Lo padeció nuestra monarquía, bajo el sistema parlamentario de la democracia inorgánica, basado en los partidos políticos, que la arrastró a sucumbir, ante el simple hecho de unas elecciones municipales, en que se perdió la mayoría en las grandes ciudades. Ni lo tradicional de la institución monárquica, ni la existencia de una franca mayoría en la totalidad de los sufragios de la nación, le permitieron superar el hecho de la debilidad a que había llegado la institución bajo el régimen de partidos.
No hay estabilidad sin la unidad en la asistencia pública. Los edificios se levantan de abajo a arriba y no se comienzan por el tejado. Por eso, una vez conseguida la firmeza de nuestras instituciones, como os afirmaba en mi mensaje radiado de 31 de marzo de 1947, cuando nada podría destruir el edificio levantado, ni poner en peligro lo a tanta costa alcanzado, envié a las Cortes para vuestra deliberación la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, por la cual el Estado español, de acuerdo con su tradición, se declaraba constituido en Reino.
No se trataba de volver a lo arcaico y menos a lo pasado, sino de incorporar los principios de nuestra tradición histórica, dándoles plena movilidad y continuidad, manteniendo a través del tiempo, por el inevitable relevo de las personas, consecuencia de la condición mortal del ser humano, la trayectoria de nuestro Movimiento, al cual dio vida y proyección hacia el futuro la sangre de nuestra generación.
En este orden creo necesario recordaros que el Reino que nosotros, con el asentimiento de la Nación, hemos establecido, nada debe al pasado; nace de aquel acto decisivo del 18 de julio, que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos, ni condiciones. La forma política del Estado nacional establecida en el principio 7º. de nuestro Movimiento, refrendada unánimemente por los españoles, es la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
Alguna vez os he recordado que el argumento que contra nuestra estabilidad política se esgrimía por los enemigos de fuera, secundados por algunos pobres de espíritu de dentro, es el especular con la crisis del mañana en que pueda faltar mi Capitanía. Para cuando ese día llegue, el hábito de ejercitar nuevos recursos de vida política y la existencia de un heredero ungido por las leyes, aclara para todos las cosas y facilita la superación de tal momento. Si en nosotros alimentamos una fe y seguridad en nuestra obra es porque creemos contar con esas condiciones previas necesarias a la continuidad y a la estabilidad política. La legitimidad de ejercicio constituye la base de la futura Monarquía, en que lo importante no es la forma, sino precisamente el contenido.
Los principios del Movimiento Nacional, mantenidos de una manera permanente y celosamente asistidos por los españoles, han de tener, con el transcurso natural del tiempo, una aplicación concreta, que a la vez será la prueba más eficaz ante la conciencia universal de la solidez de nuestras instituciones y de la continuidad de aquél, que es el que verdaderamente, con el transcurso del tiempo, se sucede a sí mismo. El relevo de la Jefatura del Estado constituye un hecho normal impuesto por la condición mortal de los hombres. Todo el armazón institucional permanece con idéntica capacidad creadora, ejerciendo sus funciones los hombres que con aptitud legal y reconocida lealtad sean los más capaces para desempeñarlas.
La Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado establece en su artículo 6º. que “en cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día para sucederle, a título de Rey o Regente”. Esto, que fue promulgado hace más de veintiún años (el 26 de julio de 1947) tras haber sido sometido a Referéndum de la Nación y votado por el 83 por ciento del cuerpo electoral, que representó el 93 por ciento de los votantes, ha sido ratificado unánimemente en el Referéndum de 14 de diciembre de 1966, que con ocasión de la Ley Orgánica del Estado puso de manifiesto la clamorosa adhesión popular (85,5 por 100 del cuerpo electoral, que representó el 95,86 por 100 de los votantes) al conjunto de las siete Leyes fundamentales que integran nuestro ordenamiento.
Con un intervalo de veinte años, prácticamente dos generaciones sucesivas de españoles han sido consultados y han dado, casi unánimemente, la misma respuesta. No cabe manifestación más terminante de la voluntad popular, en este orden de la designación de sucesor en la Jefatura del Estado.
La fórmula sucesoria que contiene el artículo 8º. de la Ley de Sucesión constituye una fórmula supletoria para un caso de emergencia que, pese a todas las cautelas establecidas, entraña evidentemente una dilación en la resolución de la crisis, que queda definitivamente resuelta haciendo uso del artículo 6º. de la Ley de Sucesión.
Es cierto que desde 1947, en que se promulgó la Ley de Sucesión, hubiera podido hacerse, pero entonces no se había dado cima al proceso institucional y determinado los deberes y facultades futuras del Jefe del Estado, en materia tan importante como la forma de designación del Presidente del Gobierno y señalamiento de sus atribuciones.
En estos últimos años, con la Ley de Principios del Movimiento Nacional y la Ley Orgánica del Estado, se ha completado el proceso institucional y permitido formar un juicio exacto sobre las personas y las garantías de acierto para su designación. Así como el transcurso de más tiempo, dada mi edad, no ofrecerá ningún nuevo elemento de juicio que pudiera hacer cambiar mi decisión. A la hora de decidir sobre tan importante materia, considero que no debo exponer a la Nación a los azares y dilaciones que entraña la aplicación de la fórmula supletoria establecida en el artículo 8º. de la Ley, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia. Así, pues, valorando con toda objetividad las condiciones que concurren en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que, perteneciendo a la dinastía que reinó en España durante varios siglos, ha dado claras muestras de lealtad a los principios e instituciones del Régimen, se halla estrechamente vinculado a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en los cuales forjó su carácter, y al correr de los últimos veinte años ha sido perfectamente preparado para la alta misión a que podía ser llamado y que, por otra parte, reúne las condiciones que determina el artículo 11 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, he decidido proponerle a la Patria como mi sucesor. Esta designación se halla en todo conforme con el carácter de nuestra tradición, gloriosamente representada en los bravos luchadores que durante un siglo se mantuvieron firmes contra la decadencia liberal y frente a la disolución de nuestra Patria por obra del marxismo; asegura la unidad y la permanencia de los Principios del Movimiento Nacional, está en todo conforme con las normas y previsiones de nuestras leyes y en su persona confluyen las dos ramas que en su día determinaron las pugnas sucesorias del siglo pasado.
En resumen: el artículo 1º. de la Ley de Sucesión establece que España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, y de acuerdo con su tradición se declara constituido en Reino; asimismo, el artículo 6º. determina que en cualquier momento el Caudillo puede proponer a las Cortes la persona que estime debe ser llamada a sucederle, sin más condición que ser de estirpe regia, varón, español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de tan alta misión y jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. Se trata, pues, de una instauración y no de una restauración, y sólo después de instaurada la Corona en la persona de un Príncipe comienza el orden regular de sucesión que se refiere en el artículo 11 de la misma Ley.
La resolución de este problema sucesorio queda en esta forma perfectamente definida y clara, y dará, a los de dentro lo mismo que a los de fuera, una garantía de continuidad, acabando definitivamente con las especulaciones internas y externas y con los enredos políticos de determinados grupos, al tener el Príncipe un status que le define como heredero, que le permitirá controlar a mi lado su formación y perfeccionar el conocimiento de los problemas nacionales.
Al mejor servicio de Dios y de la Patria tengo consagrada mi vida, pero cuando por ley natural mi Capitanía llegue a faltaros, lo que inexorablemente tiene que llegar, es aconsejable la decisión que hoy vamos a tomar, que contribuirá, en gran manera, a que todo quede atado y bien atado para el futuro.
Hoy no se puede decir que las monarquías representan al sector conservador de los pueblos, pues si contemplamos las monarquías de las distintas naciones del norte de europeo, tenemos que reconocer el progreso y la eficiencia social que registran, a las que dio estabilidad y garantías de continuidad. Pero no tenemos que ir a buscar fuera ejemplos de que lo trascendente de las instituciones no es el nombre, sino el contenido; la Monarquía de los Reyes Católicos, que tantos años de gloria dio a la nación, es un ejemplo perenne de su popularidad y de la defensa constante de los derechos sociales de nuestro pueblo.
Ha de quedar claro y bien entendido, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta Monarquía es la que con el asenso clamoroso de la Nación fue instaurada con la Ley de Sucesión el 7 de julio de 1947, perfeccionada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967; Monarquía del Movimiento Nacional continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española. Por ello, para cumplir las previsiones sucesorias, se instaurará, en su día, la Corona en la persona que hoy proponemos como sucesor, mediante la aprobación de la Ley a que va a dar lectura el señor Presidente de las Cortes"
Aprobada la Ley 62/69, de 22 de julio, por las Cortes Españolas, a la mañana siguiente, 23 de julio, se verificó en el palacio de la Zarzuela el acto por el que se comunicaba o notificaba a JUAN CARLOS el acuerdo adoptado el día anterior por las Cortes Españolas, en cuya virtud quedaba proclamado como príncipe de España y sucesor a título de rey.
Sobre las 11 horas, aparecía JUAN CARLOS luciendo uniforme de verano de teniente de navío, con el toisón de oro y la gran cruz de Carlos III. A renglón seguido aparecía SOFÍA con el príncipe FELIPE de la mano, así como ELENA y CRISTINA.
A la derecha de JUAN CARLOS se situó el Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, ANTONIO MARÍA DE ORIOL Y URQUIJO; junto a éste se encontraba el vicepresidente del Gobierno, almirante LUIS CARRERO BLANCO; el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, ANTONIO ITURMENDI BAÑALES y los componentes de la Mesa de las Cortes, integrada por: DIONISIO MARTÍN SANZ y JOSÉ FINAT Y ESCRIVA DE ROMANÍ, conde de Mayalde (vicepresidentes) y TOMAS ROMOJARO SÁNCHEZ, SANCHO DÁVILA Y FERNÁNDEZ DE CELIS, FRANCISCO LAPIEDRA DE FEDERICO y JOSÉ MARÍA ZAMANILLO (secretarios)
A la izquierda de JUAN CARLOS se situaba su familia, así como LUIS ALFONSO DE BAVIERA Y BORBÓN, que ostentaba el empleo de general de División del Arma de Ingenieros y era gobernador militar de Barcelona; también, ALFONSO DE BORBON DAMPIERRE y su hermano GONZALO.
Tras JUAN CARLOS se situaban el teniente general CARLOS MARTINEZ CAMPOS, duque de la Torre; el jefe de la casa del príncipe, marqués de Mondéjar, y otros ayudantes de JUAN CARLOS.
ITURMENDI BAÑALES, en su calidad de Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, dirigió al ya príncipe unas breves palabras a modo de introducción para, acto seguido, dar lectura del texto de la ley aprobada y una breve locución final.
JUAN CARLOS aceptó el acuerdo adoptado por las Cortes mediante un SI pronunciando a continuación un breve discurso.
A las 11:18 horas del día 23 de julio de 1969, tras la lectura del acta, JUAN CARLOS firmó los cuatro ejemplares de la misma que le presentó ANTONIO MARÍA DE ORIOL.
Firmaron a continuación el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino; LUIS ALFONSO DE BAVIERA; ALFONSO DE BORBÓN en calidad de representante de la casa real; y, por último, firmaron los cuatro ejemplares del acta todos los miembros de la Mesa de las Cortes.
Ya sólo quedaba la rúbrica, dando fe, del Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino quien, tras el protocolo de la rúbrica, hizo entrega a JUAN CARLOS de un ejemplar del acta.
Parece ser, que también hizo entrega a JUAN CARLOS de la estilográfica de oro con que se firmaron los cuatro ejemplares del acta. La estilográfica, tras el asesinato de CARRERO BLANCO, fue regalada por JUAN CARLOS a la viuda de aquél en un estuche que tenía la corona real, conteniendo una placa de plata en su interior con la siguiente inscripción: “Pluma con la que firmó la aceptación de su nombramiento S. A. R. el Príncipe de España. –A la Duquesa de Carrero Blanco con todo cariño. Febrero 1974”, así como una reproducción de la firma del monarca. Al parecer, éste, trataba de agradecer lo mucho que CARRERO hizo por la monarquía.
Ya, en la tarde de ese mismo día 23 de julio, FRANCO y JUAN CARLOS acuden a las Cortes. En el hemiciclo entra FRANCO seguido de JUAN CARLOS. El presidente de las Cortes estaba situado a la derecha de FRANCO; a la izquierda, JUAN CARLOS. A las 19 horas, el primer secretario de las Cortes, TOMAS ROMOJARO SÁNCHEZ daba lectura del acta levantada por la mañana en el palacio de la Zarzuela
Foto del acto
Tras la lectura del acta, FRANCO anunció que se iba a proceder a tomar juramento a JUAN CARLOS pasando éste, entonces, a situarse a la derecha de aquél. Se arrodilló sobre un cojín de terciopelo granate, colocado sobre una tarima de madera. Sobre la mesa, el mismo libro de los Santos Evangelios en el que prestaron juramento la reina MARÍA CRISTINA, como regente, y ALFONSO XIII, bisabuela y abuelo, respectivamente, de JUAN CARLOS.
El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino se ciñó estrictamente a la fórmula contenida en el artículo 2. III de la Ley 62/69, de 22 de julio; preguntó a JUAN CARLOS:
– En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás leyes Fundamentales del Reino?
– Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.
Concluyendo ITURMENDI BAÑALES:
– Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.
Tras el juramento, el ya príncipe de España y sucesor, a título de rey, en la Jefatura del Estado, dirigió a las Cortes el siguiente discurso.
“Mi General, señores ministros, señores procuradores:
Plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como sucesor a título de rey, lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino.
Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que nuestra Patria encauzase de nuevo su destino.
España, en estos últimos años, ha recorrido un importantísimo camino bajo la dirección de vuestra Excelencia. La paz que hemos vivido, los grandes progresos que en todos los órdenes se han realizado, el establecimiento de los fundamentos de una política social son cimientos para nuestro futuro. El haber encontrado el camino auténtico y el marcar la clara dirección de nuestro porvenir son la obra del hombre excepcional que España ha tenido la inmensa fortuna de que haya sido, y siga siendo por muchos años, el rector de nuestra política.
Pertenezco por línea directa a la Casa Real española y, en mi familia, por designios de la Providencia, se han unido las dos ramas. Confío en ser digno continuador de quienes me precedieron.
Deseo servir a mi país en cauce normal de la función pública, y quiero para nuestro pueblo: progreso, desarrollo, unidad, justicia, libertad y grandeza, y esto sólo será posible, si se mantiene la paz interior. He de ser el primer servidor de la Patria en la tarea de que nuestra España sea un Reino de justicia y de paz. El concepto de justicia es imprescindible para una convivencia humana, cuyas tensiones sean solubles en la Ley y se logren dentro de una coexistencia cívica en libertad y orden.
Ha sido preocupación fundamental de la política española en estos años la promoción del bienestar en el trabajo, pues no puede haber un pueblo grande y único sin solidaridad nacida de la justicia social. En este campo nunca nos sentiremos satisfechos.
Las más puras esencias de nuestra gloriosa tradición deberán ser siempre mantenidas, pero sin que el culto al pasado nos frene en la evolución de una sociedad que se transforma con ritmo vertiginoso en esta era apasionante en que vivimos. La tradición no puede ni debe ser estática: hay que mejorar cada día.
Nuestra concepción cristiana de la vida, la dignidad de la persona humana como portadora de valores eternos, son base, y a la vez fines, de la responsabilidad del gobernante en los distintos niveles del mando.
Estoy muy cerca de la juventud. Admiro en ella, y comparto, su deseo de buscar un mundo más auténtico y mejor. Sé que en la rebeldía que a tantos preocupa está viva la mejor generosidad de los que quieren un futuro abierto, muchas veces con sueños irrealizables, pero siempre con la noble aspiración de lo mejor para el pueblo.
Tengo gran fe en los destinos de nuestra Patria. España será lo que todos y cada uno de los españoles queramos que sea, y estoy seguro de que alcanzará cuantas metas se proponga, por altas que éstas sean.
La monarquía puede y debe ser un instrumento eficaz como sistema político si se sabe mantener un justo y verdadero equilibrio de poderes y se arraiga en la vida auténtica del pueblo español.
A las Cortes Españolas, representación de nuestro pueblo y herederas del mejor espíritu de participación popular en el Gobierno, les expreso mi gratitud. El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes constitucionales, es cuanto puedo hacer en esta hora de la historia de España.
Mi General: desde que comencé mi aprendizaje de servicio a la Patria me he comprometido a hacer del cumplimiento del deber una exigencia imperativa de conciencia. A pesar de los grandes sacrificios que esta tarea pueda proporcionarme, estoy seguro que “mi pulso no temblará” para hacer cuanto fuere preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar.
En esta hora pido a Dios su ayuda, y no dudo que Él nos la concederá si, como estoy seguro, con nuestra conducta y nuestro trabajo nos hacemos merecedores de ella”.
Se consumaba, así, el inicio de lo que es el actual desecho de la Nación española, de España.
Algunos autores señalan que JUAN CARLOS se vio presionado a la hora de realizar aquel juramento. Posiblemente fuera así. Lo que sucede es que un católico ya sabe, desde temprana edad, desde que comienza a leer el Catecismo de la Iglesia Católica, que el Segundo Mandamiento ordena: “No tomarás el nombre de Dios en vano”. Es la fiel transcripción del texto contenido en las Antiguas Escrituras: “No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios” (Ex 20, 7; Dt 5, 11); también MATEO recoge alguna referencia: “Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno” (Mt 5, 33-34).
Ayer, 25 de julio de 2010, JUAN CARLOS, en su condición de católico se presentaba ante el Apóstol Santiago. Si en JUAN CARLOS no se advirtiera esa condición, nadie que se sienta católico debería preocuparse porque se formulara un juramento a sabiendas de que no se quería prestar en la forma en que se hizo.
Admitiendo que el juramento lo hiciera contra su propia conciencia, bien pudo en el discurso subsiguiente omitir cualquier referencia a lealtades y legitimidades. Pero la realidad es tozuda.
Meses más tarde, en concreto, el 10 de febrero de 1970, el entonces príncipe, clausuraba en el Instituto de Estudios Políticos, el Consejo General de la Guardia de Franco. La sede de dicho Instituto se ubicaba en la planta superior del edificio sede del Consejo Nacional, actual Senado.
El discurso del príncipe en el acto de clausura fue el siguiente:
“Es para mí una satisfacción estar ante vosotros. Comprendo perfectamente vuestra voluntad de servicio, pues toda mi vida ha sido orientada precisamente en el cumplimiento del deber. El sentido más radical y profundo de mi existencia está en mi consagración a la Patria. Como la semana pasada decía en Barcelona, he ofrendado todo lo que soy y tengo, incluida mi vida, al servicio de España. El 23 de julio, cuando ante las Cortes juré mi condición de Príncipe de España, como sucesor a título de Rey, afirmé que mi pulso no temblaría, y estad seguros de que no temblará.
Vosotros estáis integrados en una Organización que, de acuerdo con el artículo 8º de los Estatutos del Movimiento, hace de vuestras tareas un servicio activo a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales del Reino. Habéis jurado servir a España; YO, TAMBIÉN; habéis jurado fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento; YO, TAMBIÉN; habéis jurado lealtad a Franco y a lo que Franco significa; YO, TAMBIÉN; queréis para España el esfuerzo continuado que le asegure su grandeza y su lealtad; YO TAMBIÉN quiero lo mismo. Por eso comprenderéis mi satisfacción al encontrarme ante vosotros y presidir este acto. ¡Viva España!”
¿Qué necesidad tenía de reincidir en un juramento contrario a su conciencia?
FRANCO conversa con JUAN CARLOS
En su libro “El Rey”, JOSÉ LUIS DE VILALLONGA refiere el siguiente comentario de JUAN CARLOS: “Ya sé que mi padre lo pasó muy mal en aquellos momentos para él tan desagradables y frustrantes, pero son muy pocos los que hablan de lo mal que lo pasé yo antes de prestar juramento de fidelidad a unos Principios que yo sabía no podía respetar.”
¿Cómo se denomina la acción en cuya virtud se presta un juramento a sabiendas de que no se va a respetar?.
No podía respetar. Se atribuye al famoso general cartaginés, AMILCAR BARCA, la célebre frase de “querer es poder”; toda una sentencia. Si nos atenemos a la misma, ¿no podía o no quería respetar?. En cualquier caso, conociendo que el juramento prestado iba a ser de imposible cumplimiento en el futuro, sólo cabía una alternativa coherente: no haberlo realizado.
PILAR URBANO, en su libro “La Reina” formula a la reina SOFÍA la siguiente pregunta:
“– Majestad, ¿a don Juan Carlos le preocupaba ese juramento?
– Mucho. Le preocupaba mucho. Tenía un problema fuerte de conciencia. No quería ser perjuro. ¡Ni que alguien pudiera llamarle perjuro!”
Un católico, ¿puede llamar perjuro a JUAN CARLOS? ¿Cómo denomina un católico tan ejemplar actitud?. Desde luego, un católico puede y debe denunciar un juramento en falso. La Real Academia Española de la Lengua define de la siguiente manera el término perjurio: “perjurio: del latín periurium. 1. Juramento en falso. 2. Quebrantamiento de la fe jurada”
En el año 1978, CRISTÓBAL MARTÍNEZ BORDÍU manifestaba:
“No, no era ésta la Monarquía que tenía in pectore Francisco Franco. Era, efectivamente, el cordón umbilical que creía idóneo para la unidad de España, no para aprisionarla, romperla, degradarla. Franco soñó con una Monarquía integradora de todos los españoles. No con un régimen cuyos logros y realizaciones sean poner en la picota a todo lo que se ha hecho anteriormente, difamar a quien lo ha realizado. Olvidándose de que una de las realizaciones, ahora creemos que erróneas, del general Franco fue precisamente esta Monarquía. ¿Cómo se puede hablar de borrar toda huella del franquismo y conservar la cúspide de la pirámide con la que Franco quiso coronar sus sólidas bases monárquicas?”.
Sí, señor. Parece ser que estos valientes defensores de la “des-memoria histórica” no se atreven con la máxima representación del Régimen de FRANCO.
En el libro ¿Por qué Juan Carlos? del historiador FRANCISCO TORRES GARCÍA, se puede leer:
"Franco hizo rey a Juan Carlos porque veía en él la imagen del rey prudente y del continuador de su obra que no estimaba conclusa.
Si don Juan Carlos ha llegado a ser rey ha sido porque Franco así lo propuso. Ese era el proyecto político de su vida: modernizar España para que desaparecieran las causas profundas que habían provocado la guerra; crear un Nuevo Estado y coronarlo con la figura de un Rey. El 20 de noviembre de 1975 las instituciones entraron en funcionamiento como un reloj. No hubo oposición en la calle que saliera a celebrar nada, sólo enormes colas de españoles en Madrid. En todos los pueblos, en todas las ciudades, los españoles desbordaron las misas en recuerdo del Jefe del Estado y las muestras de condolencia. La piel de la España de 1975 en nada se parecía a la de 1939. España era un país urbano, donde más del 70% de la población vivía en ciudades, que alcanzaba los 2.500 dólares de renta per cápita, que había dejado atrás el analfabetismo y la tuberculosis, que poseía las infraestructuras y el grado de cohesión interna necesaria para el crecimiento económico. Más del 50% de los hogares gozaban de todo tipo de adelantos, incluido el coche y el resto de los españoles lo veían como algo cercano. La igualdad era un hecho en desarrollo y la mentalidad de la España de ‘Los Santos Inocentes’ había desaparecido. Era la España en paz y desarrollo que heredaba también don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Situación que no ha ocultado el Rey al afirmar: “todo lo que hice en cuanto me vi con las manos libres pude hacerlo porque antes habíamos tenido cuarenta años de paz. Una paz, estoy de acuerdo, que no era del gusto de todo el mundo pero, que de todos modos, fue una paz que me transmitió unas estructuras en las que me pude apoyar.”
Ayer, 25 de julio de 2010, cualquier católico que piense y sienta como tal debe sentirse frustrado, asqueado por ver consumada ante el Apóstol Santiago la escenificación de la impostura con el asentimiento y consentimiento de la propia Iglesia. ¡Qué lástima! No es de extrañar que los católicos abandonen unas estructuras aliadas con no se sabe qué poderes.
Curas que niegan el uso de los templos para hacer veladas contra la ley del aborto, pero que los ceden a concejalías socialistas para ofrecer conciertos corales que nada tienen que ver con el hecho religioso católico. Curas que permiten actos socialistas en las Iglesias. Y así, un largo etcétera.
El estado de desecho ha acabado impregnando a todas las estructuras, incluso la que se creía menos proclive a ser contagiada, como es la Iglesia Católica.
41 años desde que JUAN CARLOS prestara aquel juramento; ni siquiera se ha respetado la figura del fundador de la Academia Militar de Zaragoza, y es que, con independencia de cualquier ideología, el fundador pudo haber sido cualquier otro militar, pero el honor recae sobre un militar concreto al que ni siquiera en dicha condición se respeta. El fundador, se quiera o no; por mucho que se pretenda manipular y falsear la historia, tiene un nombre: FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.
Aquellos polvos que cayeron sobre la fértil España acabaron por enfangarla degenerando en un auténtico lodazal. Sólo faltó, con posterioridad, la ayuda imprescindible del innombrable cooperador necesario de un pueblo de Ávila.
En años anteriores, la ofrenda al Apóstol se habría recogido en las portadas de todos los periódicos; hoy, simples referencias, en su caso. Ya no cuela. No cuela ir a pedir al Apóstol Santiago que “ilumine” a los políticos y que saque a los españoles de la crisis.
Ya tenemos un “iluminado” en el desgobierno de lo que se llamaba España; gracias a él, los españoles nos encontramos al borde de la mendicidad callejera. ¿No hubiera sido más coherente pedir al Apóstol que nos libre del “iluminado”? No; sería políticamente incorrecto.
Y, por cierto ¿Sancionar leyes como las de matrimonios gays o la del aborto libre, encaja con la actitud beligerante que debe mantener ante las mismas un católico?
Por último, hablando de juramentos y fidelidades, muchos españoles juramos allá por la década de los 70 la Bandera tan denostada y perseguida actualmente. Sí, esa Bandera que llaman “la del Águila” y que, según los iletrados, es anticonstitucional. Pues bien, muchos de esos españoles, católicos, no vamos a caer en el perjurio y si la Bandera es anticonstitucional, nosotros mismos somos anticonstitucionales. ¿Nos eliminarán para borrar todo vestigio de la memez histórica? ¡Qué diferentes maneras de entender un juramento!.
La Bandera que muchos españoles juramos en su momento.
Cuando Dios nos llame, irá con nosotros.
Mientras tanto, con nosotros permanecerá
Que DIOS nos guarde.
Fuentes: ABC, Boletín Oficial del Estado, http://www.generalisimofranco.com