La fuente que se cita:
refiere los siguientes hechos:
El día 24 de mayo del presente año 2010, el coche oficial del presidente de la Junta de Extremadura, FERNÁNDEZ VARA, fue interceptado por la Guardia Civil en el momento en que circulaba a 170 kilómetros por hora. Los agentes no sancionaron al conductor del vehículo en ese momento.
El “Confidencial Autonómico” fue quien destapó el incidente, ante lo cual, el presidente extremeño vino a afirmar que su conductor sería sancionado.
Con las normas de circulación en la mano, la sanción que correspondería aplicar ascendería a 450 euros, comportando la pérdida de 6 puntos.
Dentro de lo que puede considerarse una medida “política”, el conductor ni va a pagar la multa en cuestión ni va a sufrir la pérdida de los puntos. Se aplica en este caso la “eximente” de “conducción de emergencia”.
La delegada del gobierno en Extremadura, CARMEN PEREIRA, que pertenece al partido del desgobierno español, siguiendo la fuente citada, declaró en su momento: “Estamos en un estado de pre alerta en España, y el presidente iba de un acto oficial conocido a otro que también era conocido, por lo que la actitud del conductor podría estar justificada”.
No, señora. Estamos ante un gravísimo caso de corrupción política. ¿Cuántos se darán del mismo estilo en España?
La delegada de la secta en Extremadura, puede indicar ¿cuándo ha sido declarado en el territorio nacional el estado de pre alerta, como ella dice?.
Aduce cuestiones de seguridad ¿Para quién, indocta delegada?. Lo que hizo el conductor, que es el responsable de la transgresión de las normas de tráfico, fue poner en peligro la seguridad de otros conductores y viandantes por conducción más que temeraria y/o negligente..
Ni siquiera valdría aquí la excusa de que el conductor estaba presionado por el presidente de la Junta para infringir las normas de tráfico.
Lo grave de esta corrupción es que por los Órganos competentes de la Jefatura Provincial de Tráfico se ha vulnerado el Derecho, de aplicación general a todos y cada uno de los ciudadanos españoles. La antijuricidad de la decisión política es más que evidente.
Por la Jefatura Provincial de Tráfico se debió haber procedido a incoar el correspondiente procedimiento sancionador contra al conductor infractor; incoado dicho procedimiento, al infractor le cabría la posibilidad de formular las alegaciones pertinentes y/o utilizar los recursos admitidos, en su caso.
Pero, el tufo pestilente que se desprende de la noticia, es que por el “procedimiento político”, nuevo, al parecer, entre los procedimientos susceptibles de utilizar conforme a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial, se ha venido a perdonar una actitud transgresora de esas normas.
A ver, indocta delegada, el bien jurídico que se protege con las medidas sancionadoras, es el general; esto es, frente al infractor, tratan de afianzar las leyes de tráfico la seguridad de los demás conductores y usuarios de las vías públicas a los que se pone en evidente situación de peligro mediante la conducción negligente y/o temeraria. El interés particular o personal del presidente de la junta extremeña queda en eso: mero interés personalísimo, frente al interés general que se pretende proteger.
De un lado, estamos ante un caso gravísimo de corrupción política que implica directamente a cuantos políticos han intervenido y a los Órganos correspondientes de la Jefatura Provincial de Tráfico por haber hecho dejación de funciones. Además, en el caso de dichos Órganos, estamos ante un caso claro de prevaricación, por dictarse una resolución injusta a sabiendas de que es injusta.
Se ha vulnerado, una vez más, el Derecho.
Ahora, pongámonos en diversas situaciones:
a) El de un conductor que lleva un acompañante que se siente repentinamente indispuesto y, para llegar lo antes posible a un centro hospitalario, decide incrementar la velocidad superando todos los límites legalmente establecidos.
b) Conductor de autocar, en el que un pasajero se siente repentinamente indispuesto. El conductor decide lo mismo que en el caso anterior. La lectura del tacógrafo determinaría la infracción, sin más.
c) Conductor que él mismo se siente repentinamente indispuesto.
¿Justificaría la indocta delegada la transgresión de las normas de tráfico? ¿Suponen o pueden suponer casos como los descritos ejemplos de lo que ella denomina “conducción de emergencia”?
Sin olvidar que, seguramente, el señor presidente de la junta extremeña lleve sus escoltas.
Y los jueces ¿no actúan?. Y el ministerio fiscal ¿no actúa?.
Un ejemplo más de la corrupción política que conduce a lo que se denominaba España por la senda tenebrosa de regímenes bananeros, tercermundistas.
Verdadero asco. En las cárceles están quienes no deben estar. ¿Con qué cara va a parar un agente de la Guardia Civil a cualquier otro conductor?
¿Desecho? España se encuentra en estado de putrefacción.
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