jueves, 22 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONÓMICO.- CANARIAS

CANARIAS

Los presupuestos de Canarias fueron aprobados por Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC número 255, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto canario para el 2010 asciende a 8.119.494.493 euros, incluyéndose los organismos autónomos y las entidades públicas dependientes del desgobierno del maestro.

a) Deuda pública

Ya, en la exposición de motivos de la Ley viene a reconocerse la debilidad (al menos coyuntural) de la economía canaria que, obviamente, achaca a factores externos, previéndose un descenso en la actividad de, al menos, el 3,9 por ciento. Apelan al sector turístico y llora e implora el desgobierno presidido por el maestro PAULINO RIVERO, un mal remedo del maestro Ciruela, que no sabía leer pero puso escuela, porque la economía internacional se recupere. Es por eso por lo que afirma presentar un presupuesto de reequilibrioque le permita acogerse en 2010 al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda”.

Característico de los políticos irresponsables e iletrados; como ellos no juegan con su dinero, ¡qué mas da hipotecar al resto de ciudadanos!. ¡Vaya cara más dura la del maestro y su adláteres!.

Teniendo en cuenta el personaje que preside el desgobierno canario, cooperador necesario a título de presidente de la comisión de ocultación del 11-M en el congreso de los diputados, pues no es de extrañar la deriva del gabinete que preside.

En relación con la deuda pública canaria, hay que reseñar los siguientes artículos que recoge la ley referida al principio.

"Artículo 58.- Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, durante el ejercicio 2010, pueda incrementar la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, como máximo, en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. 30570 Boletín Oficial de Canarias núm. 255, jueves 31 de diciembre de 2009

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2010, sea el mismo que a 1 de enero de 2010.

b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo

93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2010 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos

de interés.

Artículo 59.- Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2010, corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2010, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el ejercicio 2010 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1.b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.

2. Durante el ejercicio del año 2010, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios

de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2010.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

Artículo 62.- Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, el día 20 de

cada mes, el saldo real bancario, así como el presupuesto de tesorería del mes siguiente, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado anterior".

Para gastos y amortización de la deuda pública canaria se presupuesta para el ejercicio 2010 una partida de 729.759.324 euros. La cuarta parte de lo que se destina a sanidad se va al pago de la deuda canaria.

Pero, para que el presupuesto pueda ser financiado recurren al déficit, capítulo IX, por importe de 1.829.162.592 euros

La deuda de la Comunidad autónoma de Canarias, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 2.352 millones de euros. Si se cumple con los presupuestos, incrementemos al final de 2010 la partida anterior, con lo que la deuda pública se irá a más 4.100 millones de euros. Una auténtica sangría económica para el contribuyente; una auténtica vergüenza.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento canario cuenta con 60 diputados. Canarias tiene su propio defensor del pueblo, denominado “diputado del común”.

El presupuesto del parlamento canario asciende a 25.800.115 euros. Sólo para la oficina del “diputado del común” se han presupuestado 3.038.466 euros

Una partida de “relaciones con el parlamento” asciende a 312.101 euros.

En resumen, la desgracia parlamentaria canaria representa un coste de, teniendo en cuenta que son 60 diputados, 430.002 euros por diputado.

Para el actual presidente del despropósito parlamentario canario, ANTONIO A. CASTRO CORDOBEZ, "Aunque no hay ninguna obligación, pues el Reglamento no lo establece hasta la próxima legislatura, es voluntad política de esta Mesa que las retribuciones sean publicadas, pues no hay nada que ocultar”.

Esta noticia se recogió con fecha 6 de marzo del presente año 2010 en la fuente que se cita.

Refería el periodista SALVADOR LACHICA de ACN Press, que “el presidente del Parlamento de Canarias, Antonio Castro, se comprometió ayer a que antes de finalizar la legislatura, en mayo de 2011, los sueldos de los diputados estén publicados en la página web de la Cámara regional, tal y como recoge el nuevo Reglamento”.

Añadía la fuente, que el presidente del parlamento canario ha recordado que los actuales diputados "juraron su cargo con el anterior Reglamento vigente", pues el nuevo se aprobó el pasado mes de septiembre, por lo que serán las propias señorías las que "a título individual, puedan negarse" a que se publiquen sus emolumentos.

(Fuente: http://www.laopinion.es/canarias/2010/03/06/parlamento-publicara-sueldos-diputados/275159.html)

El artículo 13.4. del Reglamento del parlamento canario, reformado y aprobado el 28 de julio de 2009, y publicado en el boletín oficial del parlamento de Canarias de 30 de julio de 2009, establece: “Las retribuciones que perciban los diputados, cualquiera que sea su naturaleza, serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias”. Este artículo, a tenor de lo dispuesto en la disposición final segunda, entró en vigor el 1 de septiembre de 2009. Por cierto, que la redacción dada a la disposición final primera, con remisión al año 1991 como de entrada en vigor del Reglamento, deja bastante que desear.

Este personaje, CASTRO CORDOBEZ, debe ser alumno del maestro o, por el contrario, pretende tomar a los ciudadanos por perfectos imbéciles.

A ver, CASTRO, los actuales diputados pudieron jurar lo que les diera la gana al momento de tomar posesión; pero lo cierto es que esos mismos diputados han aprobado lo establecido en el artículo 13.4; es decir, aprobaron la modificación del reglamento preexistente y en consecuencia, ninguno de los actuales diputados puede negarse a que se publiquen sus emolumentos, pues ya hay una norma que obliga a su publicación; una norma modificada por ellos mismos ¿O no, CASTRO?.

Desde luego, como en el caso de otros parlamentos autonómicos, lo que se trata es de ocultar la realidad económica de estos parlamentos tan costosos e inútiles.

La opacidad con que se tratan los asuntos económicos referentes a las retribuciones de los parlamentarios autonómicos es constatable y contrastable. En el boletín oficial del parlamento canario nº 67 de 9 de abril de 2008 se recoge una referencia a un recurso contencioso-administrativo planteado por Comisiones Obreras contra el acuerdo de la mesa del parlamento canario, de 4 de enero de 2008, sobre el incremento de retribuciones del personal de la cámara para el ejercicio 2008. Ese acuerdo de incremento de retribuciones jamás se ha publicado. Para el tal CASTRO puede parecer hasta normal. O sea, que hay ciudadanos de primera, una vez más los políticos y sindicalistas, que tienen acceso a la información y el resto de ciudadanos, a los que se veda dicho acceso. ¡Y que haya que mantener a toda esta ralea con nuestros impuestos!

Nuevamente, acudimos a distintas fuentes. En la primera de ellas (http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=92907) se publica lo siguiente

Los diputados acogidos a la dedicación exclusiva que les permite percibir un sueldo a fin de mes cobrarán este año 9.643,14 euros brutos más que en 2007, lo que significa un 19,71% en total. De esta forma, pasarán de recibir 48.929,28 euros el pasado año a los 58.572,42 euros, incluyendo la décimo tercera paga aprobada el 7 de abril. Aparte van las dietas que se corresponden con múltiples conceptos.

El Parlamento ocultó la subida de sueldos que la Mesa aprobó el pasado día 4 de enero. Estos sueldos subieron el mismo porcentaje que lo hicieron las dietas, un 9,5%, de las que sí se informó en su día.

Lo que también ha permanecido en secreto es que existe la figura retributiva del «portavoz adjunto». Si en el año 2007 cobraba lo mismo que un diputado sin cargo, este año lo supera hasta alcanzar los 61.194,90 euros al año. Está todavía por debajo de lo que reciben los miembros de la Mesa, presidentes de grupo parlamentario y los portavoces de dichos grupos, 68.322,95 euros y, por supuesto, de lo que cobra el presidente, 91.573,29 euros en 13 mensualidades.



Dietas. En cuanto a las dietas, el presidente tiene derecho a recibir una dieta por «asistencia a sesiones de pleno, mesa, junta de portavoces, comisiones y días de despacho ordinario» de 225 euros brutos en el caso de Antonio Castro ya que éste reside en una isla que no es ni Gran Canaria ni Tenerife. Según figura en el acuerdo del 4 de enero en ese caso, cobraría 185 euros o 139 euros, respectivamente.

Los miembros de la Mesa y los portavoces también tienen dietas para «reuniones y sesiones convocadas» que van desde los 119 euros si residen en Tenerife hasta los 205 euros para el resto de las islas salvo Gran Canaria, en cuyo caso reciben 166 euros. Además, bajo el mandato de Gabriel Mato se les incluyó una dieta por «asistencia al despacho» que va desde los 60,40 euros si residen en Tenerife hasta los 113 euros si viven en otras islas; si son grancanarios cobran 83 euros solamente por pisar el despacho”.


"Algunos miembros del Parlamento de Canarias cobrarán más que en la legislatura anterior, que finalizó en 2007, a pesar del anunciado recorte de los sueldos para los diputados regionales como consecuencia del ajuste del gasto público. Aquellos que tengan dedicación exclusiva empezarán a cobrar menos dinero de lo que percibían en 2003, cuando se inició la legislatura en la que Gabriel Mato, como presidente de la Cámara, fijó la remuneración en 54.066 euros brutos anuales. Sin embargo, y pese al recorte, tanto el presidente del Parlamento como el resto de miembros de la Mesa y los portavoces parlamentarios cobrarán más que en la VI legislatura.

La reducción del 15 % que acaba de acordar la Cámara supone que cada diputado percibirá a partir de julio 8.788 euros brutos anuales menos, lo que dejará su nómina en 50.864,82 euros brutos al año, es decir, 3.201,18 euros brutos menos de lo que percibían en la anterior legislatura política. Eso en lo que se refiere a los 38 diputados de a pie, pues según se sube en el escalafón parlamentario los sueldos se incrementan y, así, el presidente de la Cámara cobraba desde 2008 alrededor de 85.586,82 euros -frente a los 68.271,48 euros que percibía en diciembre de 2003 su antecesor-, mientras que el resto de los miembros de la Mesa y los portavoces de los grupos parlamentarios percibían 72.086,82 euros anuales.

Con el recorte, el presidente, Antonio Castro Cordobez, cobrará 73.366,82 euros brutos, el resto de miembros de la Mesa 62.141,82 euros y los portavoces de los grupos 60.273,79 euros anuales, que en todos los casos supone más dinero que lo que se percibía en la anterior legislatura. Si en abril de 2008 sus señorías acordaron una subida salarial que les ha blindado durante los dos años más duros de la crisis, una medida que fue fuertemente contestada por la sociedad canaria, ahora han querido hacerse perdonar ese atrevimiento hasta el punto de que han recortado sus emolumentos hasta quedarse en el nivel adquisitivo de la última legislatura en la que José Miguel Bravo de Laguna presidió el Parlamento regional.

Aquella polémica decisión fue impulsada por la portavoz del PP, María Australia Navarro, que siempre negó que hubiera sido una subida de los sueldos, "sino una actualización del dinero que se hace llegar a los grupos, algo que no se hacía desde el año 1983". "Los sueldos de los diputados eran de los más bajos en relación al resto de comunidades. Lo que se ha hecho ha sido una adecuación a los tiempos", aclaró Navarro durante aquel debate parlamentario celebrado en 2008.

Así, los datos que manejaron en el Parlamento de Canarias para justificar aquel incremento era que en Euskadi los diputados perciben 61.500 euros anuales, más una paga de 3.660 euros en concepto de desplazamientos, y que en la Comunidad Foral de Navarra los emolumentos son de 65.000 euros brutos cada año.

Además, recordaban que un representante canario en el Congreso de los Diputados percibe 36.249,48 euros por su acta más 21.146,16 euros por ser de una circunscripción distinta a Madrid con el fin de afrontar los gastos de alojamiento y manutención, lo que supone un total de 57.395,64 euros.

Esta cifra se incrementa en 1.536,56 euros al mes y un coche oficial si el diputado preside una comisión, y en 1.123,43 euros si es el portavoz de un área concreta. Por lo que se refiere al Senado, los representantes canarios perciben 37.518,6 euros y la dieta de alojamiento y manutención es de 1.822,38 euros al mes.

Al respecto, los diputados liberados perciben en dietas por desplazamiento, manutención y asistencia a plenos y comisiones 60 euros si son de Tenerife, 83 euros si son de Gran Canaria y 113 euros si pertenecen al resto de circunscripciones insulares. En el caso de aquellos que no tienen exclusividad y no tienen sueldo, reciben 119 euros por comisión y 139 por sesión plenaria si son tinerfeños, mientras que asciende a 166 y 185 euros si proceden de Gran Canaria, y alcanza los 205 y 225 euros respectivamente si residen en el resto de las islas".

Respecto de los altos cargos, la presidencia del desgobierno del maestro cuesta al contribuyente la friolera de 142.401.778 euros. Lo que denominan alta dirección de la Comunidad Autónoma y del gobierno asciende a 97.533.240 euros

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Para no ser menos, el desgobierno canario que preside el maestro (¡pobres alumnos!) también ha creado sus órganos de manipulación e intoxicación. Así, ha creado Ente Público Radio Televisión Canaria, encuadrado en la FORTA.

Respecto de televisión, cuenta con 3 canales (¡para qué menos!): Televisión Canaria, Televisión Canaria 2 y Televisión CanariaSat

En materia de radio: cuenta con Canarias Radio

Los gastos presupuestados para el ente público para el ejercicio 2010 ascienden a 56.844.899 euros. O sea, lo que cuesta al contribuyente el bodrio del maestro.

Estos sí que presentan un presupuesto equilibrado: los ingresos previstos para el ente público en su conjunto ascienden a 56.844.899 euros; el origen de esos fondos: a) 56.476.887 euros por parte de la Comunidad Autónoma; b) 368.000, en capital, también de la propia Comunidad Autónoma; y c) 12 euros en concepto de reintegro de préstamos; en concreto dos anticipos reintegrables de personas por importe de 6 euros cada uno.

Si tenemos en cuenta que las prioridades de los ciudadanos son, básicamente, empleo, sanidad y vivienda, se entenderá perfectamente la irracionalidad del gasto del ente manipulador y sus sociedades. Así, el servicio canario de empleo está dotado con un presupuesto de 337.421.407 euros; el presupuesto del Instituto canario de la vivienda, 103.445.170 euros

d) Subvenciones.

Nos reiteramos en lo referido a otros parlamentos autonómicos; es un hecho que en el ámbito de la comunidad canaria los propios partidos son grandes beneficiarios de las subvenciones

Si el famoso CUBILLO alentaba la separación de España de las Islas Canarias, el desgobierno del maestro denomina a la comunidad autónoma como "nacionalidad canaria". A lo mejor, el remedo del maestro Ciruela preferiría unirse al moro; pero ya consigue de España el oro y el moro ¿Alguien le va a dar más?

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