miércoles, 11 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- MADRID

MADRID

Los presupuestos de la Comunidad de Madrid fueron aprobados mediante Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCM, número 308, de 29 de diciembre de 2009)

El artículo 1 de la Ley 9/2009, regula el “Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

Así, establece:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2010 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

El presupuesto para la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010 asciende a 18.533.120.761.- euros, si bien sólo para los apartados a), b), c), d) e) y f), con exclusión por tanto, de los centros referidos en los apartados g), h), i), y j).

Las Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público que refiere el apartado g) son 13, en total

Canal de Isabel II: 823.863.741.- euros
Instituto Madrileño de Desarrollo: 113.148.245.- euros
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte: 676.815.696.- euros
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid: 6.839.430.- euros
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Com. de Madrid: 13.090.746.- euros
Hospital de Fuenlabrada: 106.958.057.- euros
Empresa Pública Hospital del Sur: 64.863.045.- euros
Empresa Pública Hospital del Norte: 99.162.666.- euros
Empresa Pública Hospital del Sureste: 48.217.387.- euros
Empresa Pública Hospital del Henares: 67.246.348.- euros
Empresa Pública Hospital del Tajo: 45.958.087.- euros
Empresa Pública Hospital de Vallecas: 94.890.185.- euros
Unidad Central de Radiodiagnóstico: 14.951.783.- euros
El presupuesto global de estas 13 entidades asciende a 2.176.005.416.- euros

Las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el apartado h) son 25:

Hidráulica Santillana, S.A.: 7.117.660.- euros.
Hispanagua, S.A.: 18.099.800.- euros.
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.: 4.710.235.- euros.
Mercado Puerta de Toledo, S.A.: 2.047.072.- euros.
Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.: 4.980.323.- euros.
Centro de Transportes de Coslada, S.A.: 3.141.302.- euros.
Turmadrid, S.A.: 32.150.- euros.
Tres Cantos, S.A.: 2.028.795.- euros.
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.: 213.814.003.- euros.
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.: 87.887.520.- euros.
Metro de Madrid, S.A.: 1.416.241.723.- euros.
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.: 35.388.593.- euros.
Canal Extensia, S.A.: 9.610.373.- euros.
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.: 15.061.640.- euros.
Sociedad Pública Turismo Madrid: 17.516.564.- euros.
Campus de la Justicia de Madrid, S.A.: 8.069.194.- euros.
Alcalá Natura 21, S.A.: 2.377.515.- euros.
Canal Energía, S.L. 0.- euros.
Canal Energía Generación, S.L. 0.- euros.
Canal Energía Comercialización, S.L.: 52.179.- euros.
Canal Energía Distribución, S.L.: 0.- euros.
Canal Gas Distribución, S.L.: 0.- euros.
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A.: 7.321.- euros.
INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.: 3.889.456.- euros.
Aeropuertos de Madrid, S.A.: 3.110.576.- euros.
El presupuesto de estas 25 Empresas asciende a: 1.855.183.994.- euros

El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y que se refiere en el apartado i) asciende a 162.810.854 euros.

Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el apartado j) son 8:.

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid: 228.850.880.- euros
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid: 297.301.- euros
Tribunal de Defensa de la Competencia: 1.827.267.- euros
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos: 4.425.000.- euros
Instituto de Realojamiento e Integración Social: 23.717.738.- euros
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid: 182.972.- euros
Fundación Hospital Alcorcón: 146.311.070.- euros
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Com. de Madrid: 713.027.- euros
El presupuesto global de estos Entes asciende a 406.325.255.- euros

El presupuesto global de los centros contemplados en los apartados g), h), i) y j) asciende, salvo error u omisión a 4.600.325.519.- euros

Por tanto, el presupuesto total de la Comunidad de Madrid asciende a 23.133.446.280.- euros

a) Deuda pública

El Título III (“De las operaciones financieras”), Capítulo I (“Operaciones de crédito”), de la Ley 9/2009, en sus artículos 37 a 41 regulan la materia referida a endeudamiento.

"Artículo 37.- Límite del endeudamiento

La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2010 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 38.- Operaciones financieras a largo plazo

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Canal de Isabel II: 300.000.000 de euros, de los cuales deducidos 83.178.788,54 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 216.821.211,46 euros.

b) “Metro de Madrid, Sociedad Anónima”: 190.944.569 euros, de los cuales deducidos 22.327.426 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 168.617.143 euros.

c) Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 20.000.000 de euros, de los cuales deducidos 7.518.667,14 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 12.481.332,86 euros.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2010 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 39.- Operaciones financieras a corto plazo

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2010, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40.- Otras operaciones financieras

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 41.- Anticipos de caja

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período.

Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea”.

Se consigna una partida por importe de 857.205.608.- euros para afrontar el pago de los gastos financieros de la deuda y amortización de la misma. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2.8 de la Ley 9/2009, se destinan 678.570.749.- euros para amortización de pasivos financieros. Se insiste, siempre referidas todas estas partidas a los centros integrados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de la Ley.

Fuera quedan los centros reseñados en los apartados g), h), i) y j)

Los centros comprendidos en los apartados a), b), c), d), e) y f), como queda dicho, presentan un presupuesto de gastos que asciende a 18.533.120.761.- euros, y los ingresos previstos a 17.118.389.164.- euros, por lo que el déficit presupuestario se puede cifrar en 1.414.731.597.- euros.

A este resultado hay que añadir los endeudamientos previstos para estas tres Entidades,

Canal Isabel II: 216.821.211,46 euros.
Metro de Madrid: 168.617.143 euros
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 12.481.332,86 euros.

El total de endeudamiento referido a estas Entidades asciende a: 397.919.687,32.- euros

Por tanto, se puede establecer un déficit presupuestario de 1.812.651.284,32.- euros, aunque el artículo 2.8 de la Ley 9/2009 establece: “Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis, [a) a f)], del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2010 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el Capítulo9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.093.302.346 euros”.

La deuda de la Comunidad madrileña, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 11.576 millones de euros. En el mejor de los casos, al final del ejercicio 2010 la deuda ascenderá, aproximadamente, 13.389 millones de euros; y en el peor, a 14.067 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento madrileño o Asamblea de Madrid cuenta con 120 diputados

El presupuesto del parlamento madrileño para el año 2010 asciende a 31.226.120.- euros; por tanto, dividido entre 120, tenemos un coste de 260.218.- euros/diputado.

La “alta dirección” de la Comunidad de Madrid supone al contribuyente un coste de 46.561.148.- euros.

Retribuciones de los diputados:

Las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid se regularon mediante Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso (BOCM 23 de junio de 2000).

Su artículo único establece:

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de ésta respecto de las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Gobierno y Administración.

La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluido el complemento de productividad.

b) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, 4 por 100.

Consejero, 8 por 100.

Viceconsejero, 12 por 100.

Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido, y Gerentes de Organismos Autónomos, 16 por 100.

c) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

2. Por la Asamblea de Madrid se procederá a la homologación de la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación exclusiva, a la cantidad que se devengue por ese mismo concepto por los Diputados por Madrid del Congreso, así como a establecer los demás conceptos retributivos”.

Todos los diputados de la Asamblea de Madrid con dedicación exclusiva perciben una retribución mensual de 3.808.- euros por 14 pagas, lo que supone 53.312.- euros anuales.

Presidenta de la Asamblea: 3.808 + 2.500 = 6.308.- euros/mes; 88.312.- euros/año
Portavoces grupos parlamentarios: 3.808 + 2.123 = 5.931.- euros/mes; 83.034.- euros/año
Presidentes de comisión: 3.808 + 1.656 = 5.464.- euros/mes; 76.496.- euros/año.

Si, además de diputado, ostenta la condición de consejero o viceconsejero del gobierno de la Comunidad, en cuyo caso se encuentran 8 diputados, cobran además del sueldo básico como diputado 6.788.- euros mensuales por su condición de consejero y 1.300.- euros mensuales por su participación en la Asamblea. (Los 1.300.- euros son en concepto de dedicación parcial a su trabajo como diputados en la Asamblea)

La falta de transparencia es casi total a la hora de informar sobre el régimen económico de los diputados. Desgraciadamente, el Partido Popular, que gobierna en la Comunidad de Madrid, poco hace por favorecer que la información llegue al ciudadano.

Pero, además, el propio portavoz del PP en la Asamblea de Madrid, DAVID PÉREZ, viene a justificar los dobles sueldos de diputados/viceconsejeros con el pobre argumento de que realizan funciones distintas en cada uno de sus cargos siendo normal, a juicio de este personaje, que se cobren los dos sueldos.

No se tienen más datos acerca de otros complementos, tales como dietas, kilometraje, etc.

La Asamblea subvenciona a los grupos con 19.788 euros al año por cada parlamentario.

Otras fuentes señalan que la Asamblea de Madrid, entre uno de sus acuerdos, tiene establecida la pensión máxima de jubilación con dos legislaturas (8 años).

Daría ejemplo de transparencia la “liberalESPERANZA AGUIRRE ordenando a los miembros de su partido que no oculten la realidad a los ciudadanos. La ocultación y la falta de transparencia son la antítesis del liberalismo, máxime cuando se relacionan con el dinero de los contribuyentes.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Los medios audiovisuales de titularidad pública se gestionan a través del Ente Público Radio Televisión Madrid, integrado en la FORTA.

En el apartado de televisión, cuenta con 4 canales: Telemadrid, La Otra, Telemadrid SAT y Telemadrid HD en fase de pruebas.

En cuanto a radio: Onda Madrid

El presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid asciende a 162.810.854.- euros

d) Subvenciones.

Las partidas que conforman los presupuestos no permiten extraer información alguna, pero se supone que rige el principio general establecido en el resto de las Comunidades Autónomas.

martes, 10 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- LA RIOJA

LA RIOJA

Los presupuestos de la Comunidad de La Rioja fueron aprobados mediante la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010 y la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 (Boletín Oficial de La Rioja, BOR, número 159, de 23 de diciembre de 2009)

El presupuesto consolidado de La Rioja para 2010 asciende a 1.352.719.553.- euros

a) Deuda pública

El Título IV (“De las operaciones financieras”), Capítulo I (“Operaciones de crédito”), en sus artículos 61 y 62, de la Ley 5/2009, recoge la normativa aplicable al endeudamiento riojano.

Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda:

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 210.000.000,00 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la comunidad autónoma o de créditos formalizados, o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Se faculta al consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

3. Se autoriza a la entidad pública empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología a concertar operaciones de crédito durante el año 2010 por un importe máximo de 1.000.000,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería”.

Se consigna una partida por importe de 38.547.800.- euros para atender los gastos financieros (24.017.999.- euros) y amortización de deuda (14.529.801.- euros).

El límite de endeudamiento se establece, de conformidad con el articulado precedente, en 210.000.000.- euros, si bien se consigna una partida global de 211.000.000.- euros.

La deuda de la Comunidad riojana, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 507 millones de euros. La deuda, por tanto, al final del ejercicio 2010 será de 718 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de La Rioja cuenta con 33 diputados

El presupuesto aprobado para el parlamento riojano durante el ejercicio 2010 asciende a 5.897.060.- euros; por tanto, 5.897.060/33 = 178.699.- euros/diputado.

La oficina del defensor del pueblo riojano está dotada con 711.832.- euros

La alta dirección del gobierno riojano supone al contribuyente un coste de 2.610.537.- euros.

Las retribuciones de los parlamentarios vienen a regularse de modo especial a partir de la promulgación de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración del Estado (BOR de 18 de septiembre de 2007)

Un único artículo que se reproduce íntegramente:

Artículo Único.

1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma con las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste.

b) La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado excepto el complemento de productividad.

c) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente: 4%.
Consejero: 8%.
Viceconsejero: 12%.
Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido: 16%.
Subdirector General: 20%

d) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto las retribuciones por antigüedad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

2. Se autoriza al Parlamento de La Rioja a fijar las retribuciones e indemnizaciones de sus miembros de acuerdo con las siguientes normas:

a) La asignación retributiva básica del Presidente del Parlamento se homologará a la cantidad que corresponda al Vicepresidente del Gobierno de La Rioja. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.

b) Las retribuciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se establecerán disminuyendo la asignación retributiva del Presidente del Parlamento en un 24%.

c) Las retribuciones de los demás Diputados con dedicación exclusiva se establecerá disminuyendo un 10% las de los Portavoces.

d) Los Diputados percibirán como máximo una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria que se establecerán tomando como referencia la retribución del Presidente del Parlamento según los siguientes porcentajes que, en ningún caso, serán acumulativos:

Miembro Mesa Parlamento 20%
Portavoz Grupo Parlamentario 15%
Presidente Comisión y Portavoz Adjunto 12%
Vicepresidente y Secretario Comisión 11%
Diputado 10%”.

Se parte del siguiente criterio de homologación:

Retribuciones del presidente de La Rioja: equivalencia a la de Secretario de Estado, 79.873.- euros.

A partir de ahí se producen las reducciones previstas en el artículo precedente.

Así, la vicepresidencia de La Rioja, tendrá una reducción del 4 por ciento, por lo que sus retribuciones son de 76.678.- euros

En lo que al sistema retributivo de los parlamentarios, la equivalencia se establece homologando las retribuciones del presidente del parlamento a las de la vicepresidencia del gobierno riojano; por tanto (redondeando)

Retribuciones presidente del parlamento: 76.678.- euros
Portavoces de grupos parlamentarios: 58.275.- euros (un 24% inferior al primero)
Diputados con dedicación exclusiva: 52.448.- euros (un 10% inferior a los segundos)

Además, se establece una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo anterior.

Miembros de la mesa: 15.336.- euros
Portavoz grupo parlamentario: 11.502.- euros
Presidente de comisión y portavoz adjunto: 9.201.- euros
Vicepresidentes y secretario de comisión: 8.435.- euros
Diputado: 7.668.- euros

La mesa del parlamento está compuesta por 5 miembros, incluido el propio presidente.

Hay constituidos tres grupos parlamentarios, por lo que hay 3 portavoces.

Un total de 13 diputados figuran designados como presidentes de comisión o portavoces adjuntos.

Los vicepresidentes y secretarios de comisión son 9.

El total de diputados “rasos” es de 3

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de La Rioja cuente con canal alguno de radio y televisión

d) Subvenciones.

Aquí las subvenciones se diluyen, como en otras comunidades, entre entes locales y otras entidades.

viernes, 6 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- GALICIA

GALICIA

Los presupuestos de la Comunidad autónoma de Galicia fueron aprobados por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 (Diario Oficial de Galicia, DOG, número 253, de 30 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Galicia para el año 2010 asciende a 11.686.232.484.- euros

a) Deuda pública

El Título III (“Operaciones de endeudamiento y garantía”), Capítulo I (“Operaciones de crédito”) de la Ley 9/2009, en sus artículos 34 a 37, ambos inclusive, recoge la normativa aplicable.

Artículo 34. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

Uno.—La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará durante el año 2010 en una cuantía máxima de 1.521.813.000 euros, de los que 138.346.000 euros corresponden a la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Con objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicadas en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento deberán generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrá otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.

Dos.—La posición neta deudora será efectiva al final del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que puedan surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.c) del artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

c) En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 175.000.000 euros. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado apartado 1.c) del artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

d) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

e) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los cuatro últimos ejercicios que no haya sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

g) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres.—Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.

Igualmente se faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, con el objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Artículo 35. Deuda de la tesorería.

Uno.—La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por un plazo inferior a un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, excepto el subconcepto 05.

Dos.—Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de cualquiera de las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando su importe acumulado exceda de los 200.000 euros, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera, a efectos de conseguir la financiación más apropiada y las mejores condiciones en cada caso.

Artículo 37. Endeudamiento de los organismos autónomos, de las sociedades públicas y demás entidades que están clasificadas como administración pública.

Uno.—Las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite deberá ser autorizada por la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos.—Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre ellas, las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Tres.—El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 34 tendrá por objeto la financiación de actividades que le son propias, y, consecuentemente, otorgará préstamos, directamente o a través de entidades financieras, a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto sea superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.

Cuatro.—Se autoriza al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, sin que pueda establecerse ningún tipo de cláusula de la que derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2010 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Cinco.—El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, que asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que ésta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) Detalle de la situación de endeudamiento, desagregando cada operación financiera.

b) Detalle de las operaciones financieras activas”.

Como en todas las comunidades autónomas, por desgracia, se consigna una partida para atender al pago de los gastos financieros derivados de la deuda y a la amortización de la misma; en el caso de Galicia la partida asciende a 672.577.100.- euros, de los que 156.595.981.- euros representan gastos financieros.

La deuda de la Comunidad gallega, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 4.783 millones de euros. El límite de endeudamiento establecido en la ley de presupuestos de Galicia, se establece en 1.521.813.000.- euros. En cualquier caso, los pasivos financieros que representan los recursos ajenos para financiar el déficit presupuestario, alcanzan la cifra de 2.047.794.119.- euros. Esto supondría que a finales del ejercicio 2010 la deuda de la comunidad gallega alcanzase los 6.800 millones de euros. En tiempos de crisis.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Galicia cuenta con 75 diputados.

El presupuesto del parlamento gallego para el año 2010 asciende a 20.680.035.- euros, lo que, divido entre 75 diputados, arroja un coste de 275.734.- euros por diputado.

La mesa del parlamento gallego, el 15 de marzo de 2006, adoptó los siguientes acuerdos en relación con el régimen económico de los diputados autonómico.

1. Asignación fija por diputado: 2.075.- euros/mes*
2. Ayudas para gastos de alojamiento y manutención: 2.092 euros/mes para cada diputado.

3. Indemnizaciones o complementos en función de los cargos:

a) Presidencia del parlamento:
- Complemento miembro mesa: 2.000.- euros/mes
- Gastos de representación: 1.800.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 1.025.- euros mes
Total: 2.075+2.000+1.800+1.025+2.092 = 8.992.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes


b) Vicepresidencia del parlamento:
- Complemento miembro mesa: 2.000.- euros/mes
- Gastos de representación: 1.000.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 525.- euros mes
Total: 2.075+2.000+1.000+525+2.092 = 7.692.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al me

c) Secretaría y vicesecretaría del parlamento:
- Complemento miembro mesa: 2.000.- euros/mes
- Gastos de representación: 1.000.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 525.- euros mes
Total: 2.075+ 2.000+1.000+525+2.092= 7.692.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes

d) Portavoces de grupos parlamentarios:
- Gastos de representación: 400.- euros/mes
- Gastos de libre disposición: 400.- euros mes
Total: 2.075+400+400+2.092= 4.967.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes


e) Viceportavoces.
- Gastos de representación: 400.- euros/mes
Total: 2.075+400+2.092 = 4.567.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes


f) Presidencias de comisiones:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes

g) Vicepresidencias de comisiones:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes


h) Secretarías de comisiones:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes


i) Resto de diputados:
- Gastos de representación: 300.- euros/mes
Total: 2.075+300+2.092 = 4.467.- euros/mes, más los cuatro viajes fijos garantizados al mes

Igualmente se abonan las cantidades devengadas por desplazamientos realizados en misión oficial en las siguientes cuantías:

- Dentro del territorio nacional: 103,64.- euros/día
- Extranjero: 172,72.- euros/día

4. Gastos de locomoción:

Se cubren los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) abonando directamente a las empresas transportistas los gastos en cuestión.

En caso de utilizar vehículo propio se abonan 0,25.- euros/kilómetro, así como los peajes en las autopistas.

En todo caso, a cada diputado se abonan cuatro viajes fijos al mes por desplazamientos a reuniones del grupo parlamentario

5. Los diputados sin dedicación exclusiva sólo tienen derecho a las indemnizaciones.

* Las retribuciones fueron fijadas, como se ha dicho, en marzo de 2006; se incrementaron en 2007 y en 2008 en un 2 por ciento anual. Al parecer, en 2009, quedaron “congeladas”.


El parlamento gallego también subvenciona a los grupos parlamentarios directamente.

Dichos grupos gozan de las siguientes subvenciones:

Subvención fija: 11.363,60.- euros/mes
Subvención variable: 1.699,55.- euros/mes en función del número de diputados.

A cada grupo:

Salario de un técnico por importe máximo anual de 39.322,69.- euros, más Seguridad Social
Salario de un auxiliar por importe anual de 21.847,56.- euros, más Seguridad Social.

En su caso, 6.627,77 euros/mes a devengar desde la contratación de las personas referidas, mediante la entrega a los servicios de la cámara de las copias de los contratos de trabajo respectivos

La “alta dirección” de la comunidad gallega cuesta al contribuyente 41.533.956.- euros.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación informativas se gestionan a través de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Sociedades, encuadrada en la FORTA.

En lo que a televisión cuenta con los siguientes canales: Televisión de Galicia, G2, GTV América, GTV Europa

Y en radio: Radio Galega, Radio Galega Música.

El presupuesto de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Sociedades asciende en el ejercicio 2010 a 168.964.000.- euros

Además de ostentar la titularidad de los medios públicos de manipulación e intoxicación, también cuenta la comunidad autónoma de Galicia con la sociedad encargada de transportar la señal; en concreto Redes de Telecomunicaciones Gallegas, RETEGAL, S.A., con un presupuesto de 22.753.000.- euros, dotándose a dicha Sociedad de unas subvenciones de 822.000.- euros.

También dispone del Consorcio Audiovisual de Galicia, que debe ser el remedo del CAC catalán, con una dotación presupuestaria de 581.000.- euros

d) Subvenciones.

Como en casos anteriores.

jueves, 5 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- EXTREMADURA

EXTREMADURA

Los presupuestos de la Comunidad de Extremadura fueron aprobados por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (Diario Oficial de Extremadura, DOE, número 249, de 30 de diciembre de 2009)

El presupuesto de la Comunidad extremeña para el año 2010 asciende a 5.620.629.921.- euros

a) Deuda pública.

El Título III (“De las operaciones financieras”), en su Capitulo I (“Operaciones de endeudamiento”) de la Ley 8/2009 recoge en sus artículos 30 a 33, ambos inclusive, la normativa de aplicación.

Artículo 30. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2009 en más de 440.332.540 euros.

Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en los siguientes casos:

a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

d) Cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

e) Por los importes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados como tales con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo Informe de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.

Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica. A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuandose materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.

Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Artículo 31. Otras operaciones financieras.

Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113, b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Dos. Cuando dichas operaciones provoquen movimientos de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 32. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública.

Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije los requisitos, características y destino de estas operaciones, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 33. Otras relaciones con las Entidades Financieras.

Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las Entidades Financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdosde colaboración que deban suscribirse entre ambas.

Dos. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición”.

En primer lugar, se consigna una partida para el pago de intereses y amortización de deuda que asciende a 146.801.784.- euros (de los que la partida de gastos financieros, en concreto, asciende a 46.464.114.- euros).

La deuda de la Comunidad autónoma de Extremadura, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.086 millones de euros. El límite de endeudamiento permitido por la Ley de presupuestos de la comunidad extremeña asciende en 2010 a 440.332.540 euros. Pero, la partida de pasivos financieros, en forma de préstamos, asciende a 582.254.673.- euros, lo que supondrá al final del 2010 un endeudamiento cercano a los 1.530 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento extremeño o Asamblea de Extremadura cuenta con 65 diputados

El presupuesto del parlamento extremeño para el 2010 asciende a 16.645.771.- euros, lo que supone 256.089.- euros por diputado

La dirección y administración de la presidencia de la junta extremeña, que encuadra a los altos cargos de la comunidad, supone al contribuyente 11.876.203.- euros. Sólo la partida destinada a retribuir a los altos cargos supone 3.619.509.- euros.

Según qué fuentes, entre 48 y 50 diputados tienen dedicación exclusiva.

La fuente que se cita:


refiere la siguiente información:

El sueldo anual de un diputado de la Asamblea de Extremadura es 66.416 euros brutos… distribuido en 14 pagas; o sea, 4.744 euros mensuales, a excepción de los meses en que cobran la paga, que se duplican los ingresos

Además los diputados que son funcionarios perciben los correspondientes trienios.

Se abonan, en caso de utilización de vehículo propio, 0,20.- euros por kilómetro para desplazamientos por motivos oficiales.

La misma fuente refiere que “hay seis diputados del PSOE y dos del PP no liberados, más un senador por cada partido, Francisco Fuentes y José Antonio Monago, cuyo sueldo en la Cámara Alta es incompatible con el de diputado autonómico”.

Estos 10 diputados, siguiendo dicha fuente, tienen derecho a cobrar por asistir a cada comisión o pleno del parlamento extremeño a razón de 161,72.- euros/día si son de fuera de Mérida y 140,48.- euros/día si residen en la ciudad; además el kilometraje desde su casa.

Las retribuciones de la presidencia del parlamento están en torno a los 74.000.- euros anuales distribuidos en 14 pagas (unos 5.286.- euros mensuales) y las retribuciones de los miembros de la mesa del parlamento, en torno a los 70.000.- euros anuales, distribuidos igualmente en 14 pagas (unos 5.000.- euros mensuales)

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación informativas se gestionan a través de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), sin que conste adherida a la FORTA.

Respecto de la televisión cuenta con el Canal Extremadura Televisión

Y en lo que a radio se refiere, con el Canal Extremadura Radio

El presupuesto del CEXMA para el año 2010 asciende a 31.581.022.- euros.

Además, se destinan 150.000 euros para convenios de producciones audiovisuales y mediciones de audiencia

Se destina una partida de 6.200.000.- euros para un plan de apoyo al sector audiovisual y para la oficina del audiovisual, un remedo del CAC catalán, un total de 175.000.- euros

d) Subvenciones.

Como sucede con otras comunidades, se diluyen en subvenciones directas a organizaciones y entidades, o bien indirectamente a través de los entes locales.

Otro modo de subvencción consiste en exonerar de cualquier responsabilidad a los conductores del presidente extremeño, condonando la multa correspondiente, por infringir normas de tráfico.

Están los extremeños en el tercer mundo, desde el punto de vista industrial; situación a la que nos ha llevado la larga trayectoria social comunista en el desgobierno de la región. Pero, eso sí, que la región se coloque a la cabeza del despilfarro. No siempre va a estar Extremadura en el furgón de cola.

¡Poca vergüenza! Con aquello de que rima con cara dura...

miércoles, 4 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CATALUÑA

CATALUÑA

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña fueron aprobados mediante Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC, número 5537, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Cataluña para el año 2010 asciende a 32.518.727.497,53.- euros

a) Deuda pública

El Título IV de la Ley 25/2009, “Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público”, en sus artículos 36 a 42, ambos inclusive, recoge las disposiciones relativas al déficit presupuestario en relación con la deuda pública

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2009 en más de 7.624.263.374,04 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2009.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a hacer uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:


c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2009.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2010, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

6. Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2009, salvo el autorizado explícitamente por el presente artículo.

7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que hace referencia el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, dichas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.

2. Los avales a los que hace referencia de apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2010, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval de la Generalidad a una operación de préstamo que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona hasta un importe de 18.925.871,36 euros.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2010, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


2. Para el ejercicio 2010, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 12.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

3. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 42. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes”.

Se destina una partida de 2.914.726.574,50.- euros para afrontar el pago de los gastos financieros y amortización de la deuda pública catalana.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cataluña, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 22.605 millones de euros. El déficit presupuestario previsto para el ejercicio 2010 asciende a 9.418.811.789, 53.- euros. Esto significa que a 31 de diciembre de 2010, la deuda catalana ascenderá a 32.000 millones de euros. El artículo 36 de la Ley 25/2009 autorizaba un endeudamiento máximo de 7.624.263.374,04.-euros. Es evidente que se supera dicho límite. Ya acudirá el ínclito ZAPATERO, con el dinero del resto de los españoles, a abonar la diferencia. ¿O todo?

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cataluña cuenta con 135 diputados

El presupuesto del parlamento catalán para el año 2010 asciende a 74.417.493,93.- euros, por lo que resulta un coste por diputado de 74.417.493,93/135 = 551.241.- euros por diputado.

La presidencia del andaluz MONTILLA cuesta al contribuyente 100.548.000.- euros; en tanto que la vicepresidencia de la comunidad autónoma supone una sangría para el contribuyente de 268.750.000.- euros.

Al igual que sucede con el caso de Andalucía, el parlamento catalán sí hace públicas sus retribuciones, que se recogen dentro del régimen económico de los diputados.

Las retribuciones son las siguientes:

Presidente del parlamento: 152.954, 34.- euros/año
Vicepresidentes: 117.371,20.- euros/año
Secretarios de la Mesa: 95.660,74.- euros/año
Resto de los diputados: 43.697,78 euros/año

Además, se establecen complementos por razón del cargo. Así, los grupos con más de 45 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y tres portavoces adjuntos segundos.

Los grupos de entre 35 y 44 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y dos portavoces adjuntos segundos.
Los grupos de entre 21 y 34 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y un portavoz adjunto segundo.
Los grupos de entre 11 y 20 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz y un portavoz adjunto segundo
Los grupos de menos de 5 diputados tienen derecho a un presidente.

Los complementos son los siguientes:

Presidente: 51.129,54.- euros
Portavoz: 43.825,32.- euros
Portavoz adjunto primero: 29.216,88.- euros
Portavoz adjunto segundo: 21.912,66.- euros.

Otros complementos:

Comisiones legislativas o creadas por ley:

Presidente: 10.956,26.- euros
Secretario y vicepresidente: 5.843,32.- euros
Portavoz de grupo: 8.765,12.- euros

Comisiones de seguimiento, de estudio o investigación:

Presidente: 8.765,12.- euros
Secretario, vicepresidente y portavoces grupos: 5.843,32.- euros

Indemnizaciones por gastos de viaje y desplazamiento:

a) Diputados residentes en Barcelona ciudad o municipios del área metropolitana: 21.605,22.- euros
b) Diputados residentes fuera de los municipios anteriores hasta 80 kilómetros de Barcelona: 28.090,02.- euros
c) Diputados residentes entre 81 y 190 kilómetros de Barcelona: 30.156,56.- euros
d) Diputados residentes a más 191 kilómetros de Barcelona: 30.411,92.- euros.

Se supone que se trata de indemnizaciones anuales.

Los grupos políticos con representación en el parlamento catalán también gozan de ingresos propios:

Convergencia y Unión: 5.897.747,80.- euros
Socialistas – Ciudadanos por el cambio: 4.631.754,40.- euros
Izquierda Republicana de Cataluña: 2.818.186,00:.-euros
Partido Popular de Cataluña: 2.001.934,20.- euros
Iniciativa por Cataluña - Los Verdes – Izquierda Unida y Alternativa: 1.777.063,40.- euros
Mixto: 706.736,80.- euros

Todas las cantidades referidas se aprobaron el 15 de diciembre de 2009, al amparo de lo establecido en el Reglamento del parlamento catalán.

¿Hay quién dé más? Una verdadera sangría; una auténtica vergúenza.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación de la opinión pública se verifica a través de la denominada Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (Corporació Catalana de Mitjans Audivisuals en el dialecto catalán) encuadrada en la FORTA.

En cuanto a televisión se refiere, la gestión se realiza a través de Televisión de Cataluña, S.A. con los siguientes canales: TV3, Súper 3, Canal 33, Canal 3/24, Canal 300 y TV3Cat (satélite)

En cuanto a radio, el órgano gestor es Cataluña Radio SRG, S.A., con las siguientes emisoras: Cataluña Radio, Cataluña Información, Cataluña Música e iCatfm

El presupuesto de la Corporación para el año 2010 asciende 357.539.235.- euros.
El presupuesto de Televisión de Cataluña, S.A., asciende a 405.591.752.- euros
El presupuesto de Cataluña Radio asciende, por su parte, a 53.789.968.- euros.

Como se puede observar, no se presenta un presupuesto consolidado del ente y sus sociedades.

Pero, además, este desgobierno liberticida del tripartito y sus cooperadores necesarios de la teórica derecha nacionalista catalana, se han inventado un órgano censor propio de las más férreas de las dictaduras; el denominado Consejo del Audiovisual de Cataluña, responsable de otorgar y quitar licencias de radio, de televisión; de vigilar y controlar los contenidos de los medios de manera que todo aquello que pueda resultar “incómodo” para los liberticidas, pueda significar causa suficiente para retirar licencias, sin que los jueces y tribunales puedan intervenir en dicho proceso inquisitorial. El presupuesto de dicho órgano censor asciende para el ejercicio 2010 a 10.667.921,12.- euros.

d) Subvenciones.

Como en casos anteriores. No obstante, viendo cómo se reparten el pastel, cualquier cosa cabe esperar, y no buena precisamente.

Y que el contribuyente tenga que financiar estos abusos...

¡Vaya panda!