miércoles, 4 de agosto de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CATALUÑA

CATALUÑA

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña fueron aprobados mediante Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC, número 5537, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Cataluña para el año 2010 asciende a 32.518.727.497,53.- euros

a) Deuda pública

El Título IV de la Ley 25/2009, “Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público”, en sus artículos 36 a 42, ambos inclusive, recoge las disposiciones relativas al déficit presupuestario en relación con la deuda pública

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2009 en más de 7.624.263.374,04 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2009.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a hacer uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:


c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2009.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2010, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

6. Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2009, salvo el autorizado explícitamente por el presente artículo.

7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que hace referencia el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, dichas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.

2. Los avales a los que hace referencia de apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2010, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval de la Generalidad a una operación de préstamo que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona hasta un importe de 18.925.871,36 euros.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2010, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:


2. Para el ejercicio 2010, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 12.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

3. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 42. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes”.

Se destina una partida de 2.914.726.574,50.- euros para afrontar el pago de los gastos financieros y amortización de la deuda pública catalana.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cataluña, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 22.605 millones de euros. El déficit presupuestario previsto para el ejercicio 2010 asciende a 9.418.811.789, 53.- euros. Esto significa que a 31 de diciembre de 2010, la deuda catalana ascenderá a 32.000 millones de euros. El artículo 36 de la Ley 25/2009 autorizaba un endeudamiento máximo de 7.624.263.374,04.-euros. Es evidente que se supera dicho límite. Ya acudirá el ínclito ZAPATERO, con el dinero del resto de los españoles, a abonar la diferencia. ¿O todo?

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cataluña cuenta con 135 diputados

El presupuesto del parlamento catalán para el año 2010 asciende a 74.417.493,93.- euros, por lo que resulta un coste por diputado de 74.417.493,93/135 = 551.241.- euros por diputado.

La presidencia del andaluz MONTILLA cuesta al contribuyente 100.548.000.- euros; en tanto que la vicepresidencia de la comunidad autónoma supone una sangría para el contribuyente de 268.750.000.- euros.

Al igual que sucede con el caso de Andalucía, el parlamento catalán sí hace públicas sus retribuciones, que se recogen dentro del régimen económico de los diputados.

Las retribuciones son las siguientes:

Presidente del parlamento: 152.954, 34.- euros/año
Vicepresidentes: 117.371,20.- euros/año
Secretarios de la Mesa: 95.660,74.- euros/año
Resto de los diputados: 43.697,78 euros/año

Además, se establecen complementos por razón del cargo. Así, los grupos con más de 45 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y tres portavoces adjuntos segundos.

Los grupos de entre 35 y 44 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y dos portavoces adjuntos segundos.
Los grupos de entre 21 y 34 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz, un portavoz adjunto primero y un portavoz adjunto segundo.
Los grupos de entre 11 y 20 diputados tienen derecho a un presidente, un portavoz y un portavoz adjunto segundo
Los grupos de menos de 5 diputados tienen derecho a un presidente.

Los complementos son los siguientes:

Presidente: 51.129,54.- euros
Portavoz: 43.825,32.- euros
Portavoz adjunto primero: 29.216,88.- euros
Portavoz adjunto segundo: 21.912,66.- euros.

Otros complementos:

Comisiones legislativas o creadas por ley:

Presidente: 10.956,26.- euros
Secretario y vicepresidente: 5.843,32.- euros
Portavoz de grupo: 8.765,12.- euros

Comisiones de seguimiento, de estudio o investigación:

Presidente: 8.765,12.- euros
Secretario, vicepresidente y portavoces grupos: 5.843,32.- euros

Indemnizaciones por gastos de viaje y desplazamiento:

a) Diputados residentes en Barcelona ciudad o municipios del área metropolitana: 21.605,22.- euros
b) Diputados residentes fuera de los municipios anteriores hasta 80 kilómetros de Barcelona: 28.090,02.- euros
c) Diputados residentes entre 81 y 190 kilómetros de Barcelona: 30.156,56.- euros
d) Diputados residentes a más 191 kilómetros de Barcelona: 30.411,92.- euros.

Se supone que se trata de indemnizaciones anuales.

Los grupos políticos con representación en el parlamento catalán también gozan de ingresos propios:

Convergencia y Unión: 5.897.747,80.- euros
Socialistas – Ciudadanos por el cambio: 4.631.754,40.- euros
Izquierda Republicana de Cataluña: 2.818.186,00:.-euros
Partido Popular de Cataluña: 2.001.934,20.- euros
Iniciativa por Cataluña - Los Verdes – Izquierda Unida y Alternativa: 1.777.063,40.- euros
Mixto: 706.736,80.- euros

Todas las cantidades referidas se aprobaron el 15 de diciembre de 2009, al amparo de lo establecido en el Reglamento del parlamento catalán.

¿Hay quién dé más? Una verdadera sangría; una auténtica vergúenza.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación de la opinión pública se verifica a través de la denominada Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (Corporació Catalana de Mitjans Audivisuals en el dialecto catalán) encuadrada en la FORTA.

En cuanto a televisión se refiere, la gestión se realiza a través de Televisión de Cataluña, S.A. con los siguientes canales: TV3, Súper 3, Canal 33, Canal 3/24, Canal 300 y TV3Cat (satélite)

En cuanto a radio, el órgano gestor es Cataluña Radio SRG, S.A., con las siguientes emisoras: Cataluña Radio, Cataluña Información, Cataluña Música e iCatfm

El presupuesto de la Corporación para el año 2010 asciende 357.539.235.- euros.
El presupuesto de Televisión de Cataluña, S.A., asciende a 405.591.752.- euros
El presupuesto de Cataluña Radio asciende, por su parte, a 53.789.968.- euros.

Como se puede observar, no se presenta un presupuesto consolidado del ente y sus sociedades.

Pero, además, este desgobierno liberticida del tripartito y sus cooperadores necesarios de la teórica derecha nacionalista catalana, se han inventado un órgano censor propio de las más férreas de las dictaduras; el denominado Consejo del Audiovisual de Cataluña, responsable de otorgar y quitar licencias de radio, de televisión; de vigilar y controlar los contenidos de los medios de manera que todo aquello que pueda resultar “incómodo” para los liberticidas, pueda significar causa suficiente para retirar licencias, sin que los jueces y tribunales puedan intervenir en dicho proceso inquisitorial. El presupuesto de dicho órgano censor asciende para el ejercicio 2010 a 10.667.921,12.- euros.

d) Subvenciones.

Como en casos anteriores. No obstante, viendo cómo se reparten el pastel, cualquier cosa cabe esperar, y no buena precisamente.

Y que el contribuyente tenga que financiar estos abusos...

¡Vaya panda!

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León fueron aprobados mediante Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 ( Boletín Oficial de Castilla y León, BOCYL, número 250, de 30 de diciembre de 2009) y la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCYL número 242, de 18 de diciembre de 2009. Suplemento 1).

El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2010 se eleva a 10.575.537.036.- euros

a) Deuda pública

El Capítulo II (“Del endeudamiento”) del Título VI de la Ley 11/2009 (“De las operaciones financieras") recoge los artículos referidos a la deuda pública de la Comunidad; en concreto los artículos 31 a 34, ambos inclusive, de la referida Ley.

Artículo 31.º– Límite de endeudamiento de la Comunidad.

1. La Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad

la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 32.º– Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2010, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad.

2. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 33.º– Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería

de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.365.900.700 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Los importes de endeudamiento no formalizados o que procedan de la disminución del saldo de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) Los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que permitan a la Comunidad incrementar el volumen de endeudamiento autorizado inicialmente.

d) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el
apartado 3 de este mismo artículo.

3. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y en virtud de lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica y social, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el objetivo de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

Artículo 34.º– Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Durante el ejercicio 2010, la Agencia de Inversiones y Servicios y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 30.000.000 de euros y de 40.000.000 de euros, respectivamente”.

Se consigna una partida de 320.639.825.- euros para atender el pago de intereses y amortización de la deuda.

Los presupuestos ya parten con un déficit de 1.365.900.700 euros, acudiendo por dicho importe a la emisión de deuda pública para compensar dicho déficit.

La deuda de la Comunidad autónoma de Castilla y León, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 3.227 millones de euros. A finales del 2010, por tanto, la deuda de la Comunidad de Castilla y León ascenderá, si se cumplen las previsiones, a 4.600 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Castilla y León o Cortes de Castilla y León cuenta con 83 diputados o procuradores.

El presupuesto de las Cortes autonómicas para el ejercicio 2010 asciende a 32.407.825.- euros; como quiera que son 83 procuradores, el coste por procurador asciende a 390.456 euros.

Sólo la oficina del procurador del común, o defensor del pueblo autonómico, esa institución tan inútil como el resto de similares instituciones, comenzando por la del defensor del pueblo estatal o nacional, tiene presupuestados 2.925.943.- euros; o sea, en pesetas, 500 millones.

Tampoco aquí resultan muy transparentes, debiendo acudir a distintas fuentes de información. En primer lugar, unja referencia a la contenida en el siguiente enlace:


Las Cortes de Castilla y León, en cambio, son uno de los parlamentos más austeros. De los 83 parlamentarios, solo veinte tienen dedicación exclusiva. Se trata del presidente de las Cortes, de los cuatro miembros de la mesa, de los portavoces y de los portavoces adjuntos. A ellos se sumaron el año pasado otros cinco más, tras un acuerdo entre los grupos parlamentarios. El resto cobra dietas (180 euros por pleno o comisión, más el kilometraje, pagado a 0,20 euros). La posibilidad de que la exclusividad la decida el propio parlamentario "se ha planteado varias veces, pero al final nunca se ha aprobado", apuntan fuentes de este parlamento. Además, todos los diputados con dedicación exclusiva han visto recortado sus salarios en dos ocasiones en los últimos seis meses. El presidente de las Cortes ha pasado de cobrar 97.405 euros a 68.982 y los miembros de la mesa, portavoces y portavoces adjuntos, de 87.536 a 71.886. El resto perciben 59.388”.

La otra fuente se recoge en el siguiente enlace:


Los altos cargos de las Cortes han visto cómo su nómina del mes de enero menguaba significativamente. Fuentes del Parlamento autonómico confirmaron ayer que se ha aplicado la legislación presupuestaria autonómica para el 2010 que iguala, a la baja, los sueldos de los altos cargos de la Junta, las Cortes e instituciones de Castilla y León como el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Procurador del Común y el Consejo Económico y Social.

La 'equiparación' ha puesto fin a la brecha salarial que había entre quince parlamentarios con responsabilidad en la Mesa de las Cortes o en las portavocías y dirección de los grupos políticos y los presidentes del Consultivo, del Consejo de Cuentas y el Procurador del Común, que superaban de largo la nómina que recibía el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, de 81.156 euros brutos anuales. Esta cifra es la que cobra un ministro y es la que marca el tope para los presidentes de las instituciones.

La rebaja en el caso del Parlamento autonómico, ratificada ayer también por varios afectados en los pasillos de las Cortes, supone para el presidente de la Cámara, José Manuel Fernández Santiago, percibir 16.249 euros menos este año que el pasado (de 97.405 a 81.156), con un recorte del 16,68%, y para los vicepresidentes, secretarios, portavoces y miembros de las direcciones de los grupos políticos, pasar de cobrar 87.536 euros anuales a 'arreglarse' con 79.876, que es lo que marca la nómina de un consejero de la Junta de Castilla y León. El descuento en el caso de este nutrido grupo de altos cargos parlamentarios es de 7.660 euros anuales, el 8,75% menos que el año pasado. Las Cortes, que en cuestión de nóminas políticas se sitúan entre los parlamentos «más austeros» de España, pagan mensualmente a otros cinco procuradores más con dedicación a tiempo completo, que perciben el sueldo tipo de un director general de la Junta: 59.388 euros anuales

Los Consejos

Las cantidades anteriores -que marcan la norma general- pueden verse alteradas en el caso de que alguno de los políticos afectados sea funcionario público y mantenga el cobro de la antigüedad laboral. Esta regla vale también para los presidentes y consejeros de las instituciones autonómicas. Mentar los sueldos de los responsables de estas instituciones es adentrarse en un terreno pantanoso, en el que en el mejor de los casos se han limitado a dar una aproximación de lo que percibían los presidentes. De los consejeros, nunca se supo. Fuentes oficiales cifraron el de Enrique Martín, presidente del Consejo de Cuentas, en más de 108.000 euros anuales; el de Mario Amilivia, presidente del Consultivo, en 91.873; y el de Javier Amoedo, Procurador del Común, en 90.554. Enero del 2010 pone el listón para todos ellos en los 81.154 euros del presidente de la Junta, cantidad que podrán ver mejorada si tienen reconocida antigüedad como funcionarios. Este es el caso de primero y del último, al que se suma también José Luis Díez-Hoces, del Consejo Económico y Social (CES), que reconocía a finales de año percibir «79.874,60» euros como sueldo, al que añade once trienios de antigüedad. El titular del Consejo de Cuentas encabeza, a tenor de estas cifras, el mayor recorte de todos los damnificados por la homologación salarial.

Alcaldes y diputaciones, no

Los altos cargos parlamentarios e institucionales de la comunidad ven la cuesta de enero desde un jornal más reducido, mientras los de la Junta afrontar por segundo año consecutivo, a cuenta de la crisis económica, su agenda de trabajo con el sueldo congelado. Los que se han librado de la «equiparación» salarial y el consiguiente recorte son los alcaldes, concejales y presidentes de Diputación. 'Con la autonomía municipal hemos topado', que diría Alonso Quijano”.

En contraste con esa pretendida austeridad del parlamento, la presidencia de la junta, que incluye los altos cargos, cuesta al contribuyente 17.906.136 euros.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No cuenta con televisión propia. Tampoco con emisoras de radio de titularidad de la Comunidad Autónoma. Puede resultar de referencia la cadena autonómica Radio Televisión de Castilla y León (RTVCYL), adjudicataria en el mes de enero de 2009 de la TDT. Dispone de dos canales: CYL7 de cobertura general y CYL8 de cobertura comarcal. No se tiene constancia de que se nutra de fondos públicos.

d) Subvenciones.

Vale aquí lo dicho para otras Comunidades Autónomas.

viernes, 30 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CASTILLA LA MANCHA

CASTILLA LA MANCHA

Los presupuestos de Castilla La Mancha fueron aprobados mediante la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 (Diario Oficial de Castilla La Mancha DOCM número 254, de 31 de diciembre de 2009)

Obsérvese: en prácticamente todo un año, el desgobierno del social-comunista BARREDA ha aprobado ¡CINCO! Leyes.

El presupuesto para el ejercicio 2010 asciende a 9.616.878,15 euros

a) Deuda pública.

El Título V de la Ley 5/2009, De las operaciones financieras, en su Capítulo I, Del endeudamiento, contiene el siguiente articulado

Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 1.121.877.390,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2009.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada Ley.
d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.
e) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

4. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.

Artículo 45. Operaciones a corto plazo.
El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 46. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:

a) Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).
b) Las entidades públicas referidas en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
c) Las entidades públicas y empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d).
d) La Universidad de Castilla-La Mancha.
e) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifiquela Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
b) El detalle de las operaciones financieras activas.

3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de economíay hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

Capítulo II
De los avales
Artículo 47. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados envirtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizadosen posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objetodel aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras”.

La deuda de la Comunidad autónoma de Castilla la Mancha, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 4.074 millones de euros.

Para el pago de la deuda pública (se entiende que amortización y gastos financieros) se destina para el ejercicio 2010 una partida de 107.137.550 euros.

Por descontado, los presupuestos se equilibran, una vez más, mediante déficit, acudiendo a la deuda pública; el déficit presupuestario para el 2010 asciende a 1.159.920,48 euros. O sea, a finales de 2010 la deuda de la Comunidad de Castilla La Mancha superará los 5.200 millones de euros.

Un desgobierno que incumple su propia normativa. El artículo 44.1 referido anteriormente establece un límite de 1.121.877.390,00 euros para el 2010; pues queda superado.

b) Parlamento y altos cargos políticos

La alta dirección de la Comunidad Autónoma supone al contribuyente 39.752.890 euros. Sólo la oficina del defensor del pueblo de la propia Comunidad supone un coste de 2.182.000 euros.

El parlamento de Castilla La Mancha o Cortes de Castilla La Mancha cuenta con 47 diputados. El presupuesto del parlamento asciende a 13.257.000 euros, lo que supone un coste por diputado de 282.064 euros.

Tampoco en este caso las Cortes castellano manchegas optan por la transparencia. No difunden las retribuciones de sus diputados, por lo que hay que acudir a terceras fuentes.

En este caso acudimos al siguiente enlace:



Se transcribe tal cual

Las arcas de la Junta gastan 600.000 euros al año en pagar a los parlamentarios un ‘extra’ por gastos derivados de su función

Los diputados regionales de Castilla-La Mancha son mileuristas. Cada mes se llevan una media de 1.084 euros, eso sí sólo de indemnización por su cargo público. A esa cantidad hay que sumar la paga media de 3.509 euros de sueldo, y una compensación por gasto en gasolina de 227 euros al mes si el diputado en cuestión viene de otra provincia diferente a Toledo y utiliza su coche propio. En total, cada mes cobran de media casi 5.000 euros.

En su apartado 11 c, el Reglamento de las Cortes fija este derecho de los parlamentarios regionales. «Todos los Diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas. Asimismo tendrán derecho a una compensación por kilometraje para asistir a actividades de la Cámara en el caso de que utilicen vehículos propios en sus desplazamientos». Este artículo le costó a las Cortes en 2008 una cantidad total de casi 600.000 euros en indemnizaciones y otros 50.000 sólo en gastos de kilometraje. Al menos es lo que se deduce de sus declaraciones de bienes publicadas recientemente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Un ‘plus’ de 13.000 al año.

Por estos extras, cada diputado se lleva al año unos 13.000 euros de media. Los que menos se quedaron en 2008 con algo más de 9.000 euros. Se trata de los cuatro diputados del PP que entraron en las Cortes a mitad del curso para relevar a sus compañeros que se trasladaron al Parlamento nacional. Los que más indemnización cobran son cuatro diputados que superan los 15.000 al año: Nieves Arriero, Ángeles Herreros, Antonio Marco y Antonio Salinas.

Precisamente este cobro de indemnizaciones está ahora en debate, para lo que se creará una Comisión dentro de las Cortes para estudiar su posible renuncia.

En cuanto a la compensación por kilometraje, los 18 diputados que la cobran se llevan al año una media de 2.727 euros. En este caso, las cifras varían mucho, dependiendo de la distancia entre Toledo y el lugar de procedencia. Entre las compensaciones más bajas están los 1.140 que recibe Francisco Gil Ortega (Ciudad Real) o los 1.295 de Antonio José Lucas Torres (Campo de Criptana). Entre las más altas figuran las de los diputados por Albacete José Molina, con 6.072 euros y Marcial Marín, con 4.921, seguidas de la de Ana Guarinos (Guadalajara) que recibió 4.096 euros en 2008.

Algunos de estos diputados incluso acumulan compensaciones de kilometraje de otras instituciones. Por ejemplo, Ana Guarinos se lleva otros 6.436 más del Grupo Popular (En total 10.532), Marcial Marín recibe 5.892 adicionales de su partido (En total, 10.813) y José Molina otros 4.566 del Grupo Socialista y por pertenecer al Consejo Asesor de RTVE (En total, 10.638).

En cuanto a sueldo propiamente dicho, sólo se concede para aquellos diputados que opten por dedicarse de manera exclusiva y única a las tareas parlamentarias, tal y como fija el Reglamento de las Cortes. El salario medio es de 49.138 euros al año, que si se dividiera en 14 pagas quedaría en 3.509. Sólo en pagar a los diputados, las Cortes invierten dos millones de euros cada ejercicio. Eso sí, en la declaración de 2008 cinco diputados señalaron que no cobraban este sueldo. Son los integrantes del Gobierno, José María Barreda, y los consejeros José Luis Martínez Guijarro y Magdalena Valerio. Tampoco cobran de las Cortes María Dolores de Cospedal, que tiene sueldo de senadora y José Manuel Velasco, remunerado como profesor por la Universidad de Castilla-La Mancha.

Con cuenta en CCM.

Otra de las curiosidades que refleja las declaraciones de bienes de los diputados es el número de ellos que tienen cuenta o algún tipo de relación financiera con CCM, lo que se ha utilizado en varias discusiones en la tribuna de las Cortes. De los 47 diputados, los que declaran su relación con Caja Castilla-La Mancha son un poco más de la mitad. Mayoría absoluta, por tanto.

Francisco Pardo
El presidente de las Cortes, el socialista Francisco Pardo, es uno de los diputados que por su cargo más sueldo gana. El salario que declaró en 2008 llegó a los 74.754 euros al año. Además hay que sumar la indemnización para gastos de 13.424 y la compensación temporal de 86.403 euros que recibió por haber sido Secretario de Estado, indemnización que ha dejado de cobrar en 2009. En total, fueron 174.581 euros en todo 2008, que daría una media de 12.470 euros en 14 pagas.

María Dolores de Cospedal

La declaración de María Dolores de Cospedal suma un total de 161.013 euros en 2008. La mayor cuantía la recibe de su cargo en el Partido Popular (fue elegida secretaria general ese mes de junio), de lo que cobra 64.473 euros. Hay que sumar 51.331 de su sueldo de senadora, 27.608 de indemnización del Senado, 13.371 de indemnización por ser diputada de las Cortes regionales, 3.054 del Ministerio de Justicia por ser abogada del Estado y 1.176 en concepto de conferencias. En 14 pagas, da 11.500.

Magdalena Valerio

Magdalena Valerio declaró en 2008 un total de 96.921 euros. La mayor parte se corresponde a su cargo de consejera del Gobierno de Castilla-La Mancha, concepto por el que cobra 83.550 euros. Además suma 13.371 euros de indemnización de las Cortes. Dividido en 14 pagas, cobraría 6.922 euros. El otro diputado que también está en el Gobierno, José Luis Martínez Guijarro, ganaría un poco menos, 6.748 en cada paga. La declaración de Barreda aún falta por publicarse.

Francisco López López

El cuarto diputado que más ingresos declaró en 2008 fue el socialista Francisco López López, que acumuló 95.536 euros en un año. De las Cortes recibe un sueldo ligeramente inferior a la media, con 48.454 euros. Le suma 13.371 de indemnización por gastos en su función de parlamentario, donde es presidente de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo. A estos ingresos, López López añade 33.711 euros que recibe de las subvenciones de la PAC por su actividad agraria.

José Manuel Velasco

El diputado popular José Manuel Velasco es el que declaró menos ingresos en 2008. Él no cobra sueldo de las Cortes, sino de la Universidad de Castilla-La Mancha de la que es profesor. De la UCLM gana 28.398 euros al año, más 5.704 de dietas de la Universidad y 1.180 de su Fundación. A estos ingresos suma la indemnización que paga las Cortes, en su caso de 9.731 euros. Haciendo todas las cuentas son 45.013 euros al año. En 14 pagas daría a 3.215”.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La manipulación e intoxicación informativas la desarrolla el desgobierno castellano manchego a través del Ente Público Radio Televisión de Castilla La Mancha, integrado en la FORTA.

Cuenta con una canal de televisión: Castilla La Mancha Televisión y otro de Radio: Radio Castilla La Mancha

El presupuesto para dicho Ente asciende a 69.174.010 euros (67.591.110 euros para gastos de explotación, más 1.582.900 euros en inversiones)

d) Subvenciones.

Referimos lo dicho en casos anteriores.

jueves, 29 de julio de 2010

LA PESTE ANTITAURINA Y ANTIESPAÑOLA

Una peste procedente del nordeste de la Península Ibérica está asfixiando a la práctica totalidad de la “piel de toro”; una peste que se extiende amenazante en forma de prohibiciones, en forma de chantajes, en forma de mentiras, en definitiva, en forma de extorsión permanente.

El parlamento de Cataluña aprobó en el día de ayer la abolición de los espectáculos taurinos a partir del 1 de enero de 2012.

Han tenido poco tacto; de los casi 2.000 festejos taurinos que se celebran anualmente en España, Cataluña apenas ofrecía 20 festejos; en concreto, Barcelona. Bien podía el parlamento catalán haber esperado a que cayeran por sí solos.

Pero, se hizo eco de una iniciativa legislativa popular que reclamaba la abolición de los espectáculos taurinos.

Cuatro falsedades se encierran en la iniciativa aprobada por el parlamento catalán antiespañol:

1ª. Afirman que se trata de la defensa de los animales en su condición de asimilados a personas; los animales superan la condición de “algo” para adquirir la condición de “alguien”.

2ª.- El motivo fundamental, en estrecha relación con la anterior, es la defensa de los animales; impedir el maltrato de los mismos a través de los espectáculos públicos.

3ª.- Afirman no haber politizado la iniciativa. Que, en todo caso, la politización ha venido de los taurinos y fuera de Cataluña.

4ª.- Niegan cualquier cuestión identitaria que permita establecer una relación entre la medida aprobada y el concepto que identifica a la fiesta taurina con España.

Resulta loable la actitud voluntarista de quienes pretenden otorgar la condición de “alguien” a los animales. A partir de ahora van a tener que redoblar todos sus esfuerzos los promotores de la iniciativa para que la condición de animales como asimilados a personas cobre completa naturaleza jurídica y se extienda no sólo a los toros.

Así, deben comenzar reclamando que los perros, esas personas de compañía, por la nueva condición jurídica que se les otorga, deberán ir por la calle como auténticas personas libres, desprovistos de collares, correas y otras ataduras; por descontado desprovistos de bozales.

Como asimilados a personas, plenamente autónomos, los perros serán responsables de incumplir con las ordenanzas municipales en orden a mantener en estricto estado de limpieza las calles de las ciudades, de manera que serán los responsables de limpiar sus propios excrementos, prohibiendo completamente sus demostraciones urinarias en la vía pública, por resultar antihigiénicas y malolientes.

Los perros, en su nueva condición jurídica, serán directamente responsables de los daños que causen en otras cosas, personas o asimilados a personas. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil las deberán suscribir las “nuevas personas”.

Desde luego, mucho trabajo queda por hacer a los promotores de la iniciativa legislativa antitaurina. Mucho.

¿Quieren explicar los intoxicadores y manipuladores qué maltrato se otorga a un toro en un espectáculo de recortadores?. El toro frente al hombre; éste sin material alguno que pueda servir como instrumento, no ya de tortura, sino de simple maltrato al toro. No sólo se han prohibido las corridas de toros, sino que también se han prohibido los recortes que, precisamente, por la ausencia de maltrato animal, resulta un espectáculo que cuenta cada día con más adeptos.

La iniciativa legislativa popular, precisamente por legislativa, se ha politizado ab initio. ¿A quien pretenden engañar? Desde el momento en que se pretende legislar se está politizando. Desde el momento en que el parlamento, máximo órgano de expresión de la política, recepciona la iniciativa se está politizando. Obviamente, se ha politizado allí donde se ha originado tal iniciativa.

Existe un partido denominado Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA) que mantiene una lucha permanente contra los correbous (o traducido del catalán, aproximadamente, corretoros), los toros embolados y los ensogados.

Los correbous o corretoros son una especie de encierro en el que el toro es prácticamente cercado por los participantes, siendo sometido a un auténtico maltrato; o bien se pone al toro bolas de fuego en la cornamenta (toros embolados), o bien reciben otras “caricias” de los participantes debidamente armados de palos o instrumentos similares. Según el PACMA, los participantes en los correbous golpean a los toros con lo que tienen a mano; incluso “ciegan a los animales con pistolas de rayos láser y echándoles arena a los ojos”. En algunos casos, los toros o vaquillas acaban arrojados al mar, como se ha podido ver en múltiples reportajes televisivos.

Los espectáculos de los correbous se ofrecen en el sur de Cataluña fundamentalmente, en los municipios de la zona del Ebro.

Estas “salvajadas” tan genuinamente catalanas, propias de esas zonas, no se han prohibido; entramos en la cuarta de las mentiras. Se han prohibido los espectáculos taurinos que se ofrecen en Plazas de Toros simplemente por entender que es una fiesta genuinamente española.

Los diputados del parlamento catalán, los miembros del tripartito social-comunista, con el PSOE a la cabeza, los políticos catalanes en general, no tienen reparo en “trincar” de las arcas (vaciadas por el ilustre presidente del desgobierno) del Estado español. Es decir, no se oponen a seguir “trincando” del contribuyente español. Para eso sí son españoles; para lo demás… a ver CHACÓN ¿recuerdas lo de puta España?. Eso es lo que somos el resto de los españoles, como aquella meretriz que, además de poner la cama, paga al cliente.

Pero, en el cúmulo de falsedades que se han vertido, llama poderosamente la atención la declaración ¡cómo no! de un RAJOY que no sabe por dónde anda. Ha venido a decir que desde el gobierno promoverá la fiesta taurina como de interés cultural para tratar de enervar así el acuerdo del parlamento catalán.

¡Bravo, señor RAJOY! Más falsedad imposible. Empiece por expulsar de su partido, sí, del PP al diputado regional en el parlamento canario, MIGUEL CABRERA PÉREZ-CAMACHO. Para este personaje que, al parecer, se ha caracterizado por su beligerancia antitaurina, “el día de hoy (por ayer) es un buen día para los animales”. ¿El sueldo de este diputado lo pagan los animales o lo pagamos las personas contribuyentes?. Además, añade la siguiente perla: “no será sencillo, pero en unos cien años esta salvajada estará prohibida en toda España”. Son declaraciones efectuadas a Europa Press recogidas en la página web del diario El Mundo:


Lo que sí es cierto es no vas a vivir para verlo, Miguelito.

Sr. RAJOY, mientras este personaje siga en su partido, todo lo que usted pueda ofrecer queda en absoluta falsedad. Con independencia, claro está, que con la oposición que usted representa dudo que alcance el gobierno de la Nación. ¡Váyase con Miguelito!.

En resumen, el acuerdo adoptado por el parlamento catalán es un acuerdo que se inserta en la beligerancia que se mantiene allí en relación con todo lo que se refiera a España. Sólo queda a los españoles tomar en serio el peligro de la peste que nos acecha, y vacunarnos. Comenzando por no consumir producto alguno procedente de Cataluña. Y en esta ocasión muy en serio. ¡Que se hundan en el fango con todo lo suyo!. Pero antes que devuelvan lo que nos deben.¡Que se vayan con RAJOY y Miguelito todos ellos! De paso que se lleven al ilustre Rodríguez y sus secuaces.

miércoles, 28 de julio de 2010

NUEVO EJEMPLO DEL DESECHO NACIONAL. CORRUPCIÓN POLÍTICA EN GRADO EXTREMO

La fuente que se cita:


refiere los siguientes hechos:

El día 24 de mayo del presente año 2010, el coche oficial del presidente de la Junta de Extremadura, FERNÁNDEZ VARA, fue interceptado por la Guardia Civil en el momento en que circulaba a 170 kilómetros por hora. Los agentes no sancionaron al conductor del vehículo en ese momento.

El “Confidencial Autonómico” fue quien destapó el incidente, ante lo cual, el presidente extremeño vino a afirmar que su conductor sería sancionado.

Con las normas de circulación en la mano, la sanción que correspondería aplicar ascendería a 450 euros, comportando la pérdida de 6 puntos.

Dentro de lo que puede considerarse una medida “política”, el conductor ni va a pagar la multa en cuestión ni va a sufrir la pérdida de los puntos. Se aplica en este caso la “eximente” de “conducción de emergencia”.

La delegada del gobierno en Extremadura, CARMEN PEREIRA, que pertenece al partido del desgobierno español, siguiendo la fuente citada, declaró en su momento: “Estamos en un estado de pre alerta en España, y el presidente iba de un acto oficial conocido a otro que también era conocido, por lo que la actitud del conductor podría estar justificada”.

No, señora. Estamos ante un gravísimo caso de corrupción política. ¿Cuántos se darán del mismo estilo en España?

La delegada de la secta en Extremadura, puede indicar ¿cuándo ha sido declarado en el territorio nacional el estado de pre alerta, como ella dice?.

Aduce cuestiones de seguridad ¿Para quién, indocta delegada?. Lo que hizo el conductor, que es el responsable de la transgresión de las normas de tráfico, fue poner en peligro la seguridad de otros conductores y viandantes por conducción más que temeraria y/o negligente..

Ni siquiera valdría aquí la excusa de que el conductor estaba presionado por el presidente de la Junta para infringir las normas de tráfico.

Lo grave de esta corrupción es que por los Órganos competentes de la Jefatura Provincial de Tráfico se ha vulnerado el Derecho, de aplicación general a todos y cada uno de los ciudadanos españoles. La antijuricidad de la decisión política es más que evidente.

Por la Jefatura Provincial de Tráfico se debió haber procedido a incoar el correspondiente procedimiento sancionador contra al conductor infractor; incoado dicho procedimiento, al infractor le cabría la posibilidad de formular las alegaciones pertinentes y/o utilizar los recursos admitidos, en su caso.

Pero, el tufo pestilente que se desprende de la noticia, es que por el “procedimiento político”, nuevo, al parecer, entre los procedimientos susceptibles de utilizar conforme a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial, se ha venido a perdonar una actitud transgresora de esas normas.

A ver, indocta delegada, el bien jurídico que se protege con las medidas sancionadoras, es el general; esto es, frente al infractor, tratan de afianzar las leyes de tráfico la seguridad de los demás conductores y usuarios de las vías públicas a los que se pone en evidente situación de peligro mediante la conducción negligente y/o temeraria. El interés particular o personal del presidente de la junta extremeña queda en eso: mero interés personalísimo, frente al interés general que se pretende proteger.

De un lado, estamos ante un caso gravísimo de corrupción política que implica directamente a cuantos políticos han intervenido y a los Órganos correspondientes de la Jefatura Provincial de Tráfico por haber hecho dejación de funciones. Además, en el caso de dichos Órganos, estamos ante un caso claro de prevaricación, por dictarse una resolución injusta a sabiendas de que es injusta.

Se ha vulnerado, una vez más, el Derecho.

Ahora, pongámonos en diversas situaciones:

a) El de un conductor que lleva un acompañante que se siente repentinamente indispuesto y, para llegar lo antes posible a un centro hospitalario, decide incrementar la velocidad superando todos los límites legalmente establecidos.

b) Conductor de autocar, en el que un pasajero se siente repentinamente indispuesto. El conductor decide lo mismo que en el caso anterior. La lectura del tacógrafo determinaría la infracción, sin más.

c) Conductor que él mismo se siente repentinamente indispuesto.

¿Justificaría la indocta delegada la transgresión de las normas de tráfico? ¿Suponen o pueden suponer casos como los descritos ejemplos de lo que ella denomina “conducción de emergencia”?

Sin olvidar que, seguramente, el señor presidente de la junta extremeña lleve sus escoltas.

Y los jueces ¿no actúan?. Y el ministerio fiscal ¿no actúa?.

Un ejemplo más de la corrupción política que conduce a lo que se denominaba España por la senda tenebrosa de regímenes bananeros, tercermundistas.

Verdadero asco. En las cárceles están quienes no deben estar. ¿Con qué cara va a parar un agente de la Guardia Civil a cualquier otro conductor?

¿Desecho? España se encuentra en estado de putrefacción.

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONOMICO.- CANTABRIA

CANTABRIA

Los presupuestos de Cantabria fueron aprobados mediante Ley 5/2009 de Cantabria, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 y Ley 6/2009 de Cantabria, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (Boletín Oficial de Cantabria-BOC extraordinario número 25, de 30 de diciembre de 2009).

a) Deuda pública

El presupuesto de Cantabria para el ejercicio 2010 asciende a 2.457.374.277 euros

Conozcamos la normativa referida al endeudamiento de la Comunidad de Cantabria que se recoge en la Ley

“TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 13. Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda, a 31 de diciembre de 2010, no supere en más de 400.122.666 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2009. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Dos. Se faculta a la persona que tenga asignada la titularidad de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo vencimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2010 y con destino a la atención de necesidades transitorias de tesorería, por un importe máximo de 50 millones de euros.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2010, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra en todo o en parte el endeudamiento a formalizar en 2010.

Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectos concretos.

Artículo 14. Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera, a las que se hace referencia en el presente capítulo, pudiendo delegar en el titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

CAPÍTULO II

DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 15. De las operaciones de prorroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento neto tomado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.

b) Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a) Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 20.000.000 euros.

c) Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.R.L Unipersonal (GESAICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

d) Patronato Festival Internacional de Santander, podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 500.000 euros.

e) Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 24.000.000 euros.

Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempre que obtengan la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda

Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda”.

La deuda de la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 662 millones de euros.

Se destina para el ejercicio 2010 una partida de 74.030.000 euros para amortización (30.000.000 euros) y gastos financieros (resto) de la deuda pública.

El techo de endeudamiento fijado por la Ley asciende a 400.122.666 euros, más otros 50 millones de euros para operaciones financieras transitorias; se presupuestan 430.122.666 en concepto de préstamos a concertar. Esta cantidad es el nuevo déficit que se añade durante 2010 para poder afrontar los gastos de la Comunidad de Cantabria. Así, la deuda de esta Comunidad al final del ejercicio alcanzará los 1.100 millones de euros. Eso sin contar el conglomerado de Sociedades, Institutos, Consejos y demás zarandajas que ninguna falta hacen.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento de Cantabria cuenta con 39 diputados.

El presupuesto del parlamento de Cantabria para el año 2010 asciende a 8.957.521 euros; divido por 39 diputados, tenemos un coste de 229.680 euros/diputado.

Aquí también se distingue entre diputados con dedicación exclusiva o absoluta (21 en total) y diputados con dedicación parcial (3 diputados). Hay un tercer grupo de diputados que han optado por una tercera vía: la de indemnización por gastos (11 diputados). Cuenta con 3 portavoces y el presidente del parlamento. De todas formas, este dato varía en función de la situación de cada diputado. Actualmente se habla de 26 diputados con dedicación exclusiva y 13 con dedicación parcial.

Los datos de que se dispone se refieren a 2008. El parlamento cántabro establece las remuneraciones al comienzo de cada legislatura y se revisan anualmente conforme al IPC. De aplicarse la subida correspondiente a 2009, ésta supondría un incremento del 1,6 por ciento aproximadamente, por lo que tendríamos.

Sus retribuciones:

Diputados con dedicación exclusiva: 33.826 euros/año. 14 pagas
Diputados con dedicación parcial: 19.137 euros/año. 14 pagas
Portavoces (3, uno por cada grupo): 55.136 euros/año. 14 pagas
Diputados con indemnización por gastos: 6.648 euros/año. 12 pagas
Presidente parlamento: 60.648 euros/año. 14 pagas
Miembros de la Mesa: extra de 14.983 euros anuales

Complementos:

a) Gastos de viaje y desplazamiento:
Cantidad fija por diputado: 6.797 euros/año
Cantidad variable por diputado: hasta 8.700 euros/año de media por diputado (año 2008)

b) Gastos de formación, conferencias, cursos (año 2008):

Cantidad por diputado y año: 3.000 euros
Además, cada grupo percibe 30.000 euros por dicho concepto.

O sea, que si sumamos los conceptos, un diputado con dedicación exclusiva viene a cobrar: 33.826+ 6.797 + 8.700 + 3.000 = 52.323 euros/año

Respecto de los altos cargos, el presidente REVILLA ingresa 70.041 euros; la vicepresidente, 68.449 euros; los consejeros, 66.857 euros. Los miembros del gobierno cántabro que, además, sean diputados cobran las dietas asignadas a éstos, o sea 6.797 euros

Sólo la partida destinada a altos cargos integrados en la presidencia de la Comunidad cuesta al contribuyente 2.109.655 euros

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

No consta que el gobierno de Cantabria cuente con canal alguno de radio y televisión. Bastante tiene el presidente de ese engendro autonómico con gastar el dinero de los contribuyentes en adquirir anchoas y salazones para ir regalándolas por donde quiera que va. Más televisivamente patético, imposible.

d) Subvenciones.

Se conocen, en parte, las destinadas a los grupos políticos y referidas al ejercicio 2008. Existe una ayuda directa a cargo de la Consejería de Presidencia para partidos políticos dotada en dicho ejercicio con 254.700 euros, y otra partida destinada a grupos parlamentarios dotada con 2.075.000 euros. Dichas cantidades se reparten entre los tres partidos con representación parlamentaria, esto es, el PP, el PRC y el PSOE, de manera proporcional a su representación.

Del resto de subvenciones, estamos como en los casos de las demás Comunidades