miércoles, 21 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONÓMICO.- BALEARES

BALEARES

Los presupuestos de Baleares fueron aprobados mediante la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB número 189, de 29 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Baleares para el ejercicio 2010 asciende a 3.384.430.275 euros.

a) Deuda pública.

Para amortización y gastos financieros de la deuda pública se destinan en el ejercicio 2010 un total de171.564.628 euros.

El déficit presupuestario previsto asciende a 693.249.371 euros

El artículo 18, que se transcribe a continuación, ya prevé acudir a la deuda pública por importe de 624.000.000 euros.

Artículo 16. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entes a que se refiere el apartado 3 de este artículo pueden recurrir al endeudamiento a corto y/o a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, así como, por lo que se refiere a la Administración de la comunidad autónoma y a sus entidades autónomas dependientes, los artículos 17 y 18 de la presente ley.

2. El endeudamiento de la comunidad autónoma se hará de acuerdo con los requisitos y las condiciones señaladas en el artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no es preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

3. Las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico han de obtener la previa autorización del consejero o la consejera de Economía y Hacienda en relación con las operaciones de endeudamiento y de tesorería que pretendan concertar. El otorgamiento de la citada autorización deberá tener en cuenta, en todo caso, los límites que se deriven de las autorizaciones otorgadas a la comunidad autónoma por los órganos competentes de la Administración del Estado en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de estabilidad presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

El mismo régimen debe aplicarse al resto de entes que, en aplicación de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Naciones y Regionales, se incluya en el sector de administraciones públicas y consolide su endeudamiento con el de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aun cuando no forme parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de las operaciones de endeudamiento y de tesorería que formalicen y de las disposiciones de fondos que efectúen, así como, en lo que respecta a las operaciones de endeudamiento, de la aplicación de los fondos a las inversiones correspondientes.

4. En el mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico deben remitir a la dirección general competente en materia de tesorería los proyectos de inversión previstos en los correspondientes presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 17. Operaciones de crédito a corto plazo

1. El Gobierno puede llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, siempre y cuando su cuantía no supere el 30 % de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en el artículo 1.1.a) de la presente ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la previa autorización del consejero o la consejera de Economía y Hacienda, pueden llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears antes citado, siempre y cuando la cuantía no supere, para cada una de ambas entidades, el 30 % de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados, respectivamente, en el artículo 1.2.a) y en el artículo 1.3 de la presente ley.

En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice la Agencia Tributaria de las Illes Balears con la finalidad de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no ha de computarse a los efectos del límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 18. Operaciones de crédito a largo plazo

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 624.000.000 de euros respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2010.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y puede sobrepasarse a lo largo del año en curso.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el importe máximo autorizado en el programa anual de endeudamiento acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda.

El consejero o la consejera de Economía y Hacienda realizará las modificaciones de crédito necesarias por razón de las operaciones de endeudamiento a que se refiere este apartado.

3. El endeudamiento autorizado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores que no se haya formalizado en fecha 31 de diciembre de 2010 se podrá llevar a cabo el año siguiente y se imputará en todo caso a la autorización correspondiente al año 2010, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2010.

4. En todo caso, el Consejo de Gobierno puede acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales han de cancelarse en el momento en que se formalice definitivamente el endeudamiento a largo plazo autorizado. El importe de estos créditos no ha de computarse a los efectos de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 17 de la presente ley para las operaciones de tesorería.

Artículo 19. Avales.

1. A lo largo del ejercicio 2010, el Gobierno de las Illes Balears puede conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades autónomas, hasta la cantidad total de 15.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan deben sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

2. El importe de cada aval no puede exceder del 30% de la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Dicha limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

3. No se imputarán al límite citado en el apartado anterior los segundos avales regulados en el segundo párrafo del artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus entidades autónomas, deben tramitarse y registrarse por la dirección general competente en materia de tesorería.

5. Las empresas públicas y el resto de entes a que se refiere el artículo 16.3 de la presente ley pueden conceder avales en el marco de la normativa aplicable a cada uno de dichos entes. En todo caso, previamente a la concesión de los avales, debe recabarse la autorización del consejero o de la consejera de Economía y Hacienda en los mismos términos que se establecen en el citado artículo 16.3. Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de los avales que formalicen, así como de su ejecución y/o cancelación.

6. Los avales que se concedan pueden hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avalada.

Las operaciones de derivados financieros deben de ser previamente autorizadas por la dirección general competente en materia de tesorería.

Artículo 20. Avales específicos.

1. En todo caso, en el ejercicio 2010, el Gobierno de las Illes Balears puede avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las siguientes operaciones de crédito:

a) Por un importe de hasta 25.000.000 de euros las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

b) Por un importe de hasta 21.800.000 euros las que concedan las entidades financieras a Puertos de las Illes Balears.

c) Por un importe de hasta 2.849.500 euros las que concedan las entidades financieras a Servicios de Mejora Agraria, S.A. (SEMILLA).

d) Por un importe de hasta 40.000.000 de euros las que concedan las entidades financieras a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA).

e) Por un importe de hasta 12.107.000 euros las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC).

2. Las operaciones de crédito que hayan de avalarse tienen como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de los entes mencionados en el apartado anterior, que queda reflejado en los presupuestos correspondientes.

La deuda de la Comunidad autónoma de Baleares, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 3.289 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento balear cuenta con 59 diputados.

Se acude a dos fuentes de información:



También aquí se distingue entre diputados con dedicación plena o exclusiva y quien no tiene tal dedicación; es potestativo de cada diputado tener o no la exclusividad; la mayoría de los 59 parlamentarios han optado por la dedicación “exclusiva”.

Las retribuciones constan de una asignación básica de 40.250 euros anuales a los que hay que añadir una retribución complementaria de 21.477 euros, por lo que las retribuciones de un diputado de “a pie” ascienden a 61.727 euros anuales, lo que viene a representar unos 4.409 euros mensuales por 14 pagas.

La presidencia del parlamento (presidenta en este caso) cobra la asignación básica más una complementaria de 47.479 euros, esto es, 87.729 euros anuales; lo que equivale a 6.266 euros mensuales por 14 pagas

Los vicepresidentes cobran la asignación básica más una complementaria de 32.377 euros anuales; en total, 72.627 euros anuales, que se traduce en 5.188 euros mensuales por 14 pagas.

Los portavoces gozan del mismo régimen retributivo que los vicepresidentes; y los portavoces suplentes, cobran la asignación básica más 28.191 euros anuales de retribución complementaria; en total 68.441 euros anuales o 4.889 euros mensuales por 14 pagas

Cabe indicar, siguiendo las fuentes citadas, que los diputados con dedicación parcial pueden optar por percibir una cantidad fija que cambia cada mes en función de la actividad parlamentaria estimada, o bien cobrar por cada asistencia a pleno o comisión.

También perciben ingresos por dietas por desplazamiento desde cada isla y por comidas. Para los mallorquines no empadronados en Palma son de 35,17 euros por día. Los que se desplazan de Menorca o Ibiza tienen asignaciones de 180,91 euros por asistencia a acto parlamentario y el diputado de Formentera cobra 91 euros más: 271,32 euros al día.

El kilometraje se abona a 0,24 céntimos por kilómetro.

Según dichas fuentes, lo de la dedicación a tiempo completo es una formalidad, pues todos o casi todos los parlamentarios tiene al menos un segundo trabajo o fuente de ingresos, ya sea por desarrollar otras actividades en el sector público o en el privado. Se dan casos de diputados que cobran dos sueldos públicos; uno por diputado y otro por ser alcalde o presidente de consejo insular. El régimen de incompatibilidades determina, básicamente, que la persona que percibe dos sueldos públicos ha de optar por uno de ellos, normalmente el más cuantioso, pasando a percibir dietas por la otra actividad pública, compatibilizándose así los ingresos.

La rebaja anunciada de los sueldos de los parlamentarios baleares es una verdadera tomadura de pelo; es, simplemente, reírse del contribuyente, del funcionario al que recortan los sueldos y del pensionista que ve mermada su pensión. Todo para que estos vividores mantengan sus privilegios.

El presupuesto del parlamento balear asciende a 15.855.936.- euros, lo que dividido entre 59 parlamentarios, supone un coste por diputado de 268.745 euros.

A ese presupuesto habría que sumar una partida de 344.078 euros que se contempla como de “relaciones con el parlamento”.

El artículo 12 refiere las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.

1. Con carácter general, y para el año 2010, las retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, no experimentarán ningún tipo de incremento respecto de las retribuciones correspondientes al año 2009.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidente o presidenta de las Illes Balears: 72.071,02 euros.
b) Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.915,62 euros.

3. Pueden concertarse seguros de vida para cubrir los riesgos en que puedan incurrir los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. Las retribuciones para el año 2010 de los secretarios, los directores generales y los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo y de complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual:

a) Sueldo: 15.476,74 euros.
b) Complemento de destino: 15.015,96 euros.
c) Complemento específico: 21.913,84 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor o de la interventora general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director o de la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos ha de aumentarse en la cuantía de 27.800 euros.

Las dos pagas extraordinarias serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino.

5. Las retribuciones para el año 2010 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de Cuentas: 97.096,59 euros.
b) Secretario o secretaria general: 75.472,59 euros.

…

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La broma (no tanta) de que Baleares cuente con sus medios de manipulación e intoxicación asciende a 61.600.000 euros. La entidad que gestiona esos medios es el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, también perteneciente a la FORTA.

Cuenta con un canal de televisión: IB3 Televisión y uno de radio: IB3 Radio.

No se desglosa el presupuesto por sociedades, esto es, por televisión y por radio, respectivamente

d) Subvenciones.

De aplicación lo dicho para las anteriores Comunidades Autónomas.

domingo, 18 de julio de 2010

EN MEMORIA DE LOS HÉROES DEL 18 DE JULIO DE 1936.

18 de julio de 2010. El primer 18 de julio de este blog. Fecha que va más allá de la mera simbología; es una fecha para recordar, para retener en la memoria. Sí, en esa memoria histórica que el desgobierno social-comunista trata de manipular, de falsear.

El parecido de nuestros días con aquellos anteriores al 18 de julio de 1936 se asemeja cada vez más.

La miseria y el hambre, consecuencia del desgobierno actual ya permite ver a muchos ciudadanos formando colas ante los comedores sociales dispuestos, básicamente, por la Iglesia y sus Organizaciones. Hoy, como entonces con el auxilio social.

Con las lógicas diferencias (tecnología, comunicaciones, etc.) el paralelismo político, incuestionable: persecución de la Iglesia Católica y de los católicos; prohibiciones generalizadas emanadas desde el desgobierno; control de las personas; unas fuerzas de seguridad al servicio del poder, que no al servicio de los ciudadanos; persecución sistemática del contrario político; la justicia politizada en grado extremo; etc.… Sólo falta un CALVO SOTELO de turno al que asesinar salvajemente. Bueno, ha habido muchos aniquilados por las hordas rojas etarras; esos etarras con los que gusta pactar el desgobierno marxista (todavía sigue vigente el mandato otorgado en el contubernio de los diputados al desgobierno que habilita a éste al pacto y/o negociación con los terroristas)

Es cierto, hoy no tenemos, como en aquellos días, las fotos de MARX, LENIN y STALIN, aunque hay localidades, como Gijón, que dedican calles al parásito CARLOS MARX; hoy tenemos en los medios de comunicación públicos que pagamos todos los contribuyentes, las fotos de los nuevos tiranos, ya sean sudamericanos o del engendro liberticida de la “alianza de civilizaciones” del iluminado que preside el desgobierno.


La Puerta de Alcalá en 1937 con motivo del 20º aniversario de la Revolución Rusa.
En el centro, Stalin. Puede leerse arriba: VIVA LA URSS. ¡De la que nos libramos!

La cochambre de entonces que denuncia el chotis “ya hemos pasao” es extrapolable a nuestros días; a la miseria e indignidad en que se ven sumidos millones de ciudadanos españoles, se suma la cochambre moral y política, que es peor que la suciedad de nuestras calles.

Aquel 18 de julio de 1936 era sábado; el Servicio Meteorológico Español informaba de una depresión en el Atlántico, centrada sobre Escocia. La presión aumentaba sobre Italia y la Península Ibérica. En el Canal de la Mancha, un fuerte temporal provocado por fuertes vientos del suroeste. En España se podía observar un aumento de la nubosidad en la mitad norte, con lluvias en Galicia y en Asturias. Vientos flojos en el resto repercutiendo en las temperaturas, con un nuevo descenso de las mismas por la meseta central.

La temperatura máxima de Madrid fue de 27 grados (a las 14:15 horas) y la mínima de 15 grados a las 05:15 horas.

Las temperaturas máximas se alcanzaron en Murcia y en Huelva, con 35 grados, y la mínima en Avila, con 10 grados.

Otras capitales: La Coruña (20/13 grados); Oviedo (25/15); Santander (23/16); San Sebastián 21/18); León (23/11); Burgos (19/13); Valladolid (24/13); Toledo (28/18); Guadalajara (26/17); Barcelona (28/22); Valencia (22/19); Sevilla (34/18); en Algeciras una mínima de 17; y, en Málaga 31/20 grados.

El francés PAUL MAYE ganaba la etapa del Tour de Francia disputada entre Digne y Niza, de 156 kilómetros. La clasificación general la encabezaba MAES y el español mejor situado, en 7ª posición era CAÑARDO; JULIAN BERRENDERO ocupaba el puesto 14º.

Prácticamente, con media España gozando de temperaturas primaverales, no es de extrañar que volviera a reír la primavera.



Tres años después, aquellos HÉROES, liberaban Madrid, liberaban España del social-comunismo liberticida. La propaganda “roja” se limitaba al eslogan sectario y panfletario: “no pasaran”; faltó poco para oponer otro eslogan a través de una canción. Se trata de una marcha-chotis, cuya letra es obra de MANUEL TALAVERA y la música del maestro FRANCISCO COTARELO, aunque algunos atribuyen la obra al compositor JACINTO GUERRERO. La intérprete es CELIA GÁMEZ. El título: “ya hemos pasao”.

Los intoxicadores de turno pretenden acudir en una falsa defensa de CELIA GÁMEZ afirmando que se encontraba presionada por el nuevo Régimen para que interpretara dicha canción.

De ser cierto, no puede entenderse que cinco años después de acabada la Guerra Civil, en concreto el 1 de julio de 1944, CELIA GÁMEZ se uniera en matrimonio con el odontólogo Don JOSE MANUEL GOENAGA ALFARO en el templo de San Jerónimo el Real (los Jerónimos), siendo el padrino MILLÁN ASTRAY. Cinco años dan para mucho; entre otras cosas, para abandonar España si se encontraba a disgusto con el nuevo Régimen.

"Ya hemos pasao"

Era en aquel Madrid de hace dos años,
donde mandaban Prieto y don Lenin.
Era en aquel Madrid de la cochambre,
de Largo Caballero y de Negrín.
Era en aquel Madrid de milicianos,
de hoces y de martillos y soviet.
Era en aquel Madrid de puño en alto,
donde gritaban:
¡No pasarán! decían los marxistas
¡No pasarán! gritaban por las calles
¡No pasarán! se oía a todas horas,
por plazas y plazuelas con voces miserables
¡No pasarán!
¡Ya hemos pasao!
y estamos en la Cava
¡Ya hemos pasao! con alma y corazón
¡Ya hemos pasao! y estamos esperando
pa' ver caer la porra de la Gobernación
¡Ya hemos pasao!


Este Madrid es hoy de yugo y flechas,
es sonriente, alegre y juvenil
Este Madrid es hoy, brazos en alto,
sin signos de flaqueza, cual nuevo abril
Este Madrid es hoy de La Falange,
siempre garboso y lleno de couples
A este Madrid que cree en la Paloma,
hoy que ya es libre así le cantaré:
¡Ya hemos pasao! decimos los facciosos
¡Ya hemos pasao! gritamos los rebeldes
¡Ya hemos pasao! y estamos en el Prado
mirando frente a frente a la señá Cibeles
¡Ya hemos pasao!
¡No pasarán! la burla fue y el reto
¡No pasarán! pasquín de las paredes
¡No pasarán! gritaban por el micro,
chillaban en la prensa y en todos los papeles
¡No pasarán!...
JA,JA,JA,JA …¡YA HEMOS PASAO!

Y así lo cantaba:



Y como quiera que a los rojos de ahora les pone la “memoria histórica”, pues que se recreen observando la reacción del pueblo de Madrid, una vez liberado de las garras social-comunistas.



Mientras en España existan hombres de bien, personas de bien, otro 36 siempre será posible; sencillamente, por cuestiones de higiene mental, por una simple cuestión de LIBERTAD.



¡¡¡CAIDOS POR DIOS Y POR ESPAÑA!!! ¡¡¡PRESENTES!!!


¡¡¡¡¡ARRIBA ESPAÑA!!!!!

EL IGNOMINIOSO TRATO DISPENSADO POR EL GOBIERNO ESPAÑOL A LOS REPRESALIADOS POLÍTICOS CUBANOS.

El pasado martes, día 13, llegaban a Madrid, procedentes de La Habana (Cuba) los siete primeros prisioneros políticos expatriados.

En efecto, expatriados, que no excarcelados. Es cierto que fuera de Cuba no van a vivir entre las rejas de las cárceles del régimen social-comunista. Pero otro régimen de igual corte, social-comunista, en una actitud vergonzante, vergonzosa, ignominiosa, los está desterrando a la cárcel de la indignidad, de la miseria.

Posteriormente, en días sucesivos llegaron a Madrid otros cuatro prisioneros del régimen cubano. Prisioneros políticos que, por si alguno lo ignora, son aquellas personas que, de un modo u otro, han pretendido pensar, expresarse y manifestarse con libertad en algún momento de su vida. Por ese simple, natural y vital hecho, fueron encarcelados.

La Iglesia Católica cubana, que ha sido sistemáticamente perseguida por el régimen cubano, ha tenido una participación activa en todo este proceso. Hoy nos acordamos más que nunca de aquella visita de JUAN PABLO II a Cuba, de modo que puede hablarse de un antes y un después de aquella visita. Aunque la Iglesia cubana ha seguido siendo víctima del acoso político del régimen, no es menos cierto que ha ido ganando espacios de libertad. Probablemente porque al régimen en descomposición le interese no abrir un frente radicalmente beligerante con la Iglesia.

Porque, aunque no lo parezca, la desaparición de facto del principal dirigente, FIDEL CASTRO, es el auténtico comienzo del epílogo de ese régimen liberticida.

Los católicos podemos sentirnos orgullosos de que en Cuba, la Iglesia Católica haya adoptado una postura activa a favor de los presos políticos, de la libertad en Cuba, en definitiva; por eso es de agradecer la actitud personal del Cardenal JAIME ORTEGA.

El gobierno español, fiel exponente de gobiernos como el cubano, de corte social-comunista y liberticida, se ha limitado a expresar su apoyo y a brindar al “régimen hermano” la posibilidad de deshacerse de los represaliados políticos; lejos de Cuba (pensará MORATINOS) harán menos daño. La trayectoria del gobierno social-comunista español delata al mismo.

El jueves 19 de junio de 2008 pasará a la historia como uno de los días más negros de la historia, no sólo de Europa, sino de Cuba y de todos sus ciudadanos; de todos los ciudadanos libres que aman la libertad, Ese día, la UE decidió levantar las sanciones que pesaban sobre el régimen social-comunista de Cuba, adoptadas tras el encarcelamiento de 75 ciudadanos cubanos (a los que denominan disidentes) en el año 2003. En el año 2005, gracias a la petición formulada por el gobierno “hermano” español, fueron suspendidas las sanciones. Este mismo gobierno, cuyo representante en su calidad de ministro de Asuntos Exteriores es MIGUEL ANGEL MORATINOS, ha tomado parte activa en el levantamiento en 2008 de las sanciones.

Recordemos que aquellas sanciones consistieron, básicamente, en la limitación de las visitas bilaterales de alto nivel, en la invitación a los disidentes cubanos a las fiestas nacionales que se celebran en las embajadas de los 27 países de la UE en La Habana y a reducir la participación de los Estados miembros en eventos culturales. Desde luego, nada que ver con las medidas adoptadas mucho tiempo atrás por el gobierno estadounidense, de más calado, de mayor profundidad.

Así, este personaje, MORATINOS, declaraba: “Los cancilleres de los 27 hemos decidido unánimemente levantar definitivamente las medidas de 2003 e iniciar una etapa de diálogo que no esté condicionado ni limitado por unas medidas que el gobierno español cree que nunca habían servido para gran cosa y habían sido incluso contraproducentes”

Frente a esta actitud entreguista de la UE, promovida por el gobierno español, el gobierno de los Estados Unidos se opuso firmemente al levantamiento de las sanciones por parte la UE. Para el gobierno norteamericano, los argumentos esgrimidos por los europeos no resultaban convincentes pues, a su juicio, las reformas emprendidas por RAÚL CASTRO se trataban de "cambios cosméticos menores" que en nada han repercutido en poner fin a la política opresora y represiva del régimen que, durante décadas, se ha venido ejecutando en Cuba bajo la dirección, bajo el mando de FIDEL CASTRO.

No tardó mucho el sujeto representante del gobierno social-comunista español, el citado MORATINOS, en criticar la postura norteamericana: “El gobierno de EE.UU. podrá comprobar que en la UE tenemos nuestros intereses y nuestra autonomía en política exterior”.

Claro, MORATINOS, tenías que ser tú, en función de lo que representas, quien levantara la voz contra el gobierno de Estados Unidos.

Con tales antecedentes, se puede entender la actitud adoptada por el gobierno social-comunista español para con estas personas que han tenido la desgracia de tener que salir de su país por cuestiones meramente políticas; los ha recluido en la indignidad, en la miseria. Trato más ignominioso, imposible.

Descarga el gobierno social-comunista español la responsabilidad en la Cruz Roja española; ésta anda estos días vendiendo no se sabe qué cupones o décimos para el sorteo de lotería que lleva su nombre. De ser cierto que la responsabilidad única y exclusiva recae en la Cruz Roja española, mejor estarían atendiendo a este grupo de personas y a sus familias. Simplemente por cuestión de decencia. Pero el gobierno español no puede eludir su responsabilidad.

Se le ha concedido a este grupo de personas un estatus de “protección internacional asistida”. Una forma de enmascarar indecentemente su verdadera situación jurídica: “refugiados políticos”. Ni siquiera permite dicho estatus la posibilidad de que puedan viajar a Cuba, aunque sí a sus familiares.

Desde luego, nada se sabe acerca de las opiniones de los de la “ceja”, de los “titiriteros”, de todos esos que se manifiestan contra la derecha, contra la Iglesia, contra todo lo que no sea lo políticamente correcto que ellos desean.

Se tiene noticia de que este grupo de represaliados presos políticos desean comparecer ante el Parlamento Europeo antes de que éste adopte la abyecta decisión de levantar la Posición Común y poder explicar la realidad que vive Cuba.

En tal sentido se manifestó JULIO CÉSAR GÁLVEZ, para quien "hay una realidad en Cuba que no puede depender de un ministro", en referencia a las declaraciones efectuadas por MORATINOS para el que la decisión del gobierno social-comunista cubano de liberar a los 52 presos debería ser motivo suficiente para que los 27 acaben con la Posición Común. Es por lo que GÁLVEZ manifestó su deseo de solicitar una intervención ante el parlamento europeo con anterioridad a la adopción de tal decisión sobre un cambio en la política hacia el régimen cubano por tratarse de una decisión de 27 países. Algunos, acertadamente, no se fían.

Para rizar el rizo de lo esperpéntico, el presidente del gobierno “hermano” del que rige los destinos cubanos, ZAPATERO, afirmó que “Se ha hecho palpable nuestra influencia”, que la "influencia" de España ha quedado demostrada en las gestiones que han desembocado en la excarcelación del grupo de disidentes cubanos. “Ayer mismo se ha hecho palpable nuestra influencia para que un grupo de ciudadanos cubanos disfruten, en nuestro suelo, su propia libertad”, dijo en su intervención inicial en el discurso sobre el estado de la nación al hablar sobre la política exterior de su gobierno. ¿Qué libertad das a estas personas, ZAPATERO? ¿Qué libertad da a estas personas el gobierno “hermano” de Cuba?

El Partido Popular, por su parte, viene a lamentar que el gobierno español se contente con la simple excarcelación de presos.

Tanto el PSOE, como el PP, como todos los eurodiputados españoles son responsables de la decisión adoptada por “unanimidad” el 19 de junio de 2008

En el fondo da la impresión de que todas estas personas importan poco a los políticos; incluso cabe pensar que la mayor parte de los políticos españoles consideran como “indeseable” su permanencia en España. ¿Algún dirigente político nacional se ha dignado en acudir a Vallecas, aunque sea en visita de cortesía?. ¡Qué falsos!.

Como homenaje a todos los que se encuentran en Madrid; como homenaje a todos los que se encuentran en las prisiones del régimen social-comunista de Cuba, como homenaje a las “damas de blanco”, como homenaje a todos los que luchan por que la libertad llegue a Cuba, se ofrecen la relación de los ciudadanos cubanos que, a día 17 de julio de 2010, han podido salir de las cárceles cubanas, con los datos biográficos de algunos.

JOSÉ LUIS GARCÍA PANEQUE (Médico)
PABLO PACHECO AVILA (Periodista)
RICARDO GONZÁLEZ ALFONSO (Periodista y escritor)
JULIO CÉSAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ (Profesor de Educación Física y Periodista)
LESTER GONZÁLEZ PENTÓN (Periodista independiente)
OMAR RUIZ HERNÁNDEZ (Periodista independiente)
ANTONIO AUGUSTO VILLARREAL ACOSTA (Economista)
NORMANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (Periodista)
OMAR RODRÍGUEZ SALUDES (Periodista independiente)
MIJAIL BÁRZAGA LUGO (Periodista independiente)
LUIS MILÁN FERNÁNDEZ (médico)

Y el mejor homenaje que se puede hacer desde aquí, es contemplar el video de la rueda de prensa ofrecida en Madrid, aunque sea parcialmente y un artículo escrito por PEDRO PABLO ALVAREZ RAMOS en payolibre.com


“¿Puede considerarse libre una decisión tomada entre rejas?

Pedro Pablo Álvarez Ramos, Ex preso político Causa de los 75

15 de julio de 2010

Ahora Moratinos quiere aparecer como el artífice de la excarcelación de los presos políticos de conciencia de la Primavera de 2003; después que su gobierno, el de José Luis Rodríguez Zapatero, ha rechazado en múltiples veces reconocer a la oposición pacífica cubana, colaborando con el régimen de La Habana en los intentos de destruir y exterminar a los pacíficos activistas de Derechos Humanos. Ejemplos tenemos de sobra, los más recientes: el asesinato en prisión de Orlando Zapata Tamayo, las turbas enardecidas en contra de las Damas de Blanco o la táctica dilatoria usada en la huelga de Guillermo Fariñas en total detrimento de su salud, poniendo en riesgo su vida.

Podemos decir que el gobierno del PSOE, tiene el deshonor de no haber condenado en ningún momento al régimen de los Castro. Pero lo doloroso de esto va más allá, ahora quiere el levantamiento de la Posición Común, la cual pide cambios en Cuba que garanticen los derechos humanos -no de gobierno- y las libertades fundamentales al pueblo de Cuba.

Moratinos alega que las excarcelaciones en condiciones de no garantía constitucionales, es una muestra positiva del régimen y demuestra su voluntad de hacer cambios. Esta afirmación es desacertada por completo. ¿Puede el gobierno español garantizar esto? La “liberación” de prisioneros se puede considerar como un primer paso “positivo”, en un proceso donde el régimen debe reconocer y establecer las condiciones de libertad de expresión y asociación de los cubanos constitucionalmente. Es muy pronto aún para estimar esta excarcelación de rehenes como suficiente, la UE debe contestar con pasos discretos y proporcionales a los de La Habana.

Si el régimen cubano se mueve hacia una rectificación de su conducta en materia de respeto a los derechos humanos y se abre al mundo y a los cubanos, entonces, y sólo entonces, el mundo debe abrirse a Cuba.

Quisiera hacer algunas preguntas al Señor, Moratinos, que al parecer tiene toda la confianza del gobierno cubano:

¿De qué manera podría usted saber la cantidad de presos políticos que hay en las cárceles cubanas?

¿Se comprometería el régimen de La Habana, a que una comisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pueda libremente entrar en las cárceles y entrevistarse con los presos?

¿Puede considerarse libre una decisión tomada entre rejas?

¿Por qué no son liberados estos presos y que después de un proceso de trámites legales se les permita viajar libremente, con derecho a regresar si así lo estiman?

¿Conoce usted que en Cuba hay ex presos políticos retenido por las autoridades de la Isla en espera de la tarjeta blanca desde hace años?

¿Cómo pretende usted que el gobierno cubano siga determinando, quién puede salir o entrar a su propio País?

¿Quiere usted eso mismo para los españoles?

Su gobierno y usted, señor Moratinos, lo que debían es exigirle las libertades que tienen los españoles a la dictadura cubana y que fueron logradas mediante una transición pacífica. Eso es lo que queremos para Cuba, todos los que estos años hemos padecido y soportado cárcel, represión y abusos, de quienes usted y su gobierno tratan de salvar con los mayores honores. Defienda la verdad de Cuba y los cubanos, está a tiempo, eso lo hará honorable ante el mundo”.

Desde luego, este señor, DON PEDRO PABLO ALVAREZ RAMOS ha acertado de pleno. Como español, uno siente vergüenza de serlo en estas circunstancias. Ni los ahora llegados a Madrid, ni los que permanecen en las prisiones cubanas, ni sus familiares, ni los ciudadanos cubanos que desean poder, y tienen el derecho, de gozar de su LIBERTAD merecen un trato tan infame, tan ignominioso. Pero viniendo de quien viene… cualquier cosa se puede esperar

Con un especial recuedo para GUILLERMO FARIÑAS y ORLANDO ZAPATA (ver entrada de 26 de febrero)

viernes, 16 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONÓMICO.- ASTURIAS

ASTURIAS

Hoy toca la región asturiana; una de las regiones españolas que, históricamente, más ayudas del Estado ha recibido para mantener estructuras productivas absolutamente insostenibles, como la minería.

Los presupuestos de Asturias fueron aprobados mediante Ley 3/2009 del Principado de Asturias, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010 y la Ley 4/2009 del Principado de Asturias, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010. (BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - BOPA número 301, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto de gastos para el ejercicio 2010 asciende a 4.600.028.244.- euros.

a) Deuda pública.

La primera de las partidas de gastos es, precisamente, la deuda pública, dotada con 165.000.000.- euros.

En relación con el endeudamiento de la comunidad asturiana, la Ley de Presupuestos recoge los siguientes artículos:

“Artículo 33.- Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Texto Refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y dentro de los límites establecidos con carácter básico por la legislación estatal, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de 633.000.000 de euros.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los corres¬pondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 34.- Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35.- Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la Junta de Saneamiento podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo con destino a la financiación de inversiones con un límite de 67.227.000 euros.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 36.- Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2010.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 37.- Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus Pre¬supuestos para el ejercicio 2010. estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2010.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior”.

Esto es, el desgobierno social-comunista que en absoluto es capaz de regir los destinos de la región, sino conducirla al abismo, ya contempla para el ejercicio 2010 un déficit presupuestario de 633.000.000.- euros con cargo a la deuda pública

La deuda de la Comunidad asturiana, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 1.080 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

La alta dirección del desgobierno asturiano cuesta al contribuyente 30.439.390.- euros

La Junta General del Principado o parlamento asturiano cuesta al contribuyente durante el ejercicio 2010 un total de 14.867.100.- euros; como en casos anteriores, una simple división permite calcular lo que cuesta cada diputado. El parlamento asturiano o Junta General del Principado cuenta con 45 diputados; por tanto, 14.867.100/45 = 330.380.- euros por diputado.

También en esta Comunidad se distingue entre diputados con dedicación exclusiva y aquellos que no tienen dicha dedicación.

Diputados con dedicación absoluta: 2.980,82 euros mensuales
Diputados sin dedicación absoluta: 933,74 euros mensuales
Presidencia: 4.309,61 euros mensuales
Portavoces grupos parlamentarios: 3.663,16 euros mensuales
Miembro de la Mesa con dedicación absoluta: 3.663,16 euros mensuales
Miembro de la Mesa sin dedicación absoluta: 2.442,12 euros mensuales
Gastos de manutención y estancia: 933,74 euros mensuales con carácter general.
Desplazamientos: 0,18 euros el kilómetro con carácter general.

Perciben dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, equivalentes cada una al cómputo de salario y complemento

Estos datos han sido extraídos de la prensa, ya que el parlamento asturiano no informa al ciudadano. Ni siquiera informa de las normas que contienen los acuerdos relativos a las retribuciones de los parlamentarios. O sea, un secreto. ¡Es el colmo! ¡Que represente un secreto lo que cobran los diputados asturianos en el parlamento asturiano!.

En el caso asturiano, se destina una partida para “alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma”, que asciende 2.010.615.- euros

La oficina del procurador general (defensor del pueblo asturiano) cuesta al contribuyente 4.073.154.- euros. Esta partida es de las que se puede eliminar en el futuro dada la inutilidad de estos cargos.

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Por descontado, esta autonomía se verá anegada como consecuencia de la ineficiencia de los servicios de mantenimiento que han sido incapaces de prevenir los últimos desastres en algunas zonas, como el ocurrido en el occidente asturiano, especialmente entre los concejos de Valdés y de Navia, en el tramo de la carretera nacional 634 conocido como “El Bao”, por poner un simple ejemplo, pero no tendrá problemas en orden a mantener sus propios órganos de manipulación e intoxicación informativa. La gestión de la televisión y la radio del desgobierno social-comunista asturiano se realiza a través del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

En la actualidad cuenta con la Televisión del Principado de Asturias (TPA) con dos canales y un tercero en pruebas de Alta Definición (HD), además del canal satélite. La emisora de radio es la Radio del Principado de Asturias (RPA) con cobertura en la práctica totalidad del territorio.

El desgobierno social-comunista de Asturias es de los más sectarios de cuantos rigen los destinos de las Comunidades Autónomas. Limita el libre acceso a las ondas por parte de las empresas privadas con contrastada presencia en los medios; se limita el ejercicio del derecho a una información libre y veraz que es de aplicación general a todos los ciudadanos mediante la concesión arbitraria de licencias de TDT y de FM en beneficio de empresas y particulares ideológicamente afines o simplemente “amigos”, pero el bodrio de la TPA y de la RPA cuenta con plena cobertura en todas las zonas; una cobertura que paga, por supuesto, el contribuyente.

Eso sí, el presidente (presidentín como le llaman por Asturias) sectario quiere establecer el copago sanitario, extensible a aquellos pensionistas con ingresos próximos a los 2.000 euros mensuales. Para echarse a temblar, ya que a ver qué entiende por proximidad a ese importe.

Mejor estaban cerrando esos bodrios y liberando recursos para otras actuaciones prioritarias, como sanidad de manera principal. Los hospitales comarcales, caso de Jarrio y Cangas de Narcea suelen presentar alarmantes carencias de recursos humanos y materiales, lo que motiva que los enfermos tengan que acudir a Oviedo para la asistencia hospitalaria. Se ha acometido la construcción de un macro hospital en Oviedo, lo que supone la centralización hospitalaria; justo lo contrario de lo que cabía esperar, esto es, dotar a los hospitales comarcales de los suficientes recursos humanos y materiales, ampliando especialidades, de manera que la asistencia hospitalaria no se concentre en la capital. No es raro, con el coste que supone, ver un helicóptero surcando los cielos del occidente asturiano para trasladar enfermos desde los hospitales de Jarrio o de Cangas de Narcea hasta Oviedo.

Pero, las prioridades del desgobierno sectario son otras, evidentemente; están en la manipulación e intoxicación informativas.

Pero aquí, además, se riza el rizo; cuentan con una empresa propia dedicada a la producción de programas. Se desconoce si venden alguno de los que producen, pero viendo la calidad de sus emisiones, poco pueden ofrecer.

El presupuesto del referido Ente para el ejercicio 2010 asciende a 39.234.365.- euros.

Se transcriben aquí las partidas recogidas en el cuadro contenido en la página 4/632 del BOPA número 301, de 31 de diciembre de 2010

PRESUPUESTO CONSOLIDADO EPC:  36.518.921 + 2.715.444 = 39.234.365

EPC DEL PRINCIPADO ASTURIAS: 29.694.524 + 745.190 = 30.439.714

T.P.A., S.A:. 28.749.417  + 1.825.254  = 30.574.671

R.P.A., S.A.: 2.427.695 +  60.000 = 2.487.695

P.P.P.A., S.A.: 1.658.755 + 85.000 = 1.743.755

Las cifras de la primera columna o primer sumando refieren presupuestos de explotación; las de la segunda columna o segundo sumando, las de presupuestos de capital; la tercera, la suma de ambas (se supone).

Se debe suponer que el presupuesto consolidado es la suma de los presupuestos de las sociedades que conforman el Ente Público; pero admitiendo que no fuera así las partidas correspondientes al Ente Publico, fila segunda, sí debieran ser el reflejo de la suma de lo presupuestado para las distintas sociedades. Pues tampoco es así; la Televisión tiene sólo ella una presupuesto mayor que el Ente al que pertenece la sociedad. ¿Alguien lo entiende? ¿O es que ya no saben sumar o, lo que es peor, no saben confeccionar un presupuesto a pesar de contar con tan alto asesoramiento?

Para rematar, también cuenta con una Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, que supone al contribuyente 5.990.024.- euros.

Desde luego no se conoce la finalidad de la existencia con cargo al dinero del contribuyente de este tipo de organismos; la única finalidad será de la de amenizar los actos del presidentín Areces y los miembros de su desgobierno, o bien amenizar unos determinados premios que representan siempre, pero más en un estado de crisis como el actual, un oprobio, una ignominia para el pueblo asturiano en particular y para el contribuyente español en general.

d) Subvenciones.

En este capítulo nos encontramos, desgraciadamente, como en las demás Autonomías. Pero aquí se subvencionan a Ayuntamientos, a Empresas (caso de Air Asturias, que luego cerró), a Sindicatos... en fin a todo aquello que pueda servir a los fines sectarios del desgobierno social-comunista.

¡Pobre Asturias! Y luego andan llorando e implorando ayudas. El consejo más certero: que mamen de las tetas de las vacas que están sacrificando por abandono de la actividad ganadera.

lunes, 12 de julio de 2010

ESPAÑA VA BIEN

Por primera vez hay que reconocer que CAROD ROVIRA tiene razón cuando afirma que España ha quedado reducida al mero concepto futbolístico. Toda la razón.

España no ha ganado absolutamente nada; probablemente el invento futbolero implique al contribuyente desembolsar a través de la Real Federación Española de Futbol una enorme cantidad de dinero; se habla de 600.000 euros por jugador por el hecho de haber ganado el mundial de futbol. O sea, 100 millones de pesetas por barba. Sin contar lo que costará, especialmente al contrbuyente madrileño, la celebración del evento. Policías locales haciendo horas extras, empleados del Samur, empleados de la limpieza, etc... que pasarán su correspondiente cargo, sin olvidar los costes añadidos que genera paralizar toda una ciudad, especialmente el centro de la misma.

España no ha ganado; el mismo fin de semana la selección española de tenis perdía en Francia contra la selección francesa y quedaba eliminada de la Copa Davis ¿Ha perdido, entonces, España?. Ha ganado la selección española de futbol; nada más. Lo demás es sacar las cosas de contexto y de quicio.

Posiblemente, más de 20 millones de personas siguieran en España por televisión la final. Otros 26 millones no pudieron o no quisieron saber nada del evento.

Hoy todos se sienten españoles; incluso los jóvenes a los que repugna servir a su Patria; pero son españoles. De pacotilla todo.

La borrachera de celebraciones envía a segundo plano la triste realidad de esto que se llama España (de la que queda simplemente el nombre y poco más). Hoy no queda espacio para recordar a los 5 millones de desempleados; hoy no queda espacio para recordar la crisis; hoy sólo queda espacio para los fastos.

Esta es la triste realidad de esta España que se asemeja cada día más al tercer mundo; esta es la triste realidad de una España adocenada, adormecida. La dormidera del futbol permite crear la ficción de que España va bien.


viernes, 9 de julio de 2010

¿LEGAL O ILEGAL LA DETENCIÓN DEL SEÑOR RIPOLL?

Da verdadero asco, auténticas ganas de vomitar, escuchar a la senadora, y no se sabe qué más, PAJIN refiriendo las excelencias de un Estado de Derecho que su partido, su gobierno, están vulnerando, dinamitando. Recrimina la “docta” senadora al Partido Popular que formule cualquier objeción al asunto “RIPOLL”.

Para la ilustre, que lea el siguiente articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es aquella Ley por la que se rigen (o regían hasta ahora) los procedimientos penales en España.

Sabemos, gracias a la nota difundida por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, que ya hay formado un SUMARIO.

Dentro del texto de la referida Ley, nos vamos al Libro II (“Del sumario”). El Título IV de dicho Libro se refiere a la Instrucción. Dentro de dicho Título se contiene el Capítulo I (“Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo”); el articulado que lo desarrolla comprende los artículos 299 a 305, ambos inclusive.

Para que nuestra doctísima iletrada sepa lo que se entiende por “sumario”, acudimos al artículo 299 de la Ley en cuestión, que dice: “Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.

¿Qué otros aspectos se recogen en el articulado de referencia?

Artículo 300: “Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso”.

Artículo 301: “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo”.

Si, como se señala en la nota difundida en el día de ayer por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, está decretado el secreto del sumario, caben las siguientes preguntas ¿Conocía o conoce el ministro Rubalcaba el sumario? ¿Conocía o conoce el ministro Rubalcaba que respecto de dicho sumario está y estaba decretado el secreto? En caso afirmativo ¿por qué comunicó las actuaciones que se iban a seguir, teniendo en cuenta que todas ellas están sometidas al secreto del sumario?

Continuemos, ilustre iletrada. Artículo 302: “Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario”.

El procedimiento se inició en 2007. ¿Este es el Estado garantista a que se refiere la iletrada PAJIN?. Por tiempo no superior a un mes es la norma general; cabe deducirse que, a medida que se ha cumplido dicho plazo se ha ido dictando nuevo Auto prorrogando el secreto de las actuaciones. O sea, más o menos 35 Autos de prórroga (papel, burocracia, etc.); Estado garantista. ¿Pudo personarse en la actuación policial del pasado martes la representación letrada del señor Ripoll y, tal como prescribe el artículo 302, pudieron tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en las diligencias policiales?.

Con las excepciones contempladas en el artículo 310 de la Ley, todos los actos y diligencias son ordenados por el Instructor. Las partes podrán instar del Instructor la práctica de las diligencias que convenga a las mismas y es el Instructor quien determina su utilidad y que no resulten perjudiciales; y su práctica se decreta mediante Auto y contra el acuerdo denegatorio de aquellas diligencias propuestas cabrá el oportuno recurso que habrá de resolverse también mediante Auto. ¿Se han observado todas estas prescripciones legales en la actuación policial llevada a cabo en Alicante el pasado martes? Explíquelo ilustre LEIRE.

Por su parte, fuera del articulado anterior, establece el artículo 385: “El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio, cuando así lo disponga el Juez instructor”.

¿En que quedamos LEIRE? Si el Juez no ordenó diligencia alguna en dicho sentido ¿cómo se comprende la actuación policial? Estado garantista… indudablemente.

Pero vayamos al hecho de la detención.

Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban”.

Artículo 490: “Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía”

Artículo 492: “La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490
Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
     Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
    Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él”.

Y, por último, el artículo 494: “Dicho Juez o Tribunal acordarán también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial”.

Lo primero que tendría que averiguar, LEIRE, es si existe Auto de procesamiento del señor RIPOLL. En caso afirmativo ¿se conocen las penas a imponer al señor RIPOLL por parte de la policía? Caben muchas preguntas, pero formado el sumario, es el Instructor el que ha de ordenar la práctica de todas y cada una de las diligencias que lo conforman.

En el presente caso, la nota difundida por la policía refería actuación conjunta con el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela. Desmentido por el Juez.

¿Qué Unidad Orgánica de la Policía Judicial intervino? ¿O simplemente intervino una especie de policía política al servicio de su partido y su gobierno? Explíquese LEIRE, que estamos deseosos de conocer.

Pero, si las manifestaciones de esta iletrada son vomitivas, más lo son las proferidas por la vicepresidenta DE LA VEGA y el vicepresidente CHAVES; ambos tienen formación jurídica. Lo irresponsable e imprudente, desde el punto de vista jurídico, es defender lo indefendible con manifestaciones como las proferidas por la primera. Respecto del segundo, no está legitimado para escupir acusación alguna hacia nadie mientras no se investigue el caso MATSA, que él conoce.

¿La actuación policial en Alicante ha sido legal o ilegal? Que cada uno extraiga sus propias conclusiones. Hoy más que nunca el Estado de Derecho es un auténtico detrito.