lunes, 26 de julio de 2010

EL COMIENZO DEL DESECHO

El origen del desecho de la Nación española, de España, hay que situarlo, cronológicamente, en el triste verano de 1969, hace ya 41 años; en concreto en los hechos acaecidos entre los días 22 y 23 de julio de aquel año.

El día 23 de julio de 1969, el parte meteorológico nos informaba de un anticiclón situado sobre el Atlántico. Otro se situaba en Europa, extendiéndose hacia el Mediterráneo. En la zona del Duero se observaba una depresión de origen térmico. Soplaban vientos de origen sur en la mitad oriental de la Península Ibérica y vientos flojos y variables en el resto de la Península. También se presentaron tormentas en algunas zonas; así, se recogieron hasta 4 litros en Gerona, 2 en Barcelona y 1 litro en Santander, Burgos y Logroño. También hubo tormentas en Bilbao, Valladolid, Teruel y Zaragoza. La temperatura máxima se alcanzó en Córdoba, con 39 grados. 38 grados en Ciudad Real, Jaén y Badajoz; 37 en Madrid, Toledo, Cáceres y Zaragoza y 36 grados en Sevilla.

Desde luego, la temperatura política también alcanzaba ese día niveles extremos. El actual monarca, JUAN CARLOS, prestaba en el palacio de las Cortes, en la Carrera de San Jerónimo en Madrid, el juramento como príncipe de España y futuro rey.

En el orden internacional, se agudizaba el conflicto entre Honduras y El Salvador, con grave riesgo de generalización de la guerra por expirar el plazo conferido por la Organización de Estados Americanos (OEA) a las partes en conflicto para retirar sus tropas de los territorios invadidos; es decir, expiraba el plazo dado a El Salvador para retirar sus tropas de territorio hondureño; lejos de cumplir tales previsiones, El Salvador aprovechó la coyuntura para incrementar su actividad bélica en Honduras.

Por su parte, el Apolo XI regresaba a la Tierra, aproximándose al planeta a una velocidad de 50.000 kilómetros por hora; en aguas del Pacífico se encontraba preparado el buque “Hornet” para el rescate de la tripulación de la nave aeroespacial, formada por ARMSTRONG, ALDRIN y COLLINS, en el momento del amerizaje previsto para ese mismo día 23 de julio.

La prensa también se hacía eco de las noticias que llegaban desde Estados Unidos en relación con el senador EDWARD KENNEDY quien, el día 18 de julio, había sufrido un accidente de tráfico en el que falleció MARY JO KOPECHNE, una ex secretaria de su hermano ROBERT KENNEDY, asesinado en 1968. MARY JO KOPECHNE, de 29 años de edad, acompañaba al senador por Massachussets. Se reprochó la actitud del senador, quien trató de ocultar inicialmente la realidad de lo ocurrido y al que se acusaba de no haber prestado el debido auxilio. Se hablaba entonces de que la carrera política de EDWARD (TED) KENNEDY podría haber llegado a su fin.

Pero, conozcamos cómo se desarrolló aquel día 23 de julio de 1969 en España, en Madrid, y sus antecedentes.

Algunos historiadores hacen referencia a un decreto de 12 de julio de 1968 en cuya virtud se nombraba a JUAN CARLOS como “heredero de la corona”. El día 12 de julio de 1968, viernes, se celebró, en efecto, un Consejo de Ministros bajo la presidencia del entonces Jefe del Estado, FRANCISCO FRANCO. La referencia del Consejo de Ministros, publicada en la prensa del sábado 13 de julio, no contiene dato alguno sobre dicho decreto que, por cierto, tampoco apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Indudablemente, hubiera supuesto un auténtico desafuero que el Estado hubiera efectuado tal designación, privativa de la casa real. Probablemente, el Consejo de Ministros adoptara aquella decisión y alguien observara tal incongruencia y, en consecuencia, ni siquiera llegara a publicarse.

Pero, el Boletín Oficial del Estado, número 175, de 23 de julio de 1969, SÍ insertaba en sus páginas 11.607 y 11.608 el texto de la Ley 62/69, de 22 de julio.

El texto se reproduce íntegramente a continuación:

“Ley 62/69, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado.

El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es, dentro de los Principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, sancionada tras el clamoroso Referéndum de diecisiete de junio del mismo año y modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, aprobada por el ochenta y cinco y medio por ciento del Cuerpo electoral que representó el noventa y cinco, coma, ochenta y seis por ciento de los votantes en el Referéndum nacional de catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato para proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por dicha Ley. Sólo en el caso de que se produjera inopinadamente el hecho sucesorio sin que el Jefe del Estado hubiera designado sucesor, serían de aplicación, con carácter supletorio, las previsiones contenidas en el artículo octavo de la citada Ley de Sucesión.

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

La designación de sucesor comporta su previa aceptación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Sucesión y cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo concerniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el Título que ha de ostentar, sus deberes y derechos.

Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo once de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse, en su día, a dar cumplimiento al artículo séptimo de dicha Ley Fundamental.

Tales son los fines a que responde la presente Ley, propuesta en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo sexto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y los artículos diecisiete de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y séptimo de la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en los términos de los preceptos de aquélla y previo dictamen del Consejo del Reino.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo.

I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de las Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.

II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el “Boletín Oficial del Estado”, le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidida por el Jefe del Estado.

III. La fórmula del juramento será la siguiente: “En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?”. El designado sucesor responderá: “Sí, juro lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino”. Y el Presidente de las Cortes contestará: “Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande”.

Artículo tercero.

Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.

Artículo cuarto.

Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.

Artículo quinto.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES”.

Hasta aquí el texto de la Ley; desde luego, ninguna referencia al decreto famoso de 12 de julio de 1968

La Ley 62/69 se publicaba, como queda dicho, el día 22 en el Boletín Oficial del Estado; por la tarde, ese mismo día, las Cortes Españolas aprobaba por una arrolladora mayoría la proclamación de JUAN CARLOS como príncipe de España y sucesor, a título de rey, en la Jefatura del Estado. La votación nominal arrojó un 94,6 por ciento de los votos emitidos favorable a la proclamación; o sea, 491 votos afirmativos. Hubo un 3,7 por ciento de votos negativos (19 votos) y un 1,7 por ciento de abstenciones (9 abstenciones).

El Jefe del Estado, FRANCISCO FRANCO, dirigió a las Cortes un discurso encaminado fundamentalmente a convencer a los Procuradores de la necesidad y bondad de la Ley que habría de aprobarse.

“Señores Procuradores:

El Movimiento Nacional, iniciado en los graves momentos en que estábamos empeñados en una dura guerra para salvar a la Patria, ha demostrado al correr de estos treinta años la capacidad creadora necesaria para encontrar las soluciones más adecuadas a la demanda de cada situación.

Durante este largo tiempo. Ha seguido un proceso constitucional abierto que se inicia en 1938 con la promulgación de la Ley del Fuero del Trabajo, que establece los principios sociales y laborales y que se va continuando con una serie de seis leyes que, en base a su elevado rango, toman la denominación de fundamentales. Así surgieron la Ley constitutiva de las Cortes, el Fuero de los Españoles, la Ley de Referéndum Nacional, la de Sucesión en la Jefatura del Estado, la de Principios del Movimiento y la Ley Orgánica del Estado.

Garantizada la perfección técnica y la oportunidad política de cada una de ellas, con ocasión de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, en la que se regulaban cuestiones fundamentales para el futuro español y se establecía el carácter fundamental de las leyes promulgadas con anterioridad, fue sometida a referéndum nacional, que significó una ratificación a las normas de carácter constitucional aparecidas en España hasta aquel momento. Un nuevo referéndum, en diciembre de 1966, aprueba por una mayoría impresionante la Ley Orgánica del Estado, que da confirmación definitiva a la Constitución española.

La apertura de la Constitución española y la posibilidad de completarse y adaptarse a las exigencias de cada momento, no afecta sin embargo, a su estabilidad o permanencia. Por el contrario, nuestras Leyes fundamentales tienen vocación de futuro al establecerse un camino para derogarlas o modificarlas, para lo que será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum nacional, que imprime a las citadas leyes una continuidad para el desarrollo ordenado de la convivencia social de los españoles.

El proceso de la unidad de mando con atribución de las respectivas competencias a las más altas instituciones públicas, culminó en la Ley Orgánica del Estado, respaldada por los votos de los españoles en el clamoroso referéndum del 14 de diciembre de 1966, convertida en Ley por mi sanción el 10 de enero de 1967. Entre las normas y previsiones que en ella se establecen, se encuentran aquellas que afectan a la sucesión en la Jefatura del Estado, siguiendo una línea sostenida desde los primeros momentos del Alzamiento Nacional: ya con ocasión del Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937, que consideró la posibilidad, cuando hubiéramos dado cima a la ingente tarea de la reconstrucción espiritual y material de España, y las conveniencias políticas y los sentimientos del país lo aconsejaban, de llegar a instaurar en la nación un régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica. El proceso era de una lógica abrumadora. La República, que va de abril de 1931 a julio de 1936, compendiaba en sí todas las alteraciones, revoluciones, anarquía y desenfreno de la etapa que la precedió. En poco más de cinco años tuvo dos presidentes, dieciocho gobiernos, una Constitución constantemente suspendida, persecución religiosa perenne, incendios de conventos e iglesias, constantes movimientos de perturbación del orden público, apertura al comunismo, intento de separación de dos regiones; sucesos que culminaron en el asesinato, por orden del propio Gobierno, del jefe de la oposición parlamentaria, señor Calvo Sotelo. El balance no pudo ser más trágico.

Si la democracia inorgánica de los partidos políticos puede constituir para otros pueblos un sistema, si no de felicidad al menos llevadero, ya se vio por dos veces en nuestra historia lo que la República representó para nuestra patria. El mal no residía en sus hombres, sino en el sistema. Lo padeció nuestra monarquía, bajo el sistema parlamentario de la democracia inorgánica, basado en los partidos políticos, que la arrastró a sucumbir, ante el simple hecho de unas elecciones municipales, en que se perdió la mayoría en las grandes ciudades. Ni lo tradicional de la institución monárquica, ni la existencia de una franca mayoría en la totalidad de los sufragios de la nación, le permitieron superar el hecho de la debilidad a que había llegado la institución bajo el régimen de partidos.

No hay estabilidad sin la unidad en la asistencia pública. Los edificios se levantan de abajo a arriba y no se comienzan por el tejado. Por eso, una vez conseguida la firmeza de nuestras instituciones, como os afirmaba en mi mensaje radiado de 31 de marzo de 1947, cuando nada podría destruir el edificio levantado, ni poner en peligro lo a tanta costa alcanzado, envié a las Cortes para vuestra deliberación la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, por la cual el Estado español, de acuerdo con su tradición, se declaraba constituido en Reino.

No se trataba de volver a lo arcaico y menos a lo pasado, sino de incorporar los principios de nuestra tradición histórica, dándoles plena movilidad y continuidad, manteniendo a través del tiempo, por el inevitable relevo de las personas, consecuencia de la condición mortal del ser humano, la trayectoria de nuestro Movimiento, al cual dio vida y proyección hacia el futuro la sangre de nuestra generación.

En este orden creo necesario recordaros que el Reino que nosotros, con el asentimiento de la Nación, hemos establecido, nada debe al pasado; nace de aquel acto decisivo del 18 de julio, que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos, ni condiciones. La forma política del Estado nacional establecida en el principio 7º. de nuestro Movimiento, refrendada unánimemente por los españoles, es la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

Alguna vez os he recordado que el argumento que contra nuestra estabilidad política se esgrimía por los enemigos de fuera, secundados por algunos pobres de espíritu de dentro, es el especular con la crisis del mañana en que pueda faltar mi Capitanía. Para cuando ese día llegue, el hábito de ejercitar nuevos recursos de vida política y la existencia de un heredero ungido por las leyes, aclara para todos las cosas y facilita la superación de tal momento. Si en nosotros alimentamos una fe y seguridad en nuestra obra es porque creemos contar con esas condiciones previas necesarias a la continuidad y a la estabilidad política. La legitimidad de ejercicio constituye la base de la futura Monarquía, en que lo importante no es la forma, sino precisamente el contenido.

Los principios del Movimiento Nacional, mantenidos de una manera permanente y celosamente asistidos por los españoles, han de tener, con el transcurso natural del tiempo, una aplicación concreta, que a la vez será la prueba más eficaz ante la conciencia universal de la solidez de nuestras instituciones y de la continuidad de aquél, que es el que verdaderamente, con el transcurso del tiempo, se sucede a sí mismo. El relevo de la Jefatura del Estado constituye un hecho normal impuesto por la condición mortal de los hombres. Todo el armazón institucional permanece con idéntica capacidad creadora, ejerciendo sus funciones los hombres que con aptitud legal y reconocida lealtad sean los más capaces para desempeñarlas.

La Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado establece en su artículo 6º. que “en cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día para sucederle, a título de Rey o Regente”. Esto, que fue promulgado hace más de veintiún años (el 26 de julio de 1947) tras haber sido sometido a Referéndum de la Nación y votado por el 83 por ciento del cuerpo electoral, que representó el 93 por ciento de los votantes, ha sido ratificado unánimemente en el Referéndum de 14 de diciembre de 1966, que con ocasión de la Ley Orgánica del Estado puso de manifiesto la clamorosa adhesión popular (85,5 por 100 del cuerpo electoral, que representó el 95,86 por 100 de los votantes) al conjunto de las siete Leyes fundamentales que integran nuestro ordenamiento.

Con un intervalo de veinte años, prácticamente dos generaciones sucesivas de españoles han sido consultados y han dado, casi unánimemente, la misma respuesta. No cabe manifestación más terminante de la voluntad popular, en este orden de la designación de sucesor en la Jefatura del Estado.

La fórmula sucesoria que contiene el artículo 8º. de la Ley de Sucesión constituye una fórmula supletoria para un caso de emergencia que, pese a todas las cautelas establecidas, entraña evidentemente una dilación en la resolución de la crisis, que queda definitivamente resuelta haciendo uso del artículo 6º. de la Ley de Sucesión.

Es cierto que desde 1947, en que se promulgó la Ley de Sucesión, hubiera podido hacerse, pero entonces no se había dado cima al proceso institucional y determinado los deberes y facultades futuras del Jefe del Estado, en materia tan importante como la forma de designación del Presidente del Gobierno y señalamiento de sus atribuciones.

En estos últimos años, con la Ley de Principios del Movimiento Nacional y la Ley Orgánica del Estado, se ha completado el proceso institucional y permitido formar un juicio exacto sobre las personas y las garantías de acierto para su designación. Así como el transcurso de más tiempo, dada mi edad, no ofrecerá ningún nuevo elemento de juicio que pudiera hacer cambiar mi decisión. A la hora de decidir sobre tan importante materia, considero que no debo exponer a la Nación a los azares y dilaciones que entraña la aplicación de la fórmula supletoria establecida en el artículo 8º. de la Ley, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia. Así, pues, valorando con toda objetividad las condiciones que concurren en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que, perteneciendo a la dinastía que reinó en España durante varios siglos, ha dado claras muestras de lealtad a los principios e instituciones del Régimen, se halla estrechamente vinculado a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en los cuales forjó su carácter, y al correr de los últimos veinte años ha sido perfectamente preparado para la alta misión a que podía ser llamado y que, por otra parte, reúne las condiciones que determina el artículo 11 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, he decidido proponerle a la Patria como mi sucesor. Esta designación se halla en todo conforme con el carácter de nuestra tradición, gloriosamente representada en los bravos luchadores que durante un siglo se mantuvieron firmes contra la decadencia liberal y frente a la disolución de nuestra Patria por obra del marxismo; asegura la unidad y la permanencia de los Principios del Movimiento Nacional, está en todo conforme con las normas y previsiones de nuestras leyes y en su persona confluyen las dos ramas que en su día determinaron las pugnas sucesorias del siglo pasado.

En resumen: el artículo 1º. de la Ley de Sucesión establece que España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, y de acuerdo con su tradición se declara constituido en Reino; asimismo, el artículo 6º. determina que en cualquier momento el Caudillo puede proponer a las Cortes la persona que estime debe ser llamada a sucederle, sin más condición que ser de estirpe regia, varón, español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de tan alta misión y jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. Se trata, pues, de una instauración y no de una restauración, y sólo después de instaurada la Corona en la persona de un Príncipe comienza el orden regular de sucesión que se refiere en el artículo 11 de la misma Ley.

La resolución de este problema sucesorio queda en esta forma perfectamente definida y clara, y dará, a los de dentro lo mismo que a los de fuera, una garantía de continuidad, acabando definitivamente con las especulaciones internas y externas y con los enredos políticos de determinados grupos, al tener el Príncipe un status que le define como heredero, que le permitirá controlar a mi lado su formación y perfeccionar el conocimiento de los problemas nacionales.

Al mejor servicio de Dios y de la Patria tengo consagrada mi vida, pero cuando por ley natural mi Capitanía llegue a faltaros, lo que inexorablemente tiene que llegar, es aconsejable la decisión que hoy vamos a tomar, que contribuirá, en gran manera, a que todo quede atado y bien atado para el futuro.

Hoy no se puede decir que las monarquías representan al sector conservador de los pueblos, pues si contemplamos las monarquías de las distintas naciones del norte de europeo, tenemos que reconocer el progreso y la eficiencia social que registran, a las que dio estabilidad y garantías de continuidad. Pero no tenemos que ir a buscar fuera ejemplos de que lo trascendente de las instituciones no es el nombre, sino el contenido; la Monarquía de los Reyes Católicos, que tantos años de gloria dio a la nación, es un ejemplo perenne de su popularidad y de la defensa constante de los derechos sociales de nuestro pueblo.

Ha de quedar claro y bien entendido, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta Monarquía es la que con el asenso clamoroso de la Nación fue instaurada con la Ley de Sucesión el 7 de julio de 1947, perfeccionada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967; Monarquía del Movimiento Nacional continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española. Por ello, para cumplir las previsiones sucesorias, se instaurará, en su día, la Corona en la persona que hoy proponemos como sucesor, mediante la aprobación de la Ley a que va a dar lectura el señor Presidente de las Cortes"

Aprobada la Ley 62/69, de 22 de julio, por las Cortes Españolas, a la mañana siguiente, 23 de julio, se verificó en el palacio de la Zarzuela el acto por el que se comunicaba o notificaba a JUAN CARLOS el acuerdo adoptado el día anterior por las Cortes Españolas, en cuya virtud quedaba proclamado como príncipe de España y sucesor a título de rey.

Sobre las 11 horas, aparecía JUAN CARLOS luciendo uniforme de verano de teniente de navío, con el toisón de oro y la gran cruz de Carlos III. A renglón seguido aparecía SOFÍA con el príncipe FELIPE de la mano, así como ELENA y CRISTINA.

A la derecha de JUAN CARLOS se situó el Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, ANTONIO MARÍA DE ORIOL Y URQUIJO; junto a éste se encontraba el vicepresidente del Gobierno, almirante LUIS CARRERO BLANCO; el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, ANTONIO ITURMENDI BAÑALES y los componentes de la Mesa de las Cortes, integrada por: DIONISIO MARTÍN SANZ y JOSÉ FINAT Y ESCRIVA DE ROMANÍ, conde de Mayalde (vicepresidentes) y TOMAS ROMOJARO SÁNCHEZ, SANCHO DÁVILA Y FERNÁNDEZ DE CELIS, FRANCISCO LAPIEDRA DE FEDERICO y JOSÉ MARÍA ZAMANILLO (secretarios)

A la izquierda de JUAN CARLOS se situaba su familia, así como LUIS ALFONSO DE BAVIERA Y BORBÓN, que ostentaba el empleo de general de División del Arma de Ingenieros y era gobernador militar de Barcelona; también, ALFONSO DE BORBON DAMPIERRE y su hermano GONZALO.

Tras JUAN CARLOS se situaban el teniente general CARLOS MARTINEZ CAMPOS, duque de la Torre; el jefe de la casa del príncipe, marqués de Mondéjar, y otros ayudantes de JUAN CARLOS.

ITURMENDI BAÑALES, en su calidad de Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, dirigió al ya príncipe unas breves palabras a modo de introducción para, acto seguido, dar lectura del texto de la ley aprobada y una breve locución final.

JUAN CARLOS aceptó el acuerdo adoptado por las Cortes mediante un SI pronunciando a continuación un breve discurso.

A las 11:18 horas del día 23 de julio de 1969, tras la lectura del acta, JUAN CARLOS firmó los cuatro ejemplares de la misma que le presentó ANTONIO MARÍA DE ORIOL.

Firmaron a continuación el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino; LUIS ALFONSO DE BAVIERA; ALFONSO DE BORBÓN en calidad de representante de la casa real; y, por último, firmaron los cuatro ejemplares del acta todos los miembros de la Mesa de las Cortes.

Ya sólo quedaba la rúbrica, dando fe, del Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino quien, tras el protocolo de la rúbrica, hizo entrega a JUAN CARLOS de un ejemplar del acta.

Parece ser, que también hizo entrega a JUAN CARLOS de la estilográfica de oro con que se firmaron los cuatro ejemplares del acta. La estilográfica, tras el asesinato de CARRERO BLANCO, fue regalada por JUAN CARLOS a la viuda de aquél en un estuche que tenía la corona real, conteniendo una placa de plata en su interior con la siguiente inscripción: “Pluma con la que firmó la aceptación de su nombramiento S. A. R. el Príncipe de España. –A la Duquesa de Carrero Blanco con todo cariño. Febrero 1974”, así como una reproducción de la firma del monarca. Al parecer, éste, trataba de agradecer lo mucho que CARRERO hizo por la monarquía.

Ya, en la tarde de ese mismo día 23 de julio, FRANCO y JUAN CARLOS acuden a las Cortes. En el hemiciclo entra FRANCO seguido de JUAN CARLOS. El presidente de las Cortes estaba situado a la derecha de FRANCO; a la izquierda, JUAN CARLOS. A las 19 horas, el primer secretario de las Cortes, TOMAS ROMOJARO SÁNCHEZ daba lectura del acta levantada por la mañana en el palacio de la Zarzuela


Foto del acto

Tras la lectura del acta, FRANCO anunció que se iba a proceder a tomar juramento a JUAN CARLOS pasando éste, entonces, a situarse a la derecha de aquél. Se arrodilló sobre un cojín de terciopelo granate, colocado sobre una tarima de madera. Sobre la mesa, el mismo libro de los Santos Evangelios en el que prestaron juramento la reina MARÍA CRISTINA, como regente, y ALFONSO XIII, bisabuela y abuelo, respectivamente, de JUAN CARLOS.

El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino se ciñó estrictamente a la fórmula contenida en el artículo 2. III de la Ley 62/69, de 22 de julio; preguntó a JUAN CARLOS:

– En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás leyes Fundamentales del Reino?

– Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.

Concluyendo ITURMENDI BAÑALES:

– Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Tras el juramento, el ya príncipe de España y sucesor, a título de rey, en la Jefatura del Estado, dirigió a las Cortes el siguiente discurso.

“Mi General, señores ministros, señores procuradores:

Plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como sucesor a título de rey, lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino.

Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que nuestra Patria encauzase de nuevo su destino.

España, en estos últimos años, ha recorrido un importantísimo camino bajo la dirección de vuestra Excelencia. La paz que hemos vivido, los grandes progresos que en todos los órdenes se han realizado, el establecimiento de los fundamentos de una política social son cimientos para nuestro futuro. El haber encontrado el camino auténtico y el marcar la clara dirección de nuestro porvenir son la obra del hombre excepcional que España ha tenido la inmensa fortuna de que haya sido, y siga siendo por muchos años, el rector de nuestra política.

Pertenezco por línea directa a la Casa Real española y, en mi familia, por designios de la Providencia, se han unido las dos ramas. Confío en ser digno continuador de quienes me precedieron.

Deseo servir a mi país en cauce normal de la función pública, y quiero para nuestro pueblo: progreso, desarrollo, unidad, justicia, libertad y grandeza, y esto sólo será posible, si se mantiene la paz interior. He de ser el primer servidor de la Patria en la tarea de que nuestra España sea un Reino de justicia y de paz. El concepto de justicia es imprescindible para una convivencia humana, cuyas tensiones sean solubles en la Ley y se logren dentro de una coexistencia cívica en libertad y orden.

Ha sido preocupación fundamental de la política española en estos años la promoción del bienestar en el trabajo, pues no puede haber un pueblo grande y único sin solidaridad nacida de la justicia social. En este campo nunca nos sentiremos satisfechos.

Las más puras esencias de nuestra gloriosa tradición deberán ser siempre mantenidas, pero sin que el culto al pasado nos frene en la evolución de una sociedad que se transforma con ritmo vertiginoso en esta era apasionante en que vivimos. La tradición no puede ni debe ser estática: hay que mejorar cada día.

Nuestra concepción cristiana de la vida, la dignidad de la persona humana como portadora de valores eternos, son base, y a la vez fines, de la responsabilidad del gobernante en los distintos niveles del mando.

Estoy muy cerca de la juventud. Admiro en ella, y comparto, su deseo de buscar un mundo más auténtico y mejor. Sé que en la rebeldía que a tantos preocupa está viva la mejor generosidad de los que quieren un futuro abierto, muchas veces con sueños irrealizables, pero siempre con la noble aspiración de lo mejor para el pueblo.

Tengo gran fe en los destinos de nuestra Patria. España será lo que todos y cada uno de los españoles queramos que sea, y estoy seguro de que alcanzará cuantas metas se proponga, por altas que éstas sean.

La monarquía puede y debe ser un instrumento eficaz como sistema político si se sabe mantener un justo y verdadero equilibrio de poderes y se arraiga en la vida auténtica del pueblo español.

A las Cortes Españolas, representación de nuestro pueblo y herederas del mejor espíritu de participación popular en el Gobierno, les expreso mi gratitud. El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes constitucionales, es cuanto puedo hacer en esta hora de la historia de España.

Mi General: desde que comencé mi aprendizaje de servicio a la Patria me he comprometido a hacer del cumplimiento del deber una exigencia imperativa de conciencia. A pesar de los grandes sacrificios que esta tarea pueda proporcionarme, estoy seguro que “mi pulso no temblará” para hacer cuanto fuere preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar.

En esta hora pido a Dios su ayuda, y no dudo que Él nos la concederá si, como estoy seguro, con nuestra conducta y nuestro trabajo nos hacemos merecedores de ella”.

Se consumaba, así, el inicio de lo que es el actual desecho de la Nación española, de España.

Algunos autores señalan que JUAN CARLOS se vio presionado a la hora de realizar aquel juramento. Posiblemente fuera así. Lo que sucede es que un católico ya sabe, desde temprana edad, desde que comienza a leer el Catecismo de la Iglesia Católica, que el Segundo Mandamiento ordena: “No tomarás el nombre de Dios en vano”. Es la fiel transcripción del texto contenido en las Antiguas Escrituras: “No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios” (Ex 20, 7; Dt 5, 11); también MATEO recoge alguna referencia: “Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno” (Mt 5, 33-34).

Ayer, 25 de julio de 2010, JUAN CARLOS, en su condición de católico se presentaba ante el Apóstol Santiago. Si en JUAN CARLOS no se advirtiera esa condición, nadie que se sienta católico debería preocuparse porque se formulara un juramento a sabiendas de que no se quería prestar en la forma en que se hizo.

Admitiendo que el juramento lo hiciera contra su propia conciencia, bien pudo en el discurso subsiguiente omitir cualquier referencia a lealtades y legitimidades. Pero la realidad es tozuda.

Meses más tarde, en concreto, el 10 de febrero de 1970, el entonces príncipe, clausuraba en el Instituto de Estudios Políticos, el Consejo General de la Guardia de Franco. La sede de dicho Instituto se ubicaba en la planta superior del edificio sede del Consejo Nacional, actual Senado.

El discurso del príncipe en el acto de clausura fue el siguiente:

“Es para mí una satisfacción estar ante vosotros. Comprendo perfectamente vuestra voluntad de servicio, pues toda mi vida ha sido orientada precisamente en el cumplimiento del deber. El sentido más radical y profundo de mi existencia está en mi consagración a la Patria. Como la semana pasada decía en Barcelona, he ofrendado todo lo que soy y tengo, incluida mi vida, al servicio de España. El 23 de julio, cuando ante las Cortes juré mi condición de Príncipe de España, como sucesor a título de Rey, afirmé que mi pulso no temblaría, y estad seguros de que no temblará.

Vosotros estáis integrados en una Organización que, de acuerdo con el artículo 8º de los Estatutos del Movimiento, hace de vuestras tareas un servicio activo a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales del Reino. Habéis jurado servir a España; YO, TAMBIÉN; habéis jurado fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento; YO, TAMBIÉN; habéis jurado lealtad a Franco y a lo que Franco significa; YO, TAMBIÉN; queréis para España el esfuerzo continuado que le asegure su grandeza y su lealtad; YO TAMBIÉN quiero lo mismo. Por eso comprenderéis mi satisfacción al encontrarme ante vosotros y presidir este acto. ¡Viva España!”

¿Qué necesidad tenía de reincidir en un juramento contrario a su conciencia?


FRANCO conversa con JUAN CARLOS

En su libro “El Rey”, JOSÉ LUIS DE VILALLONGA refiere el siguiente comentario de JUAN CARLOS: “Ya sé que mi padre lo pasó muy mal en aquellos momentos para él tan desagradables y frustrantes, pero son muy pocos los que hablan de lo mal que lo pasé yo antes de prestar juramento de fidelidad a unos Principios que yo sabía no podía respetar.”

¿Cómo se denomina la acción en cuya virtud se presta un juramento a sabiendas de que no se va a respetar?.

No podía respetar. Se atribuye al famoso general cartaginés, AMILCAR BARCA, la célebre frase de “querer es poder”; toda una sentencia. Si nos atenemos a la misma, ¿no podía o no quería respetar?. En cualquier caso, conociendo que el juramento prestado iba a ser de imposible cumplimiento en el futuro, sólo cabía una alternativa coherente: no haberlo realizado.

PILAR URBANO, en su libro “La Reina” formula a la reina SOFÍA la siguiente pregunta:

“– Majestad, ¿a don Juan Carlos le preocupaba ese juramento?

– Mucho. Le preocupaba mucho. Tenía un problema fuerte de conciencia. No quería ser perjuro. ¡Ni que alguien pudiera llamarle perjuro!”

Un católico, ¿puede llamar perjuro a JUAN CARLOS? ¿Cómo denomina un católico tan ejemplar actitud?. Desde luego, un católico puede y debe denunciar un juramento en falso. La Real Academia Española de la Lengua define de la siguiente manera el término perjurio: “perjurio: del latín periurium. 1. Juramento en falso. 2. Quebrantamiento de la fe jurada”

En el año 1978, CRISTÓBAL MARTÍNEZ BORDÍU manifestaba:

“No, no era ésta la Monarquía que tenía in pectore Francisco Franco. Era, efectivamente, el cordón umbilical que creía idóneo para la unidad de España, no para aprisionarla, romperla, degradarla. Franco soñó con una Monarquía integradora de todos los españoles. No con un régimen cuyos logros y realizaciones sean poner en la picota a todo lo que se ha hecho anteriormente, difamar a quien lo ha realizado. Olvidándose de que una de las realizaciones, ahora creemos que erróneas, del general Franco fue precisamente esta Monarquía. ¿Cómo se puede hablar de borrar toda huella del franquismo y conservar la cúspide de la pirámide con la que Franco quiso coronar sus sólidas bases monárquicas?”.

Sí, señor. Parece ser que estos valientes defensores de la “des-memoria histórica” no se atreven con la máxima representación del Régimen de FRANCO.

En el libro ¿Por qué Juan Carlos? del historiador FRANCISCO TORRES GARCÍA, se puede leer:

"Franco hizo rey a Juan Carlos porque veía en él la imagen del rey prudente y del continuador de su obra que no estimaba conclusa.

Si don Juan Carlos ha llegado a ser rey ha sido porque Franco así lo propuso. Ese era el proyecto político de su vida: modernizar España para que desaparecieran las causas profundas que habían provocado la guerra; crear un Nuevo Estado y coronarlo con la figura de un Rey. El 20 de noviembre de 1975 las instituciones entraron en funcionamiento como un reloj. No hubo oposición en la calle que saliera a celebrar nada, sólo enormes colas de españoles en Madrid. En todos los pueblos, en todas las ciudades, los españoles desbordaron las misas en recuerdo del Jefe del Estado y las muestras de condolencia. La piel de la España de 1975 en nada se parecía a la de 1939. España era un país urbano, donde más del 70% de la población vivía en ciudades, que alcanzaba los 2.500 dólares de renta per cápita, que había dejado atrás el analfabetismo y la tuberculosis, que poseía las infraestructuras y el grado de cohesión interna necesaria para el crecimiento económico. Más del 50% de los hogares gozaban de todo tipo de adelantos, incluido el coche y el resto de los españoles lo veían como algo cercano. La igualdad era un hecho en desarrollo y la mentalidad de la España de ‘Los Santos Inocentes’ había desaparecido. Era la España en paz y desarrollo que heredaba también don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Situación que no ha ocultado el Rey al afirmar: “todo lo que hice en cuanto me vi con las manos libres pude hacerlo porque antes habíamos tenido cuarenta años de paz. Una paz, estoy de acuerdo, que no era del gusto de todo el mundo pero, que de todos modos, fue una paz que me transmitió unas estructuras en las que me pude apoyar.”

Ayer, 25 de julio de 2010, cualquier católico que piense y sienta como tal debe sentirse frustrado, asqueado por ver consumada ante el Apóstol Santiago la escenificación de la impostura con el asentimiento y consentimiento de la propia Iglesia. ¡Qué lástima! No es de extrañar que los católicos abandonen unas estructuras aliadas con no se sabe qué poderes.

Curas que niegan el uso de los templos para hacer veladas contra la ley del aborto, pero que los ceden a concejalías socialistas para ofrecer conciertos corales que nada tienen que ver con el hecho religioso católico. Curas que permiten actos socialistas en las Iglesias. Y así, un largo etcétera.

El estado de desecho ha acabado impregnando a todas las estructuras, incluso la que se creía menos proclive a ser contagiada, como es la Iglesia Católica.

41 años desde que JUAN CARLOS prestara aquel juramento; ni siquiera se ha respetado la figura del fundador de la Academia Militar de Zaragoza, y es que, con independencia de cualquier ideología, el fundador pudo haber sido cualquier otro militar, pero el honor recae sobre un militar concreto al que ni siquiera en dicha condición se respeta. El fundador, se quiera o no; por mucho que se pretenda manipular y falsear la historia, tiene un nombre: FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Aquellos polvos que cayeron sobre la fértil España acabaron por enfangarla degenerando en un auténtico lodazal. Sólo faltó, con posterioridad, la ayuda imprescindible del innombrable cooperador necesario de un pueblo de Ávila.

En años anteriores, la ofrenda al Apóstol se habría recogido en las portadas de todos los periódicos; hoy, simples referencias, en su caso. Ya no cuela. No cuela ir a pedir al Apóstol Santiago que “ilumine” a los políticos y que saque a los españoles de la crisis.

Ya tenemos un “iluminado” en el desgobierno de lo que se llamaba España; gracias a él, los españoles nos encontramos al borde de la mendicidad callejera. ¿No hubiera sido más coherente pedir al Apóstol que nos libre del “iluminado”? No; sería políticamente incorrecto.

Y, por cierto ¿Sancionar leyes como las de matrimonios gays o la del aborto libre, encaja con la actitud beligerante que debe mantener ante las mismas un católico?

Por último, hablando de juramentos y fidelidades, muchos españoles juramos allá por la década de los 70 la Bandera tan denostada y perseguida actualmente. Sí, esa Bandera que llaman “la del Águila” y que, según los iletrados, es anticonstitucional. Pues bien, muchos de esos españoles, católicos, no vamos a caer en el perjurio y si la Bandera es anticonstitucional, nosotros mismos somos anticonstitucionales. ¿Nos eliminarán para borrar todo vestigio de la memez histórica? ¡Qué diferentes maneras de entender un juramento!.

La Bandera que muchos españoles juramos en su momento.
Cuando Dios nos llame, irá con nosotros.
Mientras tanto, con nosotros permanecerá

Que DIOS nos guarde.

Fuentes: ABC, Boletín Oficial del Estado, http://www.generalisimofranco.com

jueves, 22 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONÓMICO.- CANARIAS

CANARIAS

Los presupuestos de Canarias fueron aprobados por Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC número 255, de 31 de diciembre de 2009)

El presupuesto canario para el 2010 asciende a 8.119.494.493 euros, incluyéndose los organismos autónomos y las entidades públicas dependientes del desgobierno del maestro.

a) Deuda pública

Ya, en la exposición de motivos de la Ley viene a reconocerse la debilidad (al menos coyuntural) de la economía canaria que, obviamente, achaca a factores externos, previéndose un descenso en la actividad de, al menos, el 3,9 por ciento. Apelan al sector turístico y llora e implora el desgobierno presidido por el maestro PAULINO RIVERO, un mal remedo del maestro Ciruela, que no sabía leer pero puso escuela, porque la economía internacional se recupere. Es por eso por lo que afirma presentar un presupuesto de reequilibrio “que le permita acogerse en 2010 al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda”.

Característico de los políticos irresponsables e iletrados; como ellos no juegan con su dinero, ¡qué mas da hipotecar al resto de ciudadanos!. ¡Vaya cara más dura la del maestro y su adláteres!.

Teniendo en cuenta el personaje que preside el desgobierno canario, cooperador necesario a título de presidente de la comisión de ocultación del 11-M en el congreso de los diputados, pues no es de extrañar la deriva del gabinete que preside.

En relación con la deuda pública canaria, hay que reseñar los siguientes artículos que recoge la ley referida al principio.

"Artículo 58.- Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, durante el ejercicio 2010, pueda incrementar la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, como máximo, en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. 30570 Boletín Oficial de Canarias núm. 255, jueves 31 de diciembre de 2009

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2010, sea el mismo que a 1 de enero de 2010.

b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo

93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2010 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos

de interés.

Artículo 59.- Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2010, corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2010, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el ejercicio 2010 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1.b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.

2. Durante el ejercicio del año 2010, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios

de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2010.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

Artículo 62.- Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, el día 20 de

cada mes, el saldo real bancario, así como el presupuesto de tesorería del mes siguiente, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado anterior".

Para gastos y amortización de la deuda pública canaria se presupuesta para el ejercicio 2010 una partida de 729.759.324 euros. La cuarta parte de lo que se destina a sanidad se va al pago de la deuda canaria.

Pero, para que el presupuesto pueda ser financiado recurren al déficit, capítulo IX, por importe de 1.829.162.592 euros

La deuda de la Comunidad autónoma de Canarias, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 2.352 millones de euros. Si se cumple con los presupuestos, incrementemos al final de 2010 la partida anterior, con lo que la deuda pública se irá a más 4.100 millones de euros. Una auténtica sangría económica para el contribuyente; una auténtica vergüenza.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento canario cuenta con 60 diputados. Canarias tiene su propio defensor del pueblo, denominado “diputado del común”.

El presupuesto del parlamento canario asciende a 25.800.115 euros. Sólo para la oficina del “diputado del común” se han presupuestado 3.038.466 euros

Una partida de “relaciones con el parlamento” asciende a 312.101 euros.

En resumen, la desgracia parlamentaria canaria representa un coste de, teniendo en cuenta que son 60 diputados, 430.002 euros por diputado.

Para el actual presidente del despropósito parlamentario canario, ANTONIO A. CASTRO CORDOBEZ, "Aunque no hay ninguna obligación, pues el Reglamento no lo establece hasta la próxima legislatura, es voluntad política de esta Mesa que las retribuciones sean publicadas, pues no hay nada que ocultar”.

Esta noticia se recogió con fecha 6 de marzo del presente año 2010 en la fuente que se cita.

Refería el periodista SALVADOR LACHICA de ACN Press, que “el presidente del Parlamento de Canarias, Antonio Castro, se comprometió ayer a que antes de finalizar la legislatura, en mayo de 2011, los sueldos de los diputados estén publicados en la página web de la Cámara regional, tal y como recoge el nuevo Reglamento”.

Añadía la fuente, que el presidente del parlamento canario ha recordado que los actuales diputados "juraron su cargo con el anterior Reglamento vigente", pues el nuevo se aprobó el pasado mes de septiembre, por lo que serán las propias señorías las que "a título individual, puedan negarse" a que se publiquen sus emolumentos.

(Fuente: http://www.laopinion.es/canarias/2010/03/06/parlamento-publicara-sueldos-diputados/275159.html)

El artículo 13.4. del Reglamento del parlamento canario, reformado y aprobado el 28 de julio de 2009, y publicado en el boletín oficial del parlamento de Canarias de 30 de julio de 2009, establece: “Las retribuciones que perciban los diputados, cualquiera que sea su naturaleza, serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias”. Este artículo, a tenor de lo dispuesto en la disposición final segunda, entró en vigor el 1 de septiembre de 2009. Por cierto, que la redacción dada a la disposición final primera, con remisión al año 1991 como de entrada en vigor del Reglamento, deja bastante que desear.

Este personaje, CASTRO CORDOBEZ, debe ser alumno del maestro o, por el contrario, pretende tomar a los ciudadanos por perfectos imbéciles.

A ver, CASTRO, los actuales diputados pudieron jurar lo que les diera la gana al momento de tomar posesión; pero lo cierto es que esos mismos diputados han aprobado lo establecido en el artículo 13.4; es decir, aprobaron la modificación del reglamento preexistente y en consecuencia, ninguno de los actuales diputados puede negarse a que se publiquen sus emolumentos, pues ya hay una norma que obliga a su publicación; una norma modificada por ellos mismos ¿O no, CASTRO?.

Desde luego, como en el caso de otros parlamentos autonómicos, lo que se trata es de ocultar la realidad económica de estos parlamentos tan costosos e inútiles.

La opacidad con que se tratan los asuntos económicos referentes a las retribuciones de los parlamentarios autonómicos es constatable y contrastable. En el boletín oficial del parlamento canario nº 67 de 9 de abril de 2008 se recoge una referencia a un recurso contencioso-administrativo planteado por Comisiones Obreras contra el acuerdo de la mesa del parlamento canario, de 4 de enero de 2008, sobre el incremento de retribuciones del personal de la cámara para el ejercicio 2008. Ese acuerdo de incremento de retribuciones jamás se ha publicado. Para el tal CASTRO puede parecer hasta normal. O sea, que hay ciudadanos de primera, una vez más los políticos y sindicalistas, que tienen acceso a la información y el resto de ciudadanos, a los que se veda dicho acceso. ¡Y que haya que mantener a toda esta ralea con nuestros impuestos!

Nuevamente, acudimos a distintas fuentes. En la primera de ellas (http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=92907) se publica lo siguiente

“Los diputados acogidos a la dedicación exclusiva que les permite percibir un sueldo a fin de mes cobrarán este año 9.643,14 euros brutos más que en 2007, lo que significa un 19,71% en total. De esta forma, pasarán de recibir 48.929,28 euros el pasado año a los 58.572,42 euros, incluyendo la décimo tercera paga aprobada el 7 de abril. Aparte van las dietas que se corresponden con múltiples conceptos.

El Parlamento ocultó la subida de sueldos que la Mesa aprobó el pasado día 4 de enero. Estos sueldos subieron el mismo porcentaje que lo hicieron las dietas, un 9,5%, de las que sí se informó en su día.

Lo que también ha permanecido en secreto es que existe la figura retributiva del «portavoz adjunto». Si en el año 2007 cobraba lo mismo que un diputado sin cargo, este año lo supera hasta alcanzar los 61.194,90 euros al año. Está todavía por debajo de lo que reciben los miembros de la Mesa, presidentes de grupo parlamentario y los portavoces de dichos grupos, 68.322,95 euros y, por supuesto, de lo que cobra el presidente, 91.573,29 euros en 13 mensualidades.



Dietas. En cuanto a las dietas, el presidente tiene derecho a recibir una dieta por «asistencia a sesiones de pleno, mesa, junta de portavoces, comisiones y días de despacho ordinario» de 225 euros brutos en el caso de Antonio Castro ya que éste reside en una isla que no es ni Gran Canaria ni Tenerife. Según figura en el acuerdo del 4 de enero en ese caso, cobraría 185 euros o 139 euros, respectivamente.

Los miembros de la Mesa y los portavoces también tienen dietas para «reuniones y sesiones convocadas» que van desde los 119 euros si residen en Tenerife hasta los 205 euros para el resto de las islas salvo Gran Canaria, en cuyo caso reciben 166 euros. Además, bajo el mandato de Gabriel Mato se les incluyó una dieta por «asistencia al despacho» que va desde los 60,40 euros si residen en Tenerife hasta los 113 euros si viven en otras islas; si son grancanarios cobran 83 euros solamente por pisar el despacho”.


"Algunos miembros del Parlamento de Canarias cobrarán más que en la legislatura anterior, que finalizó en 2007, a pesar del anunciado recorte de los sueldos para los diputados regionales como consecuencia del ajuste del gasto público. Aquellos que tengan dedicación exclusiva empezarán a cobrar menos dinero de lo que percibían en 2003, cuando se inició la legislatura en la que Gabriel Mato, como presidente de la Cámara, fijó la remuneración en 54.066 euros brutos anuales. Sin embargo, y pese al recorte, tanto el presidente del Parlamento como el resto de miembros de la Mesa y los portavoces parlamentarios cobrarán más que en la VI legislatura.

La reducción del 15 % que acaba de acordar la Cámara supone que cada diputado percibirá a partir de julio 8.788 euros brutos anuales menos, lo que dejará su nómina en 50.864,82 euros brutos al año, es decir, 3.201,18 euros brutos menos de lo que percibían en la anterior legislatura política. Eso en lo que se refiere a los 38 diputados de a pie, pues según se sube en el escalafón parlamentario los sueldos se incrementan y, así, el presidente de la Cámara cobraba desde 2008 alrededor de 85.586,82 euros -frente a los 68.271,48 euros que percibía en diciembre de 2003 su antecesor-, mientras que el resto de los miembros de la Mesa y los portavoces de los grupos parlamentarios percibían 72.086,82 euros anuales.

Con el recorte, el presidente, Antonio Castro Cordobez, cobrará 73.366,82 euros brutos, el resto de miembros de la Mesa 62.141,82 euros y los portavoces de los grupos 60.273,79 euros anuales, que en todos los casos supone más dinero que lo que se percibía en la anterior legislatura. Si en abril de 2008 sus señorías acordaron una subida salarial que les ha blindado durante los dos años más duros de la crisis, una medida que fue fuertemente contestada por la sociedad canaria, ahora han querido hacerse perdonar ese atrevimiento hasta el punto de que han recortado sus emolumentos hasta quedarse en el nivel adquisitivo de la última legislatura en la que José Miguel Bravo de Laguna presidió el Parlamento regional.

Aquella polémica decisión fue impulsada por la portavoz del PP, María Australia Navarro, que siempre negó que hubiera sido una subida de los sueldos, "sino una actualización del dinero que se hace llegar a los grupos, algo que no se hacía desde el año 1983". "Los sueldos de los diputados eran de los más bajos en relación al resto de comunidades. Lo que se ha hecho ha sido una adecuación a los tiempos", aclaró Navarro durante aquel debate parlamentario celebrado en 2008.

Así, los datos que manejaron en el Parlamento de Canarias para justificar aquel incremento era que en Euskadi los diputados perciben 61.500 euros anuales, más una paga de 3.660 euros en concepto de desplazamientos, y que en la Comunidad Foral de Navarra los emolumentos son de 65.000 euros brutos cada año.

Además, recordaban que un representante canario en el Congreso de los Diputados percibe 36.249,48 euros por su acta más 21.146,16 euros por ser de una circunscripción distinta a Madrid con el fin de afrontar los gastos de alojamiento y manutención, lo que supone un total de 57.395,64 euros.

Esta cifra se incrementa en 1.536,56 euros al mes y un coche oficial si el diputado preside una comisión, y en 1.123,43 euros si es el portavoz de un área concreta. Por lo que se refiere al Senado, los representantes canarios perciben 37.518,6 euros y la dieta de alojamiento y manutención es de 1.822,38 euros al mes.

Al respecto, los diputados liberados perciben en dietas por desplazamiento, manutención y asistencia a plenos y comisiones 60 euros si son de Tenerife, 83 euros si son de Gran Canaria y 113 euros si pertenecen al resto de circunscripciones insulares. En el caso de aquellos que no tienen exclusividad y no tienen sueldo, reciben 119 euros por comisión y 139 por sesión plenaria si son tinerfeños, mientras que asciende a 166 y 185 euros si proceden de Gran Canaria, y alcanza los 205 y 225 euros respectivamente si residen en el resto de las islas".

Respecto de los altos cargos, la presidencia del desgobierno del maestro cuesta al contribuyente la friolera de 142.401.778 euros. Lo que denominan alta dirección de la Comunidad Autónoma y del gobierno asciende a 97.533.240 euros

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Para no ser menos, el desgobierno canario que preside el maestro (¡pobres alumnos!) también ha creado sus órganos de manipulación e intoxicación. Así, ha creado Ente Público Radio Televisión Canaria, encuadrado en la FORTA.

Respecto de televisión, cuenta con 3 canales (¡para qué menos!): Televisión Canaria, Televisión Canaria 2 y Televisión CanariaSat

En materia de radio: cuenta con Canarias Radio

Los gastos presupuestados para el ente público para el ejercicio 2010 ascienden a 56.844.899 euros. O sea, lo que cuesta al contribuyente el bodrio del maestro.

Estos sí que presentan un presupuesto equilibrado: los ingresos previstos para el ente público en su conjunto ascienden a 56.844.899 euros; el origen de esos fondos: a) 56.476.887 euros por parte de la Comunidad Autónoma; b) 368.000, en capital, también de la propia Comunidad Autónoma; y c) 12 euros en concepto de reintegro de préstamos; en concreto dos anticipos reintegrables de personas por importe de 6 euros cada uno.

Si tenemos en cuenta que las prioridades de los ciudadanos son, básicamente, empleo, sanidad y vivienda, se entenderá perfectamente la irracionalidad del gasto del ente manipulador y sus sociedades. Así, el servicio canario de empleo está dotado con un presupuesto de 337.421.407 euros; el presupuesto del Instituto canario de la vivienda, 103.445.170 euros

d) Subvenciones.

Nos reiteramos en lo referido a otros parlamentos autonómicos; es un hecho que en el ámbito de la comunidad canaria los propios partidos son grandes beneficiarios de las subvenciones

Si el famoso CUBILLO alentaba la separación de España de las Islas Canarias, el desgobierno del maestro denomina a la comunidad autónoma como "nacionalidad canaria". A lo mejor, el remedo del maestro Ciruela preferiría unirse al moro; pero ya consigue de España el oro y el moro ¿Alguien le va a dar más?

miércoles, 21 de julio de 2010

PENSIONAZO VIII. EL DESPILFARRO AUTONÓMICO.- BALEARES

BALEARES

Los presupuestos de Baleares fueron aprobados mediante la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB número 189, de 29 de diciembre de 2009)

El presupuesto de Baleares para el ejercicio 2010 asciende a 3.384.430.275 euros.

a) Deuda pública.

Para amortización y gastos financieros de la deuda pública se destinan en el ejercicio 2010 un total de171.564.628 euros.

El déficit presupuestario previsto asciende a 693.249.371 euros

El artículo 18, que se transcribe a continuación, ya prevé acudir a la deuda pública por importe de 624.000.000 euros.

Artículo 16. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entes a que se refiere el apartado 3 de este artículo pueden recurrir al endeudamiento a corto y/o a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, así como, por lo que se refiere a la Administración de la comunidad autónoma y a sus entidades autónomas dependientes, los artículos 17 y 18 de la presente ley.

2. El endeudamiento de la comunidad autónoma se hará de acuerdo con los requisitos y las condiciones señaladas en el artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no es preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

3. Las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico han de obtener la previa autorización del consejero o la consejera de Economía y Hacienda en relación con las operaciones de endeudamiento y de tesorería que pretendan concertar. El otorgamiento de la citada autorización deberá tener en cuenta, en todo caso, los límites que se deriven de las autorizaciones otorgadas a la comunidad autónoma por los órganos competentes de la Administración del Estado en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de estabilidad presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

El mismo régimen debe aplicarse al resto de entes que, en aplicación de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Naciones y Regionales, se incluya en el sector de administraciones públicas y consolide su endeudamiento con el de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aun cuando no forme parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de las operaciones de endeudamiento y de tesorería que formalicen y de las disposiciones de fondos que efectúen, así como, en lo que respecta a las operaciones de endeudamiento, de la aplicación de los fondos a las inversiones correspondientes.

4. En el mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico deben remitir a la dirección general competente en materia de tesorería los proyectos de inversión previstos en los correspondientes presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 17. Operaciones de crédito a corto plazo

1. El Gobierno puede llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, siempre y cuando su cuantía no supere el 30 % de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en el artículo 1.1.a) de la presente ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la previa autorización del consejero o la consejera de Economía y Hacienda, pueden llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears antes citado, siempre y cuando la cuantía no supere, para cada una de ambas entidades, el 30 % de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados, respectivamente, en el artículo 1.2.a) y en el artículo 1.3 de la presente ley.

En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice la Agencia Tributaria de las Illes Balears con la finalidad de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no ha de computarse a los efectos del límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 18. Operaciones de crédito a largo plazo

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 624.000.000 de euros respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2010.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y puede sobrepasarse a lo largo del año en curso.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el importe máximo autorizado en el programa anual de endeudamiento acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda.

El consejero o la consejera de Economía y Hacienda realizará las modificaciones de crédito necesarias por razón de las operaciones de endeudamiento a que se refiere este apartado.

3. El endeudamiento autorizado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores que no se haya formalizado en fecha 31 de diciembre de 2010 se podrá llevar a cabo el año siguiente y se imputará en todo caso a la autorización correspondiente al año 2010, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2010.

4. En todo caso, el Consejo de Gobierno puede acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales han de cancelarse en el momento en que se formalice definitivamente el endeudamiento a largo plazo autorizado. El importe de estos créditos no ha de computarse a los efectos de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 17 de la presente ley para las operaciones de tesorería.

Artículo 19. Avales.

1. A lo largo del ejercicio 2010, el Gobierno de las Illes Balears puede conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades autónomas, hasta la cantidad total de 15.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan deben sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

2. El importe de cada aval no puede exceder del 30% de la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Dicha limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

3. No se imputarán al límite citado en el apartado anterior los segundos avales regulados en el segundo párrafo del artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus entidades autónomas, deben tramitarse y registrarse por la dirección general competente en materia de tesorería.

5. Las empresas públicas y el resto de entes a que se refiere el artículo 16.3 de la presente ley pueden conceder avales en el marco de la normativa aplicable a cada uno de dichos entes. En todo caso, previamente a la concesión de los avales, debe recabarse la autorización del consejero o de la consejera de Economía y Hacienda en los mismos términos que se establecen en el citado artículo 16.3. Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de los avales que formalicen, así como de su ejecución y/o cancelación.

6. Los avales que se concedan pueden hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avalada.

Las operaciones de derivados financieros deben de ser previamente autorizadas por la dirección general competente en materia de tesorería.

Artículo 20. Avales específicos.

1. En todo caso, en el ejercicio 2010, el Gobierno de las Illes Balears puede avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las siguientes operaciones de crédito:

a) Por un importe de hasta 25.000.000 de euros las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

b) Por un importe de hasta 21.800.000 euros las que concedan las entidades financieras a Puertos de las Illes Balears.

c) Por un importe de hasta 2.849.500 euros las que concedan las entidades financieras a Servicios de Mejora Agraria, S.A. (SEMILLA).

d) Por un importe de hasta 40.000.000 de euros las que concedan las entidades financieras a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA).

e) Por un importe de hasta 12.107.000 euros las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC).

2. Las operaciones de crédito que hayan de avalarse tienen como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de los entes mencionados en el apartado anterior, que queda reflejado en los presupuestos correspondientes.

La deuda de la Comunidad autónoma de Baleares, de conformidad con los datos ofrecidos por el Boletín estadístico del Banco de España de mayo de 2010 asciende, a 31 de diciembre de 2009, a 3.289 millones de euros.

b) Parlamento y altos cargos políticos.

El parlamento balear cuenta con 59 diputados.

Se acude a dos fuentes de información:



También aquí se distingue entre diputados con dedicación plena o exclusiva y quien no tiene tal dedicación; es potestativo de cada diputado tener o no la exclusividad; la mayoría de los 59 parlamentarios han optado por la dedicación “exclusiva”.

Las retribuciones constan de una asignación básica de 40.250 euros anuales a los que hay que añadir una retribución complementaria de 21.477 euros, por lo que las retribuciones de un diputado de “a pie” ascienden a 61.727 euros anuales, lo que viene a representar unos 4.409 euros mensuales por 14 pagas.

La presidencia del parlamento (presidenta en este caso) cobra la asignación básica más una complementaria de 47.479 euros, esto es, 87.729 euros anuales; lo que equivale a 6.266 euros mensuales por 14 pagas

Los vicepresidentes cobran la asignación básica más una complementaria de 32.377 euros anuales; en total, 72.627 euros anuales, que se traduce en 5.188 euros mensuales por 14 pagas.

Los portavoces gozan del mismo régimen retributivo que los vicepresidentes; y los portavoces suplentes, cobran la asignación básica más 28.191 euros anuales de retribución complementaria; en total 68.441 euros anuales o 4.889 euros mensuales por 14 pagas

Cabe indicar, siguiendo las fuentes citadas, que los diputados con dedicación parcial pueden optar por percibir una cantidad fija que cambia cada mes en función de la actividad parlamentaria estimada, o bien cobrar por cada asistencia a pleno o comisión.

También perciben ingresos por dietas por desplazamiento desde cada isla y por comidas. Para los mallorquines no empadronados en Palma son de 35,17 euros por día. Los que se desplazan de Menorca o Ibiza tienen asignaciones de 180,91 euros por asistencia a acto parlamentario y el diputado de Formentera cobra 91 euros más: 271,32 euros al día.

El kilometraje se abona a 0,24 céntimos por kilómetro.

Según dichas fuentes, lo de la dedicación a tiempo completo es una formalidad, pues todos o casi todos los parlamentarios tiene al menos un segundo trabajo o fuente de ingresos, ya sea por desarrollar otras actividades en el sector público o en el privado. Se dan casos de diputados que cobran dos sueldos públicos; uno por diputado y otro por ser alcalde o presidente de consejo insular. El régimen de incompatibilidades determina, básicamente, que la persona que percibe dos sueldos públicos ha de optar por uno de ellos, normalmente el más cuantioso, pasando a percibir dietas por la otra actividad pública, compatibilizándose así los ingresos.

La rebaja anunciada de los sueldos de los parlamentarios baleares es una verdadera tomadura de pelo; es, simplemente, reírse del contribuyente, del funcionario al que recortan los sueldos y del pensionista que ve mermada su pensión. Todo para que estos vividores mantengan sus privilegios.

El presupuesto del parlamento balear asciende a 15.855.936.- euros, lo que dividido entre 59 parlamentarios, supone un coste por diputado de 268.745 euros.

A ese presupuesto habría que sumar una partida de 344.078 euros que se contempla como de “relaciones con el parlamento”.

El artículo 12 refiere las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.

1. Con carácter general, y para el año 2010, las retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, no experimentarán ningún tipo de incremento respecto de las retribuciones correspondientes al año 2009.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidente o presidenta de las Illes Balears: 72.071,02 euros.
b) Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.915,62 euros.

3. Pueden concertarse seguros de vida para cubrir los riesgos en que puedan incurrir los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. Las retribuciones para el año 2010 de los secretarios, los directores generales y los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo y de complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual:

a) Sueldo: 15.476,74 euros.
b) Complemento de destino: 15.015,96 euros.
c) Complemento específico: 21.913,84 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor o de la interventora general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director o de la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos ha de aumentarse en la cuantía de 27.800 euros.

Las dos pagas extraordinarias serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino.

5. Las retribuciones para el año 2010 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de Cuentas: 97.096,59 euros.
b) Secretario o secretaria general: 75.472,59 euros.

…

c) Medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La broma (no tanta) de que Baleares cuente con sus medios de manipulación e intoxicación asciende a 61.600.000 euros. La entidad que gestiona esos medios es el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, también perteneciente a la FORTA.

Cuenta con un canal de televisión: IB3 Televisión y uno de radio: IB3 Radio.

No se desglosa el presupuesto por sociedades, esto es, por televisión y por radio, respectivamente

d) Subvenciones.

De aplicación lo dicho para las anteriores Comunidades Autónomas.

domingo, 18 de julio de 2010

EN MEMORIA DE LOS HÉROES DEL 18 DE JULIO DE 1936.

18 de julio de 2010. El primer 18 de julio de este blog. Fecha que va más allá de la mera simbología; es una fecha para recordar, para retener en la memoria. Sí, en esa memoria histórica que el desgobierno social-comunista trata de manipular, de falsear.

El parecido de nuestros días con aquellos anteriores al 18 de julio de 1936 se asemeja cada vez más.

La miseria y el hambre, consecuencia del desgobierno actual ya permite ver a muchos ciudadanos formando colas ante los comedores sociales dispuestos, básicamente, por la Iglesia y sus Organizaciones. Hoy, como entonces con el auxilio social.

Con las lógicas diferencias (tecnología, comunicaciones, etc.) el paralelismo político, incuestionable: persecución de la Iglesia Católica y de los católicos; prohibiciones generalizadas emanadas desde el desgobierno; control de las personas; unas fuerzas de seguridad al servicio del poder, que no al servicio de los ciudadanos; persecución sistemática del contrario político; la justicia politizada en grado extremo; etc.… Sólo falta un CALVO SOTELO de turno al que asesinar salvajemente. Bueno, ha habido muchos aniquilados por las hordas rojas etarras; esos etarras con los que gusta pactar el desgobierno marxista (todavía sigue vigente el mandato otorgado en el contubernio de los diputados al desgobierno que habilita a éste al pacto y/o negociación con los terroristas)

Es cierto, hoy no tenemos, como en aquellos días, las fotos de MARX, LENIN y STALIN, aunque hay localidades, como Gijón, que dedican calles al parásito CARLOS MARX; hoy tenemos en los medios de comunicación públicos que pagamos todos los contribuyentes, las fotos de los nuevos tiranos, ya sean sudamericanos o del engendro liberticida de la “alianza de civilizaciones” del iluminado que preside el desgobierno.


La Puerta de Alcalá en 1937 con motivo del 20º aniversario de la Revolución Rusa.
En el centro, Stalin. Puede leerse arriba: VIVA LA URSS. ¡De la que nos libramos!

La cochambre de entonces que denuncia el chotis “ya hemos pasao” es extrapolable a nuestros días; a la miseria e indignidad en que se ven sumidos millones de ciudadanos españoles, se suma la cochambre moral y política, que es peor que la suciedad de nuestras calles.

Aquel 18 de julio de 1936 era sábado; el Servicio Meteorológico Español informaba de una depresión en el Atlántico, centrada sobre Escocia. La presión aumentaba sobre Italia y la Península Ibérica. En el Canal de la Mancha, un fuerte temporal provocado por fuertes vientos del suroeste. En España se podía observar un aumento de la nubosidad en la mitad norte, con lluvias en Galicia y en Asturias. Vientos flojos en el resto repercutiendo en las temperaturas, con un nuevo descenso de las mismas por la meseta central.

La temperatura máxima de Madrid fue de 27 grados (a las 14:15 horas) y la mínima de 15 grados a las 05:15 horas.

Las temperaturas máximas se alcanzaron en Murcia y en Huelva, con 35 grados, y la mínima en Avila, con 10 grados.

Otras capitales: La Coruña (20/13 grados); Oviedo (25/15); Santander (23/16); San Sebastián 21/18); León (23/11); Burgos (19/13); Valladolid (24/13); Toledo (28/18); Guadalajara (26/17); Barcelona (28/22); Valencia (22/19); Sevilla (34/18); en Algeciras una mínima de 17; y, en Málaga 31/20 grados.

El francés PAUL MAYE ganaba la etapa del Tour de Francia disputada entre Digne y Niza, de 156 kilómetros. La clasificación general la encabezaba MAES y el español mejor situado, en 7ª posición era CAÑARDO; JULIAN BERRENDERO ocupaba el puesto 14º.

Prácticamente, con media España gozando de temperaturas primaverales, no es de extrañar que volviera a reír la primavera.



Tres años después, aquellos HÉROES, liberaban Madrid, liberaban España del social-comunismo liberticida. La propaganda “roja” se limitaba al eslogan sectario y panfletario: “no pasaran”; faltó poco para oponer otro eslogan a través de una canción. Se trata de una marcha-chotis, cuya letra es obra de MANUEL TALAVERA y la música del maestro FRANCISCO COTARELO, aunque algunos atribuyen la obra al compositor JACINTO GUERRERO. La intérprete es CELIA GÁMEZ. El título: “ya hemos pasao”.

Los intoxicadores de turno pretenden acudir en una falsa defensa de CELIA GÁMEZ afirmando que se encontraba presionada por el nuevo Régimen para que interpretara dicha canción.

De ser cierto, no puede entenderse que cinco años después de acabada la Guerra Civil, en concreto el 1 de julio de 1944, CELIA GÁMEZ se uniera en matrimonio con el odontólogo Don JOSE MANUEL GOENAGA ALFARO en el templo de San Jerónimo el Real (los Jerónimos), siendo el padrino MILLÁN ASTRAY. Cinco años dan para mucho; entre otras cosas, para abandonar España si se encontraba a disgusto con el nuevo Régimen.

"Ya hemos pasao"

Era en aquel Madrid de hace dos años,
donde mandaban Prieto y don Lenin.
Era en aquel Madrid de la cochambre,
de Largo Caballero y de Negrín.
Era en aquel Madrid de milicianos,
de hoces y de martillos y soviet.
Era en aquel Madrid de puño en alto,
donde gritaban:
¡No pasarán! decían los marxistas
¡No pasarán! gritaban por las calles
¡No pasarán! se oía a todas horas,
por plazas y plazuelas con voces miserables
¡No pasarán!
¡Ya hemos pasao!
y estamos en la Cava
¡Ya hemos pasao! con alma y corazón
¡Ya hemos pasao! y estamos esperando
pa' ver caer la porra de la Gobernación
¡Ya hemos pasao!


Este Madrid es hoy de yugo y flechas,
es sonriente, alegre y juvenil
Este Madrid es hoy, brazos en alto,
sin signos de flaqueza, cual nuevo abril
Este Madrid es hoy de La Falange,
siempre garboso y lleno de couples
A este Madrid que cree en la Paloma,
hoy que ya es libre así le cantaré:
¡Ya hemos pasao! decimos los facciosos
¡Ya hemos pasao! gritamos los rebeldes
¡Ya hemos pasao! y estamos en el Prado
mirando frente a frente a la señá Cibeles
¡Ya hemos pasao!
¡No pasarán! la burla fue y el reto
¡No pasarán! pasquín de las paredes
¡No pasarán! gritaban por el micro,
chillaban en la prensa y en todos los papeles
¡No pasarán!...
JA,JA,JA,JA …¡YA HEMOS PASAO!

Y así lo cantaba:



Y como quiera que a los rojos de ahora les pone la “memoria histórica”, pues que se recreen observando la reacción del pueblo de Madrid, una vez liberado de las garras social-comunistas.



Mientras en España existan hombres de bien, personas de bien, otro 36 siempre será posible; sencillamente, por cuestiones de higiene mental, por una simple cuestión de LIBERTAD.



¡¡¡CAIDOS POR DIOS Y POR ESPAÑA!!! ¡¡¡PRESENTES!!!


¡¡¡¡¡ARRIBA ESPAÑA!!!!!

EL IGNOMINIOSO TRATO DISPENSADO POR EL GOBIERNO ESPAÑOL A LOS REPRESALIADOS POLÍTICOS CUBANOS.

El pasado martes, día 13, llegaban a Madrid, procedentes de La Habana (Cuba) los siete primeros prisioneros políticos expatriados.

En efecto, expatriados, que no excarcelados. Es cierto que fuera de Cuba no van a vivir entre las rejas de las cárceles del régimen social-comunista. Pero otro régimen de igual corte, social-comunista, en una actitud vergonzante, vergonzosa, ignominiosa, los está desterrando a la cárcel de la indignidad, de la miseria.

Posteriormente, en días sucesivos llegaron a Madrid otros cuatro prisioneros del régimen cubano. Prisioneros políticos que, por si alguno lo ignora, son aquellas personas que, de un modo u otro, han pretendido pensar, expresarse y manifestarse con libertad en algún momento de su vida. Por ese simple, natural y vital hecho, fueron encarcelados.

La Iglesia Católica cubana, que ha sido sistemáticamente perseguida por el régimen cubano, ha tenido una participación activa en todo este proceso. Hoy nos acordamos más que nunca de aquella visita de JUAN PABLO II a Cuba, de modo que puede hablarse de un antes y un después de aquella visita. Aunque la Iglesia cubana ha seguido siendo víctima del acoso político del régimen, no es menos cierto que ha ido ganando espacios de libertad. Probablemente porque al régimen en descomposición le interese no abrir un frente radicalmente beligerante con la Iglesia.

Porque, aunque no lo parezca, la desaparición de facto del principal dirigente, FIDEL CASTRO, es el auténtico comienzo del epílogo de ese régimen liberticida.

Los católicos podemos sentirnos orgullosos de que en Cuba, la Iglesia Católica haya adoptado una postura activa a favor de los presos políticos, de la libertad en Cuba, en definitiva; por eso es de agradecer la actitud personal del Cardenal JAIME ORTEGA.

El gobierno español, fiel exponente de gobiernos como el cubano, de corte social-comunista y liberticida, se ha limitado a expresar su apoyo y a brindar al “régimen hermano” la posibilidad de deshacerse de los represaliados políticos; lejos de Cuba (pensará MORATINOS) harán menos daño. La trayectoria del gobierno social-comunista español delata al mismo.

El jueves 19 de junio de 2008 pasará a la historia como uno de los días más negros de la historia, no sólo de Europa, sino de Cuba y de todos sus ciudadanos; de todos los ciudadanos libres que aman la libertad, Ese día, la UE decidió levantar las sanciones que pesaban sobre el régimen social-comunista de Cuba, adoptadas tras el encarcelamiento de 75 ciudadanos cubanos (a los que denominan disidentes) en el año 2003. En el año 2005, gracias a la petición formulada por el gobierno “hermano” español, fueron suspendidas las sanciones. Este mismo gobierno, cuyo representante en su calidad de ministro de Asuntos Exteriores es MIGUEL ANGEL MORATINOS, ha tomado parte activa en el levantamiento en 2008 de las sanciones.

Recordemos que aquellas sanciones consistieron, básicamente, en la limitación de las visitas bilaterales de alto nivel, en la invitación a los disidentes cubanos a las fiestas nacionales que se celebran en las embajadas de los 27 países de la UE en La Habana y a reducir la participación de los Estados miembros en eventos culturales. Desde luego, nada que ver con las medidas adoptadas mucho tiempo atrás por el gobierno estadounidense, de más calado, de mayor profundidad.

Así, este personaje, MORATINOS, declaraba: “Los cancilleres de los 27 hemos decidido unánimemente levantar definitivamente las medidas de 2003 e iniciar una etapa de diálogo que no esté condicionado ni limitado por unas medidas que el gobierno español cree que nunca habían servido para gran cosa y habían sido incluso contraproducentes”

Frente a esta actitud entreguista de la UE, promovida por el gobierno español, el gobierno de los Estados Unidos se opuso firmemente al levantamiento de las sanciones por parte la UE. Para el gobierno norteamericano, los argumentos esgrimidos por los europeos no resultaban convincentes pues, a su juicio, las reformas emprendidas por RAÚL CASTRO se trataban de "cambios cosméticos menores" que en nada han repercutido en poner fin a la política opresora y represiva del régimen que, durante décadas, se ha venido ejecutando en Cuba bajo la dirección, bajo el mando de FIDEL CASTRO.

No tardó mucho el sujeto representante del gobierno social-comunista español, el citado MORATINOS, en criticar la postura norteamericana: “El gobierno de EE.UU. podrá comprobar que en la UE tenemos nuestros intereses y nuestra autonomía en política exterior”.

Claro, MORATINOS, tenías que ser tú, en función de lo que representas, quien levantara la voz contra el gobierno de Estados Unidos.

Con tales antecedentes, se puede entender la actitud adoptada por el gobierno social-comunista español para con estas personas que han tenido la desgracia de tener que salir de su país por cuestiones meramente políticas; los ha recluido en la indignidad, en la miseria. Trato más ignominioso, imposible.

Descarga el gobierno social-comunista español la responsabilidad en la Cruz Roja española; ésta anda estos días vendiendo no se sabe qué cupones o décimos para el sorteo de lotería que lleva su nombre. De ser cierto que la responsabilidad única y exclusiva recae en la Cruz Roja española, mejor estarían atendiendo a este grupo de personas y a sus familias. Simplemente por cuestión de decencia. Pero el gobierno español no puede eludir su responsabilidad.

Se le ha concedido a este grupo de personas un estatus de “protección internacional asistida”. Una forma de enmascarar indecentemente su verdadera situación jurídica: “refugiados políticos”. Ni siquiera permite dicho estatus la posibilidad de que puedan viajar a Cuba, aunque sí a sus familiares.

Desde luego, nada se sabe acerca de las opiniones de los de la “ceja”, de los “titiriteros”, de todos esos que se manifiestan contra la derecha, contra la Iglesia, contra todo lo que no sea lo políticamente correcto que ellos desean.

Se tiene noticia de que este grupo de represaliados presos políticos desean comparecer ante el Parlamento Europeo antes de que éste adopte la abyecta decisión de levantar la Posición Común y poder explicar la realidad que vive Cuba.

En tal sentido se manifestó JULIO CÉSAR GÁLVEZ, para quien "hay una realidad en Cuba que no puede depender de un ministro", en referencia a las declaraciones efectuadas por MORATINOS para el que la decisión del gobierno social-comunista cubano de liberar a los 52 presos debería ser motivo suficiente para que los 27 acaben con la Posición Común. Es por lo que GÁLVEZ manifestó su deseo de solicitar una intervención ante el parlamento europeo con anterioridad a la adopción de tal decisión sobre un cambio en la política hacia el régimen cubano por tratarse de una decisión de 27 países. Algunos, acertadamente, no se fían.

Para rizar el rizo de lo esperpéntico, el presidente del gobierno “hermano” del que rige los destinos cubanos, ZAPATERO, afirmó que “Se ha hecho palpable nuestra influencia”, que la "influencia" de España ha quedado demostrada en las gestiones que han desembocado en la excarcelación del grupo de disidentes cubanos. “Ayer mismo se ha hecho palpable nuestra influencia para que un grupo de ciudadanos cubanos disfruten, en nuestro suelo, su propia libertad”, dijo en su intervención inicial en el discurso sobre el estado de la nación al hablar sobre la política exterior de su gobierno. ¿Qué libertad das a estas personas, ZAPATERO? ¿Qué libertad da a estas personas el gobierno “hermano” de Cuba?

El Partido Popular, por su parte, viene a lamentar que el gobierno español se contente con la simple excarcelación de presos.

Tanto el PSOE, como el PP, como todos los eurodiputados españoles son responsables de la decisión adoptada por “unanimidad” el 19 de junio de 2008

En el fondo da la impresión de que todas estas personas importan poco a los políticos; incluso cabe pensar que la mayor parte de los políticos españoles consideran como “indeseable” su permanencia en España. ¿Algún dirigente político nacional se ha dignado en acudir a Vallecas, aunque sea en visita de cortesía?. ¡Qué falsos!.

Como homenaje a todos los que se encuentran en Madrid; como homenaje a todos los que se encuentran en las prisiones del régimen social-comunista de Cuba, como homenaje a las “damas de blanco”, como homenaje a todos los que luchan por que la libertad llegue a Cuba, se ofrecen la relación de los ciudadanos cubanos que, a día 17 de julio de 2010, han podido salir de las cárceles cubanas, con los datos biográficos de algunos.

JOSÉ LUIS GARCÍA PANEQUE (Médico)
PABLO PACHECO AVILA (Periodista)
RICARDO GONZÁLEZ ALFONSO (Periodista y escritor)
JULIO CÉSAR GÁLVEZ RODRÍGUEZ (Profesor de Educación Física y Periodista)
LESTER GONZÁLEZ PENTÓN (Periodista independiente)
OMAR RUIZ HERNÁNDEZ (Periodista independiente)
ANTONIO AUGUSTO VILLARREAL ACOSTA (Economista)
NORMANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (Periodista)
OMAR RODRÍGUEZ SALUDES (Periodista independiente)
MIJAIL BÁRZAGA LUGO (Periodista independiente)
LUIS MILÁN FERNÁNDEZ (médico)

Y el mejor homenaje que se puede hacer desde aquí, es contemplar el video de la rueda de prensa ofrecida en Madrid, aunque sea parcialmente y un artículo escrito por PEDRO PABLO ALVAREZ RAMOS en payolibre.com


“¿Puede considerarse libre una decisión tomada entre rejas?

Pedro Pablo Álvarez Ramos, Ex preso político Causa de los 75

15 de julio de 2010

Ahora Moratinos quiere aparecer como el artífice de la excarcelación de los presos políticos de conciencia de la Primavera de 2003; después que su gobierno, el de José Luis Rodríguez Zapatero, ha rechazado en múltiples veces reconocer a la oposición pacífica cubana, colaborando con el régimen de La Habana en los intentos de destruir y exterminar a los pacíficos activistas de Derechos Humanos. Ejemplos tenemos de sobra, los más recientes: el asesinato en prisión de Orlando Zapata Tamayo, las turbas enardecidas en contra de las Damas de Blanco o la táctica dilatoria usada en la huelga de Guillermo Fariñas en total detrimento de su salud, poniendo en riesgo su vida.

Podemos decir que el gobierno del PSOE, tiene el deshonor de no haber condenado en ningún momento al régimen de los Castro. Pero lo doloroso de esto va más allá, ahora quiere el levantamiento de la Posición Común, la cual pide cambios en Cuba que garanticen los derechos humanos -no de gobierno- y las libertades fundamentales al pueblo de Cuba.

Moratinos alega que las excarcelaciones en condiciones de no garantía constitucionales, es una muestra positiva del régimen y demuestra su voluntad de hacer cambios. Esta afirmación es desacertada por completo. ¿Puede el gobierno español garantizar esto? La “liberación” de prisioneros se puede considerar como un primer paso “positivo”, en un proceso donde el régimen debe reconocer y establecer las condiciones de libertad de expresión y asociación de los cubanos constitucionalmente. Es muy pronto aún para estimar esta excarcelación de rehenes como suficiente, la UE debe contestar con pasos discretos y proporcionales a los de La Habana.

Si el régimen cubano se mueve hacia una rectificación de su conducta en materia de respeto a los derechos humanos y se abre al mundo y a los cubanos, entonces, y sólo entonces, el mundo debe abrirse a Cuba.

Quisiera hacer algunas preguntas al Señor, Moratinos, que al parecer tiene toda la confianza del gobierno cubano:

¿De qué manera podría usted saber la cantidad de presos políticos que hay en las cárceles cubanas?

¿Se comprometería el régimen de La Habana, a que una comisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pueda libremente entrar en las cárceles y entrevistarse con los presos?

¿Puede considerarse libre una decisión tomada entre rejas?

¿Por qué no son liberados estos presos y que después de un proceso de trámites legales se les permita viajar libremente, con derecho a regresar si así lo estiman?

¿Conoce usted que en Cuba hay ex presos políticos retenido por las autoridades de la Isla en espera de la tarjeta blanca desde hace años?

¿Cómo pretende usted que el gobierno cubano siga determinando, quién puede salir o entrar a su propio País?

¿Quiere usted eso mismo para los españoles?

Su gobierno y usted, señor Moratinos, lo que debían es exigirle las libertades que tienen los españoles a la dictadura cubana y que fueron logradas mediante una transición pacífica. Eso es lo que queremos para Cuba, todos los que estos años hemos padecido y soportado cárcel, represión y abusos, de quienes usted y su gobierno tratan de salvar con los mayores honores. Defienda la verdad de Cuba y los cubanos, está a tiempo, eso lo hará honorable ante el mundo”.

Desde luego, este señor, DON PEDRO PABLO ALVAREZ RAMOS ha acertado de pleno. Como español, uno siente vergüenza de serlo en estas circunstancias. Ni los ahora llegados a Madrid, ni los que permanecen en las prisiones cubanas, ni sus familiares, ni los ciudadanos cubanos que desean poder, y tienen el derecho, de gozar de su LIBERTAD merecen un trato tan infame, tan ignominioso. Pero viniendo de quien viene… cualquier cosa se puede esperar

Con un especial recuedo para GUILLERMO FARIÑAS y ORLANDO ZAPATA (ver entrada de 26 de febrero)